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MUNICIPIO INSISTIRÁ CON DESALOJO DE COMUNIDAD INDÍGENA
Por ADN / Río Negro - Wednesday, Oct. 31, 2007 at 1:53 AM

30 Octubre 2007 - 13:57 (Contacto: A_D_N)

Bariloche (ADN).- La Municipalidad de Bariloche no apelará el fallo de la Justicia por el que se sobreseyó a tres integrantes de una comunidad indígena acusados de “usurpar” tierras comunales en reclamo de terrenos que pertenecieron a sus ancestros, pero insistirá con la causa civil que plantea el desalojo.
La causa penal que ayer obtuvo el fallo del Juzgado de Instrucción Nº 2 por el que no se considera como “usurpación” la instalación de una vivienda y permanencia en Villa Tacul, había sido impulsada por la Fiscalía, tras una denuncia de la Municipalidad donde no se constituyó como querellante.
Por este motivo, de la comuna el intendente a cargo, Marcelo Cascón, aseguró a ADN que no se apelará el fallo pero que se insistirá en la “acción de recuperar” las tierras ocupadas a través de la causa civil que se inició el 17 de setiembre.
Para el presidente del Concejo Municipal, interinamente a cargo de la Intendencia, la demanda civil es la que “discute el fondo de la cuestión” y recordó que el Municipio apela a la defensa del patrimonio público, debido a que la permanencia de la familia Takul-Chewque se produce en un sector del Parque Municipal Llao LLao.
“Prima la defensa del dominio público y apelamos a que la comunidad entienda que invadieron un área de estas características”, en referencia a que el reclamo de las 625 hectáreas corresponden a lotes municipales y declarados como reserva natural.
Cascón indicó que la solución hubiera sido más accesible si podrían haber dialogado con la familia Takul antes de instalarse en el lugar pero “actuaron inicialmente con una acción concreta y nosotros tenemos que atenernos a actuar jurídicamente”.
El intendente a cargo recordó que la carta orgánica al igual que normativas nacionales reconocen los pueblos originarios, aunque destacó que “no había nadie viviendo en el lugar, sino que hablamos de reivindicación que recién comienza ahora”, en relación a la necesidad de que para reclamar las tierras, los descendientes deberían haber permanecido en el lugar.
Cascón aseguró que el fallo del juez Martín Lozada no lo sorprendió y destacó que su lectura fue más allá de analizar el delito que le competía por el caso de usurpación.
Lozada en su fallo remarcó que existen “derechos reales” de la comunidad que intentan que se reconozca y apeló al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos que fija la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su calidad de tratado de reconocimiento y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que establece que “la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro”.

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