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Advertencias sobre la baja de la edad de inimputabilidad
Por reenvio - Tuesday, Apr. 27, 2004 at 1:52 AM

Los chicos que nacieron en los 90, en el comienzo de la década neoliberal e infame, hoy tienen 14 años. ¿La sociedad y los legisladores argentinos piensan que pueden ser punibles penalmente?. ¿Bajando la edad de imputabilidad penal se soluciona el problema de la violencia?. No sirve buscar medidas facilistas para resolver problemas complejos.

El Segundo Informe de ONG´s sobre la situación de los niños, niñas, y adolescentes en la Argentina[1] presentado por el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia ante Naciones Unidas, brinda algunos datos sobre la violencia y la juventud con el objetivo de brindar herramientas a la sociedad para analizar la temática y, especialmente, a los legisladores para dictar normas que respeten las existentes.

La verdadera extensión de la violencia social: un panorama ejemplificador.

El informe citado da cuenta del incremento de la violencia que toda nuestra sociedad está viviendo en la actualidad como consecuencia de la falta de oportunidades y la desigualdad en la distribución de la riqueza, lo cual deviene en el aumento de la pobreza y falta de acceso a derechos básicos.

Las estadísticas de octubre de 2001 informaron que la población por debajo de la línea de pobreza es de 41,5%, es decir 14.961.914 argentinos.

La incidencia de la pobreza en los menores de 18 años era del 58,6%, es decir, 6.939.527 niños, niñas y adolescentes. En el grupo etáreo de 6 a 12 años la incidencia es aún mayor, del 60,8 %.

Nuestra intención no es crear falsos ni reaccionarios determinismos acerca del binomio pobreza-delincuencia, muy por el contrario la idea es graficar el incremento de la violencia en todo nuestro sistema, con una mirada abarcativa y un concepto amplio de violencia, entendiendo no únicamente la comisión de delitos, sino también la exclusión social.

Muestra de la violencia son también las cifras de “gatillo fácil” que aniquilan a niños, niñas y adolescentes a través de prácticas cubiertas por el velo de la impunidad eterna: alrededor del 40 % de las víctimas son menores de edad, la cantidad de niños privados de libertad en institutos de menores por el sólo hecho de ser pobres y la cantidad de niños hacinados en comisarías.

El verdadero eje de discusión

La justicia hoy fundamenta sus decisiones en la ley de patronato 10.903 (sancionada en 1919), en el código procesal civil y comercial (arts. 234 y subs.) y en el régimen penal de minoridad 22.278 (sancionado durante la ultima dictadura militar, 1980)[2].

Estas leyes autorizan, tanto al fuero penal como al civil, a internar a esos niños, niñas y adolescentes por el sólo hecho de ser pobres. La internación no discrimina ni por edades ni por la comisión de delitos, e implica medidas que van desde la privación de libertad, hasta el tratamiento psicológico compulsivo. Cuando entran no salen por la otra puerta.

Vale aclarar que estas medidas “tutelares”, hoy se aplican a niños y niñas desde escasos meses de edad, hasta chicos de 20 años inclusive.

Nuestro objetivo es demostrar que en la actualidad el poder judicial, utiliza herramientas legales que los habilitan a “disponer, tutelar e internar” a chicos y chicas independientemente de su edad. Entonces, la “edad” como tal no es ningún impedimento.

Hay que advertir aquí que la intención latente es correr el eje de discusión para no resolver los verdaderos problemas, que entre otros son:

A) Dar respuesta a los efectos que genera la creciente desigualdad social, con políticas públicas respetuosas de un estado democrático (políticas de generación de empleo, de salud, educación, etc.)

b) Realizar las modificaciones legislativas necesarias respetando la obligación internacional que nos concierne como Estado. Específicamente, con lo que respecta a la infancia, nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849), hoy con rango constitucional (reforma 1994 - Art. 75 inc. 22) la cual no es aplicada aun en nuestro país.

c) La organización de un poder judicial imparcial que quiebre los efectos de la impunidad y respete e instrumente los medios necesarios para hacer efectivas todas las garantías procesales. Para ello es necesario circunscribir la intervención judicial al plano jurisdiccional deslindándose de las actuaciones asistenciales o de política social que deberán permanecer bajo la órbita de las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo.

d) La instrumentación real de los derechos del niño: para ello es necesario una verdadera transformación institucional, incluimos en ella: a las áreas de infancia y adolescencia (nacional, provincial y municipal), a otros organismos del poder ejecutivo en todas sus áreas: salud, educación y desarrollo social.

e) Modificar la estructura de la policía (federal y provincial) que son percibidas por los chicos como una “banda” más que interactúa en la anomia social que es hoy el conurbano bonaerense, entre otras zonas del país.

Como organizaciones sociales comprometidas con los derechos de l@s chic@s y el cumplimiento de la Convención de los Derechos del niño y la Constitución nacional, estamos dispuestos a participar en todo proceso que haga al fortalecimiento de nuestra democracia e implique una modificación real en la vida de los niños, niñas y adolescentes así como de la sociedad toda. Para lograr transformar los problemas estructurales existentes en nuestra sociedad, no basta con proponer soluciones simplistas construidas desde un consenso mediático: es preciso llegar a pensar nuevos escenarios, nuevos acuerdos sociales y nuevas herramientas legislativas, pero también, institucionales que lo sustenten.

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