Julio López
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La CNRT defiende a las empresas
Por Asambleas zona sur - Monday, Aug. 26, 2002 at 5:33 AM

Respuesta de la CNRT a reclamos de las asambleas por el servicio del ferrocarril roca




Lo que sigue es la copia textual de la vergonzosa respuesta de la CNRT, (que
debería resguardar los intereses de los usuarios, y no oficiar de abogado de
las empresas), al reclamo de varias asambleas populares de zona sur, referido
al pedido de furgón, el transporte de metanol en zonas pobladas, y el cobro
en bonos, que fue acompañado por bicicletazos en el tren y manifestaciones
varias






C N R.T                                          N.I.  GCF Nº 02363
                                                 Act CNRT A. 011017/2002

  COMISION   NACIONAL    DE
  REGULACIÓN DEL TRANSPORTEC N R.T                                              N.I.  GCF Nº 02363
                                                 Act CNRT A. 011017/2002

  COMISION   NACIONAL    DE
  REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
                                                     BUENOS AIRES,10 DE JULIO
DE 2002


  A LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS:

                                                             1
                Atento a lo solicitado por esa Gerencia en Nota 1.GCPS
0968/200"
  relacionado con la presentación realizada por la Sra.  Oiga MAcchi avalada
por 6202 firmas-
  de vecinos de las Distintas Asambleas del Sur del Conurbano Bonaerense
sobre el Servicio  prestado por el Concesionario de la Línea Roca,
Transportes Metropolitanos General Roca
  S.A., se informa lo siguiente:

  1) Respecto a la habilitación de un furgón para transportar bicicletas Y
bultos medianos, es  menester destacar que el servicio eléctrico de la Línea
Roca no dispone de coches con furgón.
  Por otra parte en el Contrato de Concesión y su Addenda no se ha previsto
la incorporación de coches con tal servicio ya sean nuevos o reacondicionados.

  2) Con relación a la modificación de accesos a las estaciones, incorporando
rampas que  faciliten el acceso a personas con sillas de ruedas, cochecitos
para bebés y otros rodados,  destacamos que conforme a lo suscripto en la
Addenda del Contrato de Concesión, el  Concesionario debe cumplir con lo
prescripto en la ley nº 22.431, sus normas modificatorias y reglamentarias
que sean aplicables, en defensa de los derechos de los usuarios con
discapacidades consideradas en la referida Ley.

     En tal sentido y desde el punto de vista contractual estas obras seran
encaradas con el  fondo fiduciario o con inversiones complementarias.  No
obstante lo cual, en la actualidad  ambos recursos son de dificil
disponibilidad debido a que el primero se basa en el incremento  tarifas y el
segundo está restringido por razones presupuestarias.

3) El Contrato de Concesiói no prevé esta modalidad de pago, no obstante se
esta remitiendo  nota al Concesionario para que informe las medidas tomadas
al respecto, dado que muchos usuarios de servicios ferroviarios cobran su
sueldo, en todo o en parte, con bonos provinciales  ( Patacones ), o
nacionales ( Lecop ),.

  4) Con relación a la circulación del Tren con Metanol, el Reglamento
General de Ferrocarriles  prevé que el transporte de cualquier material
previsto en el mismo no necesita autorización.
  Este tipo de transporte se realiza mediante contratos que los
concesionarios ferroviarios están  facultados de celebrar directamente.  En
tal sentido cabe recordar que el Metanol es una  sustancia peligrosa cuyo
transporte por ferrocarril esta permitido por el mencionado
  Reglamento y contemplado en la Resolución de la Subsecretaría de Transporte
N' 197/88, no obstante ello no se ha emitido ninguna Resolución autorizando
el transporte.

    Por otra parte cabe mencionar que la Autorización que tiene Ferrosur Roca
S.A., está  implícita en el Decreto del Poder Ejecutivo N' 26281/92, que le
otorga la Concesión  ferroviaria, dejándola habilitada para efectuar el
transporte por vía férrea de cualquier sustancia permitida.

                  Entre  otras consideraciones al respecto se puede citar:
 El material rodante a través del cual se pretende transportar dicha        
sustancia ha merecido la    habilitación técnica correspondiente.

  - La Infraestructura ferroviaria a través de la cual circular , actualmente
es utilizada por trenes, incluso de mercancías peligrosas, no contando la
CNRT con elementos de juicio como  para impedir la circulación por razones
técnicas de seguridad ferroviaria.

  - Los riesgos de accidentes del sistema ferroviario son sensiblemente
menores que los de otros medios de transporte, y es por ello que la mayoría
de los países prefieren transportar sustancias  peligrosas por Ferrocarril, o
incluso en algunos casos ello es obligatorio.

  - Ferrosur Roca S.A. ha venido transportando durante cinco años más de
400.000 toneladas denafta virgen sin que se haya producido ningún tipo de
accidentes.

  - La Empresa Ferrosur Roca S.A., ha presentado a la CNRT un minucioso Plan
de  Contingencias para el transporte de metanol, elaborado sobre la base de
su experiencia de los últimos 5 años en el transporte de nafta virgen,
conjuntamente con la Consultora Ambiental  Luis R.P. Vila y aprobado por
Boston ART, y que ha sido puesto en conocimiento de cada
  Municipio por el que atravesará el tren en cuestión.
 ­.El cúmulo de consideraciones generales efectuadas sobre la peligrosidad
,del metanol y la protección del medio ambiente podrían emplearse para la
prohibición general para el transporte de metanol o de cualquier otra
sustancia peligrosa permitida por la normativa vigente y, en tal caso, las
demandas no deberían dirigirse contra la CNRT sino contra el Poder Ejecutivo
y/o Legislativo de la Nación.  Si, por el contrario, se acepta que el metanol
puede ser  transportado, las consideraciones genéricas están de más y
deberían cuestionarse aspectos  precisos y puntuales referidos
específicamente a este transporte en particular.

  - De no concretarse este transporte mediante ferrocarril, el mismo
seguramente se realizaría  través de cientos de camiones que circularían
libremente por rutas y ciudades, sometidos a los  mayores riesgos de
accidentes que el transporte automotor históricamente presenta, muy
  superiores a los del transporte ferroviario.

  5) Se han detectado casos de servicios que no se prestan, atento a lo, cual
se, tramitan las  penalidades previstas en el Contrato de Concesión.

     En particular el servicio directo Constitución - Temperley, realizado
con tracción diesel,  no esta contemplado en el Contrato de Concesión, con
esa modalidad, por lo tanto el  Concesionario lo realiza de acuerdo a una
planificación propia.

                 Lo saludo atentamente.
                                                                 Rubén José Yebra
                                                                 Gerente de Concesiones Ferroviarias
                                                     BUENOS AIRES,10 DE JULIO
DE 2002


  A LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS:

                                                             1
                Atento a lo solicitado por esa Gerencia en Nota 1.GCPS
0968/200"
  relacionado con la presentación realizada por la Sra.  Oiga MAcchi avalada
por 6202 firmas-
  de vecinos de las Distintas Asambleas del Sur del Conurbano Bonaerense
sobre el Servicio  prestado por el Concesionario de la Línea Roca,
Transportes Metropolitanos General Roca
  S.A., se informa lo siguiente:

  1) Respecto a la habilitación de un furgón para transportar bicicletas Y
bultos medianos, es  menester destacar que el servicio eléctrico de la Línea
Roca no dispone de coches con furgón.
  Por otra parte en el Contrato de Concesión y su Addenda no se ha previsto
la incorporación de coches con tal servicio ya sean nuevos o
reacondicionados.

  2) Con relación a la modificación de accesos a las estaciones, incorporando
rampas que  faciliten el acceso a personas con sillas de ruedas, cochecitos
para bebés y otros rodados,  destacamos que conforme a lo suscripto en la
Addenda del Contrato de Concesión, el  Concesionario debe cumplir con lo
prescripto en la ley nº 22.431, sus normas modificatorias y reglamentarias
que sean aplicables, en defensa de los derechos de los usuarios con
discapacidades consideradas en la referida Ley.

     En tal sentido y desde el punto de vista contractual estas obras seran
encaradas con el  fondo fiduciario o con inversiones complementarias.  No
obstante lo cual, en la actualidad  ambos recursos son de dificil
disponibilidad debido a que el primero se basa en el incremento  tarifas y el
segundo está restringido por razones presupuestarias.

3) El Contrato de Concesiói no prevé esta modalidad de pago, no obstante se
esta remitiendo  nota al Concesionario para que informe las medidas tomadas
al respecto, dado que muchos usuarios de servicios ferroviarios cobran su
sueldo, en todo o en parte, con bonos provinciales  ( Patacones ), o
nacionales ( Lecop ),.

  4) Con relación a la circulación del Tren con Metanol, el Reglamento
General de Ferrocarriles  prevé que el transporte de cualquier material
previsto en el mismo no necesita autorización.
  Este tipo de transporte se realiza mediante contratos que los
concesionarios ferroviarios están  facultados de celebrar directamente.  En
tal sentido cabe recordar que el Metanol es una  sustancia peligrosa cuyo
transporte por ferrocarril esta permitido por el mencionado
  Reglamento y contemplado en la Resolución de la Subsecretaría de Transporte
N' 197/88, no obstante ello no se ha emitido ninguna Resolución autorizando
el transporte.

    Por otra parte cabe mencionar que la Autorización que tiene Ferrosur Roca
S.A., está  implícita en el Decreto del Poder Ejecutivo N' 26281/92, que le
otorga la Concesión  ferroviaria, dejándola habilitada para efectuar el
transporte por vía férrea de cualquier sustancia permitida.

                  Entre  otras consideraciones al respecto se puede citar:
 El material rodante a través del cual se pretende transportar dicha        
sustancia ha merecido la    habilitación técnica correspondiente.

  - La Infraestructura ferroviaria a través de la cual circular , actualmente
es utilizada por trenes, incluso de mercancías peligrosas, no contando la
CNRT con elementos de juicio como  para impedir la circulación por razones
técnicas de seguridad ferroviaria.

  - Los riesgos de accidentes del sistema ferroviario son sensiblemente
menores que los de otros medios de transporte, y es por ello que la mayoría
de los países prefieren transportar sustancias  peligrosas por Ferrocarril, o
incluso en algunos casos ello es obligatorio.

  - Ferrosur Roca S.A. ha venido transportando durante cinco años más de
400.000 toneladas denafta virgen sin que se haya producido ningún tipo de
accidentes.

  - La Empresa Ferrosur Roca S.A., ha presentado a la CNRT un minucioso Plan
de  Contingencias para el transporte de metanol, elaborado sobre la base de
su experiencia de los últimos 5 años en el transporte de nafta virgen,
conjuntamente con la Consultora Ambiental  Luis R.P. Vila y aprobado por
Boston ART, y que ha sido puesto en conocimiento de cada
  Municipio por el que atravesará el tren en cuestión.
 ­.El cúmulo de consideraciones generales efectuadas sobre la peligrosidad
,del metanol y la protección del medio ambiente podrían emplearse para la
prohibición general para el transporte de metanol o de cualquier otra
sustancia peligrosa permitida por la normativa vigente y, en tal caso, las
demandas no deberían dirigirse contra la CNRT sino contra el Poder Ejecutivo
y/o Legislativo de la Nación.  Si, por el contrario, se acepta que el metanol
puede ser  transportado, las consideraciones genéricas están de más y
deberían cuestionarse aspectos  precisos y puntuales referidos
específicamente a este transporte en particular.

  - De no concretarse este transporte mediante ferrocarril, el mismo
seguramente se realizaría  través de cientos de camiones que circularían
libremente por rutas y ciudades, sometidos a los  mayores riesgos de
accidentes que el transporte automotor históricamente presenta, muy
  superiores a los del transporte ferroviario.

  5) Se han detectado casos de servicios que no se prestan, atento a lo, cual
se, tramitan las  penalidades previstas en el Contrato de Concesión.

     En particular el servicio directo Constitución - Temperley, realizado
con tracción diesel,  no esta contemplado en el Contrato de Concesión, con
esa modalidad, por lo tanto el  Concesionario lo realiza de acuerdo a una
planificación propia.

                 Lo saludo atentamente.
                                                                 Rubén José Yebra
                                                                 Gerente de Concesiones Ferroviarias

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contesto al gerente de cnrt por los ferrocarriles karina Thursday, Feb. 12, 2004 at 5:44 PM
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