Julio López
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El contrato (secreto) mas lesivo para los pueblos originarios
Por Pedro Flecha - Sunday, May. 04, 2003 at 1:14 AM
pedroflecha@yahoo.com

Para los gobiernos y la élite política, la iglesia católica 'cumple' ya que 'guarda silencio' y cobija 'la impunidad'. Lo malo es que los ciudadanos encima de todo tenemos que pagarles.

El contrato (secreto...
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Se preguntarán ¿alguna privatización?
¿alguna entrega de territorio al imperio?

Pues nó, se trata del Concordato que muchos países
latinoamericanos han firmado con el Vaticano. Para
el Perú se calcula que el costo anual de este 'contratito'
llega a los US$ 1,000 millones anuales.

Seguramente saldrán esos mismos que defienden la
'herencia española' a decir que 'hay que aceptar
la historia'. Esos a los que Manuel González Prada
decía que tenían una sotana entre el pellejo y
la camisa. El hecho es que tenemos sotanas
hasta en la sopa.

Para los gobiernos y la élite política, la iglesia
católica 'cumple' ya que 'guarda silencio' y cobija
'la impunidad'. Lo malo es que los ciudadanos
encima de todo tenemos que pagarles.

Posiblemente internautas de otros países crean que
esto es local, no es así. Prácticamente todos los
países (excepto México, aunque hay riesgo ahora con Fox)
tienen contratejos similares. Vale la pena investigar.

¿Creían que vivían de las limosnas?

Aquí va el texto del Concordato peruano, firmado por
un dictador militar que logró cubrir de silencio
ensotanado genocidios de los años 70'.



25 de julio de 1980

DECRETO LEY

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú

DECRETO LEY Nº 23211

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de Julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú" que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado.

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.- Apruébase el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de julio de 1980.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Julio de 1980.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez.

Gral de Div. E.P. Pedro Richter Prada.

Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani.

Vice Almirante AP. Juan Egusquiza B.

Embajador Arturo García y Garcia.


ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU

La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica,
Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés.

A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º.- La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor
realización de su servicio a la comunidad nacional.

Artículo 2º.- La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.

Artículo 3º.- Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede.

Artículo 4º.- La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.

Artículo 5º.- Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

Artículo 6º.- La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de
jurisdicciones eclesiásticas.

Artículo 7º.- Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al Presidente de la República antes de su publicación; producida ésta el Gobierno le dará
el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.

Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.

Artículo 8º.- El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.

Artículo 9º.- Las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como Asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.

Artículo 10º.- La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

Artículo 11º.- Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estado continúa garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean católicos.

Artículo 12º.- El presente Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, conservan sus grados y prerrogativas.

Artículo 13º.- En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere.

Artículo 14º.- Los Capellanes Castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados o Policiales.

Artículo 15º.- El Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de la República.

Artículo 16º.- Los Capellanes Castrenses, de preferencia peruanos, por su condición de sacerdotes, serán nombrados por el Vicario Castrense, y reconocidos por los Comandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales.

Artículo 17º.- Los Capellanes Castrenses en lo posible serán tomados del Clero de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentación a los Comandos Generales o Direcciones Superiores.

Artículo 18º.- El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios.

Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluida la Seguridad Social.

Artículo 19º.- La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del Artículo 65º del Decreto Ley Nº 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo.

Artículo 20º.- Los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como Centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el Artículo 154º del Decreto Ley Nº 19326 (Ley General de Educación) mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal
Peruana.

Dichas entidades de conformidad con el Art. 163º de la citada Ley General de Educación, otorgarán los títulos propios a nombre de la Nación.

Artículo 21º.- Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del contenido del presente Acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las Partes.

Artículo 22º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en doble ejemplar, en la Ciudad de Lima, el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta.




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CONCORDATO: TRAICION A LA PATRIA
Por Jorge Bedregal - Sunday, May. 04, 2003 at 9:52 AM

La Secularización de Rey Rey
Jorge Bedregal La Vera 19.4.3

jorpat@unsa.edu.pe

En estos días, el cotarro político se ha visto movido por las propuestas de reforma constitucional referidas a la secularización del Estado. Para nadie es una novedad que nuestro sistema estatal, a diferencia de algunos asiáticos, no es confesional y este es el principal argumento del congresista Rafael Rey Rey para oponerse a cualquier cambio en la constitución. En otras palabras “no repares lo que no está roto”.

Pero lo que el controversial congresista no dice, es que a pesar de la supuesta secularización per se del Estado peruano, existe un mecanismo legal que convierte a la Iglesia Católica en un organismo que recibe gigantescas preferencias por parte del Estado.

Me refiero en específico al poco conocido Concordato, firmado por el Perú y el Vaticano a fines de la década de los 70’. El texto de este Concordato permaneció en el más estricto secreto durante muchos años y los peruanos nos tuvimos que conformar con la publicación en el diario oficial El Peruano de la firma del mismo, más no de su contenido.

Felizmente el texto secreto trascendió y ahora es casi de dominio público. Leyendo ese acuerdo de Estado a Estado, llegamos a la conclusión primaria que la Iglesia Católica en el Perú es en la práctica, la que hegemoniza toda la actividad estatal referida a términos religiosos, provocando una indisimulada discriminación a otras confesiones e iglesias.

El acápite constitucional referido a la supuesta libertad de creencia de los ciudadanos peruanos es letra muerta en dicho concordato. Según este acuerdo, el Estado paga los sueldos de los sacerdotes, y no sólo de ellos, sino del personal a su servicio. Es decir, un Estado pobre, termina pagando desde las secretarias hasta los jardineros de las iglesias.

El escándalo de los nombramientos de profesores en el ministerio de educación de hace unos meses, desnudó otro de los escandalosos puntos de este acuerdo. Resulta que la iglesia católica se reserva el derecho de nombrar un número bastante inflado de profesores (al margen de la autoridad educativa) para laborar en sus colegios, y todo esto para que el Estado peruano les pague. Es decir, el Estado no participa en esos nombramientos y sin embargo desembolsa sus sueldos.

Mi propuesta es simple. Antes de emprender una saludable reforma constitucional que garantice la igualdad de trato y oportunidad de cualquier iglesia o confesión religiosa en el Perú, debería revisarse también esos mecanismos que hacen que nuestro Estado sea un simple intermediario de fondos para la construcción de iglesias que se caen, con el dinero de todos los peruanos.

Aclaro que no me mueve ningún sentimiento anticatólico. Por el contrario, soy un confeso defensor del derecho de todos y cada uno de los peruanos de tener la confesión que les plazca y a la vez que mi Estado no sea un mecanismo de discriminación y favor de sólo un sector de mi sociedad.




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Polémica:
Para que Arequipa esté al día
Por: RAFAEL REY REY (*) 22.4.3

El diario AREQUIPA al DIA ha publicado hace unos días una nota de Jorge Bedregal La Vera, sobre las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, que contiene inexactitudes que pueden confundir a los lectores y que merece algunos comentarios de mi parte, puesto que me menciona. Durante el pontificado de Paulo VI, la Iglesia fue solicitando a los países católicos que tenían concordatos vigentes que renunciaran a ellos. Portugal, España, Colombia, etc., lo hicieron. Sin embargo, a causa de la existencia de asuntos de interés conjunto, y para fortalecer la cordialidad de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, esos países firmaron convenios sobre cuestiones como el reconocimiento del culto, el matrimonio religioso, la educación cristiana y otros temas. Quedaba el Perú.

Ya en el pontificado de Juan Pablo II, en julio de 1980, después de largas negociaciones, se firmó un Convenio entre la Iglesia y el Perú, en reemplazo del viejo concordato, en la misma línea de los países antes mencionados. Era el gobierno del general Morales Bermúdez. Tiempo después el Convenio es ratificado por ambas partes.

Los parlamentos y los gobiernos que se han sucedido han respetado la vigencia de este Convenio, el mismo que ha sido aplicado en su integridad y sin solución de continuidad. Tanto el Congreso, como el Poder Ejecutivo, han aceptado la vigencia del mismo, al acogerse a los términos de dicho texto sin cuestionamientos. Su legitimidad y legalidad está fuera de toda duda. El Convenio nunca ha sido secreto, como afirma el señor Bedregal. Es documento público y conocido. El que no lo conoce es porque no tiene interés en conocerlo.

El Convenio estipula un pago mensual al llamado alto clero, obispos y algunos cargos importantes de la diócesis, como los vicarios generales, no a los sacerdotes como mal indica el señor Bedregal, cosa que el Estado peruano cumple con cicatería digna de mejor causa. Ese pago no es una dádiva. Es una compensación prevista por expropiaciones que a lo largo de la historia republicana ha sufrido la Iglesia en beneficio del Estado, como los historiadores han dejado sentados en sus investigaciones.

En lo que se refiere a la educación, el Convenio prevé que, dentro del principio de libertad de enseñanza, se fije una hora semanal de enseñanza de religión en los colegios estatales, teniendo en cuenta la tradición pedagógica nacional y la confesión católica de la gran mayoría de la población peruana, lo que no tiene nada de particular. Los no católicos tienen plena libertad y absoluto derecho de abstenerse de asistir.

Es falso que la Iglesia "se reserve el derecho de nombrar un número inflado de profesores al margen de la autoridad educativa". Es el Ministerio de Educación el que convoca a las plazas de profesores de religión, que se obtienen por concurso público. A la Iglesia, como es lógico, le corresponde evaluar los mismos, puesto que es la instancia que puede juzgar sobre la ética, idoneidad, ejemplaridad, y conocimiento del tema de cada uno de los candidatos. ¿Le gustaría al señor Bedregal que el profesor de matemáticas de su hijo no supiera matemáticas? Lo mismo pasa con la religión. Si van ha enseñar religión católica es lógico que lo evalúe la autoridad católica. Igual puede y debe hacerse con los judíos, los protestantes, los musulmanes, etc.

La verdad y la prudencia deben primar a la hora de analizar estos hechos, lejos de toda demagogia.

(*) Congresista




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LA POBREZA DEL REY

Jorge Bedregal La Vera 23.4.3

Ayer Arequipa al Día publicó un artículo del congresista Rafael Rey Rey que pretende dar respuesta a una nota mía publicada hace unas semanas acerca del espinoso tema de la secularización del Estado peruano. Con una pedantería acorde con su personalidad, el congresista pretende “poner al día a Arequipa”. Esta actitud que resume una postura centralista y despreciativa con nuestra ciudad, según la cual tiene que venir un representante capitalino a “ponernos al día” a nosotros, pobres provincianos ignorantes, no es tolerable bajo ningún punto de vista. Es posible estar en contra de algún comentario u opinión, sin embargo no es dable faltar el respeto a toda una ciudad.

Según Rey Rey, deslizo “inexactitudes” en dicho artículo. Veamos cuáles son éstas. Dice, por ejemplo, que el Concordato firmado entre el Vaticano y el Estado peruano fue ratificado por ambas partes. Esto es completamente falso ya que ningún parlamento ratificó dicho acuerdo y si se mantienen los puntos de dicho tratado es por simple inercia. En el mismo sentido, Rey afirma que su “legalidad y legitimidad están fuera de toda duda”, lo cual es también falso ya que su legalidad estará siempre en discusión al no haber existido durante estas décadas una ratificación por parte de un congreso soberano y por no haberse publicado el texto del concordato en mención en el diario oficial, precisamente por haber sido firmado en las postrimerías de una dictadura militar. Si esto está en duda, también por extensión se dudará de su legitimidad.

Según Rafael Rey, el convenio nunca fue secreto y si alguien no lo conocía es porque no tenía interés. Esto puede ser fácilmente refutado. Durante décadas se conocieron partes separadas e inconexas de este tratado y recién a fines del siglo pasado se publicó el texto íntegro como anexo de un libro dedicado a la iglesia católica en el Perú. De igual manera, Rey Rey afirma que no es cierta mi afirmación que se paga el sueldo de sacerdotes, sino sólo del alto clero, es decir, obispos, arzobispos “y algunos cargos importantes de la diócesis”. Mi ignorancia no es tanta como para no saber que los obispos son sacerdotes, por lo tanto SI se pagan esos sueldos, envidiables por cierto. Más bien, cometo el error de no mencionar que los sueldos pagados por el Estado a los miembros de la Iglesia no son afectos a descuentos de ningún tipo, no pagan impuestos y sin embargo gozan de seguro social y jubilación, pagados por todos los peruanos, católicos o no.

Para Rey, este pago es una forma de compensación a la iglesia. En otras palabras, si la iglesia nos pasa la factura a todos los peruanos por estas expropiaciones (que no fueron tantas, por otra parte), las comunidades campesinas y la sociedad civil también tendrían que pasarle la factura a la Iglesia por las expropiaciones y diezmos que esta institución recabó durante toda su vida colonial y republicana. Los historiadores que menciona Rey Rey (y entre los que tengo el infinito orgullo de contarme) han definido también que la Iglesia católica fue la principal terrateniente y poseedora de inmuebles urbanos durante siglos en el Perú. Esa propiedad tuvo que venir de algún lado, pero eso si no menciona el congresista.

Es cierto que los profesores de religión son evaluados por la propia iglesia. Pero lo que no menciona Rey Rey es que también se da el lujo de evaluar a TODOS los docentes que entran a enseñar en los colegios parroquiales y, más aún, pueden vetar a un docente por el simple hecho de no contar con la aprobación de la autoridad eclesiástica de turno.

Resulta curioso que una persona que ha elegido el camino del celibato, se refugie en la enseñanza de los niños para argumentar lo indefendible. El hecho de que el curso de religión tenga nota, hace que éste sea obligatorio, es decir la supuesta libertad que menciona Rey es un simple engaña muchachos. Seguiré siendo un convencido de la secularización del Estado como un requisito más en el camino de la democratización, mencionar a la Religión Católica en la constitución por ser parte de nuestra identidad es tan pueril que podríamos alegar entonces la ausencia de una mención a lo africano, italiano, árabe, andino y todas las influencias de nuestra abigarrada, rica y diversa cultura.

Yo quisiera que mis hijos tengan profesores de matemáticas que sepan matemáticas y congresistas que no mientan ni ejerciten demagogia, escondiéndose detrás de inmunidades, buenos sólo para histéricos dramas teatralizados para televisión.


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INFORMADOS SOBRE ELCONCORDATO
Por JUAN CARLOS VALDIVIA - Sunday, May. 04, 2003 at 9:58 AM

PARA QUE RAFAEL REY INFORME BIEN (UNO)

Aunque Jorge Bedregal La Vera sabe defenderse muy bien, como lo ha demostrado en su polémica periodística con Rafael Rey, a propósito de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado, me parece conveniente meter la cuchara en un asunto tan importante en la educación de todos los peruanos. Y para mostrar que Jorge Bedregal no es el único que piensa así. Todavía somos menos.

El congresista Rey sostiene que el artículo de Jorge Bedregal respecto de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, “contiene inexactitudes que pueden confundir a los lectores y que merecen comentarios de mi parte…”. Se supone que después de su nota vamos a tener más claro dicho asunto, (el lector puede consultar Arequipa al día de 21.04.2003). Sin embargo, con respecto al tema de fondo que es la legitimidad de esas relaciones, (que se regularon por Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano en 1980, durante la dictadura de Morales Bermúdez), el señor Rey no da una sola razón. Sólo hace afirmaciones y juicios de hecho, limitándose a decir, por ejemplo, que: “Su legitimidad y legalidad está fuera de toda duda. El Convenio nunca ha sido secreto, como afirma el señor Bedregal. Es documento público y conocido. El que no lo conoce es porque no tiene interés en conocerlo…”.

Como puede ver el lector, hasta aquí por lo menos, el congresista no hace ninguna aclaración respecto a lo que para él es legal y legítimo. Y menos se da el trabajo de demostrar por qué ese Convenio específico es legal y legítimo para él. Sólo hace afirmaciones. Y como para él esa legalidad y esa legitimidad están fuera de toda duda, y él es Rafael Rey representante terreno de la verdad divina, entonces ya no hay por qué probar, ni argumentar, ni discutir, ni menos dudar. Por eso no da razones jurídicas (o por lo menos razones a secas), que son lo único que cabe aquí. Pero el hecho de que al señor Rey no se le plantee ninguna duda, no prueba en absoluto que ese Acuerdo sea legítimo...o legal. La vox de Rey no es la vox de Dios.

Como se lee en la cita, para “demostrar” la legitimidad de ese Acuerdo, el congresista sostiene que no ha sido secreto. Pero aún en la hipótesis negada que el Acuerdo no haya sido secreto, eso no prueba tampoco su legitimidad. Esta es la primera falacia del señor Rey, que llamaremos del secreto: como no ha sido secreto, entonces ese Acuerdo es legítimo. Lo cual ni siquiera es cierto, como veremos, ¿algún peruano pudo conocer los términos de ese acuerdo en el momento en que se aprobó, señor Rey?

Más adelante el congresista de Unidad Nacional también intenta defender la legalidad de ese Acuerdo diciendo: “Los parlamentos y los gobiernos que se han sucedido han respetado la vigencia de este Convenio, el mismo que ha sido aplicado en su integridad y sin solución de continuidad. Tanto el Congreso, como el Poder Ejecutivo, han aceptado la vigencia del mismo, al acogerse a los términos de dicho texto sin cuestionamientos”. Sin embargo, el hecho que ese Acuerdo haya sido respetado por los poderes del Estado Peruano. ¿demuestra que es justo o que no viola ningún principio o norma constitucional o legal? ¿que es legítimo?. La norma que amnistió al grupo Colina también era legal, es decir, formalmente aprobada (no legítima). Y fue aceptada por el Poder Judicial, y por eso los miembros de ese horroroso grupo salieron en libertad. Esta es otra falacia del señor Rey, que podríamos llamar legalista: como los parlamentos y los ejecutivos (mayoritariamente católicos) no cuestionaron su vigencia, entonces el Acuerdo es legítimo. Es verdad que hay que respetar la legalidad, (el aspecto formal del Derecho), pero eso no hace legítima una conducta. Hay que dejarse de leguleyadas y demostrar como es que los términos de ese Acuerdo, sus cláusulas, son legítimas, o no. Y la legitimidad es un concepto jurídico.

La legitimidad, como lo recuerda Néstor Pedro Saguez, no es sinónimo de legalidad (con ese criterio las leyes fujimoristas serían legítimas). Para que haya legitimidad se requiere, además de la legalidad, la justicia y el consenso, o sea que se implementen o realicen valores jurídicos. Y el señor Rey hace bien en distinguir (en el papel) lo legal de lo legitimo cuando dice que “su legitimidad y su legalidad están fuera de duda”, sólo que no se molesta en decir donde radica esa distinción. Y por qué ese Acuerdo es legal o legítimo para él.

PARA QUE RAFEL REY INFORME BIEN (DOS)

Con relación a la polémica sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado con nuestro colega Jorge Bedregal, el congresista Rey se guarda muy bien de recordar los detalles del Acuerdo entre esas dos instituciones. En primer lugar, que no ha sido el Parlamento, -representante de la voluntad popular-, quien lo ha aprobado, sino un Decreto Ley dado por el dictador Morales Bermúdez. Que la aprobación de ese acuerdo no sale el 23 de julio de 1980, cuando ya estaba listo, sino el 25, faltando tres días para la conclusión del gobierno militar.

Pero eso no es todo: lo que pocos peruanos saben, es que ese 25 de julio de 1980 no se publicó el contenido del Acuerdo, los términos del acuerdo, sino solamente su aprobación dictatorial. Y aquí viene lo bueno: el día que se publicó la aprobación del acuerdo en El Peruano, salieron dos ediciones de ese Diario Oficial y la aprobación se publicó sólo en la segunda edición. ¿Qué raro no? ¿Por qué una segunda edición justo ese día? ¿Cuántos ejemplares se tiraron en la segunda edición? ¿Por qué no se publicó el contenido de esos acuerdos sino sólo la aprobación?

Y como dicho Acuerdo se aprobó cuando todavía estaba vigente, en parte, la Constitución de 1933, pues sólo se habían aprobado algunos artículos de la de 1979, y la del 33 obligaba a los Tratados a ser aprobados por el Congreso y ese acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano tiene categoría de Tratado, entonces ni siquiera se puede decir que es legal. Y si existía una disposición de la Constitución vigente en ese momento (art. 234), que disponía que los Acuerdos entre Iglesia y Estado se celebraban “con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso”, Ydalid Rojas, investigadora del tema, tiene razón al preguntarse, “¿por qué la Iglesia decidió celebrar un Acuerdo con un gobierno militar y no como la Constitución establecía”?

Y es sólo gracias a los esfuerzos de algunos ciudadanos de otras iglesias que se ha podido averiguar con detalle los intríngulis de esa aprobación, que en verdad permaneció oculta, pues, una cosa son los acuerdos y otra cosa es su aprobación oficial. Y por eso sólo ahora después de las pesquisas de esos grupos evangélicos y algunos investigadores, Rey Rey puede decir muy orondo que ese documento “es público y conocido” (¿cuál? ¿el acuerdo? ¿su aprobación?). ¿Hubiera reconocido en 1980, como lo hace ahora, que ese Acuerdo “estipula un pago mensual al llamado alto clero, obispos y algunos cargos importantes de la diócesis, como los vicarios generales, ... etc”?

Y más adelante Rey Rey, dejando los eufemismos del artículo 50 de la Constitución que justifica los privilegios de la Iglesia Católica (que ese artículo llama “colaboración”), basado en el reconocimiento de esa institución “como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú”, nos dice que esos sueldos y exoneraciones o prerrogativas, son pagos que el Estado hace a la Iglesia por las expropiaciones de éste en contra de aquella durante la República. O sea que el Estado seguirá violando constitucionalmente el principio de igualdad y el carácter laico de la República, para cumplir con ese pago. ¿No es una maravilla? ¿Y de donde habrán salidos tantos bienes expropiados, que necesitamos toda la vida para pagarlos?
¿algún día cesarán, o son eternos como la divinidad?

Pero lo realmente importante no es la legalidad sino la legitimidad, como ya dijimos. ¿Es legítimo un acuerdo que va contra el principio de igualdad ante la ley el cual prohíbe todo privilegio o prerrogativa, por ser discriminatorios?. ¿Es legítimo el artículo 50 de la Constitución, que discrimina a las demás iglesias no católicas y a los ciudadanos sin confesión, a favor de la Iglesia Católica, violando el principio de igualdad ante la ley al otorgarle privilegios, prerrogativas tributarias, exoneraciones, etc, etc?).

En otras palabras, qué una mayoría confesional esté de acuerdo con un artículo constitucional o un acuerdo que viola el principio laico republicano y la igualdad ante la ley, ¿significa que ese acuerdo o ese artículo son legítimos?

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HECHOS DEL CONCORDATO PERÚ-VATICANO
Por MOVIMIENTO MASA PERÚ - Sunday, May. 04, 2003 at 12:06 PM
masa_peru@hotmail.com

HECHOS DEL CONCORDATO PERÚ-VATICANO

Los hechos:
q El Concordato fue firmado el 19 de julio de 1980.
q El Concordato fue aprobado el 24 de julio de 1980.
q La aprobación del Concordato fue publicada el 25 de julio de 1980
q Es decir... el último día hábil del gobierno dictatorial de Morales Bermúdez.
q La publicación fue una edición complementaria de final del día.
q El publicación se dio en una SEGUNDA EDICIÓN (vespertina) de 8 páginas.
q El publicación no se realizó en una edición regular.
q El texto del Concordato nunca ha sido publicado en “El Peruano”.
q “El Peruano” solamente ha publicado la “aprobación” del Concordato.
q En esa publicación sólo figuran fechas y nombres.
q El lunes 28 de julio tomaba posesión del cargo el Presidente Fernando Belaúnde.
q Por lo tanto el Congreso de la República no ratificó dicho Concordato.
q El Vaticano no es un Estado democrático.
q El Concordato Perú-Vaticano es un acuerdo firmado entre dos Estados dictatoriales.

Por tanto:
q ¿Un acuerdo entre Estados dictatoriales es democrático?
q ¿Un acuerdo firmado literalmente entre gallos y a medianoche es ético?
q ¿Un acuerdo que NO ha sido publicado en “El Peruano” es oficial?
q ¿Un acuerdo que NO ha sido reconocido por el Congreso es legal?
q ¿Un acuerdo obliga al Perú a solventar a sus expoliadores es justo?
q ¿Un acuerdo que beneficia unilateralmente a un Estado es equitativo?

Datos adicionales:
q De 1950 a 1999 se han estipulado 128 Concordatos a nivel mundial.
q En promedio, en la última década, el Vaticano ha firmado 19 Concordatos por año.
q El 25.10.01 el Parlamento Europeo emitió un informe sobre las mujeres y el fundamentalismo.
q En dicho informe el Parlamento Europeo ha condenado a los Estados que discriminan a la mujer.
q El Parlamento Europeo ha recomendado romper relaciones diplomáticas con tales Estados.
q El Vaticano NO ha suscrito este Acuerdo del Parlamento Europeo.
q “Catholics for a free Chioce” está en plena campaña mundial para expulsar al Vaticano de las Naciones Unidas.
q Como todas las demás religiones en las Naciones Unidas, ¿acaso no debería ser el Vaticano solamente una ONG más?
q Aclaramos por ONG: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL.
q Finalmente... ¿Es el Vaticano realmente un “Estado”?



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Difusion
Por Fernando R. Infantes Bolivar - Monday, Jan. 12, 2004 at 8:49 PM
sabadoeterno@yahoo.com Lima, Peru

Los comentarios son acertados.
¿Y ahora se quedaran en el goce intelectual o haran algo efectivo para que la ciudadania peruana este INFORMADA sobre este importante tema?.

La Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en la practica, esta siendo dejada de lado por los paises firmantes de esos Concordatos; por tanto, cabe preguntarse si el Estado puede ser demandado por contravenir un Tratado Global, y aun mayor.

Lo que pueden ir haciendo es, difundir ese Concordato a nivel de colegios y universidades, asi como foros diversos.
Que la ciudadania compare si realmente hay libertad asi uno sea catolico, de otra religion, o de ninguna; que se den cuenta que la vida de cada ciudadano esta sujeta a la optica e intereses de unos cuantos.

Todo eso haganlo dentro de las leyes y el orden.

Sigan escribiendo, seguiremos leyendo.

JESUS WILL BE BACK SOON
GOD BLESS YOU
FERNANDO

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si al concordato
Por angel - Monday, Oct. 03, 2005 at 1:08 PM
angel@hotmail,com 742506 varela 1124

si al concordato, solo la iglesia catolica hizo mucho por el peru. No a los promotores del aborto, homosexualismo, comunismo. y el odio al projimo Jesus vive.

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Al Angelito
Por Tu prójimo - Saturday, Jun. 28, 2008 at 6:03 PM
projimo@hotmail.com

Angelito: NO al Concordato. a no ser que seas un cura o un hijo de cura. De esta manera estarías en contra de tus mismos intereses. Sigue con tu amor al prójimo, sobre todo si es niño, pederasta encubierto. Protegue tu nido de homosexuales y pedófilos, vividores comechados del Estado y violadores de infantes.

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