Con el título “Una ONG afirma que durante la cuarentena hubo 92 muertes perpetradas por fuerzas estatales“, el portal Infobae difundió el último informe actualizado de CORREPI del Archivo de Casos de personas asesinadas por el aparato represivo, centrado en lo sucedido desde la vigencia del DNU 297/2020.
Agradecemos al diario -así como a todos los medios que publicaron el informe- la ayuda que significa esa nota para difundir los datos que pudimos recabar en este período sobre la real incidencia de la represión estatal. Pero un párrafo en particular nos motiva a hacer una aclaración sobre los criterios que utilizamos para incluir casos en nuestro Archivo.
Dice Infobae: “Vale aclarar que el criterio utilizado por la CORREPI es por demás amplio, ya que por ejemplo en el rubro “muertes bajo custodia” incluye todos los decesos de personas dentro de cárceles o comisarías, sin especificar la causa, lo que impide medir el grado real de responsabilidad estatal en la muerte. Además, en la categoría femicidios, se contabilizan los crímenes de género perpetrados por integrantes de las fuerzas de seguridad, lo que no implica necesariamente una responsabilidad del Estado” (el resaltado es del original).
Las pautas con las que elaboramos el Archivo de Casos están enunciadas al inicio de cada presentación anual, y pueden ser consultadas en http://www.correpi.org/2019/archivo-2019-cambiemos-nos-deja-una-muerte-cada-19-horas/
Ya en diciembre pasado debimos reiterar estos criterios, cuando la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, preguntada sobre el intento de su antecesora Patricia Bullrich de cuestionar nuestros datos, contestó al diario Página/12 que “no se termina de entender” qué parámetro usa CORREPI y cuál usa Bullrich. Dijimos entonces que no se trata de una mera cuestión metodológica, sino que hay una profunda divergencia conceptual, imposible de conciliar.
Y enumeramos:
Para CORREPI, todo hecho en el que un integrante del aparato represivo mate a una persona desarmada, por la espalda, o cuando no generaba peligro real y concreto que no se pudiera neutralizar de otra manera, es responsabilidad del estado.
Para CORREPI, cualquier muerte bajo custodia -en una cárcel, una comisaría, un lugar de detención de niñxs y adolescentes, un patrullero- es responsabilidad del estado.
Para CORREPI, toda muerte o desaparición forzada en contexto de represión a la protesta o el conflicto social, es responsabilidad del estado.
Para CORREPI, todo femicidio cometido por un integrante del aparato represivo, es responsabilidad del estado.
Para CORREPI, toda muerte motivada por otras actividades criminales de las fuerzas en la inmensidad de delitos comunes que comete, es responsabilidad del estado.
Para CORREPI, las muertes intrafuerza (cuando “se matan entre ellos”, como decía Rodolfo Walsh, para resolver internas por caja o poder), son responsabilidad del estado.
Y no tomamos en cuenta ni lo que opinen los represores, ni lo que resuelvan jueces y fiscales. Demasiado bien sabemos que, si ése fuera un parámetro válido, ni Walter Bulacio podría estar incluido en el Archivo, ya que, para la justicia argentina, el comisario Espósito sólo cometió el delito de privación ilegal de la libertad.
Incluimos, efectivamente, la totalidad de las muertes de personas “bajo custodia”, es decir, que se encontraban bajo el poder del estado en una cárcel, comisaría u otro lugar de detención, independientemente de la causa, que señalamos en el campo “circunstancias”. No hay discusión alguna cuando la persona muere por aplicación de tormentos o por disparos de arma de fuego durante una represión, como durante la cuarentena en Corrientes, Florencio Varela y Jujuy con José Candia, Federico Rey, Marcelo Montenegro y Dardo Yapura. Lo que se cuestiona es la inclusión de hechos considerados suicidios, muertes en incendios u otros estragos, muertes por enfermedades y muertes causadas por otros internos.
Para CORREPI, la muerte de cualquier persona privada de su libertad en circunstancias que no hubieran podido ocurrir fuera del lugar de detención, es responsabilidad estatal.
Hasta la jurisprudencia sostenida de los tribunales argentinos, desde hace casi un siglo, nos da la razón. Fallos que se remontan a los años ’30 del siglo pasado dictaminan que cualquier muerte tras los muros es responsabilidad estatal, porque cuando una persona está presa, bajo el poder de hecho de las autoridades penitenciarias o policiales, es su obligación básica evitar cualquier daño a su salud, integridad física o vida. La violación a ese deber de cuidado colisiona con lo que establecen el art. 18 última parte de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República, y es definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como configurativa de “falta de servicio” de la autoridad pública, que entraña la responsabilidad directa del Estado, nacional o provincial.
Aplicando ese criterio sostenido por la CSJN y los tribunales inferiores, se ha condenado al Estado a reparar a familiares de personas privadas de su libertad que murieron bajo custodia en el marco de pretensos suicidios, ataques de otros presos (muchas veces, los llamados “coches-bomba”, reclutados por el servicio penitenciario como ejecutores a cambio de beneficios), incendios (como la Masacre de Magdalena) y por enfermedades no asistidas debidamente.
No hay, entonces, como dice Infobae, un criterio que “impide medir el grado real de responsabilidad estatal en la muerte“. Si la persona murió tras las rejas, y eso no hubiera ocurrido de estar en libertad, el Estado es responsable.
El segundo universo de casos cuestionados es la categoría femicidios y femicidios relacionados, donde sostiene el diario que la autoría de un miembro de una fuerza de seguridad “no implica necesariamente una responsabilidad del Estado“. CORREPI dice que sí, porque esa condición facilita la comisión del hecho y coadyuva a ganar impunidad.
Como lo establece la Convención de Belem do Pará de 1994, los estados son responsables por los crímenes bajo contexto de violencia machista en cualquier caso, y deben asumir la obligación de prevenirlos y sancionarlos debidamente. Por algo venimos reclamando la declaración de emergencia en materia de violencia de género, ante la insuficiencia de las medidas oficiales al respecto. Pero cuando el femicida es a la vez un miembro del aparato represivo estatal, esa responsabilidad es doble. En general, por una parte, y en particular porque fue el estado el que puso el arma reglamentaria en la mano de ese individuo y le enseño a usarla, y lo proveyó del resto de los recursos que comúnmente usan para buscar impunidad, como el conocimiento de cuestiones forenses básicas que aplican para modificar la escena y simular suicidios o ataques de terceros. Es que, cuando la violencia machista intersecta con la violencia estatal, ambas se potencian.
Nos anticipamos a este planteo, que busca liberar al aparato estatal de responsabilidad por el hecho de sus agentes, en la propia nota que reproduce Infobae, agregando también por qué incluimos los casos intrafuerza: “…en nuestro Archivo consignamos todos los casos de personas asesinadas por el aparato represivo estatal, bajo la modalidad que sea, lo que incluye los femicidios y femicidios relacionados de uniforme, en los que obviamente hay un vínculo personal previo, así como los asesinatos intrafamiliares (muchos de mujeres policías que ultiman a sus parejas o hijos) e intrafuerza. Es que, como enseñaba Rodolfo Walsh hace unas seis décadas, su vocación de violencia no se agota en los episodios represivos, y ‘…sus conflictos personales y aun sus pequeños incidentes cotidianos suelen resolverse por la vía del arma reglamentaria’, sin dejar de ser resultado de su condición de integrante de una fuerza de seguridad. Huelga aclarar que en esos casos no nos acercamos a las familias afectadas, pertenecientes o vinculadas a las fuerzas, pero no podemos dejar de consignar que también se matan entre ellos, como sucede también en muchos casos de muertes como resultado de alguna de las tantas actividades criminales de uniforme“.
Es sobre la base de estos criterios, que, reiteramos, no son metodológicos sino conceptuales, que elaboramos nuestro Archivo de Casos, con el objetivo a aportar una mirada integral al conjunto de hechos cometidos por miembros del aparato represivo estatal que ocasionan muertes de personas, y de proporcionar una herramienta útil para la organización popular contra la represión.
NO SE PUEDE
con herramientas de sinrazón
seguir a la ética;
no, no, no se puede (de ninguna forma)
cumplir la ética
ni nadie en el Universo en camino de sinrazón
el atribuirse racionalmente
tener unos valores éticos
o el decir que es algo ético.
Si lo hace alguno, ¡pues se equivoca, miente o manipula! (con sus obvias CONSECUENCIAS DE MALDAD).
¿Cuáles son las herramientas de la sinrazón?
Pues únicamente éstas:
—Lo que no es racional.
—Lo que veta a lo racional.
—Lo que impide ser replicado racionalmente.
—Lo que se inventa normas a cumplir que no son racionales.
—Lo que se inventa formas conductuales a seguir que no son racionales.
—Lo que se sirve de algún poder o de decir o de imposición para pretender llevar la razón.
—Lo que haciendo pasar una no-razón por una razón triunfa socialmente.
—Lo que haciéndose pasar por algo bueno va quitando los espacios sociales a la razón (y, por lo tanto, a la ética).
Y ¿qué es únicamente tener razón?
Pues no tener «porque síes» ni contradicciones ni negacionismos de la realidad ni confusiones ni mecanismos de vetar réplicas ni imposiciones por respaldarse en algún poder *; además de un HACER o DECIR racionalmente impillable o indesenmascarable en su mostración racional y en su no complicidad con alguna sinrazón.
*Y aquí solo se habla de poder en cuanto a poder contra el bien; por lo que únicamente poder es la capacidad de instalar una sinrazón-mentira en la sociedad, y así imponerla.
https://twitter.com/JoseRm52