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Triple crimen de Villa Moreno: lo habían condenado a 28 años y ahora lo absolvieron
Por La Capital - Tuesday, Sep. 01, 2015 at 12:31 PM

Martes, 01 de septiembre de 2015 | La Cámara Penal revocó la sentencia contra Brian "Pescadito" Sprío por el beneficio de la duda. El fallo indignó a allegados a las víctimas Jere Trasante, Mono Suárez y Patom Rodríguez.

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La resolución de la Cámara Penal benefició a Brian Sprío. En la foto, saludado por el abogado Carlos Varela. (Foto: Silvina Salinas)

La Cámara Penal dio a conocer ayer la resolución sobre las apelaciones de las condenas a cuatro acusados del triple crimen de Villa Moreno. Si bien fiscalía y querella se mostraron conformes con la confirmación de la pena a 32 de años para Sergio "Quemado" Rodríguez como autor intelectual y ejecutor de la masacre, generó indignación la absolución de Brian Ismael "Pescadito" Sprío, quien había sido condenado a 28 años como coautor. Tampoco cayeron bien las reducciones de las condenas a Alejandro "Teletubi" Delgado, de 30 a 21 años, y a Mauricio "Maurico" Palavecino, de 24 a 19.

Expectativa. Con gran expectativa se aguardaba ayer la definición de un caso que puso un mojón en la mirada de los padecimientos de los vecinos de la periferia rosarina, donde despliegan su actividad las bandas narcocriminales. De esa violencia irrefrenable fueron víctimas Jeremías "Jere" Trasante, de 16 años, Claudio "Mono" Suárez, de 20, y Adrián "Patom" Rodríguez, de 19. La madrugada del 1º de enero de 2012, mientras esperaban en la canchita de Presidente Quintana y Dorrego para festejar el año nuevo con amigos, fueron acribillados a mansalva. Los sindicados fueron Rodríguez y sus cómplices, que llegaron armados para vengar una ataque previo contra el hijo del líder del grupo, que horas antes había sido baleado en Garay y Vera Mujica.

Tras once jornadas de juicio y más de 70 testigos, en diciembre pasado Rodríguez fue condenado a 32 años como coautor de homicidio agravado por uso de arma de fuego y la participación de un menor, tres hechos en concurso real, y portación ilegal de arma de fuego de guerra.

A Sprío le dieron 28 años por la misma figura pero como se le computó otra condena por drogas, debía cumplir 33 años en prisión. Delgado recibió 30 años como coautor y Palavecino 24 como partícipe necesario por aportar y conducir el Renault Kangoo blanco en el cual la banda llegó al lugar de la masacre.

Veredicto. Luego de que las defensas apelaran en junio la sentencia y solicitaran revocar las condenas, el tribunal de la Cámara integrado por Georgina Depetris (primer voto), Daniel Acosta y Adolfo Prunotto dio a conocer ayer su veredicto.

Depetris se tomó más de dos horas para leer varios párrafos del veredicto y exponer los argumentos jurídicos de una resolución que contó con el acuerdo de Acosta, pero el voto contrario de Prunotto, quien se inclinó por confirmar las condenas.

En los estrados estaban, de un lado, los acusados con fuerte custodia policial y sus defensores Carlos Varela, Adrián Martínez, Fausto Yrure, Ignacio Carbone y Gabriel Navas. Del otro estaban los querellantes Jesica Venturi, Norberto Olivares, Antonio Ramos y Federico Garat, y los fiscales Nora Marull, Luis Schiapa Pietra y María Eugenia Iribarren.

Sobre Rodríguez, Depetris indicó que surgió del juicio y de la prueba que apenas cometido el hecho fue "sindicado por vecinos como el Quemado, padre de Maximiliano, como autor de los sucesos junto con sus compañeros". La jueza recordó que el principal testigo, Ezequiel Villalba, lo menciona "desde el primer momento y relaciona el ataque con una fallida venganza por el atentado contra su hijo". Ese joven fue quien vio a Rodríguez disparar con "una mini metra" (la PAM 1 hallada 14 meses después en Tablada).

Protagonistas. En ese sentido Depetris calificó a Marcelo Suárez como un testigo de "alta calidad" que hizo un señalamiento sumamente creíble. Esa línea se pudo corroborar con datos aportados por Sofía Laffatigue y Mariana Cassaro (que acompañaron al hijo de Rodríguez cuando sufrió el ataque que motivara la reacción de su padre) y quienes los auxiliaron cuando quedó malherido. Entre ellos se menciona a Teletubi y Pescadito, que confluyeron en el Heca con el Quemado, circunstancia preparatoria del triple crimen que quedó registrada en las cámaras del Heca.

La jueza también desecha la pretensión de la defensa del Quemado sobre la declaración de nulidad de las escuchas.

Sobre Delgado, Depetris dijo que estuvo en el Heca, que se comprobó que era parte del "núcleo duro" del grupo que reclutó el Quemado, que tenía un "total protagonismo" y le asigna el rol de comunicarse con Palavecino "para obtener el móvil (Renault Kangoo) y planificar el hecho".Aunque lo ubica en la villa Moreno junto al Quemado, refiere que no se pudo probar que hubiera disparado. Y se remite a la declaración de Villalba cuando dijo: "Uno solo disparaba, los otros estaban detrás de los árboles".

Para la jueza, Delgado participó "del plan original para matar a Villalba" en venganza del atentando contra Maximiliano, pero nadie lo vio portando el arma y tampoco se le secuestró ninguna en su poder. Así, le asignó el rol de cómplice primario y deberá pasar 21 años preso. Sobre Palavecino se confirmó la sentencia como partícipe necesario pero se redujo la pena a 19 años.

Quiebre. De Sprío la jueza remarcó que sobre su responsabilidad se presentó “un quiebre” de los jueces de sentencia porque los fundamentos no lograron “superar lo conjetural”. Recuerda que Sprío estaba con Quemadito en barrio Alvear cuando lo balearon. Y él lo llevó en un BMW hasta el Heca. Pero pone en duda su presencia en villa Moreno durante el ataque. Es que, según testigos, a esa hora Pescadito dejaba el auto de su amigo cerca de Cafferata y avenida del Rosario para ocultar rastros.

Depetris remarca que tras comprobarse la existencia de cuatro pistolas semiautomáticas y una ametralladora (la que usó Rodríguez), la defensa tiene razón al argumentar que las otras tres armas podrían asignarse a algún otro interviniente en un segundo tiroteo. “Máxime si se tiene presente que surge de la pericia que una vaina se compadece con el arma usada en el lugar donde sufriera el ataque Maximiliano y si se valora que en el mismo puede haber participado Villalba, a quien fue a buscar Quemado”.

“Es conjetural afirmar que porque Sprío condujo el auto hasta el Heca y luego se retiró con el mismo, el arma la tenía él y no otro”. De igual modo Depetris arriesga que no hubo obstáculos para que pudiera tener acceso al arma también “el propio padre o cualquiera del grupo que concurrió al hospital”. La jueza también se respalda en los dichos de Villalba, quien no fue preciso sobre Sprío al decir que “sinceramente” a Pescadito no lo vio, aunque “presume” entre los atacantes.

La jueza sostuvo que aun cuando “no hay dudas de que Sprio pertenecía a la banda del Quemado y conocía y participaba del plan pergeñado en el Heca, bien puede haberlo situado en un rol diferente, ocupándose de hacer desaparecer del lugar público el auto con impactos de bala y rastros de sangre que derivaría en una investigación que se pretendía eludir”.

Así, Sprío fue absuelto “por estricta aplicación del principio de la duda” y dispuso su libertad. Se rechazó además la apelación de la fiscalía y la querella por su absolución del delito de portación de arma de fuego de guerra.

Disidente. El voto de la jueza Depetris al que adhirió su par Daniel Acosta, tuvo el voto en disidencia de Adolfo Prunotto, quien se inclinó por confirmar las penas tal cual lo decidieron los jueces de sentencia.

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