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Precisiones de ODHPI sobre declaraciones del gobernador Jorge Sapag
Por Confederación Mapuche de Neuquén - Sunday, Aug. 09, 2015 at 2:51 PM

RELEVAMIENTO CAMPO MARIPE: NECESARIAS PRECISIONES DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE PUEBLOS INDIGENAS (ODHPI) sobre DECLARACIONES DEL GOBERNADOR JORGE SAPAG

Precisiones de ODHPI...
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Ante las declaraciones públicas de algunos funcionarios del gobierno provincial y del propio Gobernador Jorge Sapag respecto de los resultados del relevamiento territorial realizado en la Comunidad Mapuche Campo Maripe, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) considera necesario aportar algunas aclaraciones técnicas sobre la legislación actual y sobre este Relevamiento en particular:

El Gobernador dijo expresamente que según el relevamiento NO habría “ocupación ancestral”. El mandatario debería saber que ninguna normativa en nuestro país ni en nuestra provincia utiliza los conceptos de “ocupación ancestral” o “ancestralidad”.

La ley Nacional 26.160 de Emergencia Territorial que establece el relevamiento territorial establece que el mismo será “de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas” (artículo 4°).

Tampoco los textos de las Constituciones nacional y provincial hablan de tierras ancestrales ya que el reconocimiento que hacen ambos constituyentes es sobre “las tierras que tradicionalmente ocupan” (idéntica formulación artículo 75/22 CN y 53 CP).
Estos conceptos están tomados del Convenio 169 de la OIT que es de cumplimiento obligatorio en nuestro país (y de carácter supralegal) que dispone en su artículo 14.1 que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Ya la OIT ha aclarado esta circunstancia al interpretar el artículo 14 explicando que la utilización del término ‘tradicionalmente’ se refiere a la forma de ocupación de la tierra y a los criterios de esta ocupación y no a la inmemorialidad de la ocupación.

De hecho para cumplir con el artículo 14.2 de ese Convenio es que se dio inicio al Relevamiento Territorial y se aprobó el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) -Res. INAI N° 587/07- donde se prevé el relevamiento de los antecedentes de las historias de tenencia y ocupación de las tierras de cada una de las comunidades; el levantamiento de puntos con GPS en conjunto con las comunidades (que luego se volcarán en mapas con soporte SIG); la confección de un mapa de conflictos; y las posibles estrategias de resolución de cada uno de los problemas por comunidad.

Este Programa, aclara técnicamente que “los territorios tradicionales constituyen una categoría que da cuenta de los espacios habitados por pueblos indígenas o una parte de éstos, que poseen por característica encontrarse delimitados por hitos geográficos reconocidos socialmente por una o más agrupaciones de una misma etnia o de otra distinta. Estos territorios son valorizados por los pueblos indígenas, al asignarles un contenido político, económico, social, cultural y religioso” (página 26).

Además aclara que “la delimitación de sus límites y fronteras requiere de la consideración integrada de todos sus aspectos: político, económico, social, cultural y religioso, expresados en el territorio como espacio multidimensional en que la perspectiva antropológica-histórica es de fundamental importancia para la comprensión y reconstitución de estos espacios jurisdiccionales indígenas” (página 27).

Continúa “los territorios tradicionales deben comprender en su análisis reconstitutivo de diferentes aspectos, partiendo en primer lugar por la participación activa de las comunidades indígenas, que definen el alcance de cada variable territorial y su expresión espacial, para luego ser complementada con otros antecedentes de orden bibliográfico, que ayuden al proceso de ordenamiento y
sistematización de la información, con el fi n de reconstruir el territorio que en la actualidad ocupan, el que antaño poseyeron y el que se busca recrear” (página 27).

El Objetivo General según el propio programa (página 17) es el de la “Realización del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas”. De ningún modo el objetivo del relevamiento es, como expresó el Gobernador, la necesidad de buscar “elementos que permitan decir que allí hubo una comunidad preexistente”. La preexistencia del Pueblo Mapuche (al que pertenece la Comunidad Campo Maripe) respecto del Estado argentino es un hecho histórico de sobra comprobado y que además el Estado argentino ya lo ha reconocido en su Constitución y a partir de allí se han inscripto las comunidades como el caso de Campo Maripe, inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas por el propio gobierno provincial a través del Decreto del Gobernador Jorge Sapag N° 2407, hecho que ahora no puede desconocer.

De este modo, vale recordarle a los funcionarios intervinientes que la Resolución N° 587/07, mencionada anteriormente, explica detenidamente los pasos y objetivos específicos de los relevamientos territoriales entre los que se destacan:

“3.Relevar la organización comunitaria en el marco del pueblo al que pertenece.
4. Relevar los aspectos socio-productivo y recursos naturales.
5. Realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio comunitario de ocupación tradicional, actual y pública.
6. Verificar mediante relevamiento -con participación de las comunidades- la ocupación de las familias asentadas en los predios delimitados a efectos de contar con datos actualizados; respetando las modalidades de uso de las tierras y sus prácticas culturales. Modalidad rural y urbana.
7. Se relevarán todos los antecedentes de las historias, tenencia, ocupación de las tierras de cada una de las comunidades. Se realizará el relevamiento de puntos con GPS en conjunto con las comunidades y se volcarán en mapas con soporte SIG. Se confeccionará un mapa de confl ictos y problemas y se plantearán las posibles estrategias de resolución de cada uno de los problemas por comunidad” (página 17 del Programa).

Todo esta normativa constitucional, legal y reglamentaria, es la que los técnicos y técnicas tuvieron como marco para la realización del trabajo de Relevamiento territorial en la Comunidad Campo Maripe que hoy el gobierno quiere desacreditar, y es el mismo marco jurídico que da derecho a esa Comunidad mapuche a solicitar la resolución de reconocimiento de la posesión de las tierras que ocupa de forma tradicional, actual y pública. Sería bueno conocer cuáles son “las leyes y la Constitución” a que hace referencia el Gobernador en sus declaraciones y cuáles los criterios técnicos que contrarrestan los resultados contundentes que dan cuenta de la ocupación territorial indígena de Campo Maripe.

Neuquén, 7 de Agosto de 2015.

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