Julio López
está desaparecido
hace 6430 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Caída de Torquemada y continuidad de la Inquisición
Por Hernán Scandizzo - Monday, May. 10, 2004 at 7:44 PM
herscan@yahoo.com.ar

“Habiendo concluido el debate, en la ciudad de Rawson, a los 4 días de mes de mayo de 2004, el Tribunal de Enjuiciamiento pasa a deliberar en estos autos: “Huilinao, Silvio Isidoro; Pascuariello, Carlos Alberto, su denuncia expediente 4903 a fin de dictar veredicto (artículo 42 Ley 4451).

Acto seguido se estableció que corresponde formular las siguientes cuestiones: 1- ¿Corresponde hacer lugar a la cuestión de nulidad planteada por la defensa? 2- ¿Se encuentra acreditada la causal de mal desempeño de las funciones (artículo 15 inciso A y artículo 16 inciso A de la ley 4461)? 3- ¿Se encuentra acreditada la causal de desconocimiento inexcusable del derecho (artículo 15 inciso B de la ley 4461? 4- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Así planteadas las cuestiones el Tribunal por unanimidad dicta su veredicto. Por unanimidad los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento responden: A- A la primera cuestión los integrantes del cuerpo responden por la negativa. A la segunda cuestión los integrantes del cuerpo responden por la afirmativa. A la tercera responden por la afirmativa. A la cuarta responden que corresponde destituir al Doctor Luis Oscar Colabelli (sic) del cargo de Juez de Instrucción de la ciudad de Esquel y comunicar lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia. Por lo que se dio por terminado el acto firmando los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento ante mí que doy fe. Se fija como audiencia para la lectura del fallo, el próximo día martes a las 17 horas. Nada más.”

Faltaban pocos minutos para las 21 cuando el Dr. José Luis Pasutti, presidente del Superior Tribunal de Justicia, concluyó la lectura del fallo. La Sala de Juicio estalló en aplausos, abrazos, lágrimas. Luego un afafan interminable. Más de una década de lucha concluía con la destitución del juez, mapuche y no mapuche festejaban lo impensado hasta hace poco tiempo. El hombre arrogante, imperturbable, intocable, que en marzo de 2003 firmó el desalojo de la familia Fermín, había permanecido cabizbajo durante buena parte del juicio. Sólo se mostró altivo cuando trató de desbaratar los argumentos de la parte querellante. Y recurrió a la mentira, afirmó que las cientos de firmas que avalaban el pedido de su destitución habían sido conseguidas bajo engaño.

El hombre que en 1997 intentó procesar a quienes empapelaron Esquel pidiendo justicia por la desaparición del peón rural mapuche Eduardo Cañulef. El hombre que ordenó reprimir a quienes en 1998 recuperaron parte de las tierras que el empresario Said Bestene había usurpado a la comunidad Futa Huau. El hombre que en mayo de 2002 ordenó desarmar parte de la casa de la familia Choyqueta Cayulef, en Colan Conhué, luego de que un estanciero denunciara la sustracción de chapas de su establecimiento. El hombre que en octubre de 2002 ordenó el desalojo de Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir del lote Santa Rosa, en Leleque, luego que la Compañía de Tierras Sud Argentina S.A. (Benetton) los denunciara por usurpación. El hombre funcional al sistemático hostigamiento que la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A. realiza sobre pobladores y comunidades mapuche. El hombre que no investigó desapariciones, muertes y violaciones. El hombre de la Biblia que catequiza en el Colegio Salesiano de Esquel. El hombre del derecho del más fuerte. El inquisidor patagónico. Ese hombre debió rendir cuentas.

---

Primero pidió la suspensión del juicio, pero no tuvo éxito. Luego solicitó que se prohiba el ingreso de público portando banderas, pancartas e instrumentos musicales. Se hizo lugar a su pedido y los mapuche permanecieron en la vereda protestando, por eso la Sala de Juicio era poblada por el sonido de pifilka, ñorkin, kultrun y kulkul que llegaba desde la calle. Pero sólo logró postergar más de una hora el inicio del proceso y aumentar la indignación de quienes recorrieron más de 600 kilómetros para repudiarlo. En la dependencia judicial se manifestaban mapuche y no mapuche llegados de la cordillera, estepa y costa, de las comunidades Vuelta del Río, Futa Huau y Gualjaina; de la Estación Leleque y localidades como El Bolsón, Bariloche, Esquel, Rawson y Trelew.

Empezó el juicio e inmediatamente el hombre duro desconoció al Tribunal de Enjuiciamiento, alegó que no se juzgaba el contenido de su fallo sino su proceso volitivo, su pensamiento. Torquemada se decía perseguido.

Terminada la lectura de los autos de elevación se realizó un cuarto intermedio de una hora y media. Y llegó el turno de los testigos, desfilaron ante el estrado los abogados Eduardo Argañaraz, Christian Hendrickse y Eduardo Hualpa, también Rogelio Fermín (integrante de la familia que Colabelli ordenó desalojar), Gabino Huilinao (agente sanitario de la comunidad Vuelta del Río) y Silvio Huilinao (miembro de dicha comunidad). Los testimonios daban cuenta de la parcialidad y el racismo del ex magistrado, de cómo fueron desconocidos sistemáticamente los derechos del Pueblo Mapuche y la desprotección jurídica de los sectores marginados.

La querella

Luego de los testimonios comenzaron los alegatos por la parte querellante. El procurador general, Dr. Eduardo Samamé, detalló las faltas incurridas por Colabelli en la causa Fermín respecto a lo establecido por el Código Procesal Penal. Tras la enumeración sostuvo: “Este expediente es antológico y verdaderamente con esa sola pieza procesal el doctor Colabelli no debería estar más en la Justicia de la provincia del Chubut, porque demuestra la arbitrariedad, la prepotencia y el solo impulso de los actos procesales o de los procesos como consecuencia de esta voluntad torcida en lo que es el recto servicio de la Justicia”.

Samamé enfatizó: “Cuando un juez nos dice lo que nos dice en una sentencia o en un auto resolutorio estamos incorporando una noción de verdad, a pesar de que nos diga: ‘Miren, he fundado mi opinión en Harry Potter’ o en ‘Billiken’. Entonces vamos a Harry Potter o al Billiken y buscamos hoja por hoja porque lo dijo el juez. Y resulta ser que acá, si hubiera sido que citó a Billiken, hubiera sido un poco más serio que citar la Constitución y tratar de valerse de los artículos de la Constitución para fundar la sinrazón con que maneja todos los expedientes judiciales. Tal cual la abundante prueba que da cuenta de que este expediente es la repetición, la reiteración hasta el cansancio de una conducta absoluta y totalmente alejada de lo que debe ser el comportamiento de un juez. (...) Lo único que debemos agradecerle a Colabelli de toda esta cita – se refiere a los artículos 44, 168 y 169 de la Constitución Provincial - no es la adecuación de esta cita a su resolutorio sino el permitirnos leerla nuevamente y poner en evidencia la falacia con la que cita los instrumentos legales - las leyes, las normas - con las cuales pretende fundamentar sus decisiones absolutamente arbitrarias.

Y a continuación subrayó: “...No hay una sola pieza procesal, de todos los expedientes que ustedes se habrán tomado la molestia de leer, en que pueda decir: ‘Bueno, en alguna oportunidad Colabelli se equivocó y utilizó el Código de Procedimientos. No, no se equivocó nunca, nunca lo usó. Hay una absoluta y total desprotección de todos los ciudadanos sometidos a la jurisdicción del doctor Colabelli. Porque en el Tribunal, así como hoy le tocó a nuestro coprovinciano de la Colonia de Vuelta del Río, como le tocó a Argañaraz, a cualquiera que pase por ese Juzgado de Instrucción, que se olvide de que existe un Código Procesal. (...) En Esquel, desde que está Colabelli está el Código Colabelli que se resume en una sola norma: ‘Del proceso penal hago lo que se me da la gana’. Y así son las consecuencias. Por eso pido que sea destituido sin ningún género de duda, porque Colabelli forma parte de la Justicia que tenemos, pero la destitución de Colabelli nos allana el camino hacia la Justicia que queremos.”

Al alegato del procurador Samamé, le siguió la intervención del abogado Gustavo Macayo – asesor legal de la comunidad Vuelta del Río – que hizo una evaluación del caso Fermín y de la mecánica judicial aplicada por terratenientes al litigar con comunidades mapuche.

“El 90% de mi trabajo – sostuvo Macayo – es con las comunidades indígenas y esa tarea me ha llevado al Juzgado de Instrucción por una simple razón: las comunidades indígenas tienen un tesoro muy importante que es la tierra, sin la tierra las comunidades desaparecen. A raíz de la reforma constitucional de 1994, que abarca a nuestra provincia, los desalojos en sede civil han prácticamente mermado en un 90%. ¿Qué ocurre? En sede penal siguen ocurriendo los desalojos de comunidades indígenas. ¿Cómo siguen ocurriendo los desalojos en comunidades indígenas? Es muy simple, las mismas personas que litigaban en sede civil ahora hacen una denuncia penal por usurpación, que muchas veces es inexistente – como en el caso de la familia Fermín – y se presentan como querellantes o como actores civiles y a continuación solicitan la restitución de la tierra. (...) Una vez que está otorgada la restitución del inmueble la causa penal cae en el olvido, porque muchas veces estas familias no tienen defensa. Entonces si le tocó la mala suerte de no tener defensa simplemente queda desalojado, la causa penal cae en el olvido pero se obtuvo lo que quería el actor, que en definitiva era la tierra.”

Macayo aclaró: “Pero (el actor) no lo podía hacer en sede civil porque existe la garantía constitucional y el juez civil... Difícilmente en una sede donde se tiene un conocimiento amplio de la situación y donde se puede hacer el planteo del Derecho Indígena, no conceden los desalojos. Por eso digo que el trabajo me ha llevado a la sede penal, me ha llevado de una manera en que todas las causas que tengo por comunidades indígenas son desalojos con medidas cautelares y esto se ha transformado en una costumbre, en un hábito que es muy contrario al derecho. (...) Y esto es lo que está ocurriendo en el Juzgado de Instrucción, pero no solamente con la familia Fermín, está ocurriendo con todas las familias indígenas que son denunciadas por usurpación. Y esta es una violación indirecta y lateral a la legislación indígena. En ningún momento se mencionan los derechos indígenas.”

“En el año ’99 – continuó Macayo –, el señor El Khazen había presentado un juicio reivindicatorio en sede civil, del cual yo soy apoderado de la comunidad (...), y posteriormente hace la denuncia penal. La denuncia penal tiene una explicación, y es justamente lo que estábamos mencionando en la línea argumental. La denuncia penal de El Khazen tiene un solo motivo: conseguir la posesión de la tierra, que él no tiene porque la tiene la comunidad. El juicio reivindicatorio en sede civil está planteado en estos términos: la comunidad tiene la posesión inmemorial de la tierra y el señor El Khazen tiene los títulos pero no tiene la posesión. Ese es el planteo jurídico. Ahora, si el señor El Khazen se presenta en sede penal y consigue la posesión de la tierra por una orden judicial, por supuesto que la suerte del juicio reivindicatorio se va a modificar sensiblemente. Esa es la única explicación que tiene esta causa penal que nadie comprende cómo no está cerrada, que incluso en el dictamen del fiscal Lucchelli dice que nunca debió haberse instruido. (...) Yo me pregunto con qué razonamiento, con qué análisis jurídico el doctor Colabelli (...) eleva esta causa al Juzgado Correccional del doctor Eyo, que el doctor Eyo devuelve porque está totalmente sin plantear y sin solucionar un montón de cosas y de planteos que hace la defensa. Porque en tres años y medio que estuvo el doctor Colabelli atendiendo esta causa nunca dijo ni si ni no a los planteos de derechos indígenas, a los planteos del derecho colectivo. (...) Por eso consideramos que la medida (orden de desalojo) del doctor Colabelli ha sido absolutamente grosera en este sentido.”

Luego el Dr. Ricardo Gerosa Lewis se refirió a las particularidades de un juicio político o jury de enjuiciamiento y a fundamentar el pedido de destitución de Colabelli. Su intervención fue una obra de ingeniería jurídica divorciada de la lucha que precedió al juicio.

La defensa

Llegó el momento de la defensa e intervino el Dr. Enrique Korn, quien hizo su despliegue jurídico sobre el adagio ‘dame los hechos y te daré el derecho’ y enfatizó nuevamente que a Colabelli no se lo juzgaba por los hechos sino por su pensamiento. “Los miembros de este Tribunal van a tener que decidir una sanción de la naturaleza que se presume sobre la base de lo que alguien pensó (...). De todas maneras como la Inquisición ya pasó no puedo dejar de hacer una referencia a eso. No podemos como tribunal de derecho hacer otra cosa que un análisis, un juzgamiento sobre los hechos. Sobre los hechos, no sobre lo que interpretó, pensó (...) sobre la parte volitiva...”

Antes de finalizar su intervención Korn solicitó al Tribunal que le permitiera hacer un descargo a Colabelli. Entonces el ex magistrado ratificó una vez más su proceder en la causa Fermín y desmintió su animadversión hacia “las comunidades mapuches o aquellos que sean pobres”. Para consolidar su posición destacó que a nivel provincial “un gran porcentaje de las causas penales que llegan a conocimiento de los estadios judiciales penales son en su gran mayoría de origen aborigen”. Afirmación con la cual Colabelli más que desmentir su racismo lo confirmó, podría desprenderse de sus dichos que los mapuche tienen una inclinación natural hacia el delito. En este punto – al margen del jury – lo que no dice Colabelli es que esas cifras son la resultante del racismo institucional que excede el ámbito judicial y abarca al Estado en su conjunto. La gran mayoría de los mapuche – y demás pueblos originarios – son empujados a la miseria como paso previo a la criminalización. Por otra parte también evitó decir que si bien él no era la máquina sí era un engranaje necesario para que funcionara así.

Luego de una intervención de casi media hora, en la que intentó echar por tierra el alegato de la querella, pidió su absolución “A mí lo que me anima es el estricto cumplimiento de la ley, sin perder, por supuesto, la realidad. Y vuelvo a destacar algo, y lo digo en una jerga un poco futbolera: ‘Parecería que (la querella con) los argumentos que ha traído ha sido como correrme el arco. Tenía un arco en el que tenía que tirar el penal, cuando lo voy a tirar me lo corrieron’. (...) Yo creo que no he cometido ninguna falta, no he cometido ningún error y lo que he dicho lo he dicho conforme al derecho, lo he hecho conforme a las normativas y a la doctrina vigentes en la materia. (...) Por lo tanto reitero que el Tribunal (...) no tiene la capacidad para juzgarme con respecto a la inmunidad de opinión tal como la tienen los diputados. Porque eso sería afectar la independencia del poder judicial en toda su extensión, o queremos convertir a los jueces en timoratos o en pusilánimes frente al temor de tener que resolver causas judiciales con una espada de Damocles que esté pendiente y diciendo: ‘Ojo, si vos fallás en contra de esto vas a ser pasible de ser despedido, de ser condenado’. Por eso, de acuerdo a las pautas del artículo 249 de la Constitución Provincial considero que lo que he resuelto, lo he resuelto conforme a derecho y solicito mi absolución.”

La lucha

El juicio se transformó en una batalla legal donde sobraron las citas en latín y se marcó la brecha existente entre el derecho romano – base de la legislación argentina - y el derecho indígena. Una batalla que entendieron los diez abogados presentes y que el público presenció sin comprender cabalmente. El eje de esa batalla fue el desconocimiento del Código Procesal y se dejó de lado la parcialidad y el racismo de Colabelli que motivó las movilizaciones populares, el juicio político y su destitución.

Esta batalla tuvo como preámbulo diez años de denuncias constantes por parte de organizaciones y comunidades mapuche; la ocupación de los Tribunales de Esquel, en marzo de 2003, con el apoyo de 7 mil personas; la ocupación simultánea de la Casa de la Provincial del Chubut en Buenos Aires y los Tribunales de Esquel, en julio de 2003; la realización de tres Futa Trawun (Parlamentos Mapuche), en abril y octubre de 2003 y abril de 2004, donde se repudió el accionar del magistrado; la masiva recolección de firmas pidiendo la destitución de Colabelli... Por momentos todo eso fue dejado de lado, la lucha del pueblo era reemplazada por leyes, artículos e incisos… Lucha que hizo posible que por primera vez en Argentina sea destituido un juez tras ser denunciado por un pueblo originario.

La defensa de Colabelli apelará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los abogados querellantes confían en que en esa instancia no se revertirá el fallo debido a su contundencia. Pero esa noche nadie pensó en la posibilidad de que la defensa apelara la medida, esa noche el horizonte parecía estar más cerca. Pasada la euforia el espejismo se desvaneció, sólo era un paso más hacia delante en el largo camino por recorrer. El juicio contra Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir, el juicio que la corporación Benetton inició al Pueblo Mapuche por el delito de usurpación, tiene lugar y fecha: 26 de mayo en los Tribunales de Justicia de Esquel.

Noticias de ayer

De regreso a Esquel los mapuche que viajaron desde la cordillera y la estepa se enteraron que había sido cuestionada la actual Subsecretaria de Educación de Chubut, Graciela del Carro, por su perfil ‘antidemocrático’. Supieron que durante la celebración del Día de la Raza en 1996, la por entonces directora de la Escuela 710 de Puerto Madryn, sancionó a un alumno que reivindicó los derechos de los pueblos originarios y afirmó el 12 de octubre no tenían nada que festejar. Los indignó saber quién tenía a cargo la planificación de la educación en la provincia... Era verdad, el horizonte estaba tan lejos como siempre, pero ahora tienen más fuerza y confianza para llegar a él.

agrega un comentario


ULTIMOS COMENTARIOS SOBRE ESTE ARTICULO
Listados aquí abajo estan los últimos 10 comentarios de 3 escritos sobre este articulo.
Estos comentarios son enviados por los visitantes del sitio.
TITULO AUTOR FECHA
consideraciones Gustavo Macayo Tuesday, May. 11, 2004 at 10:33 PM
port II achic Tuesday, May. 11, 2004 at 4:46 PM
portada achic Tuesday, May. 11, 2004 at 4:44 PM