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Lof Casiano: Presentación al Fiscal del Estado
Por campania -
Sunday, Jun. 20, 2004 at 1:03 AM
A continuación publicamos el documento casi completo que el CAI y el Lof Casiano presentaron al Fiscal del Estado el pasado miércoles. Se suprimieron fragmentos para preservar la identidad de algunos pobladores.
Viedma, 15 de junio de 2004 Ref: Expediente N° 17201-F-03 Viedma Fiscalía del Estado Dr Julio Fernando Ortiz Dr Eduardo Manuel Martirena S._____________/______________
D. De
nuestra consideración: El Lof Casiano,
integrado por los descendientes de Agustín Casiano y de Maximino Guillermo
Casiano, con domicilio legal en Calle 28 N° 777, Barrio Mi Bandera, Viedma,
solicitamos tenga a bien ordenar el desalojo de los sucesores de Felipe Abi
Saad y de Alfredo Abi Saad de nuestro Territorio Tradicional, reconocido por
disposición del CODECI N° 13/03 del 14 de abril de 2003, ubicado en parte de
los lotes 41 y 60 de la sección VII y 50 y 51 de la sección VIII del
Departamento 25 de mayo, por el hecho de haberse apropiado de él ilegítimamente
mediante la comisión de lesiones subjetivas, intimidación, fraude y estafa
procesal. Asimismo solicitamos investigue los hechos denunciados en el marco de
la facultad que le confiere la Ley Provincial Integral del Indígena N° 2287
para que inicie las acciones legales que correspondan y repare sus
consecuencias, conforme la protección especial ordenada por el Convenio 169 OIT
en sus artículos 17.3 y 18 y de acuerdo a lo establecido por la Constitución
Nacional Art 75.17. Finalmente,
ponemos en su conocimiento que la Comisión de Expertos en la Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la OIT, en una observación elevada a la
Conferencia Internacional del Trabajo para ser tratada en comisión y en una
solicitud directa enviada al gobierno argentino en relación a la aplicación del
Convenio 169, expresó su preocupación por las formas de propiedad reguladas en
el Código Civil, de tradición romana, por resultar inadecuadas para el
reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y porque su
aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las
demandas presentadas para reivindicar la tierra. Se refiere en particular a
la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas
mapuche, donde dice existen asientos cartográficos irregulares, constitución
ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión,
transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión, presión de venta
de los campos a precio vil. En base a ello solicita se le indique en
particular las medidas adoptadas o previstas para determinar las tierras que
los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión así como los procedimientos
utilizados para solucionar las reivindicaciones de tierra. Además de
solicitar informaciones sobre la política de regularización de tierras en las
diferentes provincias, incluyendo la de Río Negro, indicando la situación en la
legislación y en la práctica (CEACR 2002/73a reunión). ANTECEDENTES PARTE
I 1)
Según surge de las constancias aquí agregadas, el expediente de la Dirección de Tierras y
Colonias N° 104343/30, en el que
obran los antecedentes relativos a los cuatro lotes involucrados, no se
encuentra en su organismo de origen desde el 29 de agosto de 1990, por el hecho de habérselo remitido a la Fiscalía
del Estado de donde dicen sus autoridades nunca regresó. Por nota N° 586/98 de
fecha 17-09-98, la Dirección de Tierras solicitó la remisión del mencionado
expediente a la Fiscalía del Estado estableciendo su referencia a la causa
caratulada “Provincia de Río Negro c/Abi Saad Felipe”. No se agrega la
respuesta de la Delegación de San Carlos de Bariloche a esta petición. En 2003,
impulsada la búsqueda por el Lof Casiano tanto del expediente administrativo
como del judicial al que se informa se hubiera agregado, la Delegación de
Bariloche responde que los autos judiciales no fueron habidos. Por lo tanto, el
17 de marzo de 2004, el Lof Casiano solicitó a la Fiscalía del Estado la
ampliación de la búsqueda según nuevos datos que se detallan, para que en el
caso que la búsqueda resulte infructuosa, se declare extraviado el
expediente administrativo de referencia
y la Dirección de Tierras quede habilitada para su reconstrucción. En la misma nota, requiere se compilen las
disposiciones de la Dirección de Tierras ordenadas con relación a los cuatro
lotes en los que se ubican sus campos. Asimismo, por nota del 15 de marzo,
solicitó a la Dirección de Tierras la mencionada reconstrucción, la que fue
ordenada por pedido de la Fiscalía del Estado, abriéndose el expediente N°
84592/04 a nombre de Agustín Casiano. El 12 de mayo, el Lof Casiano presentó
los antecedentes de su ocupación histórica, los que se agregaron al
nuevo expediente. Dejamos constancia que los expedientes más arriba identificados no son los únicos que, relacionados con la familia Abi Saad y sobre
cuyos supuestos derechos de ocupación se denunciaron y denuncian maniobras
ilegales, se encuentran extraviados en el ámbito del poder judicial. Este asunto
se desarrolla en el punto 7 de la Parte II, apartado B. 2) El 14 de abril de
2003, el CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas), organismo del
estado provincial, autoridad de aplicación de la Ley provincial Integral del
Indígena N° 2287, dictó la disposición N° 13/03 en la que declara que los
campos en cuestión son territorio tradicional del Lof Agustín Casiano por
pertenecer al pueblo mapuche, por lo que les asiste el derecho de mantenerse en
la ocupación por ser dueños y de defenderse de las acciones de terceros que no
lo reconozcan. Asimismo envía un Comunicado a la Dirección de Tierras al que
adjunta esta disposición, en el que dice reconocer que los predios que aquí se
tratan son territorio tradicional del Lof Agustín Casiano y sus descendientes,
por lo que solicita a esa Dirección que a la brevedad posible tome
intervención, mande a realizar la inspección del campo y reconozca la posesión
a los descendientes del Lof. Tanto el comunicado como la disposición se
encuentran agregados a fs 74 y subsiguientes del expediente N° EXP N° 11057/68 en
el que obran antecedentes de una parte de los campos del Lof Casiano (Cuadro
denominado Aguada del Tarro) desde el año 1968, abierto con posterioridad al
despojo al que aquí se hace alusión. Hasta el momento el contenido de esta
disposición no se encuentra volcado en los folios parcelarios de la Dirección
de Tierras correspondientes, ni la Dirección de Tierras ha tomado intervención en
el caso. Vale aclarar que la disposición del CODECI N° 13/03 comete ciertos
errores, entre otros la identificación de los lotes, por lo que inmediatamente
el Lof Casiano solicitó su
rectificación. En la actualidad la causa tramita por ante el Gobernador de la
Provincia de Río Negro por interposición de Recurso Jerárquico. 3) En el marco de la
búsqueda exhaustiva del expediente administrativo extraviado y de su eventual
reconstrucción, trámites ambos iniciados por la familia Casiano ante la
Fiscalía del Estado y la Dirección de Tierras y Colonias, se constata que: A) NO obra en los folios parcelarios relativos
a los lotes involucrados disposición alguna que reconozca o conceda derechos de
ocupación a Felipe Abi Saad o sus sucesores, ni a Alfredo Abi Saad sobre los
campos en cuestión, ni sobre otros linderos (ni autorización alguna de
transferencia, ni verificación de ocupación). Por el contrario, sobran
constancias y constataciones de la ocupación histórica de la familia Casiano
(Juan Casiano, sus hijos y nietos). Tanto concesiones de permisos precarios de
ocupación y arrendamientos, como informes contables o verificaciones de
ocupación. B) NO obran en los expedientes de los campos linderos constancias
que hagan referencia a una posible ocupación legítima o legal de los sucesores
de Felipe Abi Saad ni de Alfredo Abi Saad. Por el contrario, existen sobradas
evidencias y verificaciones de la residencia, ocupación y explotación histórica
de los campos que aquí se defienden por parte de Juan Casiano, Agustín Casiano,
Manuela Lauquén (esposa de Agustín), Maximino Guillermo Casiano y Juan Segundo
Casiano (padre de Delfina Casiano, esposa de Maximino Casiano), así como de la
magnitud de sus respectivas haciendas, del volumen de sus explotaciones y de
las mejoras introducidas en herramientas, poblaciones, plantaciones, etc. (EXP.
N° 93200/29 y acumulados, fs. 30, 49, 52v, 70, 75, 98, 99, 106, 171, 172, 173,
242, 248, 260, 261, entre otras; EXP N° 104246/30, Archivo Histórico
Provincial, Paq 45, fs 7, 57 y 57vta y Mensura Duplicado N° 849 y 1053 de la
Dirección de Catastro). C) En 1985, consultada la División de Registros de la
Dirección de Tierras sobre las concesiones otorgadas hasta el momento a Felipe
Abi Saad para evaluar la solicitud de otro campo en Cerro Mesa, el informe NO
hace mención alguna a su supuesta ocupación o adquisición de las tierras de
Quetrequile (EXP N° 150369/85). 4) Según surge
del EXP. N° 93200/29 y acumulados, los pobladores mapuche de los Parajes
Quetrequile y El Chaiful, entre los que se identifican como parte Juan Casiano,
Agustín Casiano y Maximino Guillermo Casiano, desde los años ’30 comenzaron a
solicitar el reconocimiento legal de sus ocupaciones y se proceda a su
delimitación como forma de protegerse de los avances expropiatorios de los
comerciantes instalados en la zona por medio de distintas maniobras directas
sobre los campos tales como instalación o corrida de alambres, introducción de
animales, etc, o por medio de estrategias de descapitalización. Estas últimas
consisten en manipulaciones de los pobladores por parte de casas comerciales
basadas en el aprovechamiento de la diferencia cultural y social con el
fin de obligarlos a abandonar las posesiones o entregar las mejoras y tierras
como pago de deudas generadas de forma engañosa (otorgamiento de créditos y/o constitución de prendas sobre
mejoras y posterior ejecución judicial,
etc). Todo esto con el apoyo de los Jueces de Paz y de la policía local
(fs 87 y 99 entre otras). Así se expresaba el Delegado de Tierras de San Carlos
de Bariloche en 1934, solicitando la intervención de sus Superiores en casos
como este: “Estima el suscripto que debería dictarse una resolución que
proteja a los pobladores a fin de evitar los despojen de sus capitales. Pues
como ya lo ha podido constatar esa Superioridad, la mayoría de los comerciantes
acuerdan créditos a los pobladores para luego iniciar el cobro por la vía
judicial a fin de quedarse con todos los bienes por un pequeño desembolso de
dinero” (fs 34 y vta). Tales pedidos dieron origen a la intervención de la
Comisión Inspectora de “Asuntos Indígenas” la que en 1940 aconsejó la reserva
de 21000has con destino a la concentración del indígena argentino Juan
Casiano y sus familiares (fs 141). Y a que el 13 de agosto de 1943, el
Director de Tierras dispusiera el “status quo” de las tierras ocupadas por
indígenas en los parajes mencionados para su amparo (fs 92, 93). En todos los
casos, las tierras que se señalan como en peligro de ser expropiadas mediante
maniobras ilegales incluyen las ocupaciones de los lotes que se tratan en esta
exposición, ocupadas por los miembros del Lof Casiano. Sin embargo, la ley que
finalmente y después de 40 años de lucha, delimitó el territorio que
garantizaba la ocupación legal de estas familias mapuche, se dictó en el año
1972 (Ley provincial N° 715), cuando la familia Abi Saad ya había ejecutado su
despojo. Entonces no se consideraron y evaluaron debidamente los antecedentes
correspondientes y dichos predios quedaron fuera de protección. Y aunque entre
los argumentos vertidos en el proyecto de la mencionada ley se consideraba “La
urgencia de garantizar a los pobladores rurales marginados su derecho sobre los
predios que tradicionalmente ocupan” y “La situación de incertidumbre
que vive el poblador del campo en razón del tendido frecuente de alambrados
ilícitos”, la ley consolidó las expropiaciones hasta el momento consumadas
por los vecinos más poderosos al reconocer como válidos los límites demarcados
por los mencionados alambrados sin investigar las denuncias de los avances
presentadas en el expediente. PARTE
II Sucesores
de Felipe Abi Saad. Predio
de una superficie de 5739has ubicado en parte de los lotes 50 y 51 de la
sección VIII y parte de los lotes 41 y 60 de la sección VIII. 1)
La Dirección
de Tierras y Colonias, desde 1990, consultada sobre la situación legal de los
campos en cuestión nunca reconoció como sus ocupantes legítimos a los sucesores
de Felipe Abi Saad. (Tómese como ejemplo: “Carrizo de Abi Saad, Elma c/ Fidel
Guarda y otro s/interdicto de recobrar” EXP N° 996/086/01, Nota N° 183
“DTyC”del 9 de abril de 2003, ref. Oficio N° 1558/02). Se limitó a informar sobre la remisión del EXP N° 104343/30 a la Fiscalía del Estado de donde dice nunca
fue devuelto. A sus informes agrega copia de dos disposiciones emitidas hace 14
años por la Dirección de Tierras (disposición N° 116 del 6 de abril de 1990, y disposición N° 280 del
31 de julio de 1990). Tales disposiciones NO reconocen a la familia Abi Saad
ningún título sobre los campos, tales como un permiso precario de ocupación o
una adjudicación en venta, ni tampoco se trata de la aprobación de una
transferencia de mejoras o de derechos y acciones. Simplemente se refieren a
una orden de desalojo emitida contra Alfredo Abi Saad en cuyos considerandos
ambas hacen referencia al plano de mensura Duplicado 2696 con trámite vigente a
nombre del extinto Felipe Abi Saad, y en la segunda se menciona que el campo en
cuestión le fue transferido a este último por Maximino Guillermo Casiano único
y legítimo heredero de Agustín Casiano, según dice consta en la declaratoria de
herederos agregada a fs 210. En cuanto al primer punto, tal como aparece
estampado en todo plano de mensura tramitado ante la Dirección de Catastro y
Topografía, la aprobación del pliego por la Dirección de Tierras de ningún
modo implica reconocimiento de ocupación. En cuanto al segundo punto, la
justicia ha sido clara al respecto incluso en causas que involucran a los
mismos pretensores quienes, además y por las mismas razones, terminaron
desalojados de campos vecinos (Ver causa “Pcia de Río Negro-Dirección de
Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/ desalojo ley 279”, EXP N°
4832-211, Año 1992): los documentos privados no son válidos para transferir
tierras fiscales si no ha mediado la intervención y aprobación de la Dirección
de Tierras según lo normado por la Ley de Tierras N° 279 y Decreto 395/76, aún
habiéndose pagado el precio. Y recuerda que el artículo 63 de esta ley impone una resolución favorable de la
Dirección bajo pena insanable de nulidad para que, aún habiendo sido pagado el
precio del inmueble, se considere válida la titularidad definitiva del
pretensor sobre los predios que solicita se le adjudiquen en venta. En la misma causa, la Cámara de Apelaciones
(noviembre de 1992) confirmó el desahucio (EXPTE N° 6573-168-1992) expresando
lo siguiente “...si la cesión de derechos de los herederos del primigenio
adjudicatario [...] realizada a favor del demandado no fue aceptada por el
demandante [Pcia de Río Negro] a través de sus organismos pertinentes por no
haberse requerido previamente la autorización de la Dirección General de
Tierras, y debidamente notificada no fue cuestionada en sede administrativa, la
acción de desalojo promovida por quien resulta titular dominial de los lotes
deviene procedente”. La misma Cámara en autos “Pcia de Río Negro c/
Cañuqueo” (EXPTE N° 5046-192-89) había sentado la doctrina de que es legítima
la aplicación del pacto de retroventa y la revocación del dominio, una vez ya
entregado el título, y aún vencido el plazo del art 1381 del Código Civil, por
haberse vendido el inmueble de la Provincia de Río Negro a favor de un tercero
sin intervención y aprobación de la Dirección General de Tierras de acuerdo a
lo prescripto por el art 67 Inc d de la ley 279. Por otro
lado, según antecedentes de la Dirección de Tierras, NO son suficientes las
constancias de ocupación por parte de la administración, ni el pago de pastaje
por parte del administrado, para que este último sea considerado un tenedor con
título legítimo. En este sentido, en los considerandos de la disposición N°
673, del 5 de diciembre de 1988, que ordena el desalojo (EXP N° 11146/68, fs
96) de quien carece de concesión legal alguna sobre los predios en cuestión, se
afirma que “Sus hipotéticos derechos se basan en un reconocimiento objetivo,
por parte de la administración, de la ocupación de hecho por ella ejercida. Las
circunstancias de certificar deslindes o aceptar pagos por el uso de la tierra
no pueden dar lugar a entender que por analogía se la pueda equiparar con un
tenedor con titulo legítimo”. Deberán examinarse el cumplimiento del resto
de la normativa de la Ley de Tierras para resolver un caso de intrusión. 2)
Con respecto
al pago de la transferencia, Felipe Abi Saad dice haberse cobrado con la
operación una deuda que le hubiera levantado a Maximino Guillermo Casiano en
otras casas de comercio además de la suya propia. Sin embargo, tales deudas
nunca fueron acreditadas con documentación respaldatoria, y son varios los
indicios que ponen en duda su existencia, por lo menos, de su magnitud: A) El
capital acumulado por Agustín Casiano y Maximino Casiano y la conducta de éstos
frente a los proveedores. En el expediente de Tierras y Colonias N° 93200/29
y acumulados es posible constatar el acervo acumulado por Agustín Casiano desde
sus inicios como criancero hasta su muerte -acaecida esta última en 1965-
consistente en tierras, hacienda, herramientas y mejoras además de la ausencia
de gravámenes como prendas o hipotecas o deudas con bancos empresas o casas
proveedoras y de su fiel cumplimiento con los pagos (fs 242 y 260). De hecho,
en 1953 declaró en su haber 2914 lanares de raza merino australiano al corte,
100 caprinos, 30 vacunos al corte y 100 yeguarizos. El valor de la hacienda
sumaba algo más de 100.000 pesos mientras sus mejoras eran valuadas en 20.000
pesos a lo que se le sumaba el valor
por 6.800 pesos en útiles de trabajo agrícola-ganadero (un arado de una reja,
una rastra de clavo, un sulki y un carro de dos ruedas) (fs 242). En 1954
Agustín había cosechado y vendido 5000 kgs de lana, de lo que había obtenido un
ingreso bruto de 40.000 pesos y una ganancia neta de 10.000 pesos en el año (fs
260). En 1955, el valor de la hectárea en los campos de Quetrequile fue fijada
en 17,86 pesos, con lo que la tierra ocupada por Agustín se valuaba en 126.000
pesos (fs 261). Por su lado, Maximino Guillermo Casiano, desde 1939, a los 20 años, ya tenía su propia explotación y en
1950, su capital ganadero ascendía a 10.800 pesos ocupando el cuarto lugar en
la zona de Chaiful y no registrando deudas (fs 220). Si bien los datos que se
presentan distan más de una década del despojo perpetrado por Felipe Abi Saad
en 1967 (dado que el expediente en el que obran datos actualizados se encuentra
extraviado), ellos son demostrativos de la conducta de Agustín Casiano en sus
negocios, los que manejó hasta su muerte, además de su probada capacidad como
ganadero (nótese que Agustín era analfabeto) y la de su hijo, quien le seguía
los pasos. B) Las cuentas. Si
consideramos que los precios relativos de las tierras y de la lana se
mantuvieron estables entre 1950 y 1965, y que el volumen de exportaciones de este producto también se
mantuvo relativamente constante, podríamos establecer que en 1965 Agustín
Casiano tenía un capital equivalente a unos 300.000 pesos (por supuesto que en
1967 su valor debió haber ascendido a 700.000 por lo menos). A lo que habría
que sumarle el valor del alambrado de la totalidad del contorno perimetral,
mejoras no contempladas en los cálculos registrados. Entonces en dos años
(entre el año de su muerte en 1965 y el del cobro de la supuesta deuda -del
despojo- en 1967) Maximino Guillermo había gastado a cuenta un
equivalente a esa suma de dinero sobre un campo que para generar una ganancia
neta de 10.000 pesos anuales, ocasionaba en el mismo período gastos equivalente
a 30.000 pesos en proveeduría y pago de los esquiladores que se contrataban.
Maximino por año habría gastado cinco veces más que su padre, sin
contratar esquiladores, sin haber adquirido bienes de capital ni ganado, para
obtener 0 ganancia. A esto hay que sumarle los 600 lanares que Maximino
Guillermo llevó para esquilar a los
campos de Quetrequile luego del despojo y que Felipe Abi Saad nunca le
devolvió, o sea que hay que sumarle un valor de otros 10.000 pesos ¿Qué
compraba Maximino Casiano a su casa proveedora, Abi Saad Hnos, para liquidar en
dos años toda esta fortuna? Las cuentas nos llevan a concluir que: 1) o la
totalidad de los bienes, mejoras y derechos adquiridos por Agustín Casiano
fueron expropiados por Felipe Abi Saad en 1967 en pago de una deuda fantasma, y
por lo tanto se trata de actos susceptibles de ser anulados por estar viciados
de violencia, intimidación o lesión subjetiva (CC art 954); 2) o, en el
hipotético caso que dicha deuda hubiera existido con el monto mencionado, tanto
su acumulación como las transferencias realizadas para su cancelación no
podrían tratarse sino del resultado de hechos y actos otorgados por persona
inhabilitada (Maximino Guillermo Casiano) según los términos del artículo del
Código Civil 152 bis, los que aún después del fallecimiento del causante pueden
ser impugnados cuando media la mala fe de aquél con quien contrató (CC art
474). Sin embargo, las cosas sucedieron de otro modo, el que en definitiva
delata la intencionalidad por parte de Felipe Abi Saad de quedarse con las
tierras de Quetrequile, tierras codiciadas por su capacidad receptiva y su
abundancia en vertientes de agua. Las casas de comercio de las zonas ganaderas
no sólo venden artículos de proveeduría sino que son las que acopian la lana
cosechada en el año. Es costumbre que los crianceros independientes entreguen a
estas casas su cosecha anual y con ello salden deudas anteriores o dejen su
crédito abierto para retiros de mercadería durante el año en curso. Las cuentas
se cierran anualmente nunca mensualmente, y no se lo hace con la entrega
de animales vivos como pago efectivo de la mercadería que el proveedor deja.
Esto es una regla de oro en las relaciones comerciales relativas a la
producción ganadera, máxime en el caso de producciones laneras como la que aquí
se relata. La hacienda es el capital vivo de la producción y la intención del
proveedor que viola la mencionada regla consuetudinaria no puede ser otra que
la de descapitalizar al productor, quien sí o sí quedará con el tiempo
imposibilitado para atender sus cuentas ante la falta de medios para generar
recursos. En el caso de marras, Felipe Abi Saad, una vez fallecido Agustín,
llevaba mensualmente mercadería a Maximino, mucha de ella no solicitada por la
familia y entre la que los botellones de alcohol eran suficientes para mantener
embriagado a todo el grupo familiar, y en el mismo momento cargaba hacienda
como moneda de pago. ¿Por qué Maximino Guillermo aceptaba esta forma de operar?
La respuesta la encontramos en el poderío intimidatorio de los hermanos Abi
Saad en la época, la diferencia social y cultural entre las partes contratantes
y en el apoyo incondicional de los funcionarios de gobierno locales, entre los
que la policía jugó un papel central. Esto se desarrolla en puntos
subsiguientes y no es más que lo ya adelantado y advertido (y transcripto en
este escrito) por la Dirección de Tierras en 1934 a sus superiores en aras de
garantizar la protección del capital de los indígenas residentes en la
zona. Maximino Guillermo Casiano, al
igual que la mayoría de los crianceros de entonces, sólo sabía firmar y era
semianalfabeto. Había concurrido a la escuela primaria unos años. De hecho no
se conoce papel escrito de su puño y letra, ni se encuentran entre sus
pertenencias libros o revistas o registros contables. Su esposa también es
analfabeta al igual que sus hijos mayores. Tampoco conocía de trámites y
contratos, ni tenía abogados de confianza. Por el contrario, Felipe Abi Saad,
dueño de una casa de comercio, manejaba los papeles y la contabilidad con
soltura y sus hijos son profesionales. Por otro lado, en varias oportunidades
los hermanos Abi Saad le pegaron a Maximino incluso en plena calle. C) El reconocido modus
operandi de los hermanos Abi Saad. Según declaraciones de Delfina
Casiano, esposa de Maximino Guillermo, Felipe Abi Saad, luego de la muerte de
Agustín, frecuentaba la casa y solía bajar mercadería que no le había sido
solicitada además de botellones de vino en abundancia. Se encerraba con
Maximino en un cuarto al que no la dejaban pasar, se ponían a beber, y allí le
hacía firmar distintos papeles. También lo llevaba frecuentemente a San Carlos
de Bariloche, ciudad donde residen los abogados y escribanos de confianza de
los hermanos Abi Saad. Un día del año 1967 en el que ella se encontraba sola
con los hijos menores (Marta de 10 años, Guillermo de 9 y Sixto de 8; los hijos
mayores se encontraban trabajando afuera debido justamente a la
descapitalización de Maximino), inesperadamente, llegó Felipe Abi Saad a su
casa en un camión acompañado de un peón y la obligó a subirse a él contra su
voluntad, con sus hijos y algo de ropa. Felipe Abi Saad dijo que los campos
ahora le pertenecían, sin mostrarle ninguna constancia, y que la llevaría a una
casa que le daría en Ingeniero Jacobacci donde se quedarían a vivir. Le dijo
que cargara lo imprescindible que más tarde le llevaría sus muebles y vajilla.
La casa de Ingeniero Jacobacci resultó ser una tapera; los muebles y enseres
nunca le fueron entregados, y ella, Maximino y sus hijos menores pasaron a
trabajar bajo las órdenes de Felipe Abi Saad, sin cobrar por los servicios, y
como condición para recibir un plato de comida por lo menos una vez al día.
Marta a los 10 años trabajaba como sirvienta en la casa de Felipe de la que se
escapó porque la maltrataban y explotaban. Sixto recuerda haber trabajado para
los almacenes de Abi Saad entre los 14 y 16 años sin cobrar sueldo, al igual
que todos los empleados con los que compartía las tareas. También
recuerda que Felipe Abi Saad sabía “dibujar” las cuentas, sumando incluso a lo
adeudado el número del año que corría. Sobran pruebas y testimonios sobre el
actuar malicioso y fraudulento de los hermanos Abi Saad, los que se desprenden
de los relatos que se agregan en esta presentación, sin embargo, llamamos la
atención 1) sobre la forma en que Felipe Abi Saad se apropió del campo de Cerro
Mesa (20000has). Los denunciantes, en ese caso los descendientes de
Antual-Payllalef, relatan los mismos hechos que Delfina Casiano en cuanto a la
modalidad operada (este caso se desarrolla en el punto 7.B) y 2) sobre la declaración presentada ante las
autoridades de la Dirección de Tierras en el expediente N° 125120/38 por
Humberto Amado Hechenleitner, acerca de los hechos
acontecidos el 19 de abril de 1964 y días subsiguientes (este caso se
desarrolla en la PARTE III, apartado 2). En dicha declaración queda al descubierto no sólo la forma en que
operaban los hermanos Abi Saad, sino también la participación necesaria del
abogado Edmundo Aguilar en este tipo de actos y la connivencia de la policía de
San Carlos de Bariloche. Denuncia que, por otro lado, nunca fue considerada por
la Dirección de Tierras, -organismo ante la que se presenta- ni siquiera en el
trámite del mismo expediente al que se la agrega. Asimismo valen como evidencia
de lo afirmado las cláusulas del “nuevo contrato”
firmado entre Alfredo Abi Saad y Hechenleitner (fs 127-129) bajo amenaza (fs 144).
En especial aquella de la que se desprende que el saldo de 255.000 pesos que
adeudaba Alfredo Abi Saad, lo pagaría
en “...mercadería que Hechenleitner declara haber recibido con
anterioridad, otorgando con el presente carta de pago”. Cuando abundan en
el expediente denuncias de Hechenleitner de no haber recibido nunca el precio
de la venta, a excepción de la entrega de una casa sin título válido (fs 82,
90, 112, 114, etc). 3)
Los derechos de Felipe Abi Saad para ocupar las
tierras de Quetrequile no cuentan con documentación acreditante válida. Por el
contrario, los documentos presentados y alegados en diferentes oportunidades
por él mismo y sus descendientes son contradictorios y sus fechas no se
corresponden con los hechos, lo que hace presumir algún tipo de manipulación
procesal. Según la exposición del 7 de febrero de 1973, agregada a fs 19 del
EXP N° 11057/68, Felipe Abi Saad habría comprado los derechos de mejoras y
predios fiscales de la sucesión de Don Agustín Casiano cinco años antes (la que
no se acredita), trámite en el que habían intervenido dos escribanías:
Escribanía Epifanio de Gral Roca, y Escribanía de Edwin Díaz Stukemberg de San Carlos de Bariloche.
¿A qué cesión de derechos se refería? La única conocida es la que firmó Nilda
Gatica, la viuda de Quiterio Casiano, (siendo este último uno de los tres
herederos de Agustín Casiano) en 1972. O sea, 5 años después del despojo que
aquí se denuncia (1967). Pero, en relación a esta cesión, debe considerarse
además que los herederos de Agustín eran los hijos de Quiterio Casiano, sus
nietos Miguel y Elsa, quienes debían concurrir en representación de su padre
premuerto, los que en ese año (1972) eran menores de edad. Entonces Nilda
Gatica viuda de Quiterio Casiano debió actuar como representante de sus hijos y
debió haber intervenido el Ministerio Pupilar. Esta cesión de derechos NUNCA
fue autorizada por la Dirección de Tierras. Pero además, no es esta la cesión a
la que se hace referencia en la disposición de Tierras N° 280 de 1990 antes
analizada. Allí se menciona la cesión de derechos otorgada por otro de los
herederos, Maximino Guillermo Casiano (en la que se agrega que éste es el único
heredero), la que NO se acredita. Tenemos entonces un único heredero, tres
derechohabientes y una cesión de derechos otorgada por un heredero no
reconocido en la declaratoria de herederos -y, posiblemente, viciada por otras
cuestiones- otorgada cinco años después de la ocupación que se alega legítima y
legal (¿?). 4)
Según
resumen de gastos relativos a la Sucesión de Agustín Casiano firmado por el
abogado Edmundo C. Aguilar, este último habría sido el representante legal de
Maximino Guillermo Casiano en el trámite sucesorio sino su apoderado. Si
consideramos que Felipe Abi Saad dice que los derechos sobre los campos en
cuestión le fueron transferidos vía una cesión de derechos hereditarios y que
el Dr. Aguilar era el abogado de confianza de Felipe, habría que estudiar dicho
trámite y confrontarlo con toda la documentación alegada en distintas
oportunidades por los Abi Saad y los hechos para descartar cualquier sospecha
de lesión subjetiva operada en detrimento de los derechos de la familia
Casiano. A lo que habría que agregar que el Dr Aguilar fue denunciado por
Hechenleitner en el expediente
de la Dirección de Tierrras y Colonias N° 125120/38 por fraude, amenazas y coacción dolosa para
lograr que este último firmara en su favor una transferencia de derechos sobre
campos en la región. Por otro lado, suma que a) estos trámites nunca fueron
conocidos por los familiares de Maximino Guillermo Casiano, ni siquiera por su
esposa Delfina; b) según surge de la disposición N° 280 de 1990 de la Dirección
de Tierras, la declaratoria de herederos reconocería a Maximino Guillermo como
su único heredero. Pero Maximino tenía dos hermanos Herminia y Quiterio; c) no
es costumbre entre los campesinos crianceros hacer trámites sucesorios, y menos
aún dar intervención a más de una
escribanía como se declara en este caso, y menos aún tan distantes entre
sí y del campo de Quetrequile; d) hasta el momento el trámite sucesorio no fue
habido en el archivo del Poder Judicial de San Carlos de Bariloche. Consultada
la Escribanía Díaz Stuckemberg sobre este trámite (la que se presume haber
inscripto la sucesión por el hecho de haber participado en la cesión de
derechos firmada por Nilda Gatica de Casiano), dice no recordar el caso y se
negó a buscar las constancias registrales porque le demandaría mucho trabajo
debido a la forma en que se asentaban las inscripciones en los años en que
debió haber tramitado el sucesorio o la cesión de derechos hereditarios. Más
aún, puso en duda la existencia del trámite sucesorio. Como ya
adelantamos, los gastos consignados en el mencionado resumen carecen de
respaldo documental. NO figura en los registros contables de la Dirección de
Tierras la deuda acumulada por Agustín Casiano que se especifica. Se desconoce
a que se refiere con los honorarios del anterior juicio. Las deudas de Surur y
Viñas carecen de sustento documental, así también las del mismo Abi Saad, las que
además se cuestionan por otros vicios y su misma existencia en esta
presentación. El sucesorio no ha sido habido. 5)
La ocupación
de Felipe Abi Saad nunca fue pacífica: a) fs 32 del EXP N° 11057/68, donde el
19 de septiembre de 1976, la Dirección de Tierras remitió a la Delegación de
Jacobacci el expediente ahora extraviado “...a los efectos de que se
practique una minuciosa inspección a las tierras que trata, realizando un
amplio informe sobre el problema planteado Casiano Agustín-Felipe Abi Saad”;
b) a fs 63 del mismo expediente se agrega nota N° 73 del 21 de enero de 1985 de
la Dirección de Tierras dirigida a Felipe Abi Saad en la que se lo emplaza a
presentarse en ese organismo “...con el objeto de solucionar las cuestiones
de los expedientes de los cuales ya ha sido debidamente notificado...” bajo
apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes sin más trámite; c)
En 1990, la Dirección de Tierras y Colonias ordenó el desalojo de Felipe Abi
Saad de las tierras en cuestión haciendo lugar a los derechos históricos de la
Familia Casiano. Miguel Gortari y Florentino Huircapán, vecinos de Ingeniero
Jacobacci, dicen haber tenido a la vista la mencionada orden por el hecho de
haber intervenido en el trámite. Esta orden habría dado lugar al juicio “Provincia
de Río Negro c/Abi Saad Felipe s/desalojo” EXP N° 601-1990. Este último
expediente también ha sido extraviado por la administración pública según así
lo informa la Dependencia de la Fiscalía del Estado de San Carlos de Bariloche
en el EXP N° 17201-F-03; d) El
27 de agosto de 1992, Maximino Guillermo Casiano otorgó ante el Juzgado de Paz
de Ingeniero Jacobacci poder especial a favor de su hijo Segundo Aderito
Casiano para que en su nombre y representación realice todos los trámites y
gestiones necesarias para la recuperación del campo en cuestión; e) En autos caratulados “Carrizo Alme del Valle
s/denuncia de usurpación” (EXP N° 187/01) dice la Cámara en el fallo que revoca
el procesamiento de Segundo Casiano, integrante del Lof Casiano, dictado por el
Juez de Instrucción por el hecho de haber ingresado a los campos de los que
aquí se trata, que “...queda claro para las partes que las tierras ocupadas
por Abi Saad y supuestamente usurpadas por el denunciante no es pacífica: todo
lo contrario. Lo sostiene el mismo Fiscal de Cámara: Nótese que Agustín
Casiano, padre del imputado ya había iniciado ante Tierras 31-07-90 el desalojo
de Abi Saad (fs 37) ...”; f) En autos caratulados “Carrizo de Abi Saad,
Elma c/ Fidel Guarda y otro s/interdicto de recobrar” (EXP N° 996/086/01), el
Juez de la causa rechazó el remedio procesal requerido por la autora por no
reunirse los requisitos de procedencia
prescriptos por la ley (art.614 CPCC); g) En autos caratulados “Abi Saad
Alfredo José Luis y otro s/daño calificado” (EXP 1433-30-01), los denunciados
(uno de ellos, hijo de Alfredo Abi Saad y sobrino de Felipe) son condenados por
el delito de daño, por el hecho de haberse presentado con pico y pala en el
cementerio del Lof Casiano ubicado en los campos en cuestión, y haber destruido
el mármol de la tumba de Valentín Casiano, removido la sepultura y dañado el
ataúd. En el fallo, en relación a la propiedad de los campos dice el tribunal “...en
ningún momento el prevenido Abi Saad intentó siquiera probar la propiedad que
en el alegato se dice tener sobre el campo o el predio donde cometió su
actividad, en el caso delictiva.”; h) En autos caratulados “Casiano
Jorgelina y otros s/ usurpación”, el juez de instrucción ordenó la restitución
provisoria y bajo fianza del inmueble (la población, no los campos) “...a
fin de volver el estado de cosas vigente al 7 de abril del corriente, y sin
perjuicio de los derechos que asisten a los interesados en esta causa. “; i)
Las infinitas solicitudes presentadas por el Lof Casiano ante distintos
organismos del Estado para regularizar la situación: Notas presentadas
ante la Dirección de Tierras. 1) Nota N° 3/8/98, del 5 de mayo; 2) septiembre
de 1999, el CODECI, a instancias del Lof Casiano, solicitó a la Dirección de Tierras
el expediente administrativo N° 104343/30 para tomar vista del mismo y hacer
valer los antecedentes como fuente de los derechos que sus descendientes tienen
sobre los campos de Quetrequile. Recibió como respuesta (el 17 de marzo) que el
mismo se había enviado a Fiscalía del Estado el 29/09/90 y que de allí nunca
había regresado. 3) 15 de marzo de 2004.
Notas
presentadas ante el CODECI, entre otras: 1) 3 de septiembre de 1999; 2) Nota
Nro. 82/02 del 6 de noviembre de 2002; 2) Nota del 11 de noviembre del 2002; 3)
Nota Nro. 90/02 del 2 de diciembre de 2002; 3) Nota 01/J/03 del 10 de febrero
de 2003. Y todas las que corresponden al pedido de rectificación de la
disposición N°13/04. Solicitud, pronto
despacho, recurso de revocatoria, recurso jerárquico (sin elevar desde el 7 de
septiembre de 2003), hechos nuevos. Notas presentadas al
CAI: 1) 10 de mayo de 1994. Notas
presentadas a la Fiscalía del Estado:
1) 20 de octubre de 2003; 2) 2 de febrero de 2004; 3) 17 de marzo de 2004. Notas
presentadas ante el Gobernador de Río Negro: 1) 15 de marzo de 2004; 10 de
mayo de 2004. Notas presentadas ante la Defensoría del Pueblo de Río Negro:
1) 8 de marzo de 2004; 2) 15 de marzo de 2004; 3) 10 de mayo de 2004; j)
Denuncias y exposiciones policiales por conductas usurpatorias e intimidatorias
por parte de la familia Abi Saad, entre otras: 1) denuncia por amenazas con
armas de fuego a integrantes del Lof Casiano (entre ellos un menor) perpetradas
por el puestero de la sucesión de Felipe Abi Saad, Ruperto Ñanco, (Juzgado de
Instrucción N° 6, de San Carlos de Bariloche, 23/04/01), 2) exposición policial
sobre amenazas, insultos y provocaciones realizadas por Edgardo Abi Saad (hijo
de Felipe Abi Saad) a Fidel Guarda (29/10/2001); 3) denuncia de usurpación y
hurto de leña perpetrado por Alfredo Abi Saad en el campo del Lof Casiano
(1/04/2002); 4) Exposición policial sobre presunto hurto y faena de ganado
equino por parte de Alfredo Abi Saad (hijo) (23/01/03); 5) Exposición policial sobre amenazas e
intimidaciones perpetradas por Alfredo Abi Saad (hijo) circulando en su
camioneta a integrantes de la familia Casiano (9/4/03); 6) Abi Saad Alfredo s/
presunta Usurpación, EXP N° 7911/04, Juzgado Instrucción N° 6, Secretaría 11
(21/04/04). Dado que el
expediente relativo a los campos en cuestión se encuentra extraviado, la
Dirección de Tierras debería practicar una búsqueda exhaustiva en sus
protocolos de toda disposición que podría haber emitido desde 1967 hasta la
fecha para descartar cualquier posible desalojo ordenado a la familia Abi Saad
de los mismos. 6)
En cuanto a
los requisitos exigidos por la Ley de Tierras para merecer la adjudicación de
tierras fiscales, la Dirección de Tierras ha afirmado que cuando se trata de un
ocupante de hecho (como en este caso), “... al gozar del derecho a la
ocupación y explotación sin título que lo autorice ni condiciones previas pasa
a tener ciertas obligaciones propias de los adjudicatarios (arts. 24, 40 y 54
de la Ley 279)...” Y que En cuanto a la acumulación de concesiones de tierras fiscales y/o
propiedades de predios que constituyan unidades económicas de explotación y la prohibición
prescripta por los artículos 40.d, 45 y 46.c, 46.d de la ley de Tierras y
Colonias N° 279 (y lo expresamente establecido en el art 42), la justicia
también ha sido clara al respecto en la sentencia dictada en la causa “Pcia de Río Negro-Dirección de Tierras y
Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/ desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211
(fs 58 vta), cuando considera para ordenar el desalojo el dictamen de la
Asesoría Letrada del expediente de Tierras y Colonias N° 111222/36 (fs 48): “...que acorde informes de Registro y
Registro de la propiedad, tanto Abi Saad como García Crespo, no reúnen los
requisitos establecidos en el art 40 Inc d). Por lo que han de tenerse en cuenta los predios adjudicados por
el Estado a Felipe Abi Saad en el paraje Cerro Mesa, los que además, como se
relata en este apartado, adolecen de otros vicios[...]. Alfredo Abi Saad.
Predio de una superficie de 2460 has
ubicado en parte de los lotes 50 de la sección VIII y 60 de la sección VIII. 1)
Visto el Expediente de la
Dirección de Tierras y Colonias N° 11057/68, se verifica que: A) En abril de
1969, por disposición N° 167, la Dirección de Tierras otorgó a favor de la
sucesión Quiterio Casiano el Permiso Precario de Ocupación N° 91 sobre una superficie de 3000has ubicadas en la
fracción Este legua a y fracción Oeste legua b del lote 60; ángulo SO de la
legua c del lote 41 y ángulo NO de la legua b y fracción NE de la legua b del
lote 62, todos de la secc VII del departamento 25 de mayo (fs 7 y 8). En
diciembre de 1979, Nilda Gatica viuda de Quiterio Casiano acordó verbalmente
con Alfredo Abi Saad el intercambio de sus campos y mejoras en Quetrequile, por
otros campos y mejoras ubicados en Colán Conhué supuestamente adquiridos
legítimamente por la contraparte. La transferencia se concretó de hecho por
ambas partes en esa misma época sin previa autorización de la Dirección de
Tierras. El acuerdo se formalizó en 1980, con la firma de un contrato de
permuta en el que Alfredo Abi Saad se obligaba a transferir a favor de Nilda
Gatica los derechos de ocupación y las mejoras introducidas en los lotes 73 y
74 de la secc IV adquiridos a sus anteriores ocupantes Humberto Amado
Hechenleitner y Berta Saez por un contrato firmado en 1964. Sin embargo, y como
se podrá apreciar más adelante, Alfredo Abi Saad carecía de titularidad para
transferir los predios y mejoras ofrecidas en el contrato de permuta. En 1981,
Alfredo Abi Saad fue intimado por la Dirección de Tierras a acreditar los
derechos de ocupación de las tierras mencionadas (fs 39). En 1982, presentó la
declaratoria de herederos de Quiterio Casiano (fs 42) y una copia legalizada del boleto de permuta (fs 43). A fin de
que la Dirección de Tierras evaluara la transacción y considerara si el
postulante, Alfredo Abi Saad, reunía los requisitos exigidos por la ley de
tierras para ser ocupante de tierras fiscales de la provincia se agregaron al
expediente los siguientes informes: A) antecedentes registrados como ocupante
de otras tierras fiscales expedido por la División de Registros de la Dirección
de Tierras (fs 46) del que surgen otras cuatro ocupaciones. B) antecedentes
registrados como propietario de bienes inmuebles en la provincia expedido por
la Dirección del Registro de la propiedad, del que no surge ningún título a su
nombre. Por su lado, Alfredo Abi Saad presenta: A) la planilla de límites y
linderos (fs 53) y b) sus antecedentes policiales. De este informe surgen
causas abiertas por desorden (1944); infracción a la ley 12380 en tres
oportunidades (1954); lesiones por accidente (1955); Defraudación (1963);
Tentativa de extorsión (1964); Usurpación, hurto y extorsiones reiteradas
(1964) e infracción al art 71 de la ley 87 ( fs 55, 56 y 64). A fs 57, el
expediente pasa a la Asesoría Letrada para que dictamine con respecto a la transferencia
mencionada y posterior adjudicación en venta de las tierras. La Asesoría objetó
el informe de la División de Registros ya que Alfredo Abi Saad estaría
acumulando una cantidad de tierras que supera el límite máximo establecido por
la ley de Tierras, pero no hizo mención sobre las condiciones personales del
solicitante (fíjese que en el EXP 30649/59, presentado este mismo certificado
ante la Dirección de Tierras para solicitar otras tierras, la Asesoría Letrada,
atento la índole de los delitos presuntamente cometidos, requirió las
resoluciones judiciales recaídas a los fines de evaluar si el postulante,
Alfredo Abi Saad, cumplía el requisito establecido en el art 40.c de la Ley N°
279). A pesar de todos estos antecedentes, en 1986, cuando la Dirección de
Tierras se encontraba a cargo de Fernando Grandoso, la repartición presentó un
proyecto de disposición para adjudicar en venta a favor de Alfredo Abi Saad las
tierras en cuestión. La ubicación de los predios NO coincidía con las
permutadas por la sucesión de Quiterio Casiano. El proyecto de disposición pasó
a la Fiscalía del Estado el 25 de noviembre de 1986, la que se expidió en marzo
del año siguiente (fs73) considerando que NO correspondía la adjudicación en
venta hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas sobre los diversos
trámites iniciados por el solicitante ante la Dirección de Tierras sobre
distintos predios así como las controversias suscitadas en esta fracción y
predios linderos (EXP N° 104343/30 correspondiente a Agustín Casiano, padre de
Quiterio Casiano). Finalmente, la disposición N° 406 del 19-9-1984 adjudicó en
venta a favor de la señora Nilda Esther Gatica de Casiano la superficie de 4180
has ubicadas en la parcela 18 formada por parte de las leguas b, c y d del lote
67 y parte de la legua d del lote 68 y parte legua b del lote 74, en
consideración de su efectiva ocupación y del incumplimiento del anterior
adjudicatario del pago de la venta, refiriéndose entonces a Humberto Amado
Hechenleitner. En la misma disposición se ordenó la resolución de la
disposición N° 1876 del 17 de mayo de
1957 que diera lugar a los derechos del ocupante legítimo precedente y en
ningún momento se menciona la transferencia realizada por Alfredo Abi Saad en
los antecedentes. En definitiva, en el caso, las partes contratantes no
solicitaron la autorización de la transferencia que practicaron de hecho en
1979 y formalizaron más tarde en 1980, en ninguna de las dos oportunidades. La
Dirección de Tierras NO aprobó en el expediente la transferencia. Por el
contrario, la Fiscalía del Estado desestimó la petición de adjudicación en
venta. Con el agravante de que, al momento de realizar de hecho la permuta o
formalizarla, Alfredo Abi Saad conocía perfectamente las reglas de la Dirección
de Tierras al respecto. En el año 1966, había sido sancionado con el desalojo
de tierras ubicadas en la sección IV por la misma causal. En su defensa, ese
mismo año, había alegado que nunca hubiera pensado que la Dirección de Tierras
le negaría la autorización para hacer la transferencia en base a otros casos
similares preexistentes (EXP 125120/38, fs 124vta). (Esta suposición aludida en
su defensa tampoco era cierta ya que en 1964, su abogado, el Dr Aguilar,
había amenazado a Hechenleitner con
hacerlo meter preso si no firmaba un nuevo contrato de transferencia a favor de
Alfredo, ya que el anterior no había sido aprobado por la Dirección de Tierras,
todo esto en presencia de los hermanos Abi Saad, EXP 125120/38, fs 156 vta). El
caso que tratamos en este apartado es idéntico al que afrontó en 1966 y, sin
embargo, por alguna razón, eludió nuevamente conformarse a las prescripciones
de la ley. De todo esto se desprende que Alfredo
Abi Saad sabe (es conciente) que la permuta que presenta para alegar derechos
sobre las tierras no tiene valor legal por el hecho de haber litigado bajo las
mismas circunstancias por otro predio, en el que sus alegaciones relativas a un
acuerdo particular (en ese caso la cesión de derechos, en este la permuta)
fueron desestimadas y el desalojo de las tierras le fue ordenado. Y esto
fundado en que la adjudicación de tierras fiscales es un acto de derecho
administrativo en cuyo marco debe contemplarse “...el cumplimiento de los
objetivos de política social que la ley enuncia en sus cuatro incisos del art 2”,
y no las transacciones patrimoniales operadas. (“Pcia de Río Negro c/ Abi
Saad Alfredo s/desolojo ley 279”, EXP 4832-21192). Este enero, cuando su hijo fue denunciado de haber cometido el
delito de usurpación por la familia Casiano, por el hecho de haber intrusado en
sus tierras de Aguada del Tarro, presentó en su defensa este contrato de
permuta, lo que en definitiva no hace más que confirmar el dolo que requiere la
figura para tenerla por configurada. 2)
En relación al contrato de permuta que Alfredo Abi Saad presenta como fundamento de sus
derechos de ocupación, en el expediente de la Dirección de Tierras se verifica que el mismo NO tiene título
válido sobre los campos que permuta. El Código Civil establece que nadie puede
transferir mejores derechos que aquellos que posee. Cuando su ocultamiento y
falsedad son maliciosas comete fraude. En efecto, en el contrato de permuta que
se firma en 1980, Alfredo Abi Saad entrega a
la sucesión de Quiterio Casiano los derechos de ocupación y las mejoras
introducidas en los lotes 73 y 74 de la sección IV, Paraje de Colán Conhué, del
departamento 25 de mayo, quien dice haberlos adquirido a sus anteriores
ocupantes Humberto Amado Hechenleitner y Berta Saez. Pero del mencionado expediente de la Dirección de Tierras N°125120/38 surge que Humberto
Hechenleitner, nacido en Carri Laufquén (RN), criancero y padre de seis hijos,
ocupó los campos ubicados en los lotes 67 legua c y lote 74 legua b de la
sección IV y una legua de campo en el lote 68 legua d a partir de 1950. Las
primeras le fueron transferidas con las mejoras introducidas por Patrocinio
Díaz, a los 74 años de edad por cuestiones de salud, quien las ocupaba desde
1936. Con la anticipación suficiente ambas partes solicitaron a la Dirección de
Tierras autorización para hacer la transferencia (fs 41 y 42) y Patrocinio Díaz
acreditó con certificado médico (fs 43) la causa alegada. Según disposición N°
1876 del 17 de mayo de 1957, le fue adjudicada en venta la superficie
aproximada de 5000has ubicadas en los mismos lotes (fs 66). Conforme las
obligaciones que establece la ley para los adjudicatarios en venta,
Hechenleitner practicó los deslindes correspondientes y mensuró los campos
(diciembre de 1959, Duplicado N° 1016, agrimensor Abelardo Martini). La mensura
arrojó una superficie de 4107 has ubicadas en los lotes 67 legua a, b y c, lote
74 legua b, lote 73 legua a y lote 68 legua d. Sin embargo, nunca llegó a
abonar el precio total de la tierra por los hechos que más abajo se detallan.
En 1959, Humberto Hechenleitner solicitó la compra de 2500 has en el lote 68
legua d (fs 64) por las que en 1960 abonó en concepto de pastaje la suma de
2000$ m/n (fs 75). Hasta 1962, Hechenleitner ocupó y explotó las tierras junto
a su familia en forma pacífica. Hechenleitner, quien se considera
semi-analfabeto, (sabe firmar), quería brindarle a sus hijos la educación que
él no había podido recibir. En su niñez había podido concurrir a la escuela
sólo durante dos meses (fs 114). Para ello, se encontraba con algunas dificultades.
El campo de Colán Conhué se encuentra a 18 kms de la escuela más cercana
(Maquinchao) y le hacían falta ciertos recursos. Le pareció entonces
conveniente para concretar la educación de sus hijos el ofrecimiento que le
hacía Alfredo Abi Saad (o los hermanos Abi Saad): él se obligaba a transferirle
a este último los derechos de ocupación adquiridos sobre tres leguas de campo
mensuradas y alambradas (lotes 68 legua d, 67 legua c y 74 legua b), las
mejoras existentes en las mismas y 900 lanares (valuado todo en 634.000 pesos).
Como contraprestación recibiría una casa habitación ubicada en Ingeniero
Jacobacci, dos leguas de campo ubicados en el lote 9 de la sección VIII en el
paraje Carri Laufquen (al lado de la laguna y con dos puestos), 400 cabríos y
179.000 pesos en efectivo. (De este primer contrato se conoce su primer
folio agregado a fs 91). En septiembre de 1962, Humberto Hechenleitner y
Alfredo Abi Saad firmaron el contrato que reunía las condiciones mencionadas.
El 31 de diciembre Hechenleitner cumplió lo acordado y Alfredo tomó posesión
del campo, mientras que en enero de 1963 (fecha máxima estipulada para dar
cumplimiento a las obligaciones asumidas), Abi Saad no había entregado su parte
a excepción de la casa de Ingeniero Jacobacci sin haberle hecho entrega de la
escritura correspondiente. Todo se había acordado y ejecutado (parcialmente)
sin intervención de la Dirección de Tierras. Dado el incumplimiento,
Hechenleitner denunció a Alfredo Abi Saad (“Hechenleitner Humberto Amado
s/denuncia, EXP N° 1328/64, Juez Letrado de Tercera Circunscripción). Para
entonces, Alfredo Abi Saad no tenía derechos sobre las dos leguas de campo
ubicadas en el lote 9, ya que las transferencias de mejoras y derechos
relativas a ese predio no habían sido
aprobadas aún por la Dirección de Tierras (EXP N°30649/59). Para entonces, el
19 de abril de 1964, el hermano de Alfredo Abi Saad, Felipe, se presentó en su
casa, a las 10 de la noche, para comunicarle que el primero, quien entonces se
encontraba detenido en la comisaría de San Carlos de Bariloche bajo sospecha de
haber participado en el hurto de animales en la zona, quería hablar
inmediatamente con él. Dada la situación desesperante en la que se encontraba y
el poder intimidatorio que en la época tenía la familia Abi Saad, Hechenleitner
tomó algunas ropas y se dirigió con Felipe directamente a Bariloche, a donde
llegaron de madrugada. Inmediatamente fueron a la Comisaría donde estaba
detenido Alfredo quien los recibió en una celda y compartieron algo de comida
(¿?). A las 11 de la mañana se unió a la reunión, el abogado apoderado de los
hermanos Abi Saad, el Dr. Aguilar. Los cuatros se encontraban a solas en la
celda. En tono amenazante e intimidatorio, acorralándolo contra un rincón de la
celda, Aguilar le dijo que tenían que firmar un nuevo contrato con Alfredo
referente a los campos en cuestión porque el primero no tenía la aprobación
de la Dirección de Tierras y que, por lo tanto, de lo contrario, lo haría
meter preso. Hechenleitner, atemorizado por la conminación, estuvo de acuerdo y
se trasladó con Aguilar y Felipe al estudio jurídico del abogado. Redactaron el
nuevo contrato que firmó y de allí se trasladaron al Estudio del escribano Dr
Osvaldo Spotur quien certificó las firmas (fs156-157). El nuevo contrato (fs
127-129) estipulaba la transferencia a favor de Alfredo Abi Saad de las mejoras
introducidas en Colán Conhué (las dos leguas ubicadas en los lotes 67 legua c y
lote 74 legua b de la sección IV) por Hechenleitner incluidos los lanares, todo
ya en posesión de Alfredo Abi Saad y los boletos de señal correspondientes y ya
transferidos en el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci a nombre de este
último. El precio fijado en 555.000 pesos sería pagado con la casa de
Ingeniero Jacobacci, ya en posesión de Hechenleitner, cuyo valor se fija en
300.000 pesos, y el saldo de 255.000 pesos se cancelaría en efectivo “...y/o
mercadería que Hechenleitner declara haber recibido con anterioridad, otorgando
con el presente carta de pago”. Además, Hechenleitner se comprometía a
renunciar a sus derechos de ocupación sobre las tierras de Colán Conhué ante la
Dirección de Tierras, mientras Alfredo Abi Saad se comprometía a escriturar a
favor del primero la propiedad otorgada como forma de pago en los siguientes 90
días, fijando “de común acuerdo” el escribano Spotur. El nuevo contrato
convalidaba lo ya entregado mientras suprimía o anulaba lo que aún no se había
cumplido: entrega de animales y el pago en efectivo. Pero además, la
contraprestación establecida a cargo de Abi Saad había variado de valor, en el
nuevo contrato había bajado 89000 pesos. El mismo 20 de abril de 1964, en San
Carlos de Bariloche, Hechenleitner firmó en el estudio del Dr Aguilar la
renuncia a los derechos que pudo haber adquirido sobre los campos adjudicados
(fs 131). Luego de realizados los trámites, Felipe despachó a Hechenleitner en
tren de vuelta a Ingeniero Jacobacci. Al día siguiente Hechenleitner partió
nuevamente junto a su esposa a Bariloche y se entrevistó con Alfredo Abi Saad a
quien le propuso que las cosas se arreglaran amistosamente y se cumpliera el
primer contrato. Pero Alfredo dijo que no había arreglo posible y que debía
cumplir con los términos del segundo contrato. En consecuencia, el 3 de mayo
(fs 82) Hechenleitner se retractó ante la Dirección de Tierras de la renuncia
alegando que el campo se encontraba en litigio, habiéndose iniciado una
instrucción sumaria por incumplimiento del comprador. Y el 2 de junio de 1965,
se presentó ante la Dirección de Tierras y Colonias en Viedma para solicitar la
nulidad de las cesiones de derecho firmadas a favor de Alfredo Abi Saad por
incumplimiento de contrato y la restitución de su campo (fs 90). El 13 de julio, la Dirección de Tierras NO aprobó la
transferencia en cuestión por el hecho de no haberse solicitado a ese
Organismo, con la debida antelación, la autorización para efectuarla, al tiempo
que reconocía a Humberto Hechenleitner como el legítimo ocupante del predio de
referencia (fs 89). El 19 de julio de 1965, la Policía de la provincia notificó
al Sr Alfredo Abi Saad de lo decidido (fs100). Hechenleitner, seguro de los
derechos que detentaba sobre los campos, el 13 de julio de 1965, abonó a la
Dirección de Tierras 5000 pesos para que se acreditaran a su cuenta
corriente como parte de pago de lo debido en concepto de pastaje, y otros
deberes en tanto adjudicatario en venta de la tierra que le fuera usurpada
(mensura, 10% del valor de la tierra, etc) (fs 98, 102 y 103). Por
recomendación verbal del Director de Tierras en diciembre de ese año,
Hechenleitner se presentó con
su familia en el campo que había perdido para tomar debida posesión de los
mismos. El puestero, quien obedecía precisas órdenes de su patrón, lo echó bajo
amenaza de muerte y le aclaró que esas tierras le pertenecían
exclusivamente a Alfredo Abi Saad y que la Dirección de Tierras nada tenía que
ordenar sobre ellas. Durante esos años el poder de los Hermanos Abi Saad era
notable. En la deposición del 29 de diciembre, en la que Hechenleitner denunciaba los hechos antes mencionados
expresaba: “...el comentario generalizado que han cometido los señores Abi
Saad es conocido hasta por las criaturas que entran en uso de razón sobre los
abusos contra los pobladores, haciéndolos víctimas de maniobras turbias
(sucias)...” y aseguraba que las autoridades de gobierno, conscientes de
esta situación, no sólo la toleraban sino recibían beneficios por dejar hacer
(fs 112). (Ver en el punto 3 otras denuncias similares). Corría 1966 y el
estado de las cosas continuaba inalterado, Alfredo Abi Saad continuaba ocupando
los lotes usurpados, habiendo clara evidencia de las operaciones fraudulentas
para obtenerlas y la violencia ejercida para retenerlas, habiendo sido dichas
evidencias prolija y consecuentemente presentadas ante los organismos
pertinentes por Humberto Hechenleitner. Así fue que en abril de ese año,
Hechenleitner se puso en contacto con el abogado Tomás Armando Rébora quien lo
asesoró legalmente y a quien el día 20, le otorgó un poder general para
representarlo ante la justicia y los organismos del Estado provincial en la
ciudad de Carmen de Patagones. Con este asesoramiento, el 4 de abril de 1966,
Hechenleitner solicitó a la Dirección de Tierras (fs 114) que ordenara el
desalojo de Alfredo Abi Saad de sus tierras. El 20 de abril, la asesoría
letrada declaró intruso a Alfredo Abi Saad y recomendó su inmediato desalojo (fs 115). El 11 de mayo de
1966, la Dirección de Tierras ordenó el desalojo de Alfredo Abi Saad por
ocupación ilegítima, y lo emplazó a desocupar el campo bajo apercibimiento de
ser lanzado por la fuerza pública por disposición N° 74 (fs 116). De
conformidad con la disposición, la Delegación de Tierras de Ingeniero Jacobacci
fue instruida al respecto: notificar al ocupante de la medida ordenada y una
vez concretado el desalojo, designar un depositario y cuidador del lote y las
mejoras, hasta tanto esa Dirección se expidiera acerca de la futura
adjudicación del predio (fs 117). El 31 de mayo, Alfredo Abi Saad recibió la
notificación de la disposición, la que firma en disconformidad, presentando en
ese mismo acto los recursos de reposición ante la Dirección de Tierras y de
Apelación ante el Gobernador. Es de destacar, la diferencia que existe entre
las personas en litigio para participar de los mecanismos previstos para
ejercer los derechos ciudadanos. En el escrito hace mención sólo del segundo
contrato, dice haber pagado en su totalidad el precio de la cosa y contar
con la renuncia expresa de Hechenleitner sobre las tierras (la que dice tiene
la firma autenticada por el escribano Spoturno), acusa a este último de ser un
vecino nocivo y de haber urdido “una confabulación político policial en su
contra” por la que se le inculpaba de haber cometido el delito de estafa, que,
en su seguridad de estar cumpliendo las aplicaciones de la ley, nunca se había dirigido
a esa Dirección para exponer lo que ahora explica y, por último, da por seguro que no se le negaría la
autorización de la transferencia en virtud de casos similares producidos (fs
124-126). Argumento este último que, como ya hemos visto, es falso. El 29 de
junio de 1966, Tomás Rébora, en su carácter de apoderado de Hechenleitner, se
presentó ante la Dirección de Tierras para que hiciera efectivo el desalojo
ordenado y corriera traslado a la Fiscalía del Estado a fin de que nombrara un
profesional en defensa de los legítimos derechos fiscales y de su legítimo
ocupante (fs 141). La Dirección de Tierras, por radiograma del 8 de agosto de
1966, solicitó en carácter de urgente a
la Delegación de Ingeniero Jacobacci, que explicara los motivos por los
cuales no había dado cumplimiento a lo ordenado por la disposición N° 74 del 11
de mayo referente al desalojo de Alfredo Abi Saad. La Delegación contestó que
dada las variantes surgidas de la exposición y documentación presentada por
Alfredo Abi Saad al momento de notificarse, había creído conveniente que esa
Dirección hiciera una consideración previa de las mismas para que dispusiera la
ratificación o rectificación de lo ordenado (fs 151). Al tiempo que la
Dirección de Tierras debía ejecutar la orden de desalojo dispuesta contra Abi
Saad, resolviendo la apelación interpuesta por éste último, el expediente
correspondiente fue inesperadamente (un mes después de contestado el
radiograma) remitido a la Dirección de Catastro a los fines de aprobar la
mensura practicada por Hechenleitner. En febrero del año siguiente, el mismo
expediente continuaba en esa repartición, y el litigio sin resolverse. Ello
provocó una nueva presentación de Tomás Rébora, exponiendo esta situación,
poniendo en conocimiento a la Dirección de Tierras de los perjuicios que
tal medida provocaba en su mandante y solicitando se efectivice el desalojo (Fs
153). El estudio practicado por la Asesoría Letrada de la Dirección de Tierras
(fs 159) en noviembre de 1974 resumía todo lo hasta aquí expuesto, además de
considerar que la orden de desalojo contra Abi Saad nunca había sido
rectificada por esa Dirección y que no constaba en autos que el mismo hubiera
tramitado el recurso jerárquico (de apelación) correspondiente ante el
Gobernador de la provincia. Recomendaba en el mismo escrito se practicara una
inspección del predio, considerando que la única persona reconocida como
ocupante sobre el mismo era Hechenleitner y que cualquier otra debía ser
considerada intrusa y sancionada con el desalojo. Y el 18 de junio, en un
segundo informe, recomendó se declarara libre de ocupantes los predios, se
diera por caducada la adjudicación en venta extendida a favor de Hechenleitner
y se dispusiera el desalojo de Alfredo Abi Saad, desde el momento que ambos
habían incurrido en la falta de realizar una transferencia sin la previa
autorización de la Dirección de Tierras (fs 163-4). Haciendo caso omiso de las
recomendaciones legales, la Dirección de Tierras citó a Hechenleitner y a
Alfredo Abi Saad a una audiencia de conciliación a celebrarse el 5 de
septiembre de 1975 en la ciudad de Viedma, a la que Alfredo no asistió por
razones de salud. La Dirección de Tierras solicitó a este último que acreditara
las razones expuestas por medio de un certificado médico (fs 169), documento
que nunca se agregó al expediente. La audiencia prevista finalmente se concretó
en épocas de la dictadura, el 6 de abril de 1976, bajo la mediación del
Secretario Privado del entonces Interventor Militar del Organismo (fs 172). En
el acta levantada al efecto se dice que el reclamo contractual se encontraba
superado, que Hechenleitner renunciaba a todo reclamo por el contrato firmado
oportunamente. Y además que la autoridad militar ponía en conocimiento de Abi
Saad “...que con su visto bueno elevará las actuaciones al ministro de
Agricultura para la resolución correspondiente de aprobación de la
transferencia de las tierras fiscales...” de referencia. Por supuesto no
eran épocas de Estado de Derecho, sino de autoritarismo conteste con la
conducta que Abi Saad ha demostrado a través de todo el expediente. Sin
embargo, la aprobación de la transferencia nunca se concretó. A pesar de
ello, en marzo de 1980, nuevamente sin solicitar la autorización ante la
Dirección de Tierras, Alfredo Abi Saad, sin ser reconocido como ocupante
legítimo de los campos en cuestión, cerró un contrato privado con la sucesión
de Quiterio Casiano fundamentando su ocupación legítima en una transferencia
que sabe nunca fue autorizada, además de los otros vicios ya expuestos. Cabe destacar
que, más allá de la falta en la que Alfredo Abi Saad reiteradamente incurre, no
existe agregada al expediente la información requerida en todos los casos para
evaluar la capacidad del solicitante para ser titular de un determinado
predio fiscal en la provincia (informe de la División de Registro de la
Dirección de Tierras sobre otras ocupaciones ejercidas por el solicitante,
informe del Registro de la Propiedad sobre las posibles propiedades sobre otras
tierras en la provincia, certificado de antecedentes policiales extendido por
la policía provincial, etc). De
cualquier modo, otra vez en democracia, el gobierno nacional decretó la
ilegalidad de todo lo actuado por el gobierno de facto. El 19 de agosto
de 1982, la Dirección de Tierras practicó una inspección de los campos en la
que constató la ocupación de Nilda Gatica viuda de Casiano. El acta de
verificación dejó constancia que hasta el momento el único ocupante legítimo de
las tierras resultaba ser Humberto Hechenleitner y giró las actuaciones para que
la Asesoría Legal dictaminara los trámites a seguir (fs177-178). En 1983, el Asesor Legal decidió que
correspondía declarar resuelta la adjudicación en venta otorgada a
Hechenleitner por falta de pago y estimó que se le podía adjudicar en venta a
su ocupante actual, Nilda Gatica de Casiano. El asesor no hizo mención de la
transferencia operada por Abi Saad. El 9 de septiembre de 1984, Nilda Gatica
adquirió la adjudicación en venta de las tierras en cuestión. La disposición no
consideraba en sus fundamentos el contrato de permuta, sólo la ocupación de
Nilda Gatica. En enero de 1988, Nilda Gatica canceló su deuda con la Dirección
de Tierras y los predios le fueron otorgados en propiedad (fs 201). 3)
En cuanto a las
obligaciones del solicitante, Alfredo Abi Saad NO reside en el campo, ni
siquiera tiene un puestero. Lejos de introducir mejoras, en 1999, volteó el
puesto levantado por Casiano. Las chapas se las vendieron a Andrés Hernández,
quien ya le pagó cinco veces su valor y aún le quiere seguir cobrando, persiguiéndolo
con amenazas para lograrlo. Hernández tiene miedo que los Abi Saad lo
castiguen si no sigue sus órdenes. Alfredo Abi Saad NO ocupa el campo con
animales. En enero de 2004, levantaron un puesto junto con otras personas, una
de ellas armada, lo cerraron, se fueron y nunca mas volvieron. El caso fue
denunciado ante la comisaría de Jacobacci con la intervención del Juez Calcagno
dado que la policía local se negaba a verificar los hechos. También intervino
la Defensoría del Pueblo mediante un pedido de informes a la Delegación
Policial de San Carlos de Bariloche. 4)
Con respecto a
la violación del artículo 40.d de la Ley 279, hay que tener en cuenta la
acumulación de adjudicaciones o concesiones otorgadas a favor de Alfredo Abi
Saad aparte de los predios mencionados, a saber: A) Superficie de 8895 has
ubicadas en parte de los lotes 105, 106, 107, 94 y 95 de la sección IV, EXP N°
10056/64. Este lote fue adjudicado en venta a Alfredo Abi Saad en 1987 por
disposición 143, otorgándose título de propiedad el 25 de enero de 1988. Conste
que sólo fue aprobada la transferencia de Nicolás Campos, no así la de Juan
García (fs 28). Y que al momento de aprobar el proyecto de adjudicación, el
Informe de la División de Registro consignaba otras 5 ocupaciones (fs 22 y 35)
ante lo que ni el Asesor Legal de la Dirección de Tierras, Fernando Grandoso,
ni el Fiscal del Estado, Pedro
Casariego, formularon objeciones, cuando debieron haber solicitado al
postulante que optara por alguna de ellas. B) Superficie de 4322 has ubicadas
en partes de los lotes 8, 9, y 12 de la sección VIII, EXP N° 77400/56 y
30649/59. El 26 de enero de 1959, Alfredo Abi Saad solicitó a la Dirección
de Tierras se le adjudique en venta 12500has en Carri-Laufquén Grande que decía
poblar en las leguas d y c del lote 8, legua d del lote 9, legua a del lote
12 y legua b del lote 13 de la sección VIII (fs 1). Pero, como veremos, los
campos se hallaban ocupados por pobladores efectivos que con el correr del
tiempo le fueron vendiendo las mejoras y derechos de ocupación, o tuvieron que
dejar las tierras bajo coacción[...]. C) Superficie de 996 has ubicadas en
parte del lote 8 de la sección VIII, EXP N° 77460/77. [...]; D) Superficie
de 5560 has ubicadas en el lote 71 de la sección VIII, EXP N° 111222/36 y acumulados
300877/82 y 300878/82. En 1957, este predio fue adjudicado en venta a Juan
Painemil Huehuentro por disposición N° 2173. Ala muerte del adjudicatario, uno
de sus hijos, Pedro Painemil, fue designado Administrador Judicial de la
Sucesión. El resto de los derechohabientes eran otros 8 hermanos. Uno de ellos,
Florindo, cedió por intermedio de su apoderado Edmundo Aguilar (el
abogado de los hermanos Abi Saad ya mencionado), los derechos sucesorios que le
pudieran corresponder sobre este predio a Alfredo Abi Saad, el 16 de septiembre
de 1973 (EXP N° 300878/82, fs 6). Pero, según denuncia de Pedro presentada el
15 de abril de 1980, dicha transferencia no contaba con la aprobación del resto
de los herederos tal como se había acordado verbalmente con su hermano y el
mismo Alfredo Abi Saad (fs16). En 1985, la Asesoría Letrada declaró las
transferencias otorgadas nulas de nulidad absoluta por violación del
decreto 395/76, el que se hubiera dictado “...para proteger materialmente el
espíritu de la Ley de Tierras y a sus reales pobladores.”(fs 23). A pesar
del dictamen anterior, el Administrador Judicial nombrado en el año 1987,
Rodolfo Campos, denunció ante la Dirección de Tierras a Alfredo Abi Saad de mover
hacienda de la sucesión de manera inconsulta, de amenazarlo incluso de
muerte y, al personal policial, de hostigamiento permanente (fs
25). El mismo día se solicitó a la Dirección de Tierras que no autorice
cualquier transferencia que se hubiera otorgado a nombre de Alfredo Abi Saad
por el hecho de estar violándose los artículos 45, 46.d, 54.b y 67.d. Por lo
que la Dirección de Tierras solicitó a la División de Registros y al Registro
de la Propiedad el estado de las adjudicaciones o concesiones ya otorgadas a
Alfredo Abi Saad, de los que surgieron los antecedentes que aquí se compilan
(fs 43). Sobre la base de todos estos antecedentes, la Asesoría Letrada
dictaminó que NO correspondía aprobar ninguna cesión de derechos a favor
de Alfredo Abi Saad a quien debería intimársele a desalojar el predio (fs
46, 47, 48). El 6 de abril de 1990, por disposición 115, la Dirección de
Tierras intimó a Alfredo Abi Saad a desalojar el predio debiendo retirar
hacienda, mejoras y pertenencias (fs 49). El 17 de abril, notificado Alfredo
Abi Saad de la resolución de la Dirección de Tierras, se negó a firmarla y a
recibir copia de la disposición que se le entregaba. La negativa dio como
resultado la causa “Pcia de Río
Negro-Dirección de Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/
desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211. El
Tribunal de Primera Instancia decretó el desalojo en junio de 1992, lo que
confirmó la Cámara de Apelaciones en noviembre del mismo año. PARTE IV 1)
Con respecto a la
indivisibilidad de las unidades económicas ordenadas por el art 4 de la Ley de Tierras,
vale aclara que los campos de Quetrequile aquí en cuestión constituyen una
única unidad en explotación conjunta con los campos de Cerro Negro (superficie
de unas 3000 has ubicada en los lotes 61 y 62, secc VII). El primero como invernada, el segundo como
veranada. Este uso económico histórico puede constatarse en los antecedentes que obran en el EXP. N° 93200/29 y acumulados. En la
actualidad, desde la recuperación de parte de los campos de Quetrequile, se
practica un uso acordado entre los integrantes de la familia Casiano que
residen en el campo de invernada y los que residen en el campo de veranada.
Estos últimos pueden bajar sus animales a los campos despojados a su abuelo.
Esta subdivisión forzosa había sido la limitante padecida por ellos todos estos
años para aumentar sus majadas. Es sabido que las explotaciones ganaderas no
progresan sin contar con estos dos tipos de campos, porque se saturan las
pasturas y se produce una alta mortandad de animales. Por lo que, tanto la
subdivisión practicada por los hermanos Abi Saad así como la transferencia por
parte de uno de los tres herederos de las sucesión Agustín Casiano violarían
este principio. Así se manifestó la justicia en la causa “Pcia
de Río Negro-Dirección de Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/
desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211: “... que la situación en la tierra cuyo desalojo
se reclama transgrede disposiciones expresas de la ley en cuanto subdivide una
unidad económica compuesta por invernada y veranada, divide la explotación
entre varios condóminos que no constituyen una misma empresa, y que resultan
además adjudicatarios de otras tierras fiscales. Todo lo cual importa la
violación de lo prescripto en los artículos 40 inc. d, 45, 46 inc c y d y 54 inc j de la ley 279”. 2)
Finalmente, con respecto a
lo establecido por el artículo 46.e de la Ley 279, “No podrán ser
adjudicatarios de tierra rural fiscal a ningún título .....Los que por
transgredir esta ley o sus reglamentaciones fueren considerados pobladores
indeseables” ¿Cuantas veces podrá violar esta y otras leyes la familia Abi
Saad con la tolerancia del Estado? Documentación agregada 1)
Partidas de
nacimiento de los integrantes del Lof Casiano. 2)
Constancia de
matrimonio de Maximino Guillermo Casiano con Delfina Casiano. 3)
Poder Especial
otorgado a Segundo Aderito Casiano por Maximino Guillermo Casiano. 4)
Denuncia de
Hecheleintner ante la Dirección de Tierras 5)
Solicitud de
inspección minuciosa de los campos de Quetrequile. Dirección de Tierras a la
Delegación de Ingeniero Jacobacci. 6)
Nota de la
Dirección de Tierras a Felipe Abi Saad. 7)
Denuncias y
exposiciones policiales. 8)
Denuncia de
irregularidades de la policía local. 9)
Carta
documento enviada por el CODECI a Cuevas 10)
Disposición
del CODECI N°14/03. 11)
Comunicado del
CODECI a la Dirección de Tierras. 12)
Disposición
del CODECI N° 14/02. 13)
Copia de las
resoluciones de la Comisión de Expertos de Aplicación de los Convenios,
relativas al Convenio 169 de la OIT. (CEACR 2002/73a reunión) Petitorio 1)
Se nos tenga por
presentados y por parte en esta investigación. 2)
Se tenga por constituido el
domicilio legal. 3)
Se tenga por presentada la
documentación agregada. 4)
Se ordene el desalojo
inmediato y conforme lo establece el artículo 97 in fine de la Ley 279, de
los sucesores de Felipe Abi Saad de Quetrequile (superficie de 5739has ubicado en parte de los lotes 50 y 51 de
la sección VIII y parte de los lotes 41 y 60 de la sección VIII). 5)
Se ordene el desalojo
inmediato y conforme lo establece el artículo 97 in fine de la Ley 279,
de Alfredo Abi Saad de Quetrequile (superficie
de 2460 has ubicado en parte de los
lotes 50 de la sección VIII y 60 de la sección VIII). 6)
Se investigue lo relativo a
la presunta comisión de lesiones subjetivas, fraude, violencia y estafa
procesal perpetradas por los hermanos Abi Saad para despojar al Lof Casiano de
sus tierras y sus consecuencias sean reparadas. 7)
Se investigue el destino de
las 7500has en parte de los lotes 57 y 58 de la Sección VIII denunciadas como
de su posesión por la viuda de Felipe Abi Saad en la solicitud de Tierras
fiscales agregadas al expediente de la Dirección de Tierras N° 150369/85. 8)
Se paralice la adjudicación
en venta de las 20000has de Cerro Mesa a Edgardo Abi Saad hasta tanto quienes
dicen haber sido despojados ilegítimamente de sus posesiones sean escuchados,
se considere el orden de prelación establecido en el art 78 de la Ley 279 y se
investiguen las condiciones en que se re-compraron los derechos de ocupación a
los sucesores de Rodolfo Jara. 9)
Se investiguen todas las
ocupaciones de los hermanos Abi Saad y se los conmine a conformarse a lo
establecido por la ley. 10) Se corra traslado a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas para que intervenga en lo que le corresponda. 11) Se inicien las acciones penales que correspondan. Sin otro particular de ningún modo, la condición objetiva de
ocupación (constancia de ocupación o informe de inspección) acredita el
cumplimiento de las obligaciones de residencia, explotación, y trabajo que debe
cumplir quien se dice ocupante (Ver disposición N° 673, del 5 de diciembre de
1988, EXP N° 11146/68, fs 96). ¿Residen los sucesores de Felipe Abi Saad en las
tierras en cuestión? NO. Un puestero ocupa lo que fuera la residencia de dos
familias: la de Agustín Casiano y Quiterio Casiano. “Y si la circunstancia
de no residir en el campo no puede por sí solo considerarse gravitante, lo es
así la inexistencia de mejoras. Primero por el tiempo que ha tenido para
construirlas, segundo por la importancia que adquieren para la producción
racional del campo; y fundamentalmente porque es lo menos que puede exigir el
organismo encargado de administrar la tierra fiscal, en función de impulsar,
aunque más no sea, el desarrollo económico del sector agropecuario.”(Idem)¿Introdujeron
mejoras los sucesores de Felipe Abi Saad? NO. Por el contrario, devastaron las
expropiadas a los sucesores de Agustín Casiano (Ver las condiciones del campo
en EXP. N° 93200/29 y acumulados, a fs 248). Desmontaron tres galpones, desarmaron la cocina de los esquiladores, el garage, una proveeduría y un
tapial, todo levantado por Agustín Casiano y sus hijos. Dejaron deteriorar y
derrumbarse, por falta de mantenimiento, una represa de agua, también levantada
por Agustín Casiano. Las dos hectáreas de chacra que existían al momento del
despojo fueron abandonadas, levantaron los cercos y ya no quedan ni siquiera
los rastros. Las maquinarias y herramientas agropecuarias de Agustín Casiano
fueron llevadas al pueblo, donde se encuentran arrumbadas en un galpón, fuera
de uso. En cuanto a las plantaciones, están talando los árboles y frutales
plantados por Juan y Agustín Casiano para leña. El estado de conservación de lo
que resta es de abandono: los alambres internos se encuentran caídos y los
postes rotos (los alambres perimetrales son conservados por los linderos). Y en
cuanto a la población principal, se encuentra totalmente deteriorada, las
paredes caídas, los cerramientos rotos, etc. ¿Los sucesores de Felipe Abi Saad
explotan el campo? En la actualidad cuentan con 150 animales (en 7000 has!!!)
cuidados por un puestero. No puede decirse que en los predios se estén generando
productos agropecuarios de algún tipo. PARTE III