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Se informará a la Corte sobre acciones en comunidades aborígenes
Por Data Chaco - Thursday, Oct. 11, 2007 at 8:55 AM

El 6 de noviembre

10/10/2007

La provincia del Chaco y el Estado Nacional fueron convocados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a una audiencia conciliatoria el próximo 6 de noviembre sobre la situación de las comunidades aborígenes en los departamentos Güemes y San Martín. En este caso, el 18 de septiembre pasado el Máximo Tribunal ordenó a los Estados nacional y provincial el suministro inmediato de alimentos, agua potable, transporte y comunicación a las referidas comunidades.

El Gobierno del Chaco está finalizando todos los informes que suministrará el 6 de noviembre en la audiencia que convocó la Suprema Corte referidos a las acciones que se están implementando en forma activa para tutelar efectivamente los derechos a la salud, la alimentación, transporte y comunicación de las comunidades aborígenes.

En tal sentido el secretario general de la Gobernación Luis Martínez dijo que el Gobierno ha creado en los Departamentos Güemes y San Martín todo un programa de desarrollo humano para la creación y el fortalecimiento de puestos sanitarios, agua potable e infraestructura entre otras acciones.

Del fallo de la Corte emanan principios jurígenos que constituyen pautas fundamentales

De esta sentencia de la Corte se logra extraer una serie de principios que constituyen jurisprudencia para la Argentina en todos los casos en que se den situaciones de compromisos de los derechos fundamentales como el planteado. Derecho a la Vida y la Integridad Personal.

Martínez aseveró que "más allá de la temática de las comunidades aborígenes, esto rige en todos los casos en que el compromiso del juicio tenga que ver con derechos fundamentales".

En el marco del control difuso de constitucionalidad, la Corte afirma estos principios:

Principio de Respeto Escrupuloso a la Competencia: si bien están determinadas las competencias, la Corte supera estas barreras formales y tiene competencia en determinados casos como la resolución de medidas cautelares que involucran la protección de derechos fundamentales.

Principio de Respeto Irrestricto de la División de Poderes y de No Intromisión : la Corte dice que es el último custodio de las garantías constitucionales y que cuando se trata de tutelar derechos en cuanto a la eficacia en la práctica existiendo gravedad y urgencia, la Corte ejerce el control sobre todas las actividades que ejercitan los otros Poderes del Estado. Esto -dice la Corte- no vulnera el principio de división de Poderes y afirma el principio de no intromisión.

Otro de los principios que emerge de la sentencia señala que en el caso que a la Corte Suprema le toque sostener la Constitución en cuanto a su construcción dogmática y en cuanto a las declaraciones, derechos y garantías que establece, ella puede adoptar medidas conducentes y puede ordenar a cualquier Poder garantizar la eficacia de esos derechos. Es decir, es el primero y el último órgano sostén de la Constitución Nacional y los tratados de esa jerarquía.

Principio Tutelar: Fija claramente cuál es el objetivo que tiene la Administración de Justicia en todos los casos en el país, el cual es "tender a tutelar derechos o a suplir omisiones en la medida que esos derechos puedan estar lesionados".

Respecto de las garantías constitucionales, el Tribunal Supremo dice que constituye un Tribunal de Garantías Constitucionales, definiendo así su ontología tanto orgánica como funcionalmente. En una parte del fallo expresa "el Tribunal como custodio es una construcción orgánica funcional que tiende a tutelar esencialmente garantías constitucionales".

El último principio se refiere al respeto que existe sobre estas construcciones jurídicas desde hace mucho tiempo. La Corte sigue manteniendo incólumes ciertos principios básicos como el respeto a las competencias. Sostiene que si bien adopta estas medidas que la tienen como custodio final de las garantías constitucionales, es sin perjuicio de lo que al final decida sobre su competencia.

Detalles del fallo de la Corte

El secretario general de la Gobernación Luis Martínez dio a conocer detalles de la demanda que promoviera el Defensor del Pueblo de la Nación contra el Estado nacional y la Provincia del Chaco referente a la situación de las comunidades aborígenes en los departamentos General San Martín y General Güemes.

En este marco recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de septiembre pasado dictó una sentencia en la que se establecen tres puntos básicos:

"El primero fue requerir informes a los Estados comprometidos; el segundo, decretar una audiencia de conciliación el 6 de noviembre de este año con el Gobierno del Chaco, el Estado nacional y todos los miembros de la Corte Suprema; y el tercer punto, que a su vez es el fundamento del cual se derivan principios tradicionales de la Corte y otros actualizados en cuanto a las nuevas tendencias del Supremo Tribunal, decretar una medida cautelar para que de inmediato se provea de alimentos, agua potable, transporte y comunicación suficientes en las situaciones extremas que se presenten en estos dos departamentos del Chaco", explicó Martínez.

De todas maneras, la Corte Suprema después de haber recibido en audiencia al Gobierno del Chaco, dictó su sentencia el 18 de septiembre, que si bien se difundió parcialmente y en forma escueta en los medios de comunicación, recién notificó formalmente al Chaco el 2 de octubre para que comiencen a correr los plazos legales ordenados a través del juez federal Carlos Skidelsky.

"Exceso verborrágico" de Mondino

El secretario general de la Gobernación consideró que el Defensor del Pueblo de la Nación Eduardo Mondino incurrió en "excesos verborrágicos" en su demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber referido en la misma un supuesto "plan de exterminio silencioso de las comunidades aborígenes", lo cual afectaría "el orden y el decoro, que deben presidir todo proceso judicial".

Además, precisó la situación actual, "real y objetiva", del expediente en la Corte Suprema: "Se halla en una Secretaría Letrada que se denomina de Juicios Originarios", detalló, y expresó que el Chaco fue autorizado a fotocopiar la totalidad del expediente.

Incompetencia de la Suprema Corte

Martínez reveló que tanto el Procurador General de la Nación como dos juezas que integran la Suprema Corte de Justicia consideraron que ese Tribunal es incompetente para dictar un fallo en este tipo de casos.

"El dictamen del Procurador, reiterando situaciones similares en casos de Misiones y Mendoza donde la Corte ya tomó posición, afirma enfáticamente la incompetencia de la Corte Suprema para entender en este tipo de pleito.

Sostuvo que el pronunciamiento se fundamenta en que "cuando la temática comprometida, en este caso el Reconocimiento de la pre existencia de las etnias aborígenes en cuanto a lo étnico y cultural desde el punto de vista Constitucional, tanto nacional como provincial, es temática común o comprometida de ambos Estados y, siendo así, existe la posibilidad de ser demandados en forma autónoma e independiente, cada uno ante sus jurisdicciones correspondientes. No existe acumulación subjetiva de acciones, es decir, el Defensor del Pueblo no puede acumular en estos casos, por tener fueros distintos, las acciones contra un Estado provincial y uno nacional, y no hay litis consorcio pasivo necesario".

A este dictamen del Procurador General de la Nación adhieren también dos jueces que intervienen en esta causa: Carmen Argibay y Elena Aiton de Nolasco, ambas con opiniones coincidentes en lo relativo a la incompetencia, artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

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