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Hace 17 años rige en Argentina el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas
Por ENDEPA - Tuesday, Jul. 03, 2018 at 1:46 AM

(Prensa ENDEPA). Este martes 3 de julio de 2018, se cumple el 17° aniversario de la ratificación por parte del Estado Argentino, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este convenio constituye la herramienta jurídica más importante para la defensa de los Derechos Indígenas.

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El mismo, fue ratificado en Argentina a través de la Ley N° 24.071, sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de 1992 (publicación B.O. 10/4/92). El Poder Ejecutivo dictó el instrumento de ratificación el 17 de abril del 2000, y depositó dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese año. Según la reglamentación internacional, el “Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación” (Art. 38.3); por ello se afirma que el Convenio 169 rige en Argentina desde el 3 de julio de 2001.

En sus fundamentos, el Convenio 169 reconoce “Las aspiraciones de esos Pueblos (Indígenas) a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. También menciona “la particular contribución de los Pueblos Indígenas y Tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión Internacionales”.

Derechos

En su artículo 3, el Convenio establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho de “gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.

El artículo 4 contempla la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos

Pueblos. En este sentido establece que dichas medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los Pueblos Indígenas.

El Convenio marca con claridad la exigencia de que los Pueblos Indígenas sean objeto de consulta en relación con todos los temas que los afectan. También promueve la participación activa, de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Sobre ello, el artículo 6 marca que “ La consulta a los Pueblos Indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas”.

La propiedad Comunitaria

El Convenio 169 establece la obligación de los Estados de realizar las medidas necesarias para “determinar” las tierras que los Pueblos ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de estos derechos, instituyendo para ello procedimientos adecuados para la resolución de los conflictos (14.2 y 14.3). Esta obligación del Estado de demarcar, delimitar y titular los territorios comunitarios tiene en la Argentina un cumplimiento parcial y muy cuestionado por las Comunidades y organizaciones de los Pueblos Indígenas.

“Una problemática que ha surgido en estos últimos años y forma parte de las tensiones de este tiempo es la reivindicación de tierras comunitarias por parte de las Comunidades. El derecho a la restitución es reconocido por el Convenio 169 OIT (artículo 14.3). Se trata de

tierras que los Pueblos Indígenas reclaman por haber sido despojados con anterioridad al reconocimiento de los derechos. El Estado argentino no ha normado aún un mecanismo para el ejercicio de este derecho. Pero ello no lo exime de responsabilidad, por cuanto el Convenio169

responsabiliza a los gobiernos de desarrollar, con la participación de los Pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones (artículo 2 (b))” indican desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Para el abogado constitucionalista Eduardo Hualpa, especializado en Derechos Indígenas, “el Convenio 169 de la OIT revaloriza la importancia especial que para los Pueblos tiene su relación con las tierras y los territorios, subrayando los aspectos colectivos de esa relación”.

Link al Convenio 169: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_100910.pdf

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