Julio López
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El COAJ disconforme con el anteproyecto del nuevo Código Civil
Por Fuente: Jujuy al momento - Thursday, Sep. 20, 2012 at 10:23 AM

Rechazan que se pretenda restringir la propiedad comunitaria a las tierras rurales, así como la categorización de las comunidades indígenas como persona jurídica de derecho privado.





El Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ), objetó el tratamiento que se le ha dado a las cuestiones de derecho indígena en el anteproyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que se encuentra en estudio en el Congreso de la Nación.

En el documento, el COAJ en principio cuestionó la falta de consulta formal a las comunidades o pueblos originarios, respecto del proyecto del Código y los asuntos que son de competencias de estas. En tal sentido, el COAJ indicó que si bien se desarrollarán instancias de audiencia pública donde el COAJ buscará incidir, el proceso de consulta debió realizarse en la etapa misma de formulación del anteproyecto y de manera que puedan expresarse todas las comunidades y pueblos.

En diálogo con Radio 2, la referente de los pueblos indígenas Natalia Sarapura, reiteró que el anteproyecto es un tema de preocupación para los pueblos indígenas porque no han sido consultados. Por un lado destacó que ellos valoran que el tema se esté discutiendo, pero por el otro manifiestan su preocupación porque consideran que no hay un avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Por el contrario, se estaría retrocediendo porque no hay adecuación con el estándar internacional que tienen los pueblos indígenas según los distintos convenios.

Desde el consejo se señaló que el anteproyecto elevado al Congreso “crea una figura de persona jurídica del derecho privado, para las comunidades indígenas, lo que implica la aplicación normativa respecto a sujetos de derecho que revisten ésta naturaleza jurídica”.

“Ubicar a las comunidades dentro de ese nivel de sujeto de derecho, implica apartarse del mandato constitucional, que reconoce la preexistencia de los pueblos”. "El procedimiento normado en las provincias para lograr el reconocimiento de la personería jurídica, termina empoderando al Gobierno o a funcionarios para poder controlar e intervenir en la organización y desarrollo de las comunidades”, señala el documento.

Sarapura dijo que los pueblos indígenas son sujetos de derecho colectivo. “Esa es la institucionalidad que el Estado tiene que garantizar. Nosotros creemos que poniéndonos en personería jurídica de carácter privado ese derecho está diezmado y también es una forma de diezmar las posibilidades de aplicación de todos los demás derechos colectivos. Lo primero que hemos estado haciendo es coordinar con otras instituciones indígenas del país para ver de tener una estrategia nacional porque esto es un tema que excede a nuestro ámbito provincial y hemos estado contactándonos. Hay un convencimiento de que este anteproyecto no constituye en un avance”.

Al ser sujetos colectivos de derechos, se ubican en el ámbito del Derecho Público. El proyecto los considera dentro del derecho privado, estableciendo una nueva relación entre el Estado y los pueblos, diferente a la regulada en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Por ser sujetos del derecho público, su regulación normativa es ajena al Código Civil”.

Con relación al tema de la propiedad comunitaria, la institución afirmó que “por tratarse el Pueblo Indígena de una persona jurídica de derecho público, la regulación del territorio que ocupa, no debería estar dentro del código civil, que es exclusivo del derecho privado” También se objeta que el anteproyecto “limite la propiedad comunitaria a la “rural”, omitiendo regular la propiedad indígena dentro del ejido urbano, lo que hace sin justificación legal atendible. Sin considerar que históricamente los pueblos fueron compelidos a migrar a los centros urbanos”, como ocurre en algunas regiones de Jujuy.

Cuestionó también el COAJ que en el anteproyecto se “asimila el concepto de “posesión”, al establecido en el código Civil Vigente, sin considerar que la posesión ancestral de los pueblos reviste características distintas e incluso contrarias a la posesión del derecho privado, partiendo desde el sujeto activo que la ejerce. La posesión de los territorios de los pueblos, es ejercida por un sujeto colectivo de derecho público”.

"Lo más grave es declarar la tierra comunitaria como si fuera tierra en zona rural. En realidad eso no sólo no reconoce la realidad de los pueblos indígenas que también es contradictorio y violatorio de lo que dice el derecho internacional de territorio. El anteproyecto dice que tierras comunitarias son aquellas se encuentran en zonas rurales”, dijo Natalia Sarapura en su comunicación con Radio 2.

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