Julio López
está desaparecido
hace 6440 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Ver este artículo sin comentarios

EL TRANSPORTE PÚBLICO Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por reenvío agencia walsh - Wednesday, Dec. 31, 2003 at 3:53 PM

REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad redi@ddnet.com.ar Tel: 4706-2769 y 4571-7416 - Cabildo 2720, 5D - Bs.As.



TRANSPORTE ACCESIBLE PARA TODOS!

RECLAMO PÚBLICO
en la Pirámide de la PLAZA DE MAYO
MIERCOLES, 7 de Enero 2004, 10 am

La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad - REDI - denuncia:

Ø La Secretaría de Transporte de la Nación no ha dado respuesta
satisfactoria al Reclamo Público del 3 de Diciembre pasado. Habla de implementar
frecuencias diarias mínimas pero no se compromete a que se incorporen nuevas
unidades accesibles.
Ø Tampoco se compromete a reglamentar la Ley de Pases Libres ni responde al
reclamo de un Boleto Sanitario como se le ha propuesto para que la gente pueda
ir al hospital sin que el dinero sea un obstáculo para llegar.
Ø Así, la gente mayor seguirá sin poder subir a los colectivos ni viajar
con seguridad. Tampoco las madres con bebés o embarazadas. Y menos aún las
personas con discapacidad.
Ø Así, seguiremos con apenas 1 de cada 10 colectivos urbano accesibles en
la Ciudad de Buenos Aires, y sin estaciones de tren accesibles.

Por ello, REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad - vuelve
a convocar a reclamar públicamente ante el Gobierno Nacional la aplicación
inmediata de una política en los términos que siguen.

1. Rechazamos todo intento del Gobierno o de las empresas por restringir
nuestro derecho a acceder al transporte público de pasajeros.
2. Todo colectivo nuevo deberá ser accesible para personas con
limitaciones físicas y sin obstaculizar a ciegos y personas con baja visión. No
podrán circular aquellos colectivos adaptadas para ser accesibles que no brinden
dicho servicio en condiciones de seguridad.
3. Todo colectivo con estructura potencialmente accesible (piso bajo)
deberá tornarse accesible. Hasta tanto lo sea, no podrá circular.
4. Las líneas deberán fijar un cronograma de circulación para los
colectivos adaptados, divulgar los horarios en que circulen, y todas estas
unidades deberán circular siempre, inclusive los sábados, domingos, feriados y
de noche, parando obligatoriamente en todas las paradas y recogiendo a pasajeros
con movilidad reducida estén o no en la parada designada. Las empresas deberán
entrenar a sus choferes para brindar la asistencia requerida por el pasajero con
movilidad reducida.
5. Las empresas de ómnibus de media y larga distancia deberán asignar
asientos accesibles en planta baja para pasajeros con movilidad reducida.
6. Todas las estaciones de tren deberán ser accesibles, para lo cual se
deberán reabrir todas las rampas pre-existentes a la privatización de los trenes
y eliminar los molinetes. En las líneas con desniveles entre plataforma y vagón,
deberán instalarse mecanismos de elevación y aproximación y los guardas deberán
estar para accionarlos y asistir a los pasajeros que lo requieran.
7. Toda nueva estación de subterráneo que se construya y toda estación
que se remodele deberá ser accesible, mediante ascensor y con la señalización e
información adecuada. Deberá darse prioridad a la remodelación accesible de las
estaciones existentes antes de proseguir con la ampliación de la red
subterránea.
8. Debe reglamentarse de forma inmediata el otorgamiento de pases libres
para personas con discapacidad y sus acompañantes (cuando corresponda) y los
criterios a seguir en su uso que contemplen la reserva anticipada de pasajes
para recorridos de media y larga distancia. Debe implementarse el Boleto
Sanitario (Foro Social de Salud, 2003).
9. A toda empresa de transporte público de pasajeros que desconozca
dichos pases libres se le suspenderá su habilitación por 1 semana por cada
denuncia fehaciente.
10. Las empresas de transporte aéreo, fluvial y terrestre de pasajeros deberán
respetar el derecho de todo pasajero con discapacidad a viajar solo, salvo
prescripción contraria del médico tratante. Estas empresas deberán garantizar el
acceso a las naves/ unidades mediante mecanismos de traslación que garanticen la
seguridad de los pasajeros con discapacidad, y reservar asientos accesibles.
11. Los taxis y remises deberán trasladar a pasajeros con movilidad reducida,
y a quienes incumplan este deber se les suspenderá su habilitación por 1 semana
por cada denuncia fehaciente.
12. Todo funcionario de gobierno que incumpla en sus deberes de fiscalización
y/o ejecución de lo precedente será removido de su cargo y sujeto a proceso por
incumplimiento de deberes de funcionario público.

agrega un comentario


alcances decreto 38
Por Antonio Yapur - Wednesday, Aug. 04, 2004 at 1:46 PM
amyapur@ciudad.com.ar 0342 4981308 ruta 1 km 2,8

Me parece importante la movilización que hagamos en relación al transporte de pasajeros.
me gustaria conocer con mas detalles acerca de los alcances del decreto 38 /04 y su reglamentación en el sentido de ayudar a impulsar movilizaciones en las provincias.
Pertenezco a la provincia de Santa Fe, vivo en colastiné norte.

agrega un comentario