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Sobreseimiento para aborígenes que reclamaron en la ruta
Por Data Chaco - Saturday, Jun. 06, 2015 at 2:54 PM

La Justicia dictó el sobreseimiento de los aborígenes que fueron imputados por reclamar sus derechos constitucionales en la ruta. Actualidad

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La juez del Juzgado de Garantía de la localidad de San Martín, dictó el sobreseimiento de un grupo de aborígenes, que durante el gobierno del por entonces gobernador interino, Juan Carlos Bacileff Ivanoff, fueron acusados de haber entorpercido el normal funcionamiento del transporte vial en la ruta provincial N° 3, a la altura de Campo Medina, cuando reclamaban el cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo realizaba antes de su licencia el gobernador Jorge Capitanich.

Tras el requerimiento de la fiscal interviniente que elevó la causa a juicio, la defensa de los aborígenes integrada por abogados penalistas que colaboraron con los defensores del Pueblo y de la Nación, se opuso al dictado de la pieza procesal, por lo que la causa quedó radicada en el Juzgado de Garantías de San Martín. En esa instancia, la magistrada consideró que era válido el argumento de los letrados defensores para dictar el sobreseimiento, ya que no se pudo acreditar en autos la participación de los acusados en el hecho investigado.

Reclamos justificados

La Defensoría del Pueblo de Chaco junto al defensor del Pueblo de la Nación, Carlos Haquim, estuvieron atentos a este proceso penal, requiriendo a la Justicia que no se criminalice la protesta social de los pueblos indígenas ante reclamos justificados, en los que se pide que se cumpla con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

La Defensoría se había presentado ante la fiscal de Investigaciones N° 2 de General San Martín, Andrea Langellotti, para sostener que “la protesta social que únicamente toma el espacio público para dirigir sus reclamos sociales, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no puede ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello significaría la criminalización de la protesta social pacífica, en contra de lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En este caso, se recordó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “se venía cumpliendo normalmente hasta que en el mes de noviembre del año 2013, el gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia, interrumpió intempestivamente dicha asistencia dejando abandonados a los integrantes de las comunidades aborígenes ya que estos no poseían medios para acceder a alimentos y debían tomar agua de los charcos”. “Los imputados carecían de acceso a los medios de comunicación para reclamar y no obtenían el diálogo directo con los funcionarios, por eso su única vía para exigir sus legítimos derechos fue interrumpir el tránsito en la ruta de manera pacífica”.

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