Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 Adriana Palliotti y Germán Castelli le otorgaron este beneficio al represor que formó parte del Grupo de Tareas 3.3 de la ESMA durante la última dictadura cívico militar, y que fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. El magistrado Daniel Horacio Obligado votó en disidencia.
Juan Carlos Rolón fue condenado en noviembre de 2017 en el marco de la causa conocida como “ESMA unificada”, el proceso más extenso en la historia del sistema penal argentino.
Además de Rolón, otros 28 genocidas fueron condenados a prisión perpetua y otros 19 a penas de entre 8 y 25 años de prisión por los delitos de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada contra cerca de 800 víctimas.
La defensa de Rolón presentó un recurso extraordinario federal al que el Tribunal dio curso y ordenó su inmediata liberación, por considerar que el reo “se encuentra en condiciones de acceder el beneficio de la excarcelación, de conformidad con lo previsto en el art. 317 inc. 5º del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que, conforme el cómputo actuarial, lleva privado de su libertad, al día de la fecha, un total de veintiún (21) años, 9 meses y 6 días”.
En la sentencia de 2017, Rolón fue condenado a perpetua por los delitos de:
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada -6 hechos en cada caso-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -85 hechos en cada caso-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y mediante procedimiento insidioso y con el concurso
premeditado de dos o más personas -3 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -3 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos agravados por haber resultado la muerte de la víctima -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada -10 hechos-,
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -127 hechos-;
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -147 hechos-,
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y por haber resultado la muerte -1 hecho-;
– homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en forma reiterada -4 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público -2 hechos-;
– sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad, en forma reiterada -11 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -8 hechos-;
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -8 hechos-;
– sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público del imputado, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos agravados por
haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada -24 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -209 hechos-;
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -233 hechos-,
– homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en forma reiterada -8 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia -1 hecho-;
– sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes -3 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia -4 hechos-;
– imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos -4 hechos-.
Fuente: Canal Abierto / H.I.J.O.S. Capital.