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Dura condena a la violación de mujeres indígenas
Por Clarín - Monday, May. 12, 2008 at 11:11 AM

FALLO INEDITO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE FORMOSA

La Justicia condenó con 6 años de prisión a dos hombres por el abuso a una joven wichí.

Por: Sibila Camps

En el quechua de fines del siglo XVII, china significaba doméstica, y también hembra. Fue el origen de chineo y chinear, que aún hoy no han cambiado de acepción: tener relaciones sexuales con mujeres indígenas, sin importar su consentimiento. Durante siglos, la "costumbre" del chineo amparó violaciones. Ahora, un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Formosa por fin les pone freno.

Esta violación ocurrió el 22 de mayo de 2005 en Laguna Yema (oeste de Formosa). La víctima fue una joven de 18 años de la comunidad wichí Mataderos, de alrededor de 1,57 metro de altura y unos 54 kilos". Los acusados, "dos jornaleros criollos de aproximadamente 1,85 metro de altura y complexión atlética", subraya el fallo en primera instancia, que los condenó a 6 años de prisión (un tercer acusado está prófugo).

La descripción del doctor José Luis Pignocchi, quien fundamentó esa primera sentencia, respaldó la denuncia de la chica; los agresores, por su parte, habían dicho que las relaciones fueron consentidas. El juez analizó el delito en el contexto de "ancestrales formas de relacionamiento", en este caso "la forma de relacionarse del criollo que habita la zona centro oeste de nuestra provincia, respecto de la mujer indígena".

Citó, por ejemplo, a Ezequiel Martínez Estrada: "La india sirvió al invasor de piel blanca como nocturno deleite después de un día ocioso. (...) Lo cierto es que se hicieron más cortesanas que esposas y que las esposas no eran más que las concubinas, junto a ellas bajo el mismo techo, frente a sus amos, en condición de bestias de trabajo y de placer" (Radiografía de la pampa, 1933).

"Nada tan claro para captar la vigencia del hábito que comentamos, que la subsistencia lingüística de los términos que a él se refieren: chinear, por mantener relaciones sexuales con mujeres indígenas o mestizas, o chinero, para denominar a quien se lo reconoce por su afición a dichas prácticas", alegó Pignocchi.

Al ratificar la condena -en un fallo que, sin embargo, fue en disidencia-, la Corte formoseña se apoyó en su argumentación, que ponderó los hechos según el significado que tienen para los propios indígenas; por ejemplo, que el padre de la víctima haya ido a hacer la denuncia, "superando la habitual actitud de conformismo y pasividad nacida a partir de la consecuente discriminación de la cual son objeto los pueblos indígenas en nuestra región".

"No es ocioso señalar que las mujeres indígenas han sido históricamente oprimidas y excluidas, por una triple condición: la de ser mujer, la de ser pobres y la de ser indígenas", destacó el ministro Ariel Coll. Y recordó el Plan Nacional contra la Discriminación: "En muchas ocasiones cuando los indígenas son víctimas de un delito, no se le reciben las denuncias, o no se las investiga debidamente".

En ese sentido, Coll cuestionó también la actuación policial en este caso, y las contradicciones del médico forense, cuyo informe calificó de "esquizofrénico".

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