Julio López
está desaparecido
hace 6388 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Una gran victoria: la Justicia Penal de San Isidro rechazó desalojar Punta Querandí
Por Comunidad Indígena Punta Querandí - Friday, Jul. 20, 2018 at 9:14 AM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

En primera y segunda instancia, el empresario Jorge O’Reilly sufrió un nuevo revés judicial en su campaña por expulsar a la Comunidad Indígena Punta Querandí del territorio que considera de su “propiedad privada”.


Foto: Leo Crovetto

Antes de iniciar la feria judicial por vacaciones de invierno, el “Tercer Poder del Estado” dejó una muy buena noticia para los derechos de los pueblos originarios.

En abril, el Juez de Garantías N°5 de Tigre, Diego Martínez, rechazó desalojar a la Comunidad Indígena Punta Querandí al considerar que no hay “delito de usurpación”, por lo que resolvió “no hacer lugar al lanzamiento y reintegro” solicitado por el empresario Jorge O’Reilly.

El presidente de la desarrolladora de barrios privados EIDICO cambió de abogado y presentó un recurso para revertir el fallo. Pero en junio, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, declaró inadmisible el recurso porque “las referencias genéricas apuntadas son insuficientes para tener por acreditado efectivamente cual es el gravamen de imposible reparación posterior de la decisión que se pretende poner en crisis”.

Desde hace más de una década, Jorge O’Reilly quiere adueñarse del territorio ancestral y comunitario de los pueblos originarios, rodeado por sus megaemprendimientos de barrios náuticos. En diciembre de 2016 el presidente de EIDICO inició un juicio penal por “usurpación” contra dos integrantes de la comunidad y poco meses después impulsó una demanda civil de desalojo, un “interdicto de recobrar”.

En este segundo proceso, en octubre del año pasado tuvo un primer traspié: la Justicia Civil y Comercial N°16 de San Isidro reconoció la existencia de la Comunidad Indígena Punta Querandí y su derecho a defenderse colectivamente.

Con respecto a la posesión de las tierras, en su fallo del 3 de abril de 2018, el titular del Juzgado de Garantías N°5 de Tigre evaluó: “No logro advertir que de la prueba recopilada se pueda acreditar que los imputados hayan despojado o turbado de la posesión legitima del bien inmueble a la firma San Atanasio, así como tampoco se habría conformado alguna de las modalidades delictuales que el articulo 181 del CP establece”. A estos se refiere violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad.

Por el contrario, el juez Diego Martínez consideró que “no se ha logrado acreditar por parte del denunciante que la posesión que detenta sea libre y pacifica antes de que se inicie esta investigación penal”. Esta razón “resulta por demás suficiente para no hacer lugar a la medida pretendida”.

“No se han demostrado con el grado de probabilidad que esta instancia me requiere, los extremos invocados en la denuncia en cuanto a la posesión –por demás controvertida en este proceso y los dos restantes ya enunciados – y la modalidad del artículo de mención que se le reprocha a Badano y Callamullo [miembros de la comunidad] para configurar el despojo”, expresó.

También existe un tercer juicio en el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro, donde recientemente aceptaron como co-actores a miembros de la Comunidad indígena Punta Querandí, otro argumento del magistrado Diego Martínez para hablar de la “magnitud del conflicto que enfrentamos, el que excede el marco de la investigación que se lleva a cabo en esta sede penal”.

LAS PRUEBAS DE O’REILLY: EN SU CONTRA

El fallo de Primera Instancia de la Justicia Provincial Penal se sustenta en documentaciones aportadas por la misma empresa. Del análisis de estos materiales, el juez destaca que “San Atanasio tomó efectivamente la posesión del bien en litigio con fecha 27 de febrero de 2014”. Por el contrario, las pruebas presentadas por O’Reilly tienen continuas referencias a una posesión del territorio en manos de la comunidad.

Ejemplos abundan:

– El abogado de San Atanasio afirma que “había una construcción precaria sobre la calle Brasil, que data del 2010, sin población estable, pero solía ir y venir las personas que eran de la supuesta comunidad indígena”.

– El agrimensor contratado por EIDICO en el 2015 para mensurar las tierras, Armando José Zarini, menciona que “había algunas edificaciones precarias sobre lo que era la antigua zona del ferrocarril”, menciona una “una especie de guardia permanente en el predio” y también dice claramente que había “un área despejada que permitía el acceso desde la calle Brasil”.

– El trabajador de la empresa, Juan Carlos Moyano, señala la falta de alambrado perimetral y menciona a los “indios” los cuales dice que en los últimos años “iban y venían”.

– El arqueólogo Daniel Loponte (contratado por O’Reilly) en su testimonio también se refiere a que el predio no tenía alambrado, al contrario de lo que afirma el empresario.

En los fundamentos de su fallo, el juez citó algunos párrafos de la contestación de demanda realizada por la Comunidad Indígena Punta Querandí en el juicio civil de desalojo. Allí la entidad de pueblos originarios explica que “ocupa, habita y posee el territorio” y que “de forma absolutamente pública, realizan distintos actores posesorios” (desde el 2004), mientras que por el contrario “San Atanasio no tuvo ni tiene la posesión de las tierras que la parte demandada ocupa, y no fueron víctimas de despojo alguno con violencia o clandestinidad o sin ella, dado que nadie puede despojar a otro de lo que no posee”.

DEBE RESOLVER LA JUSTICIA CIVIL

El juez Diego Martínez fue claro en señalar que en este tipo de casos debe intervenir el fuero civil. “Se vislumbra con total claridad que la posesión del bien inmueble en disputa, es por demás controvertida, ya que se encuentran interviniendo en una única problemática tres magistrados de distintos fueros en distintas acciones intentadas para lograr un fin único que sería recuperar la porción de tierra que a criterio del particular damnificado (San Atanasio) ha sido despojada”, expresó en su fallo.

Por tal motivo, el magistrado consideró que cualquier resolución adoptada “podría superponerse con el ejercicio de la competencia de otro de los magistrados mencionados”, o “podrían suscitarse resoluciones contradictorias que en vez de arrojar luz al problema, tan solo lo agravaría”.

Otro argumento es que la Defensoría del Pueblo de la Provincia ha requerido la aplicación de la ley 26.160 que suspende los desalojos, “extremo que aún no ha tenido pronunciamiento por parte del Magistrado abocado al conocimiento de ese interdicto”, resaltó el juez Diego Martinez.

En definitiva, para el titular del Juzgado de Garantías Nº5, en los dos juicios civiles “las partes poseen más amplias facultades para invocar y hacer sus derechos, tales como la propiedad privada como el derecho de los pueblos originarios sobre tierras de interés arqueológico, que han merecido hasta la intervención de la Defensoría del Pueblo”.

RECURSO RECHAZADO EN SEGUNDA INSTANCIA

El empresario Jorge O’Reilly cambió de abogado penalista y puso al letrado mediático Tomás Farini Duggan, querellante en la Causa Nisman. El 20 de abril, San Atanasio apeló el fallo del juez Diego Martínez, planteó ser víctima del “abandono” de las autoridades y agregó: “A pesar de las numerosas denuncias y presentaciones, nada se hizo (desde el Estado), para detener el criminal proceder de los endilgados y ello, lógicamente, los alentó a continuar incrementando el despojo”. Además afirmó que no desalojar a la Comunidad Indígena Punta Querandí “fomentará la creencia de que las circunstancias personales de los imputados -quienes se auto proclaman defensores de los derechos de los pueblos originarios, para perpetrar los delitos denunciados- los exime de toda responsabilidad criminal”.

Sin embargo, la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, con fecha 7 de junio, fue “declarar inadmisible el recurso de apelación que fuera interpuesto contra el auto del Juez titular del Juzgado de Garantías Nº5, por el cual se dispuso no hacer lugar a el pedido de lanzamiento peticionado”.

Los camaristas basaron su decisión en la falta de un “gravamen (daño) irreparable”, un aspecto excluyente para establecer si es admisible el recurso de apelación. El Tribunal expresó que “las referencias genéricas apuntadas son insuficientes para tener por acreditado efectivamente cual es el gravamen de imposible reparación posterior de la decisión que se pretende poner en crisis”.

Con ambas resoluciones judiciales, el empresario sufrió otra derrota en su estrategia de criminalizar a los miembros de Punta Querandí y desalojarlos de su territorio sagrado y comunitario, donde desarrollan su vida cultural y espiritual, y donde numerosas escuelas públicas y privadas participan de las enseñanzas mediante visitas educativas con alumnos de distintos niveles y edades.


Foto: Omar Bogado


Foto: Luis Delta


Foto: Guillermo Llamos


Foto: Punta Querandí


Foto: Punta Querandi


Foto: Guillermo Llamos


Foto: Agustina López Oribe


Foto: Omar Bogado


Foto: Facundo Díaz

agrega un comentario