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La perdición moral y racista de Israel
Por Mireille Fanon-Mendes-France * - Wednesday, Feb. 06, 2013 at 7:44 PM

El Estado de Israel y el uso de Depro-Provera

Al discriminar las mujeres de religion judia originarias de Etiopia, Israel llega a niveles de demencia racista y de perdición moral que superan a las que cualquier otro pueblo pudo y puede tener.

«El racismo [...] no es más que un elemento de un conjunto más amplio: el de la opresión sistemática de un pueblo», Frantz Fanon [1]

Desde hace más de dos años la sociedad israelí es informada de que se ha impuesto un control anticonceptivo a las mujeres que quieran emigrar de Etiopía a Israel. La alternativa que se les ofrece es o bien aceptar que se les inyecte Depro-Provera (oculta bajo el termino vacuna) o la imposibilidad de salir de Etiopía.

El documental Vacuum, dirigido por Gab Gabay y difundido por la televisión israelí en el programa «Educación», reveló este horrible chantaje que atenta contra uno de los derechos fundamentales inderogables de los derechos humanos (la no discriminación con su coronario de igualdad) e instaura una discriminación racial institucionalizada que acepta así que estas futuras ciudadanas israelíes sean tratadas de manera diferente de las demás ciudadanas israelíes. Durante 8 años se obligó a 35 mujeres a aceptar que se les inyectara Depo-Provera, un agente anticonceptivo de larga duración [2]. Además, durante el censo y análisis de la cantidad de nacimientos se había constatado una disminución de los concernientes a las mujeres de origen etíope. La explicación a ello es la utilización obligatoria del Depro-Provera.

Esta obligación inaceptable e increíble está en contradicción con los Artículos 2 y 4 de la Basic Laws [Leyes Fundamentales de Israel] [3] firmadas en 1992 por el presidente del Estado Chaim Herzog, por el primer ministro Yitzhak Shamir y por el portavoz del Knesset [Parlamento israelí] Dov Shilansky. Estos dos artículos se refieren a la preservación y protección de la vida, del cuerpo y de la dignidad.

Pero también entra en contradicción con las normas imperativas internacionales que el Estado de Israel aceptó respetar no solo adoptándolas e implantando algunas de ellas en su legislación nacional sino, sobre todo, desde el momento en que este Estado aceptó, por medio de la Resolución 181 [4], formar parte de la comunidad internacional.

El derecho a la no discriminación se basa en el postulado de la igual dignidad entre todos los seres humanos, afirmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y también codificado en la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Racismo (Artículo 1), al igual que se precisa en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Artículo 2.1) y en el concerniente a los derechos económicos, sociales y culturales (Artículo 2.2). Estos instrumentos fueron adoptados por el Estado de Israel, aunque hiciera algunas reservas que no conciernen a los artículos citados como referencia. Hay que recordar que el CERD [siglas en inglés de Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial] precisa en sus Recomendaciones Generales 14(42) [5] que la diferencia de tratamiento podría considerarse legítima si los criterios para esta diferenciación no son contrarios ni a los objetivos ni a la persecución de los objetivos de la Convención sobre la Eliminación del Racismo y de la Discriminación. Según las recomendaciones generales del CERD, con la voluntad de controlar por medio del chantaje los nacimientos provenientes únicamente de mujeres procedentes de Etiopía, esta diferencia de trato constituye, efectivamente, una discriminación puesto que los objetivos del control de natalidad se han decidido en base al origen, la etnia, el color y la “raza”, lo que es contrario a esta Convención.

En marzo de 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial había mostrado su alarma por las muchas discriminaciones de las que son víctima los israelíes de origen etíope y particularmente las mujeres, y había hecho unas recomendaciones [6] al Estado de Israel. Un mes antes la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, IRIN, había publicado un informe [7] abrumador sobre las dificultades económicas de los israelíes de origen etíope.

Pocas voces se han alzado en contra de esta discriminación institucionalizada. Entre las que lo han hecho se puede citar la de la Asociación por los Derechos Civiles de Israel (ACRI, por sus siglas en inglés). Desde que se anunció el director general del ministerio de Sanidad, Roni Gamzu, pidió a los ginecólogos que dejaran de administrar estas inyecciones. Pero, ¿durante cuánto tiempo?

Esta información, que fue revelada por la Televisión y después retomada por varios artículos en el diario Haaretz [8] [9], pero también en The Times of Israël [10] entre otros, demuestra el estado de perdición moral de la sociedad israelí en el que es posible establecer una discriminación racial inspirada por un estado de ánimo puramente segregacionista debido a una supuesta diferencia de “raza”, lo que implica que las mujeres etíopes podrían alterar la población israelí al traer al mundo niños negros o mestizos. Hay que precisar que el concepto de raza solo se basa en una ideología cuyas bases arbitrarias y discriminadoras únicamente se utilizan para justificar una diferencia cultural por medio de una diferencia física.

No hay que negar el hecho de que una gran mayoría de la sociedad israelí está globalmente de acuerdo con el mantenimiento del orden racial jerárquico que podría ser puesto en tela de juicio por una transformación demográfica y el espacio que ocupan en el espacio público las poblaciones de origen africano. Ningún actor político convencional discute este orden racista. Al contrario, existe un consenso político contra estas minorías a las que se querría confinar en las periferias de los centros urbanos, en la periferia del poder y en la periferia de la economía. En la época del apartheid en Sudáfrica el gobierno adoptó el sistema de control de la natalidad por medio del establecimiento de programas del mismo tipo. Según escribe Carol E. Kaufman [11], “muchas personas negras consideraban estos programas un símbolo de dominación racial y estas actitudes iban acompañadas de informes generalizados de abusos, información errónea y coacción que acompañaban al coste personal y social de uso de anticonceptivos”.

Ante este Estado enfermo, tanto con relación a sus propios ciudadanos como a los Palestinos de 1948 y los palestinos de los territorios ocupados ilegalmente, es más que el momento de que los Estados miembros de la comunidad internacional denuncien los muchos excesos de los que es culpable este Estado y de que hagan todo lo posible para que responda ante las instancias de la ONU y nacionales. Al no hacer realidad estas posibilidades, que son otras tantas expresiones de sus obligaciones internacionales, los Estados miembros favorecen y refuerzan la violación generalizada del conjunto de los derechos humanos, contribuyen a la deslegitimación de las instancias de la ONU, en particular de la Carta de las Naciones Unidas [12], y a la desregulación del conjunto de las normas imperativas y a la destrucción de las relaciones internacionales, al tiempo que fijan el falso concepto de “pureza de raza” y refuerzan la institucionalización de una xenofobia de Estado.

Notas:
[1] Frantz Fanon, Pour la révolution africaine, Œuvres, Editions La Découverte, octubre de 2011. [Existe una traducción al castellano de Demetrio Aguilera Malta, Por la revolución africana: escritos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1965.]
[2] Depo-Provera es una conocida marca de acetato de medroxiprogesterona , una inyección anticonceptiva para mujeres que contienen la hormona progesterona. Se administra como inyección cada tres meses. Suprime la ovulación y mantiene a los ovarios sin ovular. También espes a la mucosidad cervical para impedir que el esperma llegue al óvulo.
[3] Art 2. “No habrá violación de la vida, el cuerpo o la dignidad de ninguna persona como tal”; Art 4. “Toda persona tiene derecho a la protección de su vida, cuerpo y dignidad”, aprobadas por el Knesset el 17 de marzo de 1992, publicadas el 25 de marzo de 1992; la Ley y la Nota Explicatoria se publicaron e n Hatza ’ ot Chok, N° 2086 of 5752, p. 60.
[4] Plan de partición de Palestina elaborado por UNSCOP, aprobado por la Asamblea General de la ONU, en Nueva York el 29 de noviembre de 1947 por medio de la votación de la Resolución 181.
[5] CERD, General Recommendation 30 on Discrimination against Non-Citizens, A/59/18, Capítulo VIII, párrafo 4.
[6] “ El Comité recomienda que el partido estatal trate adecuadamente todas la formas de discriminación racial que afectan a las minorías judías para garantizar que todos los derechos se disfrutan por igual, particularmente en los ámbitos del derecho a la educación, el trabajo y la representación política . El Comité recomienda que el partido estatal preste una atención especial a la discriminación relacionada con el género que afecta a las mujeres de las minorías judías […]” , §21, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/CERD.C.ISR.CO.14-16.pdf.
[7] http://www.irinnews.org/Report/94819/ISRAEL-The-tribulations-of-being-an-Ethiopian-Jew.
[8] Why is the birth rate in Israel's Ethiopian community declining? Women say that while waiting in transit camps in Ethiopia they were coaxed into agreeing to injections of long-acting birth control drugs, Talila Nesher , 07:15 09.12.12, Haaretz.
[9] An inconveivable crime; Israel's patronizing and inhumane treatment of Ethiopian women is nothing new, Efrat Yardai, 11:15 11, Haaretz.
[10] Israel changes birth-control policy for Ethiopian immigrants; http://www.timesofisrael.com/israel-changes-birth-control-policy-for-ethiopian-immigrants/.
[11] Reproductive Control in South Africa, Carol E. Kaufman, 1997 Nº 97, http://www.popcouncil.org/pdfs/wp/97.pdf.
[12] Adoptada el 26 de junio de 1945. Los 192 Estados miembros que la componen están obligados a honrarla.

* Mireille Fanon-Mendes-France es miembro de la Fundación Frantz Fanon, http://www.frantzfanonfoundation-fondationfrantzfanon.com

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Traducido del francés por Beatriz Morales Bastos.

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