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Nueva ley incorpora delito de "genocidio cultural" para proteger a indígenas
Por Fuente: eju.tv - Thursday, Aug. 22, 2013 at 9:21 PM

Nueva ley incorpora delito de "genocidio cultural" para proteger a pueblos indígenas en extinción

La Paz, 21 de agosto (Oxígeno).- El Viceministerio de Justicia Indígena Originaria busca sancionar con privación de libertad de seis a 12 años a las personas que "perturben las formas de vida de los pueblos indígenas en peligro de extinción".

Con ese fin, el Gobierno sugiere incluir dos nuevas figuras delictivas en el Código Penal, con el fin de sancionar a quienes alteren el modo de vivencia de los indígenas en el país.

El Anteproyecto de Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, en su disposición adicional primera la creación de delitos como la “perturbación cultural” y el “Financiamiento a la Perturbación Cultural”.

“Estamos pidiendo que partir de esta norma se vayan a incorporar estas figuras en el Código Penal”, dijo el asesor jurídico del Viceministerio de Justicia Indígena, Rubén Choquepalpa.

De acuerdo al anteproyecto de ley, la “perturbación cultural” se entiende como “cualquier tipo de acción que perturbe las formas de vida individual o colectiva” en el territorio de una nación, pueblo o segmento indígena originario en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado.

De acuerdo a esta nueva figura penal, el que cometiera este delito “será sancionado con privación de libertad de 6 a 10 años”. En ese sentido, Choquepalpa explicó que toda actividad en territorio de pueblos indígenas vulnerables debe contar con una “autorización expresa”.

“La misma pena se aplicará a quién actúe al servicio o colabore de cualquier forma, en la realización de estudios de cualquier índole no autorizados, en territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario, y no contactados”, dice parte de la normativa.

La otra figura penal que se añade a la primera es el “financiamiento a la perturbación cultural”. El Anteproyecto sugiere el siguiente texto para este caso: “Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, provea, recolecte, transfiera, entregue, adquiera, posea, negocie o gestione fondos, bienes, recursos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de ingresar, sin autorización expresa de la autoridad competente, a los territorios de las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario, y no contactados, será sancionado con privación de libertad de 8 a 12 años”.

El Anteproyecto de Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados será presentado este jueves en Santa Cruz a los propios pueblos indígenas vulnerables.

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