Julio López
está desaparecido
hace 6438 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Texto del proyecto de ordenanza en Escobar
Por MDP Punta Querandí - Tuesday, Dec. 16, 2014 at 11:57 AM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

Organizaciones sociales, culturales y ambientales presentaron al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prohibir los barrios privados y toda obra que destruya los humedales. Aquí el texto completo.

HCDEscobar1

VISTO

El daño geológico, ambiental, social y cultural que han generado las urbanizaciones privadas y otros emprendimientos incluso industriales sobre los cauces mayores de los ríos asociados a ecosistemas de humedales y bosques nativos en todo el partido de Escobar, violando numerosas normas que regulan la materia, y ante la necesidad de iniciar el camino de la remediación ambiental,

CONSIDERANDO

Son muchas las organizaciones de la sociedad civil, organismos, especialistas, ambientalistas y vecinos que reclaman desde hace años la finalización del modelo de gestión territorial implementado por las urbanizaciones de perímetro cerrado (countries y barrios cerrados) desde la década del ’90. Esta forma de urbanización, industrialización y de proyectos que menoscaban el ambiente en un sentido muy amplio, ocupó irregularmente bienes del dominio público natural, como son los acuíferos, cauces mayores (cauce menor + llanura de inundación) de los ríos y arroyos, pertenecientes al conjunto de los argentinos, destruyendo su estructura geológica y arrasando con miles de hectáreas de humedales y bosques nativos. Todos estos actos vinieron acompañados con cambios en los usos del suelo que fueron materializados por las autoridades del estado provincial y municipal, quienes se arrogaron funciones del Congreso de la Nación. Este proceso violó los derechos humanos generando el desplazamiento de pobladores históricos, agravando los efectos de las inundaciones a los vecinos, destruyendo la estructura de la fuente de agua de millones de personas, pérdida de costas y calles públicas, y destrucción de sitios arqueológicos, enterratorios y cementerios indígenas, entre otras problemáticas. Las inundaciones de noviembre de 2014 sufridas en toda la Cuenca han puesto en alerta a numerosas organizaciones sociales y han dado más fuerza a las advertencias de especialistas acerca de la necesidad de prohibir las urbanizaciones cerradas sobre humedales.

El río Luján es un río de llanura de 128 km de recorrido. Nace en Suipacha y desemboca en el Río de La Plata, en el municipio de San Fernando. En general tenemos el concepto de que el cauce de un río es el curso permanente que vemos con agua durante todo el año. Sin embargo, ese es sólo su cauce menor, el cauce mayor abarca una superficie mucho más extensa: está formado por su cauce menor y la llanura de inundación, que se encuentra anegada la mayor parte del año. Y el agua corre superficialmente ocupando todo su cauce mayor durante las épocas de intensas lluvias, sudestadas, crecidas del Paraná. Este es un proceso natural del río, de allí la importancia de la necesidad de proteger las planicies de inundación del río, en cuanto a su capacidad para amortiguar los efectos de las inundaciones.

No sólo a través del cauce mayor se recargan los acuíferos por infiltración sino que además el agua purifica su calidad o se descontamina al atravesar la vegetación de humedales, bosques nativos y los distintos sedimentos acuíferos, actuando en conjunto como una planta potabilizadora gratuita. Del acuífero Puelches se abastecen diariamente 13 millones de argentinos del conurbano bonaerense, situación que incluye a los ciudadanos del Partido de Escobar.

Un reciente documento de la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján, formada por diversas universidades, ONGs, basados en los conocimientos de los científicos locales y la experiencia internacional de “devolverle al río lo que es del río” (como es el caso de Holanda), reafirma que es fundamental crear o reforzar la conciencia colectiva sobre el concepto de humedal, para revalorizar esta riqueza de nuestro medio natural, en la perspectiva de los servicios que prestan a la naturaleza y la sociedad. Y resalta que a partir de este conocimiento se pueden analizar alternativas de manejo productivo que sean compatibles con su uso sostenido, considerando las culturas actuales y antiguas que han convivido y se han desarrollado implementando sus actividades productivas en dichos ambientes. En ese sentido, esta entidad expresa que, teniendo en cuenta que las comunidades que viven desde hace generaciones en gran parte de estas zonas han aprendido a convivir y desarrollar prácticas productivas sustentables en este tipo de ecosistemas en peligro, su forma de vida tiene que ser declarada como ‘Patrimonio Cultural Inmaterial’, categoría que propicia la UNESCO.

Además argumenta que una región de humedales no es equiparable, ni geográfica, ni demográfica, ni económica, ni culturalmente a otras regiones continentales urbanas o rurales. Compone un ecosistema frágil, extraordinariamente sensible a la intervención de la ingeniería humana. Y agrega que los habitantes de estas regiones ejercen un derecho humano y constitucional fundamental: el derecho al agua, el derecho a una opción de vida como derivación del derecho a la libertad, el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el derecho a una calidad de vida digna.

Los cauces mayores del río Luján y del río Paraná de Las Palmas y los de sus afluentes (arroyo Escobar y arroyo Garín) son bienes del dominio público así como los acuíferos (conforme los arts. 2340 incs. 3 y 4, 2572 del Código Civil), es decir que pertenecen al conjunto de los ciudadanos argentinos. En las últimas décadas, a partir de los valiosos aportes realizados por la premio Nobel de economía 2009 Elinor Ostrom, los antes llamados “recursos naturales” deben ser considerados “Bienes comunes” de la sociedad, dado que los beneficios derivados de su existencia, así como los perjuicios devenidos de su extinción alcanzan al conjunto de los ciudadanos que guardan algún vínculo con ellos.

Las implicancias del crecimiento de los barrios cerrados en las inundaciones son remarcadas desde el ámbito académico. Desde el Centro de Investigaciones Geográficas de la Universidad Nacional de La Plata se detalló que, en el Río Luján, una de las zonas más afectadas, estos emprendimientos tienen “una incidencia clara en los cambios de los patrones de escurrimiento”. “El río necesita una planicie de inundación para que en momentos de creciente, el agua naturalmente inunde la planicie, un proceso natural de cualquier río que tiene un caudal medio pero en épocas de creciente, al superar ese caudal, evacúa el agua avanzando sobre ese espacio”, afirmó a la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas, la geógrafa Patricia Pintos, integrante de ese centro de estudios.

La misma Asociación Ambientalista de Escobar junto a otras organizaciones sociales sostienen que a pesar del valor ambiental y cultural de los humedales, en las últimas décadas y en especial desde los ’90, “las estructuras geológicas de los cauces mayores y los sedimentos acuíferos asociados de los ríos Luján y Paraná de Las Palmas así como la de sus arroyos tributarios están siendo ocupadas y destruidas por las obras de emprendimientos urbanísticos e industriales”. Estos emprendimientos tienen sus características propias: cavan profundas fosas, incluso de 20 metros, en miles y miles de hectáreas. El material sedimentario extraído es utilizado para elevar el terreno en otros sectores del predio donde serán construidas las viviendas. Y se construyen terraplenes perimetrales para proteger a los habitantes de estos emprendimientos de las eventuales inundaciones provocadas por la creciente del río Luján o sus afluentes .

El problema reside en que con esta práctica se destruyen extensas áreas de recarga, almacenamiento, escurrimiento y purificación de la calidad de los acuíferos a su vez que se los contamina. Y de los mismos se abastecen, como ya lo mencionamos, tanto los ciudadanos para el consumo diario como la industria poniéndose en riesgo el abastecimiento diario presente y futuro ya que el agua no puede ingresar ni escurrir más a través de los ecosistemas arrasados y las estructuras geológicas eliminadas.

Otro problema grave es que se generan inundaciones afectando a vecinos del emprendimiento y además aguas arriba como aguas abajo. Ya que el agua que escurre tanto superficial como subterráneamente se desvía porque no puede encontrar su recorrido natural hacia la desembocadura y afecta a vecinos que se encuentran en niveles de terrenos más bajos que los elevados artificialmente por los emprendimientos.

Desde el punto de vista biológico al ser eliminados bosques nativos y humedales, se pone en riesgo el corredor biológico de biodiversidad que caracteriza a la región, explica la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.

Sobre este conjunto de problemáticas, la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján se expresó recientemente en vista de la urgencia generada por las repetidas inundaciones que están sufriendo miles de vecinos de la cuenca, planteando que se pueden realizar acciones que minimicen los impactos y tiendan a remediar los daños ambientales que contribuyen a agravar los efectos de las inundaciones. Entre otras acciones destacaron: “Detener los proyectos de urbanizaciones en humedales y planicies de inundación de ríos y arroyos”; y “restaurar los humedales afectados relocalizando urbanizaciones privadas existentes”.

Esta Comisión alertó por “las incontroladas acciones antropogénicas que se están desarrollando sobre los humedales de la zona del Bajo Delta Bonaerense del Paraná, los bajíos ribereños, los valles de inundación del río Luján y otros bajos inundables continentales, a partir de la instalación de emprendimientos urbanísticos (tipo barrios cerrados, countries náuticos y otros), industrias (ej. Puerto regasificador de Escobar y Parque industrial de Loma Verde), la continuidad de obras viales, etc., que provocan un impacto ecológico y social irreversible”. Resaltó también que estas acciones impactan a su vez de manera negativa tanto sobre la población de los diferentes partidos como sobre el área de amortiguamiento y el interior de reservas naturales de la región, como la Reserva Provincial Río Luján, la Reserva Natural Pilar y la Reserva Natural Otamendi (RNO, APN), declarada sitio RAMSAR (RNO) en 2008.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo de la Nación en la Resolución 141/10 exhortó al Municipio de Escobar (y a Tigre, San Fernando, Campana y Zárate) a sólo autorizar emprendimientos en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales. En los fundamentos de dicha resolución, la Defensoría resaltó como “altamente alentadoras” las diversas propuestas de declarar a toda la región del Delta del Paraná como “Zona protegida” en alguna de las figuras nacionales o internacionales adecuadas al respecto (“Sitio Ramsar”, por ejemplo).

Por otro lado, en noviembre de 2013, la legislatura provincial transformó en ley la declaración de emergencia hídrica de la cuenca del Río Luján, debido a las inundaciones recurrentes y desmedidas. Debido a esto, tanto los Estados Provincial y Nacional deberán realizar un examen exhaustivo del estado del río y del valle de inundación, de las zonas de humedales y de toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa o indirecta de comportamientos anormales del río, y posteriormente, realizar las inversiones necesarias para evitar las destrucciones ya mencionadas.

Por su parte, el doctor especialista en geología, Eduardo Malagnino (UBA – CONICET), en su investigación titulada “Geomorfología y peligrosidad geológica en el Valle del Río Luján y el impacto de las modificaciones antropogénicas sobre su planificie de inundación”, advirtió el incremento en la magnitud del Peligro de Inundación en el plazo inmediato. Y planteó: “El manejo de esta problemática insume gastos considerables iniciales pero, sobre todo, es el mantenimiento de estas obras correctoras el que tiene un costo económico superlativo
y creciente en el tiempo. Los países más desarrollados en el manejo de este tipo de peligrosidad geológica, han resuelto relocalizar las áreas urbanas que habían instalado sobre estas superficies (…) todavía existe la posibilidad de restaurar el sistema a las condiciones naturales que presentaba antes de su ejecución”.

Otro actor que viene alertando sobre los daños ocasionados por los megaemprendimientos inmobiliarios es el Movimiento en Defensa de la Pacha, quien denuncia la destrucción de sitios arqueológicos muchos de los cuales contienen enterratorios humanos, considerados sagrados por las organizaciones de los pueblos indígenas. Esto viola los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, al que la Argentina adhirió, el cual llama a proteger “los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales” de los pueblos indígenas.

Al mismo tiempo, no sólo está en juego la protección de los humedales y del patrimonio natural y cultural, sino también un cambio en el modelo de desarrollo urbano que abone a una ciudad menos elitista y más integrada.

Distintos investigadores se han expresado a favor de un proyecto legislativo similar impulsado por vecinos de Tigre en el Concejo Deliberante para prohibir los barrios privados. En una carta firmada por especialistas en temas urbanos y ambientales, destacan que en los últimos 25 años el territorio ha sufrido importantes transformaciones que resultan de la adopción de un modelo de desarrollo del hábitat residencial ligado de manera excluyente a la tipología de las
urbanizaciones cerradas.

Especialistas como Patricia Pintos y Maristella Svampa, entre decenas de urbanistas, geógrafos y arquitectos, resaltaron una continuidad en el tiempo de políticas municipales “claramente predispuestas a favorecer la inversión del capital desarrollador inmobiliario para este segmento en particular, lo que dio como resultado que las urbanizaciones han ido avanzando con casi nulas restricciones sobre el sector continental y han amenazado seriamente con hacerlo también sobre el sector insular”.

Y destacan que en la saga de eventos de inundación producidos en los últimos tres años en la cuenca del río Luján, es preciso poner de relieve los aspectos que los relacionan con las profundas transformaciones ocasionadas por el uso residencial en áreas no aptas para ese fin, precisamente en el tramo final del río, con los ya consabidos efectos a nivel local y los ocasionados por la retención de los excedentes hídricos aguas arriba, en la cuenca media. Estos especialistas subrayan que esta problemática está siendo referida a través de numerosos estudios que individualmente o en conjunto han realizado prestigiosos equipos de investigación de las Universidades Nacionales de Luján, General Sarmiento, General San Martín, Buenos Aires y La Plata, además de los sustantivos aportes de la Fundación Humedales, oficina local de Wetlands International.

Más allá de la cuestión ambiental, la escasez de tierra y el aumento del precio del metro cuadrado dificulta el acceso de los sectores de medios y bajos ingresos, profundizando el déficit habitacional. El diseño del territorio urbano se encuentra definido cada vez más por tomadores de decisiones sin consulta alguna a la población, imponiendo así un proyecto de municipio hacia los demás sectores sociales.

Los pobladores aledaños a los barrios cerrados pierden la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros urbanos, por la vasta extensión de estas urbanizaciones, obligándolos a dar grandes rodeos. En ese sentido es de destacar el incumplimiento de la obligación de dejar calles perimetrales.

Todo lo anterior habla sobre la necesidad de construir propuestas alternativas que desalienten la creciente especulación inmobiliaria, recuperando el rol de los municipios en la planificación del territorio con un sentido integrador de los intereses del conjunto de los ciudadanos, sosteniendo políticas que privilegien el valor social y estratégico de la tierra por sobre la especulación y la fragmentación social.

Debemos brindar marcos generales acerca de los usos del suelo poniendo el énfasis en la función social de la tierra y el derecho colectivo respetando el marco jurídico vigente.

A pesar de tratarse de bienes de dominio público, es decir que pertenecen al conjunto de los ciudadanos argentinos, el municipio de Escobar se arrogó funciones que son propias del Congreso de La Nación (art. 75 inc. 5 de la CN), específicamente, el intendente Sandro Guzmán (por emitir los decretos de promulgación de las ordenanzas 4729/09, 4789/10, 4812/10 de usos del suelo ) y los concejos deliberantes de las gestiones -2007 a 2009-y 2009 a 2011- (por las ordenanzas 4729/09, 4789/10, 4812/10) así como se las arrogó el Gobernador de la Provincia Daniel Scioli por emitir el Decreto 2741/10 a través del cual convalidó las tres ordenanzas del municipio de Escobar detalladas precedentemente.

Este accionar ilícito involucra también a las autoridades de aplicación en la materia ambiental, como el señor Gustavo González Marín, Director de Medio Ambiente del municipio de Escobar, y los Directores del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible José Molina y Hugo Bilbao, por ser las autoridades responsables de fiscalizar conforme lo establece el art. 6 de la ley 11723 (“El Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran”).

Se omitió el art. 41 de la CN y el art. 28 de la Constitución Provincial. Asimismo fue descartado que esta materia se encuentra regulada a nivel provincial por la Ley 6253 de Desagües Naturales y su Dec. Reg. Nº 11368, la Ley 6254, art. 59 de la Ley 10128/83, ordenado junto a la Ley 8912/77 por Decreto 3.398/87, convalidado por el art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador (Bol. Ofic. 24.900).

Asimismo, son aplicables la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Régimen Ambiental de Aguas, la Ley N° 12257 (Código Aguas Provincia Buenos Aires), la Ley N° 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nacional Nº 25675 –Ley General del Ambiente; la Res. 29/09 del OPDS, Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7, y el Código Civil arts. 2340 inc. 3º, 2572,2634, 2638, 2642, 2644 y 2648; la ley nacional de bosques nativos Nº 26.331. Sumada a la lista recién mencionada, se incumplirían además 17 Tratados Internacionales (ej. Convenio de Ramsar de Protección de los Humedales y Convenio de Diversidad Biológica, a los cuales la Argentina adhiere) y se omitiría lo indicado la Resolución 141/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.

Citamos a su vez la Ley Provincial 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo que dice en su Artículo 2º: “Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: … e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que eliminen los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad… g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.”

Ante la sumatoria de normas violadas y actos desarrollados se incurriría en la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal:

1.-usurpación (apoderarse de bienes que no les pertenecen), art. 181 CP.

2.-incumplimiento a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, art. 248 y 249 del CP.

3.-delitos contra la seguridad pública, delito de estrago art. 186 CP (por ser responsables de ocasionar consecuencias catastróficas por la inundación al ocupar, elevar la cota y terraplenar en el cauce de los ríos provocando la pérdida de bienes personales de la población incluso causar la muerte como las acaecidas a dos personas como producto de las inundaciones en la cuenca del río Luján).

4.-delito contra la salud pública (por adulterar y contaminar las aguas de los acuíferos de las que se abastecen millones de argentinos) art. 200 CP.

Conforme el tratado de Roma al cual la Argentina adhiere:

Como todos estos actos y omisiones son realizados por los funcionarios públicos del estado que han actuado de manera continua, sistemática y generalizada contra la población civil se incurriría en el crimen de Lesa Humanidad.

Asimismo, serían responsables, los agentes inversores y desarrolladores de las Urbanizaciones Cerradas, como las personas físicas o personas jurídicas; encontrándose identificados a los empresarios Eduardo Constantini, Jorge O’Reilly, Jorge P. Urruti, Adrián Saraco, Cristian Graziano, entre otros.

Por todos los motivos anteriormente señalados, un conjunto de organizaciones sociales, culturales y ambientales del Partido de Escobar, Escobar Artes y Oficios, Colectivo Cultural, Proyecto Alihuen, Movimiento en Defensa de la Pacha, Ensamble Cultural, Autoconvocados por el Arroyo Garín, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Biblioteca Nuestra América y Movimiento de Trabajadores Comunitarios “Nuestra Dignidad” – Patria Grande Escobar, proponemos el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°.- Sólo autorizar emprendimientos sustentables en los cauces mayores de ríos, arroyos y humedales, cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales.

Artículo 2°.- Prohíbase en la totalidad del territorio perteneciente al Partido de Escobar, la radicación y habilitación de emprendimientos urbanísticos, industriales y de todo tipo de obra de perímetro cerrado en los cauces mayores de ríos y arroyos así como todo tipo de emprendimiento y obra que modifique su estructura geológica natural y sus ecosistemas asociados.

Artículo 3º.- El Municipio de Escobar promoverá iniciativas, convenios y todo tipo de acciones incluyendo las judiciales, en conjunto con los Gobiernos provincial y nacional para lograr la remediación ambiental de los perjuicios surgidos de la instalación de urbanizaciones de perímetro cerrado, industrias y todo tipo de obra en los cauces mayores de los ríos, arroyos y los humedales con el fin de restituir el natural escurrimiento de las aguas y todas sus funciones ambientales y biológicas en la Cuenca del Río Luján.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo remitirá dentro de los quince (15) días de sancionada la presente, la adecuación de la Ordenanza “Código de Zonificación del Partido de Escobar”.

Artículo 5°: De forma.

agrega un comentario