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Lear: la jueza Arroyo Salgado exige explicaciones al Ministerio de Trabajo
Por La Izquierda Diario - Monday, Dec. 01, 2014 at 9:19 AM

Domingo 30 de noviembre de 2014 | Luego de la denuncia hecha pública por La Izquierda Diario sobre la inacción del Ministerio de trabajo en el conflicto, la jueza Federal de San Isidro, Dra. Arroyo Salgado, requirió esta semana a Carlos Tomada que le informe sobre el estado actual del conflicto “a los efectos de conocer la actuación de ese Ministerio, en el marco de las atribuciones que le son propias y excluyentes respecto de un conflicto laboral vigente desde hace ya meses” tal como ya le “fue solicitado el pasado 14 de octubre sin que, al día de la fecha, se tenga la correspondiente respuesta”

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Así, la jueza le solicitó que informe si “se ha iniciado, ya sea a pedido de cualquiera de las partes (directivos o empleados) o de oficio por ese Ministerio, el procedimiento preventivo de crisis de empresas (conforme prevé la ley 24013), previo o con posterioridad a efectuar las numerosas suspensiones y despidos de los empleados de esa planta en mayo del corriente año”.

Y, además, le solicitó que informe si se “ha dictado la conciliación obligatoria” y si se ha valorado la posibilidad de implementarla “a los efectos de acercar a las partes e intentar poner fin a la conflictiva laboral existente”.

La jueza también le solicitó copias de “un amparo presentado por diferentes organismos de derechos humanos” en favor de los trabajadores de Lear impulsado por Adolfo Perez Esquivel, La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Elia Espen madre de Plaza de Mayo, Victoria Moyano nieta restituida por Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros, que al día de la fecha no ha tenido respuesta del Ministerio.

Esto se da en momentos en que los trabajadores resolvieron realizar una nueva medida de lucha para este martes por la mañana con movilización al Ministerio de Trabajo exigiendo que deje sin efecto los despidos como dice la ley y ordene la reincorporación de los 34 trabajadores despedidos

Transcribimos íntegramente el oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°1 de San Isidro, Secretaría n°2:

San Isidro, 26 de noviembre de 2014.

Al Sr. Ministro a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Tomada
De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la causa nro FSM 38.874/2014, caratulada “CHAVEZ, María y otros s/ entorpecimiento de servicios públicos (art 194 CP)” en trámite por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro a mi cargo, Secretaría n° 2 a cargo de Juan Cruz Schillizzi, con el objeto que, a la mayor brevedad posible:

a) Envíe la actualización del informe remitido a este tribunal mediante el expediente n° 1.640.657/14 de fecha 4 de septiembre del corriente año e indique, puntualmente, el estado actual del conflicto que dio lugar a la protesta de los empleados de LEAR.
En tal sentido le hago saber que, ello fue solicitado el pasado 14 de octubre sin que, al día de la fecha, se tenga la correspondiente respuesta.

b) De otro lado, se requiere la remisión de copias certificadas del expediente nro 1.642.481/14 el cual reconociera su génesis el 11 de septiembre del año en curso a raíz de un amparo presentado por diferentes organismos de derechos humanos.

c) Finalmente, deberá informar si respecto de la empresa LEAR CORPORATION, al menos en lo que respecta a la planta ubicada en Pacheco, partido de Tigre, se ha iniciado, ya sea a pedido de cualquiera de las partes (directivos o empleados) o de oficio por ese Ministerio, el Procedimiento preventivo de crisis de empresas (conforme prevé la ley 24013), previo o con posterioridad a efectuar las numerosas suspensiones y despidos de los empleados de esa planta en mayo del corriente año.

En ese caso deberá remitir copia del expediente labrado al respecto y la resolución recaída.

Además, deberá informar a este Tribunal (y en su caso remitir copia certificada de la totalidad de las constancias labradas), si con motivo del conflicto vigente entre la empresa LEAR CORPORATION y los 38 trabajadores despedidos de su planta ubicada en Pacheco, el cual al día de la fecha se encuentra vigente y ha adquirido una relevante trascendencia pública y política, debido a los sucesos acaecidos en las inmediaciones de dicha firma, esto es en el kilómetro 31 de la Autopista Panamericana, la cartera Ministerial a su cargo ha dictado la conciliación obligatoria (ley 14.786), ya sea a pedido de parte o de oficio.

En ese caso deberá hacer saber todo lo concerniente a dicho procedimiento y los resultados alcanzados.

Caso contrario, es decir que no se haya dictado la referida medida conciliatoria, deberá especificar si teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y los acontecimientos verificados desde el mes de mayo del corriente año, los cuales resultan de público conocimiento, se ha valorado la posibilidad de implementar el referido instituto a los efectos de acercar a las partes e intentar poner fin a la conflictiva laboral existente y denunciada ante esa cartera por los delegados gremiales Silvio Fanti, Ruben Matu, Daniel Farías y Gustavo Troccaioli, más si se tiene en cuenta que el propio Ministerio consideró de gravedad los sucesos puestos en conocimiento por los nombrados (ver en este sentido fs. 9/11 del expediente 1.624.740/14 del Ministerio a su cargo).

Ello, independientemente de que el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el marco del expediente nro. 1.628.994/14, de ese Ministerio (el cual se sustanciaba por la situación de otros trabajadores de esa empresa) haya solicitado su reserva toda vez que “todos los trabajadores que han recurrido a este sindicato han obtenido una solución a su problema…”

Finalmente, le hago saber que la presente información se requiere a los efectos de conocer la actuación de ese Ministerio, en el marco de las atribuciones que le son propias y excluyentes respecto de un conflicto laboral vigente desde hace ya meses y que debido a las medidas de fuerza implementadas por los trabajadores despedidos por su falta de resolución a través de los canales institucionalmente previstos, se ha dado intervención a la justicia penal de última ratio, la cual no cuenta con la jurisdicción, facultades y herramientas que permitan poner fin a un conflicto laboral que afecta y genera malestar en diferentes sectores de la sociedad.

Ello, toda vez que, en el marco de las numerosas manifestaciones realizadas en la vía pública (particularmente sobre la traza principal de la autopista Panamericana) por los trabajadores despedidos, acompañados por distintas organizaciones sociales y partidos políticos, han ocurrido importantes incidentes entre efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina y los manifestantes, a tal punto que el 23 de octubre pasado habrían resultado heridos 6 gendarmes y un número indeterminado de manifestantes, lo que llevó a la suscripta a apartar a dicha fuerza de seguridad ante futuras movilizaciones que en adelante se efectúen.

Sin otro particular, Saludo al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con distinguida consideración.-

Juan Cruz Schillizzi
Secretario
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n°1 de San Isidro, Secretaría n°2

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