Julio López
está desaparecido
hace 6440 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

El derecho supremo: la libre circulación
Por Red Eco Alternativo - Friday, Feb. 19, 2016 at 3:03 PM

Jueves 18 de Febrero de 2016 | El Consejo de Seguridad Interior aprobó esta semana el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas, más conocido como “protocolo antipiquete”. Cuál es su contenido y cuáles fueron las primeras reacciones de organizaciones sociales y políticas.

El derecho supremo: ...
bullrich_dibujo.jpg, image/jpeg, 346x336

(Red Eco) Argentina - Bajo el pretexto de pretender garantizar los derechos humanos de todas las personas, explicando que la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro, ya que todos los miembros de la sociedad pueden gozar de los mismos derechos, y destacando el derecho de quienes no participan de una movilización y quieren circular libremente por la vía pública, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas, en el marco de una reunión del Consejo Seguridad Interior. Del encuentro participaron los ministros del área de todas las provincias, que votaron a favor de este protocolo, con excepción de 3 distritos.
El escrito señala que el Ministerio de Seguridad de la Nación o sus pares de las provincias son quienes coordinarán los operativos con los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales, tanto en manifestaciones programadas (en las que se supone que autoridades y “líderes de la manifestación” coordinarán sus características para establecer recorrido, duración y realización) como en movilizaciones espontáneas.
Según el protocolo, las fuerzas de seguridad establecerán un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia. El jefe del Operativo de Seguridad deberá impartir la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz y los manifestantes tendrán que desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, retirándose y ubicándose en una zona determinada “para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación”. Ante el incumplimiento de esta instrucción, los manifestantes estarían violando el artículo 194 del Código Penal (delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación), cuyo incumplimiento tiene penas de prisión de 3 meses a 2 años. Además, esta situación se pondrá “en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación”.
El protocolo aclara que recién una vez liberadas las vías de circulación, los funcionarios establecerán “una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan”.
A su vez, el escrito señala: “si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS (fuerzas de seguridad), los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes”. De todos modos, se aclara que “el uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa”. En este sentido, las fuerzas de seguridad federales y provinciales dictarán protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales.
Además, las fuerzas de seguridad filmarán tanto en video como en audio y fotografiarán los operativos, pero según se explica será para los casos en que el material sea requerido posteriormente por la Justicia o para evaluar el desempeño del personal interviniente.
El protocolo tiene además un párrafo especialmente dedicado a los medios de comunicación y su cobertura de las manifestaciones. Se señala que desarrollarán su trabajo en “una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento”.

Repercusiones
A pocas horas de conocerse el contenido de este protocolo de actuación, comenzaron a escucharse las primeras voces de rechazo.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales, aseguraron que se está otorgando a las fuerzas de seguridad amplias facultades para reprimir y criminalizar las protestas sociales.    “Uno de los aspectos más graves de la resolución es que no prohíbe de manera explícita que los policías que intervienen en las manifestaciones utilicen armas de fuego, ni tampoco que usen balas de goma para dispersar. Estas omisiones deshacen una medida fundamental que se había tomado luego de los peores episodios de represión en democracia, en los que las fuerzas de seguridad causaron decenas de muertos. La resolución también habilita detenciones con criterios amplios e imprecisos. Es decir que el gobierno nacional, en lugar de regular la actuación de las fuerzas de seguridad y el uso de la fuerza, amplía sus facultades para reprimir y criminalizar”, agregaron.
Desde los partidos de izquierda también se manifestaron en contra del protocolo. El escrito “parte de considerar que toda protesta constituye flagrante delito y deja en manos de las fuerzas de seguridad -juzgando en forma sumaria- definir qué protestas permiten y cuáles no, pulverizando el principio de inocencia y violando numerosos fallos judiciales que han reconocido que el derecho a la protesta está por sobre eventuales problemas de tránsito", declaró Myriam Bregman, diputada nacional del Frente de Izquierda.
Agregó que el protocolo habilita a las fuerzas de seguridad a reprimir sin orden judicial basándose en el artículo 194 del Código Penal, impuesto por el general Juan Carlos Onganía. En este punto, informó que junto con su compañero de bloque en la Cámara Baja, Nicolás del Caño, presentarán en el Congreso un proyecto de resolución en el que plantean: "rechazar y repudiar enérgicamente la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación en la que se publica un ‘Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas’, el que constituye lisa y llanamente un cercenamiento y regimentación del derecho a la protesta, un avance de las atribuciones a las fuerzas de seguridad para reprimir cualquier manifestación social y hasta juzgar en forma sumaria a las personas por sobre cualquier decisión judicial, por lo tanto una mayor criminalización de la protesta, en abierta oposición a derechos y garantías constitucionales y a tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional".
Desde el Partido Obrero coincidieron en que la letra chica del documento elaborado por el Ministerio de Seguridad conduce a la ilegalización de las marchas, cortes y otras formas de protesta, otorgándole a la fuerzas de seguridad no sólo un poder represivo enorme, sino funciones que son propias de la Justicia. “El ‘protocolo’ introduce la obligación de avisar anticipadamente al gobierno sobre las acciones de lucha que se realizarán. Pero no sólo eso. Los funcionarios también se arrogan el derecho de determinar sus características, como ser tiempo de duración, recorrido, modalidad, etc”, expresó el dirigente Gabriel Solano.
Adelantó además que las manifestaciones o cortes que no sean avisados y pactados con las autoridades serán directamente prohibidos: “los cortes de calle de estos días para reclamar por la vuelta del servicio eléctrico, por ejemplo, hubieran sido reprimidos por las fuerzas de seguridad. El plazo que tendrán los manifestantes para despejar el área será ‘brevísimo’”, agregó.
También criticó las limitaciones que se harán del trabajo periodístico: “es sabido que en muchas manifestaciones la presencia de medios de comunicación sirve como protección a los manifestantes, y son innumerables los casos en los que fue sólo gracias a la presencia de periodistas que se pudo reunir las pruebas necesarias para esclarecer crímenes contra el pueblo (Maximiliano Kosteki y Darío Santillán y Mariano Ferreyra)”.
La aprobación del protocolo fue coronada con declaraciones a los medios de la propia ministra Bullrich, quien dejó en claro las intenciones del gobierno respecto al protocolo: “se les pedirá por favor que se retiren por las buenas y que hagan la manifestación en otro lado. Si no se van, los sacamos (…). Les daremos 5 o 10 minutos (…). A partir de ahora, sabrán a qué atenerse en caso de hacer lo que hicieron ayer (en referencia a las movilizaciones y cortes en distintos puntos del país realizados por agrupaciones sociales para reclamar la liberación de Milagro Sala)”. Aclaró además que se informará a las organizaciones que ya no “no podrán cortar las calles” y que “deberán hacerlo de manera ordenada cuando sea programada”, ya que si la protesta es espontánea procederán “casi inmediatamente”. También adelantó que no se permitirá el uso de capuchas, palos o elementos contundentes entre los manifestantes y que si se niegan a entregarlos serán detenidos.
La puesta en marcha del protocolo legaliza el accionar que cotidianamente llevan adelante las fuerzas de seguridad nacional y provinciales, además de limitar el trabajo periodístico en las movilizaciones. Todo esto bajo el argumento de que el derecho supremo es la libre circulación de las personas, aunque las manifestaciones se realicen para denunciar las permanentes violaciones a los derechos humanos de las que son víctimas un altísimo porcentaje de la sociedad argentina.

agrega un comentario