Julio López
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Recuperacion Territorio Quintupuray
Por FM ALAS - Thursday, May. 08, 2008 at 8:57 AM
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Recuperación Territorial Comunidad Quintupuray

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El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial enfrentados en una tranquera

El amanecer nublado tiene hoy como protagonista al polvillo volcánico.

Una fina capa cubre totalmente el paisaje de la cuenca en la zona de la Cuesta del Ternero, dando una imagen de extraña quietud a su hermoso paisaje tradicional. El sol aparece como luna subiendo sobre las cordilleras aportando una luminosidad grisácea al ambiente.

Río Ternero arriba, en la conflictiva frontera de los Quintupuray, aguardan dos proyectos separados por una alambrada que bloquea la posibilidad de encontrarse.
La Comunidad Mapuche Quintupuray espera paciente y pacíficamente alambrada abajo que el gobierno y la justicia provincial ejecuten un desalojo que no se realiza voluntariamente.
El grupo de personas que se encuentra del otro lado de la tranquera, dentro del campo de 2500 has., se considera a si mismo heredero, avalados por un oculto poder político y económico que permite visualizar grandes intereses sobre esas tierras en tan codiciada zona, negándose a reconocer el fallo judicial que señala a la Comunidad Mapuche Quintupuray como poseedora de el derecho de posesión.

Quienes son señalados por que la justicia como usurpadores en el campo de Doña Lucinda Quintupuray, la anciana mapuche asesinada el 11 de enero de 1993, tiene entre ellos a un integrante de apellido Quintupuray que se ha negado a integrarse a la Comunidad; y que por eso mismo carece del derecho para mantenerse en el lugar. Encarna el punto fuerte de la usurpación tras del cual se encolumna una invisible trama de codicia.
Se habla de campos ya vendidos, de “tierras fiscales” que habrían dejado de serlo, y como tales se regirían por la ley provincial 279, tal como pretende forzarlo la Dirección Provincial de Tierras encabezando la posición del Poder Ejecutivo provincial.

El Poder Judicial en cambio determina que se trata de Territorio Mapuche, no fiscal, en este caso el de la Comunidad Quintupuray - como lo reconoció el juez en su fallo - y que como tal debe administrarse a través de la ley 2287 Integral del Indígena, correspondiendo al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas su aplicación, quién sostiene la legitimidad de la Comunidad Quintupuray como legal y legítima poseedora del lugar,m pero subordina su acción de desalojo a la Dirección General de Tierras.

Es o no un enfrentamiento de poderes y de los viejos intereses económicos de la llamada Conquista del Desierto…disfrazado de conflicto familiar??

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