El Poder Judicial rechazó la cautelar de la CGT para frenar la destrucción de la Justicia del Trabajo

El juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó dictar una medida cautelar para frenar dos artículos de la reforma laboral relativos al traspaso a la órbita porteña -aunque se trata más bien de una demolición- de la Justicia Nacional del Trabajo. Según el magistrado, no se acreditaron los requisitos de urgencia necesarios. Se trata del primer revés judicial para la estrategia de la conducción cegetista para frenar la aplicación de la regresiva ley.  No obstante, la acción de amparo presentada por la CGT seguirá su curso hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El juez federal en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó la medida cautelar solicitada por la CGT que buscaba suspender de manera inmediata artículos de la denominada “Ley de Modernización Laboral”, aunque la acción de amparo continuará su trámite judicial.

La semana pasada, la central obrera presentó una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, así como el convenio incluido en el Anexo I que prevé la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

La CGT señala que la decisión sobre el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo es nula e inconstitucional porque fue dictada sin competencia temporal del Congreso, ya que no estaba en las materias que el Poder Ejecutivo Nacional había incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias.

En el marco de la acción de amparo, la CGT también presentó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de la norma hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo.

Esta medida cautelar es la que resolvió rechazar ayer el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7.

Traspaso o demolición

Lo que está en cuestión es un convenio entre Nación y Ciudad presentado en el Senado, bajo el radar, el pasado 10 de febrero pasado, que fue incorporado de forma inmediata a la regresiva reforma.

Ocurrió en el marco de un tratamiento donde las constantes modificaciones al proyecto eran explícitamente escondidas y los senadores que votaron a favor, lo hicieron desconociendo el texto final de lo que votaban.

El mismo establece el cierre de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal.

De esta manera, el fuero judicial laboral desaparece en un plazo exprés, de 180 días, y sus funciones se trasladan a otros sectores en un contexto de absoluto desorden y múltiples incógnitas, empezando por los puestos laborales de miles de trabajadores judiciales.

La reforma establece que los reclamos individuales de los trabajadores quedarán bajo la decisión del Poder Judicial porteño, armado a medida por el macrismo.

Particularmente, la última instancia pasa a ser el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA, una terminal de los operadores judiciales de Mauricio Macri, Daniel Angelici y Germán Garavano.

Es decir: la Justicia Nacional del Trabajo, que sentó jurisprudencia de vanguardia en la defensa de los derechos laborales durante décadas, desaparece, y es reemplazada por una versión más chiquita, con menos juzgados, y controlada por magistrados que puso y maneja el macrismo.

Para las y los trabajadores, esto significa mayores dificultades en el acceso a la reparación, con una mayor probabilidad de sentencias pro-patronales.

En tanto que los reclamos colectivos sindicales pasarán a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, que no tiene estructura, formación ni experiencia para ello.

Si toda la regresiva reforma laboral estuvo viciada en su tratamiento por el apuro, la clandestinidad y la corrupción, la inclusión de la destrucción exprés de la Justicia del Trabajo se destaca en particular.

Acto en defensa del fuero laboral ante el Palacio de Justicia. Foto: Indymedia Argentina

La causa sigue

Tras la decisión del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, Enrique Lavié Pico, de denegar la cautelar, continúa el trámite de la acción de amparo, y el Gobierno nacional tiene cinco días para responder.

La central obrera reclama la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 sobre el traspaso de las funciones de la Justicia Nacional del Trabajo porque fue dictada sin competencia temporal del Congreso, porque estaba inicialmente fuera de las materias que el Poder Ejecutivo Nacional había incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias.

Esta es la cuestión de fondo: si el “traspaso” es o no inconstitucional.

A la acción de amparo, la CGT le había sumado el pedido de una medida cautelar de no innovar “que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia nacional del Trabajo, así como de las transferencias cuestionadas en el presente pedido de amparo”.

En su resolución, el magistrado sostuvo que las medidas cautelares de carácter “innovativo” tienen un carácter excepcional, ya que implican modificar el estado de situación existente antes de que exista un fallo definitivo. Por ese motivo, remarcó que este tipo de planteos debe analizarse con un criterio especialmente restrictivo.

Lavié Pico también consideró que conceder la suspensión de la norma en esta instancia podría implicar un anticipo de la decisión final del litigio, ya que la cautelar coincidía en gran medida con el objeto principal de la demanda. El magistrado aseguró que la finalidad de estas medidas debe ser preservar derechos mientras avanza el proceso y no resolver anticipadamente el conflicto. Así expresó “la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas”.

Asimismo, el juez señaló que, en esta etapa inicial del expediente, no se encontraba suficientemente acreditado el requisito del “peligro en la demora”, uno de los elementos necesarios para justificar una medida cautelar. En ese sentido, entendió que no se demostró la existencia de un perjuicio irreparable que volviera inútil una eventual sentencia posterior.

En función de estos argumentos, el magistrado resolvió rechazar el pedido de suspensión provisoria de la ley.

El amparo solicitado sigue su curso procesal. En ese sentido, el juez dispuso que el Estado nacional deberá presentar un informe en el plazo de cinco días previsto en la Ley de Amparo para responder a los planteos de la CGT.

De esta manera, la reforma laboral continúa plenamente vigente por el momento.

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