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Colombia: Corte reitera que indígenas pueden pagar condenas en sus resguardos
Por Prospectiva en Justicia y Desarrollo - Monday, Oct. 31, 2016 at 4:14 PM

Una mujer indígena fue sentenciada por la justicia ordinaria a 75 meses de prisión en establecimiento carcelario por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sobre el caso, la Corte Constitucional consideró, en la reciente Sentencia T-515/16, que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural, por negarse el cumplimiento de la pena en el resguardo indígena.

Un ‘jalón de orejas’ le dio la Corte Constitucional a las tres instancias que recorrió Diocelina Osorio Docresama, indígena de la comunidad Surdé, ubicada en el municipio de Ansermanuevo (Valle del Cauca), quien reclamó que se les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural.

La mujer fue condenada a 75 meses de prisión en establecimiento carcelario, el pasado 29 de enero de 2014, por el juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Tras la condena, Diocelina buscó pagar la sentencia en su resguardo. Sin embargo, ni el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, ni el Tribunal Superior de Pereira, ni la Corte Suprema de Justicia consideraron el reclamo de la indígena, quien alegó que sus derechos fundamentales se veían afectados.

El Juzgado argumentó la falta de regulación por parte del Presidente de la República sobre la materia en el término legal dispuesto para tal fin, lo cual “impedía acceder a lo pretendido por la señora Osorio Docresama”.

A su turno, y ya para agosto de 2015, el Tribunal concluyó que al no existir una norma que regule la privación de la libertad de pueblos indígenas se deben aplicar integralmente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y del Código Penitenciario y Carcelario.

Y finalmente, la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia del 10 de marzo de 2016, proferida por la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela presentada por Diocelina Osorio Docresama.

Ante el caso, la Corte Constitucional concedió la tutela por afectación a los derechos fundamentales de la integrante de la comunidad Surdé y reiteró que los indígenas tienen derecho a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria, que les permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas.

“Esto implica que los indígenas que se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario ordinario por disposición de la máxima autoridad de su resguardo o por no haber cumplido los presupuestos jurisprudenciales para acceder al fuero especial, tienen derecho a pagar su condena en un pabellón especial que les garantice la protección de su derecho fundamental a la identidad cultural, o a ser enviados a su resguardo para cumplir dentro de su ámbito territorial la sanción”, aseguró la Corte. Lea: Corte Constitucional condena a EPS por negarse a practicar aborto

A su vez, la alta Corporación resaltó que en el evento en el que una persona indígena sea responsable de la comisión de un delito, no cumpla con los presupuestos jurisprudenciales para acceder al fuero especial y haya sido condenado por la jurisdicción ordinaria, como fue el caso de Diocelina: “esta podrá cumplir la condena en su resguardo indígena siempre que la máxima autoridad indígena así lo solicite y la comunidad cuente con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad”.

Con ese concepto, la Corte le dio la razón a Diocelina y ordenó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que en el término improrrogable de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia traslade a la señora a su comunidad indígena.

Además, la Corte revocó la sentencia del 10 de marzo de 2016, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y exhortó al Presidente de la República, al ministro de Justicia y del Derecho y al presidente del Congreso para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indígenas. Lea la sentencia completa

De esta manera, la Sentencia T-515/16, divulgada por la Corte esta semana, se constituye en una nueva victoria de los pueblos indígenas colombianos, que suman argumentos para la defensa de su identidad cultural en escenarios de justicia.

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