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La CTA defendió el derecho de huelga en el ámbito de la OIT
Por ACTA - Tuesday, Jun. 09, 2015 at 8:59 AM

Martes 9 de junio de 2015 | Durante el tratamiento del caso El Salvador, José Rigane, Secretario Adjunto de la CTA Autónoma, defendió enfáticamente el derecho de huelga, provocando la reacción del Grupo de Empleadores, que siguen negándose a considerar a la huelga como un componente de la libertad sindical. A continuación, ACTA reproduce el discurso completo.

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"La Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma expresa su solidaridad con los trabajadores y las organizaciones sindicales de El Salvador. En esta intervención deseamos aportar mayores elementos para considerar en el análisis el estado de vigencia del Convenio 87 de la OIT.

"Nos interesa focalizar en un conjunto de disposiciones de la legislación interna que son contrarias al Convenio 87, y que han sido observadas en numerosas ocasiones por la Comisión de Expertos. A su vez, también aportaremos consideraciones provenientes de otros órganos del sistema de Naciones Unidas que se han mostrado preocupados por las violaciones a la libertad sindical en el país.

"El artículo 221 de la Constitución de El Salvador prohíbe expresamente ’la huelga de los trabajadores públicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos’, y autoriza la militarización de los servicios públicos civiles en casos de emergencia nacional.

"La Comisión de Expertos en su informe de este año, a través de una solicitud directa, volvió a solicitar al gobierno de El Salvador que modifique dicha norma para hacerla compatible con las disposiciones del convenio 87. Como es sabido, según los criterios de la Comisión de Expertos una prohibición generalizada del derecho de huelga de los trabajadores del sector público es inadmisible.

"Lamentablemente, los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga no se limitan a este artículo de la Constitución de El Salvador, sino que el propio Código del Trabajo contiene numerosas disposiciones que han sido cuestionadas por la Comisión de Expertos, tal como puede observarse en la solicitud directa efectuada en el informe de este año.

"En particular, este código a través de los artículos 529 y 553 establece un procedimiento engorroso para que una huelga pueda ser declarada legal y requiere mayorías muy estrictas para su impulso, facilitando de esta manera su calificación como ilegal. La modificación de estos artículos, para hacerlos compatibles con el Convenio 87, también ha sido requerida por parte de la Comisión de Expertos.

"La gravedad de esta situación también fue destacada el año pasado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que reiteró su preocupación por las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga y por el hecho de que un gran número de huelgas son declaradas ilegales. Asimismo, lamentó no haber recibido datos precisos y actualizados sobre la cantidad de huelgas declaradas ilegales y las causas de su ilegalización.

"Esta preocupación ya había sido formulada por el Comité en sus observaciones del año 2006, y desde entonces el anterior gobierno de El Salvador siguió sin informar qué proporción de huelgas son declaradas ilegales. ¿Será que la gran mayoría de ellas reciben esta calificación?

"Las regulaciones restrictivas al derecho de huelga no se agotan en estas dos disposiciones. No vamos a extendernos mucho más aquí, pero alcanza con mencionar que el Código del Trabajo también prevé el arbitraje obligatorio en el caso de los servicios esenciales, considerando como tal cualquier situación que ponga en peligro o amenace las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

"Señora Presidenta, no existe plena vigencia del derecho a la libertad sindical si las limitaciones a la huelga son de tal magnitud que cada vez que los trabajadores pretenden recurrir a esta herramienta reciben por parte del Estado una declaración de ilegalidad.

"Señora Presidenta, no existe la posibilidad de pensar en la negociación colectiva si, al mismo tiempo, los trabajadores no cuentan con el derecho de recurrir a la huelga como principal exponente del repertorio de acciones colectivas.

"Señora Presidenta, la propia existencia del diálogo social presupone que los trabajadores puedan recurrir, con todas las garantías legales e institucionales, al ejercicio del derecho de huelga.

"La existencia de estas restricciones al derecho de huelga, y por ende de límites al ejercicio del derecho a la libertad sindical incompatibles con el Convenio 87, favorecen exclusivamente a los empleadores. Desde la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma entendemos que la remoción de estos límites sería un paso adelante por parte del nuevo gobierno de El Salvador, que no es el responsable por su existencia, ya que provienen de gobiernos anteriores. Se trata de una oportunidad que no debemos desaprovechar para enviar una señal muy importante de cara a la situación de los trabajadores no solo salvadoreños, sino del conjunto de la región".

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