Julio López
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Lof Casiano: Presentación al Fiscal del Estado
Por campania - Sunday, Jun. 20, 2004 at 1:03 AM

A continuación publicamos el documento casi completo que el CAI y el Lof Casiano presentaron al Fiscal del Estado el pasado miércoles. Se suprimieron fragmentos para preservar la identidad de algunos pobladores.

 

 

Viedma, 15 de junio de 2004

 

Ref: Expediente N° 17201-F-03

 

 

Viedma

Fiscalía del Estado

Dr Julio Fernando Ortiz

 

Dr Eduardo Manuel Martirena

S._____________/______________ D.

 

De nuestra consideración:

                                    El Lof Casiano, integrado por los descendientes de Agustín Casiano y de Maximino Guillermo Casiano, con domicilio legal en Calle 28 N° 777, Barrio Mi Bandera, Viedma, solicitamos tenga a bien ordenar el desalojo de los sucesores de Felipe Abi Saad y de Alfredo Abi Saad de nuestro Territorio Tradicional, reconocido por disposición del CODECI N° 13/03 del 14 de abril de 2003, ubicado en parte de los lotes 41 y 60 de la sección VII y 50 y 51 de la sección VIII del Departamento 25 de mayo, por el hecho de haberse apropiado de él ilegítimamente mediante la comisión de lesiones subjetivas, intimidación, fraude y estafa procesal. Asimismo solicitamos investigue los hechos denunciados en el marco de la facultad que le confiere la Ley Provincial Integral del Indígena N° 2287 para que inicie las acciones legales que correspondan y repare sus consecuencias, conforme la protección especial ordenada por el Convenio 169 OIT en sus artículos 17.3 y 18 y de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional Art 75.17.

 

Finalmente, ponemos en su conocimiento que la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en una observación elevada a la Conferencia Internacional del Trabajo para ser tratada en comisión y en una solicitud directa enviada al gobierno argentino en relación a la aplicación del Convenio 169, expresó su preocupación por las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, por resultar inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y porque su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. Se refiere en particular a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuche, donde dice existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión, presión de venta de los campos a precio vil. En base a ello solicita se le indique en particular las medidas adoptadas o previstas para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión así como los procedimientos utilizados para solucionar las reivindicaciones de tierra. Además de solicitar informaciones sobre la política de regularización de tierras en las diferentes provincias, incluyendo la de Río Negro, indicando la situación en la legislación y en la práctica (CEACR 2002/73a reunión). 

 

ANTECEDENTES

 

PARTE I

1) Según surge de las constancias aquí agregadas, el expediente de la Dirección de Tierras y Colonias N° 104343/30, en el que obran los antecedentes relativos a los cuatro lotes involucrados, no se encuentra en su organismo de origen desde el 29 de agosto de 1990, por  el hecho de habérselo remitido a la Fiscalía del Estado de donde dicen sus autoridades nunca regresó. Por nota N° 586/98 de fecha 17-09-98, la Dirección de Tierras solicitó la remisión del mencionado expediente a la Fiscalía del Estado estableciendo su referencia a la causa caratulada “Provincia de Río Negro c/Abi Saad Felipe”. No se agrega la respuesta de la Delegación de San Carlos de Bariloche a esta petición. En 2003, impulsada la búsqueda por el Lof Casiano tanto del expediente administrativo como del judicial al que se informa se hubiera agregado, la Delegación de Bariloche responde que los autos judiciales no fueron habidos. Por lo tanto, el 17 de marzo de 2004, el Lof Casiano solicitó a la Fiscalía del Estado la ampliación de la búsqueda según nuevos datos que se detallan, para que en el caso que la búsqueda resulte infructuosa, se declare extraviado el expediente  administrativo de referencia y la Dirección de Tierras quede habilitada para su  reconstrucción. En la misma nota, requiere se compilen las disposiciones de la Dirección de Tierras ordenadas con relación a los cuatro lotes en los que se ubican sus campos. Asimismo, por nota del 15 de marzo, solicitó a la Dirección de Tierras la mencionada reconstrucción, la que fue ordenada por pedido de la Fiscalía del Estado, abriéndose el expediente N° 84592/04 a nombre de Agustín Casiano. El 12 de mayo, el Lof Casiano presentó los antecedentes de su ocupación histórica, los que se agregaron al nuevo expediente.

 

Dejamos constancia que los expedientes más arriba identificados no son los únicos que, relacionados con la familia Abi Saad y sobre cuyos supuestos derechos de ocupación se denunciaron y denuncian maniobras ilegales, se encuentran extraviados en el ámbito del poder judicial.  Este asunto se desarrolla en el punto 7 de la Parte II, apartado B.

 

2) El 14 de abril de 2003, el CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas), organismo del estado provincial, autoridad de aplicación de la Ley provincial Integral del Indígena N° 2287, dictó la disposición N° 13/03 en la que declara que los campos en cuestión son territorio tradicional del Lof Agustín Casiano por pertenecer al pueblo mapuche, por lo que les asiste el derecho de mantenerse en la ocupación por ser dueños y de defenderse de las acciones de terceros que no lo reconozcan. Asimismo envía un Comunicado a la Dirección de Tierras al que adjunta esta disposición, en el que dice reconocer que los predios que aquí se tratan son territorio tradicional del Lof Agustín Casiano y sus descendientes, por lo que solicita a esa Dirección que a la brevedad posible tome intervención, mande a realizar la inspección del campo y reconozca la posesión a los descendientes del Lof. Tanto el comunicado como la disposición se encuentran agregados a fs 74 y subsiguientes del expediente N° EXP N° 11057/68 en el que obran antecedentes de una parte de los campos del Lof Casiano (Cuadro denominado Aguada del Tarro) desde el año 1968, abierto con posterioridad al despojo al que aquí se hace alusión. Hasta el momento el contenido de esta disposición no se encuentra volcado en los folios parcelarios de la Dirección de Tierras correspondientes, ni la Dirección de Tierras ha tomado intervención en el caso. Vale aclarar que la disposición del CODECI N° 13/03 comete ciertos errores, entre otros la identificación de los lotes, por lo que inmediatamente el Lof  Casiano solicitó su rectificación. En la actualidad la causa tramita por ante el Gobernador de la Provincia de Río Negro por interposición de Recurso Jerárquico.

 

3) En el marco de la búsqueda exhaustiva del expediente administrativo extraviado y de su eventual reconstrucción, trámites ambos iniciados por la familia Casiano ante la Fiscalía del Estado y la Dirección de Tierras y Colonias, se constata que: A) NO obra en los folios parcelarios relativos a los lotes involucrados disposición alguna que reconozca o conceda derechos de ocupación a Felipe Abi Saad o sus sucesores, ni a Alfredo Abi Saad sobre los campos en cuestión, ni sobre otros linderos (ni autorización alguna de transferencia, ni verificación de ocupación). Por el contrario, sobran constancias y constataciones de la ocupación histórica de la familia Casiano (Juan Casiano, sus hijos y nietos). Tanto concesiones de permisos precarios de ocupación y arrendamientos, como informes contables o verificaciones de ocupación. B) NO obran en los expedientes de los campos linderos constancias que hagan referencia a una posible ocupación legítima o legal de los sucesores de Felipe Abi Saad ni de Alfredo Abi Saad. Por el contrario, existen sobradas evidencias y verificaciones de la residencia, ocupación y explotación histórica de los campos que aquí se defienden por parte de Juan Casiano, Agustín Casiano, Manuela Lauquén (esposa de Agustín), Maximino Guillermo Casiano y Juan Segundo Casiano (padre de Delfina Casiano, esposa de Maximino Casiano), así como de la magnitud de sus respectivas haciendas, del volumen de sus explotaciones y de las mejoras introducidas en herramientas, poblaciones, plantaciones, etc. (EXP. N° 93200/29 y acumulados, fs. 30, 49, 52v, 70, 75, 98, 99, 106, 171, 172, 173, 242, 248, 260, 261, entre otras; EXP N° 104246/30, Archivo Histórico Provincial, Paq 45, fs 7, 57 y 57vta y Mensura Duplicado N° 849 y 1053 de la Dirección de Catastro). C) En 1985, consultada la División de Registros de la Dirección de Tierras sobre las concesiones otorgadas hasta el momento a Felipe Abi Saad para evaluar la solicitud de otro campo en Cerro Mesa, el informe NO hace mención alguna a su supuesta ocupación o adquisición de las tierras de Quetrequile (EXP N° 150369/85).

 

4) Según surge del EXP. N° 93200/29 y acumulados, los pobladores mapuche de los Parajes Quetrequile y El Chaiful, entre los que se identifican como parte Juan Casiano, Agustín Casiano y Maximino Guillermo Casiano, desde los años ’30 comenzaron a solicitar el reconocimiento legal de sus ocupaciones y se proceda a su delimitación como forma de protegerse de los avances expropiatorios de los comerciantes instalados en la zona por medio de distintas maniobras directas sobre los campos tales como instalación o corrida de alambres, introducción de animales, etc, o por medio de estrategias de descapitalización. Estas últimas consisten en manipulaciones de los pobladores por parte de casas comerciales basadas en el aprovechamiento de la diferencia cultural y social con el fin de obligarlos a abandonar las posesiones o entregar las mejoras y tierras como pago de deudas generadas de forma engañosa  (otorgamiento de créditos y/o constitución de prendas sobre mejoras y posterior ejecución judicial,  etc). Todo esto con el apoyo de los Jueces de Paz y de la policía local (fs 87 y 99 entre otras). Así se expresaba el Delegado de Tierras de San Carlos de Bariloche en 1934, solicitando la intervención de sus Superiores en casos como este: “Estima el suscripto que debería dictarse una resolución que proteja a los pobladores a fin de evitar los despojen de sus capitales. Pues como ya lo ha podido constatar esa Superioridad, la mayoría de los comerciantes acuerdan créditos a los pobladores para luego iniciar el cobro por la vía judicial a fin de quedarse con todos los bienes por un pequeño desembolso de dinero” (fs 34 y vta). Tales pedidos dieron origen a la intervención de la Comisión Inspectora de “Asuntos Indígenas” la que en 1940 aconsejó la reserva de 21000has con destino a la concentración del indígena argentino Juan Casiano y sus familiares (fs 141). Y a que el 13 de agosto de 1943, el Director de Tierras dispusiera el “status quo” de las tierras ocupadas por indígenas en los parajes mencionados para su amparo (fs 92, 93). En todos los casos, las tierras que se señalan como en peligro de ser expropiadas mediante maniobras ilegales incluyen las ocupaciones de los lotes que se tratan en esta exposición, ocupadas por los miembros del Lof Casiano. Sin embargo, la ley que finalmente y después de 40 años de lucha, delimitó el territorio que garantizaba la ocupación legal de estas familias mapuche, se dictó en el año 1972 (Ley provincial N° 715), cuando la familia Abi Saad ya había ejecutado su despojo. Entonces no se consideraron y evaluaron debidamente los antecedentes correspondientes y dichos predios quedaron fuera de protección. Y aunque entre los argumentos vertidos en el proyecto de la mencionada ley se consideraba “La urgencia de garantizar a los pobladores rurales marginados su derecho sobre los predios que tradicionalmente ocupan” y “La situación de incertidumbre que vive el poblador del campo en razón del tendido frecuente de alambrados ilícitos”, la ley consolidó las expropiaciones hasta el momento consumadas por los vecinos más poderosos al reconocer como válidos los límites demarcados por los mencionados alambrados sin investigar las denuncias de los avances presentadas en el expediente.

 

PARTE II

Sucesores de Felipe Abi Saad. Predio de una superficie de 5739has ubicado en parte de los lotes 50 y 51 de la sección VIII y parte de los lotes 41 y 60 de la sección VIII.

 

1)                La Dirección de Tierras y Colonias, desde 1990, consultada sobre la situación legal de los campos en cuestión nunca reconoció como sus ocupantes legítimos a los sucesores de Felipe Abi Saad. (Tómese como ejemplo: “Carrizo de Abi Saad, Elma c/ Fidel Guarda y otro s/interdicto de recobrar” EXP N° 996/086/01, Nota N° 183 “DTyC”del 9 de abril de 2003, ref. Oficio N° 1558/02). Se limitó a  informar sobre la  remisión del EXP N° 104343/30 a la Fiscalía del Estado de donde dice nunca fue devuelto. A sus informes agrega copia de dos disposiciones emitidas hace 14 años por la Dirección de Tierras (disposición N° 116 del 6 de abril de 1990, y disposición N° 280 del 31 de julio de 1990). Tales disposiciones NO reconocen a la familia Abi Saad ningún título sobre los campos, tales como un permiso precario de ocupación o una adjudicación en venta, ni tampoco se trata de la aprobación de una transferencia de mejoras o de derechos y acciones. Simplemente se refieren a una orden de desalojo emitida contra Alfredo Abi Saad en cuyos considerandos ambas hacen referencia al plano de mensura Duplicado 2696 con trámite vigente a nombre del extinto Felipe Abi Saad, y en la segunda se menciona que el campo en cuestión le fue transferido a este último por Maximino Guillermo Casiano único y legítimo heredero de Agustín Casiano, según dice consta en la declaratoria de herederos agregada a fs 210. En cuanto al primer punto, tal como aparece estampado en todo plano de mensura tramitado ante la Dirección de Catastro y Topografía, la aprobación del pliego por la Dirección de Tierras de ningún modo implica reconocimiento de ocupación. En cuanto al segundo punto, la justicia ha sido clara al respecto incluso en causas que involucran a los mismos pretensores quienes, además y por las mismas razones, terminaron desalojados de campos vecinos (Ver causa “Pcia de Río Negro-Dirección de Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/ desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211, Año 1992): los documentos privados no son válidos para transferir tierras fiscales si no ha mediado la intervención y aprobación de la Dirección de Tierras según lo normado por la Ley de Tierras N° 279 y Decreto 395/76, aún habiéndose pagado el precio. Y recuerda que el artículo 63 de esta ley impone una resolución favorable de la Dirección bajo pena insanable de nulidad para que, aún habiendo sido pagado el precio del inmueble, se considere válida la titularidad definitiva del pretensor sobre los predios que solicita se le adjudiquen en venta.  En la misma causa, la Cámara de Apelaciones (noviembre de 1992) confirmó el desahucio (EXPTE N° 6573-168-1992) expresando lo siguiente “...si la cesión de derechos de los herederos del primigenio adjudicatario [...] realizada a favor del demandado no fue aceptada por el demandante [Pcia de Río Negro] a través de sus organismos pertinentes por no haberse requerido previamente la autorización de la Dirección General de Tierras, y debidamente notificada no fue cuestionada en sede administrativa, la acción de desalojo promovida por quien resulta titular dominial de los lotes deviene procedente”. La misma Cámara en autos “Pcia de Río Negro c/ Cañuqueo” (EXPTE N° 5046-192-89) había sentado la doctrina de que es legítima la aplicación del pacto de retroventa y la revocación del dominio, una vez ya entregado el título, y aún vencido el plazo del art 1381 del Código Civil, por haberse vendido el inmueble de la Provincia de Río Negro a favor de un tercero sin intervención y aprobación de la Dirección General de Tierras de acuerdo a lo prescripto por el art 67 Inc d de la ley 279.

Por otro lado, según antecedentes de la Dirección de Tierras, NO son suficientes las constancias de ocupación por parte de la administración, ni el pago de pastaje por parte del administrado, para que este último sea considerado un tenedor con título legítimo. En este sentido, en los considerandos de la disposición N° 673, del 5 de diciembre de 1988, que ordena el desalojo (EXP N° 11146/68, fs 96) de quien carece de concesión legal alguna sobre los predios en cuestión, se afirma que “Sus hipotéticos derechos se basan en un reconocimiento objetivo, por parte de la administración, de la ocupación de hecho por ella ejercida. Las circunstancias de certificar deslindes o aceptar pagos por el uso de la tierra no pueden dar lugar a entender que por analogía se la pueda equiparar con un tenedor con titulo legítimo”. Deberán examinarse el cumplimiento del resto de la normativa de la Ley de Tierras para resolver un caso de intrusión.

 

2)                Con respecto al pago de la transferencia, Felipe Abi Saad dice haberse cobrado con la operación una deuda que le hubiera levantado a Maximino Guillermo Casiano en otras casas de comercio además de la suya propia. Sin embargo, tales deudas nunca fueron acreditadas con documentación respaldatoria, y son varios los indicios que ponen en duda su existencia, por lo menos, de su magnitud:

A) El capital acumulado por Agustín Casiano y Maximino Casiano y la conducta de éstos frente a los proveedores. En el expediente de Tierras y Colonias N° 93200/29 y acumulados es posible constatar el acervo acumulado por Agustín Casiano desde sus inicios como criancero hasta su muerte -acaecida esta última en 1965- consistente en tierras, hacienda, herramientas y mejoras además de la ausencia de gravámenes como prendas o hipotecas o deudas con bancos empresas o casas proveedoras y de su fiel cumplimiento con los pagos (fs 242 y 260). De hecho, en 1953 declaró en su haber 2914 lanares de raza merino australiano al corte, 100 caprinos, 30 vacunos al corte y 100 yeguarizos. El valor de la hacienda sumaba algo más de 100.000 pesos mientras sus mejoras eran valuadas en 20.000 pesos a  lo que se le sumaba el valor por 6.800 pesos en útiles de trabajo agrícola-ganadero (un arado de una reja, una rastra de clavo, un sulki y un carro de dos ruedas) (fs 242). En 1954 Agustín había cosechado y vendido 5000 kgs de lana, de lo que había obtenido un ingreso bruto de 40.000 pesos y una ganancia neta de 10.000 pesos en el año (fs 260). En 1955, el valor de la hectárea en los campos de Quetrequile fue fijada en 17,86 pesos, con lo que la tierra ocupada por Agustín se valuaba en 126.000 pesos (fs 261). Por su lado, Maximino Guillermo Casiano, desde 1939, a los 20 años, ya tenía su propia explotación y en 1950, su capital ganadero ascendía a 10.800 pesos ocupando el cuarto lugar en la zona de Chaiful y no registrando deudas (fs 220). Si bien los datos que se presentan distan más de una década del despojo perpetrado por Felipe Abi Saad en 1967 (dado que el expediente en el que obran datos actualizados se encuentra extraviado), ellos son demostrativos de la conducta de Agustín Casiano en sus negocios, los que manejó hasta su muerte, además de su probada capacidad como ganadero (nótese que Agustín era analfabeto) y la de su hijo, quien le seguía los pasos.

 

B) Las cuentas. Si consideramos que los precios relativos de las tierras y de la lana se mantuvieron estables entre 1950 y 1965, y que el volumen de  exportaciones de este producto también se mantuvo relativamente constante, podríamos establecer que en 1965 Agustín Casiano tenía un capital equivalente a unos 300.000 pesos (por supuesto que en 1967 su valor debió haber ascendido a 700.000 por lo menos). A lo que habría que sumarle el valor del alambrado de la totalidad del contorno perimetral, mejoras no contempladas en los cálculos registrados. Entonces en dos años (entre el año de su muerte en 1965 y el del cobro de la supuesta deuda -del despojo- en 1967) Maximino Guillermo había gastado a cuenta un equivalente a esa suma de dinero sobre un campo que para generar una ganancia neta de 10.000 pesos anuales, ocasionaba en el mismo período gastos equivalente a 30.000 pesos en proveeduría y pago de los esquiladores que se contrataban. Maximino por año habría gastado cinco veces más que su padre, sin contratar esquiladores, sin haber adquirido bienes de capital ni ganado, para obtener 0 ganancia. A esto hay que sumarle los 600 lanares que Maximino Guillermo llevó para esquilar a  los campos de Quetrequile luego del despojo y que Felipe Abi Saad nunca le devolvió, o sea que hay que sumarle un valor de otros 10.000 pesos ¿Qué compraba Maximino Casiano a su casa proveedora, Abi Saad Hnos, para liquidar en dos años toda esta fortuna? Las cuentas nos llevan a concluir que: 1) o la totalidad de los bienes, mejoras y derechos adquiridos por Agustín Casiano fueron expropiados por Felipe Abi Saad en 1967 en pago de una deuda fantasma, y por lo tanto se trata de actos susceptibles de ser anulados por estar viciados de violencia, intimidación o lesión subjetiva (CC art 954); 2) o, en el hipotético caso que dicha deuda hubiera existido con el monto mencionado, tanto su acumulación como las transferencias realizadas para su cancelación no podrían tratarse sino del resultado de hechos y actos otorgados por persona inhabilitada (Maximino Guillermo Casiano) según los términos del artículo del Código Civil 152 bis, los que aún después del fallecimiento del causante pueden ser impugnados cuando media la mala fe de aquél con quien contrató (CC art 474). Sin embargo, las cosas sucedieron de otro modo, el que en definitiva delata la intencionalidad por parte de Felipe Abi Saad de quedarse con las tierras de Quetrequile, tierras codiciadas por su capacidad receptiva y su abundancia en vertientes de agua. Las casas de comercio de las zonas ganaderas no sólo venden artículos de proveeduría sino que son las que acopian la lana cosechada en el año. Es costumbre que los crianceros independientes entreguen a estas casas su cosecha anual y con ello salden deudas anteriores o dejen su crédito abierto para retiros de mercadería durante el año en curso. Las cuentas se cierran anualmente nunca mensualmente, y no se lo hace con la entrega de animales vivos como pago efectivo de la mercadería que el proveedor deja. Esto es una regla de oro en las relaciones comerciales relativas a la producción ganadera, máxime en el caso de producciones laneras como la que aquí se relata. La hacienda es el capital vivo de la producción y la intención del proveedor que viola la mencionada regla consuetudinaria no puede ser otra que la de descapitalizar al productor, quien sí o sí quedará con el tiempo imposibilitado para atender sus cuentas ante la falta de medios para generar recursos. En el caso de marras, Felipe Abi Saad, una vez fallecido Agustín, llevaba mensualmente mercadería a Maximino, mucha de ella no solicitada por la familia y entre la que los botellones de alcohol eran suficientes para mantener embriagado a todo el grupo familiar, y en el mismo momento cargaba hacienda como moneda de pago. ¿Por qué Maximino Guillermo aceptaba esta forma de operar? La respuesta la encontramos en el poderío intimidatorio de los hermanos Abi Saad en la época, la diferencia social y cultural entre las partes contratantes y en el apoyo incondicional de los funcionarios de gobierno locales, entre los que la policía jugó un papel central. Esto se desarrolla en puntos subsiguientes y no es más que lo ya adelantado y advertido (y transcripto en este escrito) por la Dirección de Tierras en 1934 a sus superiores en aras de garantizar la protección del capital de los indígenas residentes en la zona.  Maximino Guillermo Casiano, al igual que la mayoría de los crianceros de entonces, sólo sabía firmar y era semianalfabeto. Había concurrido a la escuela primaria unos años. De hecho no se conoce papel escrito de su puño y letra, ni se encuentran entre sus pertenencias libros o revistas o registros contables. Su esposa también es analfabeta al igual que sus hijos mayores. Tampoco conocía de trámites y contratos, ni tenía abogados de confianza. Por el contrario, Felipe Abi Saad, dueño de una casa de comercio, manejaba los papeles y la contabilidad con soltura y sus hijos son profesionales. Por otro lado, en varias oportunidades los hermanos Abi Saad le pegaron a Maximino incluso en plena calle.

C) El reconocido modus operandi de los hermanos Abi Saad. Según declaraciones de Delfina Casiano, esposa de Maximino Guillermo, Felipe Abi Saad, luego de la muerte de Agustín, frecuentaba la casa y solía bajar mercadería que no le había sido solicitada además de botellones de vino en abundancia. Se encerraba con Maximino en un cuarto al que no la dejaban pasar, se ponían a beber, y allí le hacía firmar distintos papeles. También lo llevaba frecuentemente a San Carlos de Bariloche, ciudad donde residen los abogados y escribanos de confianza de los hermanos Abi Saad. Un día del año 1967 en el que ella se encontraba sola con los hijos menores (Marta de 10 años, Guillermo de 9 y Sixto de 8; los hijos mayores se encontraban trabajando afuera debido justamente a la descapitalización de Maximino), inesperadamente, llegó Felipe Abi Saad a su casa en un camión acompañado de un peón y la obligó a subirse a él contra su voluntad, con sus hijos y algo de ropa. Felipe Abi Saad dijo que los campos ahora le pertenecían, sin mostrarle ninguna constancia, y que la llevaría a una casa que le daría en Ingeniero Jacobacci donde se quedarían a vivir. Le dijo que cargara lo imprescindible que más tarde le llevaría sus muebles y vajilla. La casa de Ingeniero Jacobacci resultó ser una tapera; los muebles y enseres nunca le fueron entregados, y ella, Maximino y sus hijos menores pasaron a trabajar bajo las órdenes de Felipe Abi Saad, sin cobrar por los servicios, y como condición para recibir un plato de comida por lo menos una vez al día. Marta a los 10 años trabajaba como sirvienta en la casa de Felipe de la que se escapó porque la maltrataban y explotaban. Sixto recuerda haber trabajado para los almacenes de Abi Saad entre los 14 y 16 años sin cobrar sueldo, al igual que todos los empleados con los que compartía las tareas. También recuerda que Felipe Abi Saad sabía “dibujar” las cuentas, sumando incluso a lo adeudado el número del año que corría. Sobran pruebas y testimonios sobre el actuar malicioso y fraudulento de los hermanos Abi Saad, los que se desprenden de los relatos que se agregan en esta presentación, sin embargo, llamamos la atención 1) sobre la forma en que Felipe Abi Saad se apropió del campo de Cerro Mesa (20000has). Los denunciantes, en ese caso los descendientes de Antual-Payllalef, relatan los mismos hechos que Delfina Casiano en cuanto a la modalidad operada (este caso se desarrolla en el punto 7.B) y 2) sobre la declaración presentada ante las autoridades de la Dirección de Tierras en el expediente N° 125120/38 por Humberto Amado Hechenleitner, acerca de los hechos acontecidos el 19 de abril de 1964 y días subsiguientes (este caso se desarrolla en la PARTE III, apartado 2). En dicha declaración queda al descubierto no sólo la forma en que operaban los hermanos Abi Saad, sino también la participación necesaria del abogado Edmundo Aguilar en este tipo de actos y la connivencia de la policía de San Carlos de Bariloche. Denuncia que, por otro lado, nunca fue considerada por la Dirección de Tierras, -organismo ante la que se presenta- ni siquiera en el trámite del mismo expediente al que se la agrega. Asimismo valen como evidencia de lo afirmado las cláusulas del “nuevo contrato” firmado entre Alfredo Abi Saad y Hechenleitner (fs 127-129) bajo amenaza (fs 144). En especial aquella de la que se desprende que el saldo de 255.000 pesos que adeudaba Alfredo Abi Saad, lo pagaría  en “...mercadería que Hechenleitner declara haber recibido con anterioridad, otorgando con el presente carta de pago”. Cuando abundan en el expediente denuncias de Hechenleitner de no haber recibido nunca el precio de la venta, a excepción de la entrega de una casa sin título válido (fs 82, 90, 112, 114, etc).

 

3)                Los derechos de Felipe Abi Saad para ocupar las tierras de Quetrequile no cuentan con documentación acreditante válida. Por el contrario, los documentos presentados y alegados en diferentes oportunidades por él mismo y sus descendientes son contradictorios y sus fechas no se corresponden con los hechos, lo que hace presumir algún tipo de manipulación procesal. Según la exposición del 7 de febrero de 1973, agregada a fs 19 del EXP N° 11057/68, Felipe Abi Saad habría comprado los derechos de mejoras y predios fiscales de la sucesión de Don Agustín Casiano cinco años antes (la que no se acredita), trámite en el que habían intervenido dos escribanías: Escribanía Epifanio de Gral Roca, y Escribanía de Edwin Díaz Stukemberg de San Carlos de Bariloche. ¿A qué cesión de derechos se refería? La única conocida es la que firmó Nilda Gatica, la viuda de Quiterio Casiano, (siendo este último uno de los tres herederos de Agustín Casiano) en 1972. O sea, 5 años después del despojo que aquí se denuncia (1967). Pero, en relación a esta cesión, debe considerarse además que los herederos de Agustín eran los hijos de Quiterio Casiano, sus nietos Miguel y Elsa, quienes debían concurrir en representación de su padre premuerto, los que en ese año (1972) eran menores de edad. Entonces Nilda Gatica viuda de Quiterio Casiano debió actuar como representante de sus hijos y debió haber intervenido el Ministerio Pupilar. Esta cesión de derechos NUNCA fue autorizada por la Dirección de Tierras. Pero además, no es esta la cesión a la que se hace referencia en la disposición de Tierras N° 280 de 1990 antes analizada. Allí se menciona la cesión de derechos otorgada por otro de los herederos, Maximino Guillermo Casiano (en la que se agrega que éste es el único heredero), la que NO se acredita. Tenemos entonces un único heredero, tres derechohabientes y una cesión de derechos otorgada por un heredero no reconocido en la declaratoria de herederos -y, posiblemente, viciada por otras cuestiones- otorgada cinco años después de la ocupación que se alega legítima y legal (¿?).

 

4)                Según resumen de gastos relativos a la Sucesión de Agustín Casiano firmado por el abogado Edmundo C. Aguilar, este último habría sido el representante legal de Maximino Guillermo Casiano en el trámite sucesorio sino su apoderado. Si consideramos que Felipe Abi Saad dice que los derechos sobre los campos en cuestión le fueron transferidos vía una cesión de derechos hereditarios y que el Dr. Aguilar era el abogado de confianza de Felipe, habría que estudiar dicho trámite y confrontarlo con toda la documentación alegada en distintas oportunidades por los Abi Saad y los hechos para descartar cualquier sospecha de lesión subjetiva operada en detrimento de los derechos de la familia Casiano. A lo que habría que agregar que el Dr Aguilar fue denunciado por Hechenleitner en el expediente de la Dirección de Tierrras y Colonias N° 125120/38 por fraude, amenazas y coacción dolosa para lograr que este último firmara en su favor una transferencia de derechos sobre campos en la región. Por otro lado, suma que a) estos trámites nunca fueron conocidos por los familiares de Maximino Guillermo Casiano, ni siquiera por su esposa Delfina; b) según surge de la disposición N° 280 de 1990 de la Dirección de Tierras, la declaratoria de herederos reconocería a Maximino Guillermo como su único heredero. Pero Maximino tenía dos hermanos Herminia y Quiterio; c) no es costumbre entre los campesinos crianceros hacer trámites sucesorios, y menos aún dar intervención a más de una  escribanía como se declara en este caso, y menos aún tan distantes entre sí y del campo de Quetrequile; d) hasta el momento el trámite sucesorio no fue habido en el archivo del Poder Judicial de San Carlos de Bariloche. Consultada la Escribanía Díaz Stuckemberg sobre este trámite (la que se presume haber inscripto la sucesión por el hecho de haber participado en la cesión de derechos firmada por Nilda Gatica de Casiano), dice no recordar el caso y se negó a buscar las constancias registrales porque le demandaría mucho trabajo debido a la forma en que se asentaban las inscripciones en los años en que debió haber tramitado el sucesorio o la cesión de derechos hereditarios. Más aún, puso en duda la existencia del trámite sucesorio. 

Como ya adelantamos, los gastos consignados en el mencionado resumen carecen de respaldo documental. NO figura en los registros contables de la Dirección de Tierras la deuda acumulada por Agustín Casiano que se especifica. Se desconoce a que se refiere con los honorarios del anterior juicio. Las deudas de Surur y Viñas carecen de sustento documental, así también las del mismo Abi Saad, las que además se cuestionan por otros vicios y su misma existencia en esta presentación. El sucesorio no ha sido habido.

 

5)                La ocupación de Felipe Abi Saad nunca fue pacífica: a) fs 32 del EXP N° 11057/68, donde el 19 de septiembre de 1976, la Dirección de Tierras remitió a la Delegación de Jacobacci el expediente ahora extraviado “...a los efectos de que se practique una minuciosa inspección a las tierras que trata, realizando un amplio informe sobre el problema planteado Casiano Agustín-Felipe Abi Saad”; b) a fs 63 del mismo expediente se agrega nota N° 73 del 21 de enero de 1985 de la Dirección de Tierras dirigida a Felipe Abi Saad en la que se lo emplaza a presentarse en ese organismo “...con el objeto de solucionar las cuestiones de los expedientes de los cuales ya ha sido debidamente notificado...” bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes sin más trámite; c) En 1990, la Dirección de Tierras y Colonias ordenó el desalojo de Felipe Abi Saad de las tierras en cuestión haciendo lugar a los derechos históricos de la Familia Casiano. Miguel Gortari y Florentino Huircapán, vecinos de Ingeniero Jacobacci, dicen haber tenido a la vista la mencionada orden por el hecho de haber intervenido en el trámite. Esta orden habría dado lugar al juicio “Provincia de Río Negro c/Abi Saad Felipe s/desalojo” EXP N° 601-1990. Este último expediente también ha sido extraviado por la administración pública según así lo informa la Dependencia de la Fiscalía del Estado de San Carlos de Bariloche en el EXP  N° 17201-F-03; d) El 27 de agosto de 1992, Maximino Guillermo Casiano otorgó ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci poder especial a favor de su hijo Segundo Aderito Casiano para que en su nombre y representación realice todos los trámites y gestiones necesarias para la recuperación del campo en cuestión; e) En autos caratulados “Carrizo Alme del Valle s/denuncia de usurpación” (EXP N° 187/01) dice la Cámara en el fallo que revoca el procesamiento de Segundo Casiano, integrante del Lof Casiano, dictado por el Juez de Instrucción por el hecho de haber ingresado a los campos de los que aquí se trata, que “...queda claro para las partes que las tierras ocupadas por Abi Saad y supuestamente usurpadas por el denunciante no es pacífica: todo lo contrario. Lo sostiene el mismo Fiscal de Cámara: Nótese que Agustín Casiano, padre del imputado ya había iniciado ante Tierras 31-07-90 el desalojo de Abi Saad (fs 37) ...”; f) En autos caratulados “Carrizo de Abi Saad, Elma c/ Fidel Guarda y otro s/interdicto de recobrar” (EXP N° 996/086/01), el Juez de la causa rechazó el remedio procesal requerido por la autora por no reunirse los requisitos de procedencia  prescriptos por la ley (art.614 CPCC); g) En autos caratulados “Abi Saad Alfredo José Luis y otro s/daño calificado” (EXP 1433-30-01), los denunciados (uno de ellos, hijo de Alfredo Abi Saad y sobrino de Felipe) son condenados por el delito de daño, por el hecho de haberse presentado con pico y pala en el cementerio del Lof Casiano ubicado en los campos en cuestión, y haber destruido el mármol de la tumba de Valentín Casiano, removido la sepultura y dañado el ataúd. En el fallo, en relación a la propiedad de los campos dice el tribunal “...en ningún momento el prevenido Abi Saad intentó siquiera probar la propiedad que en el alegato se dice tener sobre el campo o el predio donde cometió su actividad, en el caso delictiva.”; h) En autos caratulados “Casiano Jorgelina y otros s/ usurpación”, el juez de instrucción ordenó la restitución provisoria y bajo fianza del inmueble (la población, no los campos) “...a fin de volver el estado de cosas vigente al 7 de abril del corriente, y sin perjuicio de los derechos que asisten a los interesados en esta causa. “; i) Las infinitas solicitudes presentadas por el Lof Casiano ante distintos organismos del Estado para regularizar la situación: Notas presentadas ante la Dirección de Tierras. 1) Nota N° 3/8/98, del 5 de mayo; 2) septiembre de 1999, el CODECI, a instancias del Lof Casiano, solicitó a la Dirección de Tierras el expediente administrativo N° 104343/30 para tomar vista del mismo y hacer valer los antecedentes como fuente de los derechos que sus descendientes tienen sobre los campos de Quetrequile. Recibió como respuesta (el 17 de marzo) que el mismo se había enviado a Fiscalía del Estado el 29/09/90 y que de allí nunca había regresado. 3) 15 de marzo de 2004. Notas presentadas ante el CODECI, entre otras: 1) 3 de septiembre de 1999; 2) Nota Nro. 82/02 del 6 de noviembre de 2002; 2) Nota del 11 de noviembre del 2002; 3) Nota Nro. 90/02 del 2 de diciembre de 2002; 3) Nota 01/J/03 del 10 de febrero de 2003. Y todas las que corresponden al pedido de rectificación de la disposición N°13/04.  Solicitud, pronto despacho, recurso de revocatoria, recurso jerárquico (sin elevar desde el 7 de septiembre de 2003), hechos nuevos. Notas presentadas al CAI: 1) 10 de mayo de 1994. Notas presentadas a la Fiscalía del Estado: 1) 20 de octubre de 2003; 2) 2 de febrero de 2004; 3) 17 de marzo de 2004. Notas presentadas ante el Gobernador de Río Negro: 1) 15 de marzo de 2004; 10 de mayo de 2004. Notas presentadas ante la Defensoría del Pueblo de Río Negro: 1) 8 de marzo de 2004; 2) 15 de marzo de 2004; 3) 10 de mayo de 2004; j) Denuncias y exposiciones policiales por conductas usurpatorias e intimidatorias por parte de la familia Abi Saad, entre otras: 1) denuncia por amenazas con armas de fuego a integrantes del Lof Casiano (entre ellos un menor) perpetradas por el puestero de la sucesión de Felipe Abi Saad, Ruperto Ñanco, (Juzgado de Instrucción N° 6, de San Carlos de Bariloche, 23/04/01), 2) exposición policial sobre amenazas, insultos y provocaciones realizadas por Edgardo Abi Saad (hijo de Felipe Abi Saad) a Fidel Guarda (29/10/2001); 3) denuncia de usurpación y hurto de leña perpetrado por Alfredo Abi Saad en el campo del Lof Casiano (1/04/2002); 4) Exposición policial sobre presunto hurto y faena de ganado equino por parte de Alfredo Abi Saad (hijo) (23/01/03);  5) Exposición policial sobre amenazas e intimidaciones perpetradas por Alfredo Abi Saad (hijo) circulando en su camioneta a integrantes de la familia Casiano (9/4/03); 6) Abi Saad Alfredo s/ presunta Usurpación, EXP N° 7911/04, Juzgado Instrucción N° 6, Secretaría 11 (21/04/04).

 

Dado que el expediente relativo a los campos en cuestión se encuentra extraviado, la Dirección de Tierras debería practicar una búsqueda exhaustiva en sus protocolos de toda disposición que podría haber emitido desde 1967 hasta la fecha para descartar cualquier posible desalojo ordenado a la familia Abi Saad de los mismos.

 

6)                En cuanto a los requisitos exigidos por la Ley de Tierras para merecer la adjudicación de tierras fiscales, la Dirección de Tierras ha afirmado que cuando se trata de un ocupante de hecho (como en este caso), “... al gozar del derecho a la ocupación y explotación sin título que lo autorice ni condiciones previas pasa a tener ciertas obligaciones propias de los adjudicatarios (arts. 24, 40 y 54 de la Ley 279)...” Y que de ningún modo, la condición objetiva de ocupación (constancia de ocupación o informe de inspección) acredita el cumplimiento de las obligaciones de residencia, explotación, y trabajo que debe cumplir quien se dice ocupante (Ver disposición N° 673, del 5 de diciembre de 1988, EXP N° 11146/68, fs 96). ¿Residen los sucesores de Felipe Abi Saad en las tierras en cuestión? NO. Un puestero ocupa lo que fuera la residencia de dos familias: la de Agustín Casiano y Quiterio Casiano. “Y si la circunstancia de no residir en el campo no puede por sí solo considerarse gravitante, lo es así la inexistencia de mejoras. Primero por el tiempo que ha tenido para construirlas, segundo por la importancia que adquieren para la producción racional del campo; y fundamentalmente porque es lo menos que puede exigir el organismo encargado de administrar la tierra fiscal, en función de impulsar, aunque más no sea, el desarrollo económico del sector agropecuario.”(Idem)¿Introdujeron mejoras los sucesores de Felipe Abi Saad? NO. Por el contrario, devastaron las expropiadas a los sucesores de Agustín Casiano (Ver las condiciones del campo en EXP. N° 93200/29 y acumulados, a fs 248). Desmontaron tres galpones, desarmaron la  cocina de los esquiladores, el garage, una proveeduría y un tapial, todo levantado por Agustín Casiano y sus hijos. Dejaron deteriorar y derrumbarse, por falta de mantenimiento, una represa de agua, también levantada por Agustín Casiano. Las dos hectáreas de chacra que existían al momento del despojo fueron abandonadas, levantaron los cercos y ya no quedan ni siquiera los rastros. Las maquinarias y herramientas agropecuarias de Agustín Casiano fueron llevadas al pueblo, donde se encuentran arrumbadas en un galpón, fuera de uso. En cuanto a las plantaciones, están talando los árboles y frutales plantados por Juan y Agustín Casiano para leña. El estado de conservación de lo que resta es de abandono: los alambres internos se encuentran caídos y los postes rotos (los alambres perimetrales son conservados por los linderos). Y en cuanto a la población principal, se encuentra totalmente deteriorada, las paredes caídas, los cerramientos rotos, etc. ¿Los sucesores de Felipe Abi Saad explotan el campo? En la actualidad cuentan con 150 animales (en 7000 has!!!) cuidados por un puestero. No puede decirse que en los predios se estén generando productos agropecuarios de algún tipo.

 

En cuanto a la acumulación de concesiones de tierras fiscales y/o propiedades de predios que constituyan unidades económicas de explotación y la prohibición prescripta por los artículos 40.d, 45 y 46.c, 46.d de la ley de Tierras y Colonias N° 279 (y lo expresamente establecido en el art 42), la justicia también ha sido clara al respecto en la sentencia dictada en la causa “Pcia de Río Negro-Dirección de Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/ desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211 (fs 58 vta), cuando considera para ordenar el desalojo el dictamen de la Asesoría Letrada del expediente de Tierras y Colonias N° 111222/36 (fs 48):  “...que acorde informes de Registro y Registro de la propiedad, tanto Abi Saad como García Crespo, no reúnen los requisitos establecidos en el art 40 Inc d). Por lo que han de tenerse en cuenta los predios adjudicados por el Estado a Felipe Abi Saad en el paraje Cerro Mesa, los que además, como se relata en este apartado, adolecen de otros vicios[...].

 

PARTE III

 Alfredo Abi Saad. Predio de una superficie de  2460 has ubicado en parte de los lotes 50 de la sección VIII y 60 de la sección VIII.

1)                                               Visto el Expediente de la Dirección de Tierras y Colonias N° 11057/68, se verifica que: A) En abril de 1969, por disposición N° 167, la Dirección de Tierras otorgó a favor de la sucesión Quiterio Casiano el Permiso Precario de Ocupación N° 91 sobre  una superficie de 3000has ubicadas en la fracción Este legua a y fracción Oeste legua b del lote 60; ángulo SO de la legua c del lote 41 y ángulo NO de la legua b y fracción NE de la legua b del lote 62, todos de la secc VII del departamento 25 de mayo (fs 7 y 8). En diciembre de 1979, Nilda Gatica viuda de Quiterio Casiano acordó verbalmente con Alfredo Abi Saad el intercambio de sus campos y mejoras en Quetrequile, por otros campos y mejoras ubicados en Colán Conhué supuestamente adquiridos legítimamente por la contraparte. La transferencia se concretó de hecho por ambas partes en esa misma época sin previa autorización de la Dirección de Tierras. El acuerdo se formalizó en 1980, con la firma de un contrato de permuta en el que Alfredo Abi Saad se obligaba a transferir a favor de Nilda Gatica los derechos de ocupación y las mejoras introducidas en los lotes 73 y 74 de la secc IV adquiridos a sus anteriores ocupantes Humberto Amado Hechenleitner y Berta Saez por un contrato firmado en 1964. Sin embargo, y como se podrá apreciar más adelante, Alfredo Abi Saad carecía de titularidad para transferir los predios y mejoras ofrecidas en el contrato de permuta. En 1981, Alfredo Abi Saad fue intimado por la Dirección de Tierras a acreditar los derechos de ocupación de las tierras mencionadas (fs 39). En 1982, presentó la declaratoria de herederos de Quiterio Casiano (fs 42)  y una copia legalizada del boleto de permuta (fs 43). A fin de que la Dirección de Tierras evaluara la transacción y considerara si el postulante, Alfredo Abi Saad, reunía los requisitos exigidos por la ley de tierras para ser ocupante de tierras fiscales de la provincia se agregaron al expediente los siguientes informes: A) antecedentes registrados como ocupante de otras tierras fiscales expedido por la División de Registros de la Dirección de Tierras (fs 46) del que surgen otras cuatro ocupaciones. B) antecedentes registrados como propietario de bienes inmuebles en la provincia expedido por la Dirección del Registro de la propiedad, del que no surge ningún título a su nombre. Por su lado, Alfredo Abi Saad presenta: A) la planilla de límites y linderos (fs 53) y b) sus antecedentes policiales. De este informe surgen causas abiertas por desorden (1944); infracción a la ley 12380 en tres oportunidades (1954); lesiones por accidente (1955); Defraudación (1963); Tentativa de extorsión (1964); Usurpación, hurto y extorsiones reiteradas (1964) e infracción al art 71 de la ley 87 ( fs 55, 56 y 64). A fs 57, el expediente pasa a la Asesoría Letrada para que dictamine con respecto a la transferencia mencionada y posterior adjudicación en venta de las tierras. La Asesoría objetó el informe de la División de Registros ya que Alfredo Abi Saad estaría acumulando una cantidad de tierras que supera el límite máximo establecido por la ley de Tierras, pero no hizo mención sobre las condiciones personales del solicitante (fíjese que en el EXP 30649/59, presentado este mismo certificado ante la Dirección de Tierras para solicitar otras tierras, la Asesoría Letrada, atento la índole de los delitos presuntamente cometidos, requirió las resoluciones judiciales recaídas a los fines de evaluar si el postulante, Alfredo Abi Saad, cumplía el requisito establecido en el art 40.c de la Ley N° 279). A pesar de todos estos antecedentes, en 1986, cuando la Dirección de Tierras se encontraba a cargo de Fernando Grandoso, la repartición presentó un proyecto de disposición para adjudicar en venta a favor de Alfredo Abi Saad las tierras en cuestión. La ubicación de los predios NO coincidía con las permutadas por la sucesión de Quiterio Casiano. El proyecto de disposición pasó a la Fiscalía del Estado el 25 de noviembre de 1986, la que se expidió en marzo del año siguiente (fs73) considerando que NO correspondía la adjudicación en venta hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas sobre los diversos trámites iniciados por el solicitante ante la Dirección de Tierras sobre distintos predios así como las controversias suscitadas en esta fracción y predios linderos (EXP N° 104343/30 correspondiente a Agustín Casiano, padre de Quiterio Casiano). Finalmente, la disposición N° 406 del 19-9-1984 adjudicó en venta a favor de la señora Nilda Esther Gatica de Casiano la superficie de 4180 has ubicadas en la parcela 18 formada por parte de las leguas b, c y d del lote 67 y parte de la legua d del lote 68 y parte legua b del lote 74, en consideración de su efectiva ocupación y del incumplimiento del anterior adjudicatario del pago de la venta, refiriéndose entonces a Humberto Amado Hechenleitner. En la misma disposición se ordenó la resolución de la disposición  N° 1876 del 17 de mayo de 1957 que diera lugar a los derechos del ocupante legítimo precedente y en ningún momento se menciona la transferencia realizada por Alfredo Abi Saad en los antecedentes. En definitiva, en el caso, las partes contratantes no solicitaron la autorización de la transferencia que practicaron de hecho en 1979 y formalizaron más tarde en 1980, en ninguna de las dos oportunidades. La Dirección de Tierras NO aprobó en el expediente la transferencia. Por el contrario, la Fiscalía del Estado desestimó la petición de adjudicación en venta. Con el agravante de que, al momento de realizar de hecho la permuta o formalizarla, Alfredo Abi Saad conocía perfectamente las reglas de la Dirección de Tierras al respecto. En el año 1966, había sido sancionado con el desalojo de tierras ubicadas en la sección IV por la misma causal. En su defensa, ese mismo año, había alegado que nunca hubiera pensado que la Dirección de Tierras le negaría la autorización para hacer la transferencia en base a otros casos similares preexistentes (EXP 125120/38, fs 124vta). (Esta suposición aludida en su defensa tampoco era cierta ya que en 1964, su abogado, el Dr Aguilar, había  amenazado a Hechenleitner con hacerlo meter preso si no firmaba un nuevo contrato de transferencia a favor de Alfredo, ya que el anterior no había sido aprobado por la Dirección de Tierras, todo esto en presencia de los hermanos Abi Saad, EXP 125120/38, fs 156 vta). El caso que tratamos en este apartado es idéntico al que afrontó en 1966 y, sin embargo, por alguna razón, eludió nuevamente conformarse a las prescripciones de la ley. De todo esto se desprende que Alfredo Abi Saad sabe (es conciente) que la permuta que presenta para alegar derechos sobre las tierras no tiene valor legal por el hecho de haber litigado bajo las mismas circunstancias por otro predio, en el que sus alegaciones relativas a un acuerdo particular (en ese caso la cesión de derechos, en este la permuta) fueron desestimadas y el desalojo de las tierras le fue ordenado. Y esto fundado en que la adjudicación de tierras fiscales es un acto de derecho administrativo en cuyo marco debe contemplarse “...el cumplimiento de los objetivos de política social que la ley enuncia en sus cuatro incisos del art 2”, y no las transacciones patrimoniales operadas. (“Pcia de Río Negro c/ Abi Saad Alfredo s/desolojo ley 279”, EXP 4832-21192).  Este enero, cuando su hijo fue denunciado de haber cometido el delito de usurpación por la familia Casiano, por el hecho de haber intrusado en sus tierras de Aguada del Tarro, presentó en su defensa este contrato de permuta, lo que en definitiva no hace más que confirmar el dolo que requiere la figura para tenerla por configurada.

 

2)                                               En relación al contrato de permuta que Alfredo Abi Saad presenta como fundamento de sus derechos de ocupación, en el expediente de la Dirección de Tierras  se verifica que el mismo NO tiene título válido sobre los campos que permuta. El Código Civil establece que nadie puede transferir mejores derechos que aquellos que posee. Cuando su ocultamiento y falsedad son maliciosas comete fraude. En efecto, en el contrato de permuta que se firma en 1980, Alfredo Abi Saad entrega a la sucesión de Quiterio Casiano los derechos de ocupación y las mejoras introducidas en los lotes 73 y 74 de la sección IV, Paraje de Colán Conhué, del departamento 25 de mayo, quien dice haberlos adquirido a sus anteriores ocupantes Humberto Amado Hechenleitner y Berta Saez. Pero del mencionado expediente  de la Dirección de Tierras N°125120/38 surge que Humberto Hechenleitner, nacido en Carri Laufquén (RN), criancero y padre de seis hijos, ocupó los campos ubicados en los lotes 67 legua c y lote 74 legua b de la sección IV y una legua de campo en el lote 68 legua d a partir de 1950. Las primeras le fueron transferidas con las mejoras introducidas por Patrocinio Díaz, a los 74 años de edad por cuestiones de salud, quien las ocupaba desde 1936. Con la anticipación suficiente ambas partes solicitaron a la Dirección de Tierras autorización para hacer la transferencia (fs 41 y 42) y Patrocinio Díaz acreditó con certificado médico (fs 43) la causa alegada. Según disposición N° 1876 del 17 de mayo de 1957, le fue adjudicada en venta la superficie aproximada de 5000has ubicadas en los mismos lotes (fs 66). Conforme las obligaciones que establece la ley para los adjudicatarios en venta, Hechenleitner practicó los deslindes correspondientes y mensuró los campos (diciembre de 1959, Duplicado N° 1016, agrimensor Abelardo Martini). La mensura arrojó una superficie de 4107 has ubicadas en los lotes 67 legua a, b y c, lote 74 legua b, lote 73 legua a y lote 68 legua d. Sin embargo, nunca llegó a abonar el precio total de la tierra por los hechos que más abajo se detallan. En 1959, Humberto Hechenleitner solicitó la compra de 2500 has en el lote 68 legua d (fs 64) por las que en 1960 abonó en concepto de pastaje la suma de 2000$ m/n (fs 75). Hasta 1962, Hechenleitner ocupó y explotó las tierras junto a su familia en forma pacífica. Hechenleitner, quien se considera semi-analfabeto, (sabe firmar), quería brindarle a sus hijos la educación que él no había podido recibir. En su niñez había podido concurrir a la escuela sólo durante dos meses (fs 114). Para ello, se encontraba con algunas dificultades. El campo de Colán Conhué se encuentra a 18 kms de la escuela más cercana (Maquinchao) y le hacían falta ciertos recursos. Le pareció entonces conveniente para concretar la educación de sus hijos el ofrecimiento que le hacía Alfredo Abi Saad (o los hermanos Abi Saad): él se obligaba a transferirle a este último los derechos de ocupación adquiridos sobre tres leguas de campo mensuradas y alambradas (lotes 68 legua d, 67 legua c y 74 legua b), las mejoras existentes en las mismas y 900 lanares (valuado todo en 634.000 pesos). Como contraprestación recibiría una casa habitación ubicada en Ingeniero Jacobacci, dos leguas de campo ubicados en el lote 9 de la sección VIII en el paraje Carri Laufquen (al lado de la laguna y con dos puestos), 400 cabríos y 179.000 pesos en efectivo. (De este primer contrato se conoce su primer folio agregado a fs 91). En septiembre de 1962, Humberto Hechenleitner y Alfredo Abi Saad firmaron el contrato que reunía las condiciones mencionadas. El 31 de diciembre Hechenleitner cumplió lo acordado y Alfredo tomó posesión del campo, mientras que en enero de 1963 (fecha máxima estipulada para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas), Abi Saad no había entregado su parte a excepción de la casa de Ingeniero Jacobacci sin haberle hecho entrega de la escritura correspondiente. Todo se había acordado y ejecutado (parcialmente) sin intervención de la Dirección de Tierras. Dado el incumplimiento, Hechenleitner denunció a Alfredo Abi Saad (“Hechenleitner Humberto Amado s/denuncia, EXP N° 1328/64, Juez Letrado de Tercera Circunscripción). Para entonces, Alfredo Abi Saad no tenía derechos sobre las dos leguas de campo ubicadas en el lote 9, ya que las transferencias de mejoras y derechos relativas a ese predio  no habían sido aprobadas aún por la Dirección de Tierras (EXP N°30649/59). Para entonces, el 19 de abril de 1964, el hermano de Alfredo Abi Saad, Felipe, se presentó en su casa, a las 10 de la noche, para comunicarle que el primero, quien entonces se encontraba detenido en la comisaría de San Carlos de Bariloche bajo sospecha de haber participado en el hurto de animales en la zona, quería hablar inmediatamente con él. Dada la situación desesperante en la que se encontraba y el poder intimidatorio que en la época tenía la familia Abi Saad, Hechenleitner tomó algunas ropas y se dirigió con Felipe directamente a Bariloche, a donde llegaron de madrugada. Inmediatamente fueron a la Comisaría donde estaba detenido Alfredo quien los recibió en una celda y compartieron algo de comida (¿?). A las 11 de la mañana se unió a la reunión, el abogado apoderado de los hermanos Abi Saad, el Dr. Aguilar. Los cuatros se encontraban a solas en la celda. En tono amenazante e intimidatorio, acorralándolo contra un rincón de la celda, Aguilar le dijo que tenían que firmar un nuevo contrato con Alfredo referente a los campos en cuestión porque el primero no tenía la aprobación de la Dirección de Tierras y que, por lo tanto, de lo contrario, lo haría meter preso. Hechenleitner, atemorizado por la conminación, estuvo de acuerdo y se trasladó con Aguilar y Felipe al estudio jurídico del abogado. Redactaron el nuevo contrato que firmó y de allí se trasladaron al Estudio del escribano Dr Osvaldo Spotur quien certificó las firmas (fs156-157). El nuevo contrato (fs 127-129) estipulaba la transferencia a favor de Alfredo Abi Saad de las mejoras introducidas en Colán Conhué (las dos leguas ubicadas en los lotes 67 legua c y lote 74 legua b de la sección IV) por Hechenleitner incluidos los lanares, todo ya en posesión de Alfredo Abi Saad y los boletos de señal correspondientes y ya transferidos en el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci a nombre de este último. El precio fijado en 555.000 pesos sería pagado con la casa de Ingeniero Jacobacci, ya en posesión de Hechenleitner, cuyo valor se fija en 300.000 pesos, y el saldo de 255.000 pesos se cancelaría en efectivo “...y/o mercadería que Hechenleitner declara haber recibido con anterioridad, otorgando con el presente carta de pago”. Además, Hechenleitner se comprometía a renunciar a sus derechos de ocupación sobre las tierras de Colán Conhué ante la Dirección de Tierras, mientras Alfredo Abi Saad se comprometía a escriturar a favor del primero la propiedad otorgada como forma de pago en los siguientes 90 días, fijando “de común acuerdo” el escribano Spotur. El nuevo contrato convalidaba lo ya entregado mientras suprimía o anulaba lo que aún no se había cumplido: entrega de animales y el pago en efectivo. Pero además, la contraprestación establecida a cargo de Abi Saad había variado de valor, en el nuevo contrato había bajado 89000 pesos. El mismo 20 de abril de 1964, en San Carlos de Bariloche, Hechenleitner firmó en el estudio del Dr Aguilar la renuncia a los derechos que pudo haber adquirido sobre los campos adjudicados (fs 131). Luego de realizados los trámites, Felipe despachó a Hechenleitner en tren de vuelta a Ingeniero Jacobacci. Al día siguiente Hechenleitner partió nuevamente junto a su esposa a Bariloche y se entrevistó con Alfredo Abi Saad a quien le propuso que las cosas se arreglaran amistosamente y se cumpliera el primer contrato. Pero Alfredo dijo que no había arreglo posible y que debía cumplir con los términos del segundo contrato. En consecuencia, el 3 de mayo (fs 82) Hechenleitner se retractó ante la Dirección de Tierras de la renuncia alegando que el campo se encontraba en litigio, habiéndose iniciado una instrucción sumaria por incumplimiento del comprador. Y el 2 de junio de 1965, se presentó ante la Dirección de Tierras y Colonias en Viedma para solicitar la nulidad de las cesiones de derecho firmadas a favor de Alfredo Abi Saad por incumplimiento de contrato y la restitución de su campo (fs 90). El 13 de julio, la Dirección de Tierras NO aprobó la transferencia en cuestión por el hecho de no haberse solicitado a ese Organismo, con la debida antelación, la autorización para efectuarla, al tiempo que reconocía a Humberto Hechenleitner como el legítimo ocupante del predio de referencia (fs 89). El 19 de julio de 1965, la Policía de la provincia notificó al Sr Alfredo Abi Saad de lo decidido (fs100). Hechenleitner, seguro de los derechos que detentaba sobre los campos, el 13 de julio de 1965, abonó a la Dirección de Tierras 5000 pesos para que se acreditaran a su cuenta corriente como parte de pago de lo debido en concepto de pastaje, y otros deberes en tanto adjudicatario en venta de la tierra que le fuera usurpada (mensura, 10% del valor de la tierra, etc) (fs 98, 102 y 103). Por recomendación verbal del Director de Tierras en diciembre de ese año, Hechenleitner se presentó con su familia en el campo que había perdido para tomar debida posesión de los mismos. El puestero, quien obedecía precisas órdenes de su patrón, lo echó bajo amenaza de muerte y le aclaró que esas tierras le pertenecían exclusivamente a Alfredo Abi Saad y que la Dirección de Tierras nada tenía que ordenar sobre ellas. Durante esos años el poder de los Hermanos Abi Saad era notable. En la deposición del 29 de diciembre, en la que Hechenleitner denunciaba los hechos antes mencionados expresaba: “...el comentario generalizado que han cometido los señores Abi Saad es conocido hasta por las criaturas que entran en uso de razón sobre los abusos contra los pobladores, haciéndolos víctimas de maniobras turbias (sucias)...” y aseguraba que las autoridades de gobierno, conscientes de esta situación, no sólo la toleraban sino recibían beneficios por dejar hacer (fs 112). (Ver en el punto 3 otras denuncias similares). Corría 1966 y el estado de las cosas continuaba inalterado, Alfredo Abi Saad continuaba ocupando los lotes usurpados, habiendo clara evidencia de las operaciones fraudulentas para obtenerlas y la violencia ejercida para retenerlas, habiendo sido dichas evidencias prolija y consecuentemente presentadas ante los organismos pertinentes por Humberto Hechenleitner. Así fue que en abril de ese año, Hechenleitner se puso en contacto con el abogado Tomás Armando Rébora quien lo asesoró legalmente y a quien el día 20, le otorgó un poder general para representarlo ante la justicia y los organismos del Estado provincial en la ciudad de Carmen de Patagones. Con este asesoramiento, el 4 de abril de 1966, Hechenleitner solicitó a la Dirección de Tierras (fs 114) que ordenara el desalojo de Alfredo Abi Saad de sus tierras. El 20 de abril, la asesoría letrada declaró intruso a Alfredo Abi Saad  y recomendó su inmediato desalojo (fs 115). El 11 de mayo de 1966, la Dirección de Tierras ordenó el desalojo de Alfredo Abi Saad por ocupación ilegítima, y lo emplazó a desocupar el campo bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública por disposición N° 74 (fs 116). De conformidad con la disposición, la Delegación de Tierras de Ingeniero Jacobacci fue instruida al respecto: notificar al ocupante de la medida ordenada y una vez concretado el desalojo, designar un depositario y cuidador del lote y las mejoras, hasta tanto esa Dirección se expidiera acerca de la futura adjudicación del predio (fs 117). El 31 de mayo, Alfredo Abi Saad recibió la notificación de la disposición, la que firma en disconformidad, presentando en ese mismo acto los recursos de reposición ante la Dirección de Tierras y de Apelación ante el Gobernador. Es de destacar, la diferencia que existe entre las personas en litigio para participar de los mecanismos previstos para ejercer los derechos ciudadanos. En el escrito hace mención sólo del segundo contrato, dice haber pagado en su totalidad el precio de la cosa y contar con la renuncia expresa de Hechenleitner sobre las tierras (la que dice tiene la firma autenticada por el escribano Spoturno), acusa a este último de ser un vecino nocivo y de haber urdido “una confabulación político policial en su contra” por la que se le inculpaba de haber cometido el delito de estafa, que, en su seguridad de estar cumpliendo las aplicaciones de la ley, nunca se había dirigido a esa Dirección para exponer lo que ahora explica y, por último,  da por seguro que no se le negaría la autorización de la transferencia en virtud de casos similares producidos (fs 124-126). Argumento este último que, como ya hemos visto, es falso. El 29 de junio de 1966, Tomás Rébora, en su carácter de apoderado de Hechenleitner, se presentó ante la Dirección de Tierras para que hiciera efectivo el desalojo ordenado y corriera traslado a la Fiscalía del Estado a fin de que nombrara un profesional en defensa de los legítimos derechos fiscales y de su legítimo ocupante (fs 141). La Dirección de Tierras, por radiograma del 8 de agosto de 1966, solicitó en carácter de urgente a  la Delegación de Ingeniero Jacobacci, que explicara los motivos por los cuales no había dado cumplimiento a lo ordenado por la disposición N° 74 del 11 de mayo referente al desalojo de Alfredo Abi Saad. La Delegación contestó que dada las variantes surgidas de la exposición y documentación presentada por Alfredo Abi Saad al momento de notificarse, había creído conveniente que esa Dirección hiciera una consideración previa de las mismas para que dispusiera la ratificación o rectificación de lo ordenado (fs 151). Al tiempo que la Dirección de Tierras debía ejecutar la orden de desalojo dispuesta contra Abi Saad, resolviendo la apelación interpuesta por éste último, el expediente correspondiente fue inesperadamente (un mes después de contestado el radiograma) remitido a la Dirección de Catastro a los fines de aprobar la mensura practicada por Hechenleitner. En febrero del año siguiente, el mismo expediente continuaba en esa repartición, y el litigio sin resolverse. Ello provocó una nueva presentación de Tomás Rébora, exponiendo esta situación, poniendo en conocimiento a la Dirección de Tierras de los perjuicios que tal medida provocaba en su mandante y solicitando se efectivice el desalojo (Fs 153). El estudio practicado por la Asesoría Letrada de la Dirección de Tierras (fs 159) en noviembre de 1974 resumía todo lo hasta aquí expuesto, además de considerar que la orden de desalojo contra Abi Saad nunca había sido rectificada por esa Dirección y que no constaba en autos que el mismo hubiera tramitado el recurso jerárquico (de apelación) correspondiente ante el Gobernador de la provincia. Recomendaba en el mismo escrito se practicara una inspección del predio, considerando que la única persona reconocida como ocupante sobre el mismo era Hechenleitner y que cualquier otra debía ser considerada intrusa y sancionada con el desalojo. Y el 18 de junio, en un segundo informe, recomendó se declarara libre de ocupantes los predios, se diera por caducada la adjudicación en venta extendida a favor de Hechenleitner y se dispusiera el desalojo de Alfredo Abi Saad, desde el momento que ambos habían incurrido en la falta de realizar una transferencia sin la previa autorización de la Dirección de Tierras (fs 163-4). Haciendo caso omiso de las recomendaciones legales, la Dirección de Tierras citó a Hechenleitner y a Alfredo Abi Saad a una audiencia de conciliación a celebrarse el 5 de septiembre de 1975 en la ciudad de Viedma, a la que Alfredo no asistió por razones de salud. La Dirección de Tierras solicitó a este último que acreditara las razones expuestas por medio de un certificado médico (fs 169), documento que nunca se agregó al expediente. La audiencia prevista finalmente se concretó en épocas de la dictadura, el 6 de abril de 1976, bajo la mediación del Secretario Privado del entonces Interventor Militar del Organismo (fs 172). En el acta levantada al efecto se dice que el reclamo contractual se encontraba superado, que Hechenleitner renunciaba a todo reclamo por el contrato firmado oportunamente. Y además que la autoridad militar ponía en conocimiento de Abi Saad “...que con su visto bueno elevará las actuaciones al ministro de Agricultura para la resolución correspondiente de aprobación de la transferencia de las tierras fiscales...” de referencia. Por supuesto no eran épocas de Estado de Derecho, sino de autoritarismo conteste con la conducta que Abi Saad ha demostrado a través de todo el expediente. Sin embargo, la aprobación de la transferencia nunca se concretó. A pesar de ello, en marzo de 1980, nuevamente sin solicitar la autorización ante la Dirección de Tierras, Alfredo Abi Saad, sin ser reconocido como ocupante legítimo de los campos en cuestión, cerró un contrato privado con la sucesión de Quiterio Casiano fundamentando su ocupación legítima en una transferencia que sabe nunca fue autorizada, además de los otros vicios ya expuestos. Cabe destacar que, más allá de la falta en la que Alfredo Abi Saad reiteradamente incurre, no existe agregada al expediente la información requerida en todos los casos para evaluar la capacidad del solicitante para ser titular de un determinado predio fiscal en la provincia (informe de la División de Registro de la Dirección de Tierras sobre otras ocupaciones ejercidas por el solicitante, informe del Registro de la Propiedad sobre las posibles propiedades sobre otras tierras en la provincia, certificado de antecedentes policiales extendido por la policía provincial, etc).  De cualquier modo, otra vez en democracia, el gobierno nacional decretó la ilegalidad de todo lo actuado por el gobierno de facto. El 19 de agosto de 1982, la Dirección de Tierras practicó una inspección de los campos en la que constató la ocupación de Nilda Gatica viuda de Casiano. El acta de verificación dejó constancia que hasta el momento el único ocupante legítimo de las tierras resultaba ser Humberto Hechenleitner y giró las actuaciones para que la Asesoría Legal dictaminara los trámites a seguir (fs177-178). En 1983, el Asesor Legal decidió que correspondía declarar resuelta la adjudicación en venta otorgada a Hechenleitner por falta de pago y estimó que se le podía adjudicar en venta a su ocupante actual, Nilda Gatica de Casiano. El asesor no hizo mención de la transferencia operada por Abi Saad. El 9 de septiembre de 1984, Nilda Gatica adquirió la adjudicación en venta de las tierras en cuestión. La disposición no consideraba en sus fundamentos el contrato de permuta, sólo la ocupación de Nilda Gatica. En enero de 1988, Nilda Gatica canceló su deuda con la Dirección de Tierras y los predios le fueron otorgados en propiedad (fs 201).

 

3)                                               En cuanto a las obligaciones del solicitante, Alfredo Abi Saad NO reside en el campo, ni siquiera tiene un puestero. Lejos de introducir mejoras, en 1999, volteó el puesto levantado por Casiano. Las chapas se las vendieron a Andrés Hernández, quien ya le pagó cinco veces su valor y aún le quiere seguir cobrando, persiguiéndolo con amenazas para lograrlo. Hernández tiene miedo que los Abi Saad lo castiguen si no sigue sus órdenes. Alfredo Abi Saad NO ocupa el campo con animales. En enero de 2004, levantaron un puesto junto con otras personas, una de ellas armada, lo cerraron, se fueron y nunca mas volvieron. El caso fue denunciado ante la comisaría de Jacobacci con la intervención del Juez Calcagno dado que la policía local se negaba a verificar los hechos. También intervino la Defensoría del Pueblo mediante un pedido de informes a la Delegación Policial de San Carlos de Bariloche.

 

4)                                               Con respecto a la violación del artículo 40.d de la Ley 279, hay que tener en cuenta la acumulación de adjudicaciones o concesiones otorgadas a favor de Alfredo Abi Saad aparte de los predios mencionados, a saber: A) Superficie de 8895 has ubicadas en parte de los lotes 105, 106, 107, 94 y 95 de la sección IV, EXP N° 10056/64. Este lote fue adjudicado en venta a Alfredo Abi Saad en 1987 por disposición 143, otorgándose título de propiedad el 25 de enero de 1988. Conste que sólo fue aprobada la transferencia de Nicolás Campos, no así la de Juan García (fs 28). Y que al momento de aprobar el proyecto de adjudicación, el Informe de la División de Registro consignaba otras 5 ocupaciones (fs 22 y 35) ante lo que ni el Asesor Legal de la Dirección de Tierras, Fernando Grandoso, ni el  Fiscal del Estado, Pedro Casariego, formularon objeciones, cuando debieron haber solicitado al postulante que optara por alguna de ellas. B) Superficie de 4322 has ubicadas en partes de los lotes 8, 9, y 12 de la sección VIII, EXP N° 77400/56 y 30649/59. El 26 de enero de 1959, Alfredo Abi Saad solicitó a la Dirección de Tierras se le adjudique en venta 12500has en Carri-Laufquén Grande que decía poblar en las leguas d y c del lote 8, legua d del lote 9, legua a del lote 12 y legua b del lote 13 de la sección VIII (fs 1). Pero, como veremos, los campos se hallaban ocupados por pobladores efectivos que con el correr del tiempo le fueron vendiendo las mejoras y derechos de ocupación, o tuvieron que dejar las tierras bajo coacción[...]. C) Superficie de 996 has ubicadas en parte del lote 8 de la sección VIII, EXP N° 77460/77. [...]; D) Superficie de 5560 has ubicadas en el lote 71 de la sección VIII, EXP N° 111222/36 y acumulados 300877/82 y 300878/82. En 1957, este predio fue adjudicado en venta a Juan Painemil Huehuentro por disposición N° 2173. Ala muerte del adjudicatario, uno de sus hijos, Pedro Painemil, fue designado Administrador Judicial de la Sucesión. El resto de los derechohabientes eran otros 8 hermanos. Uno de ellos, Florindo, cedió por intermedio de su apoderado Edmundo Aguilar (el abogado de los hermanos Abi Saad ya mencionado), los derechos sucesorios que le pudieran corresponder sobre este predio a Alfredo Abi Saad, el 16 de septiembre de 1973 (EXP N° 300878/82, fs 6). Pero, según denuncia de Pedro presentada el 15 de abril de 1980, dicha transferencia no contaba con la aprobación del resto de los herederos tal como se había acordado verbalmente con su hermano y el mismo Alfredo Abi Saad (fs16). En 1985, la Asesoría Letrada declaró las transferencias otorgadas nulas de nulidad absoluta por violación del decreto 395/76, el que se hubiera dictado “...para proteger materialmente el espíritu de la Ley de Tierras y a sus reales pobladores.”(fs 23). A pesar del dictamen anterior, el Administrador Judicial nombrado en el año 1987, Rodolfo Campos, denunció ante la Dirección de Tierras a Alfredo Abi Saad de mover hacienda de la sucesión de manera inconsulta, de amenazarlo incluso de muerte y, al personal policial, de hostigamiento permanente (fs 25). El mismo día se solicitó a la Dirección de Tierras que no autorice cualquier transferencia que se hubiera otorgado a nombre de Alfredo Abi Saad por el hecho de estar violándose los artículos 45, 46.d, 54.b y 67.d. Por lo que la Dirección de Tierras solicitó a la División de Registros y al Registro de la Propiedad el estado de las adjudicaciones o concesiones ya otorgadas a Alfredo Abi Saad, de los que surgieron los antecedentes que aquí se compilan (fs 43). Sobre la base de todos estos antecedentes, la Asesoría Letrada dictaminó que NO correspondía aprobar ninguna cesión de derechos a favor de  Alfredo  Abi Saad a quien debería intimársele a desalojar el predio (fs 46, 47, 48). El 6 de abril de 1990, por disposición 115, la Dirección de Tierras intimó a Alfredo Abi Saad a desalojar el predio debiendo retirar hacienda, mejoras y pertenencias (fs 49). El 17 de abril, notificado Alfredo Abi Saad de la resolución de la Dirección de Tierras, se negó a firmarla y a recibir copia de la disposición que se le entregaba. La negativa dio como resultado la causa  “Pcia de Río Negro-Dirección de Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/ desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211.  El Tribunal de Primera Instancia decretó el desalojo en junio de 1992, lo que confirmó la Cámara de Apelaciones en noviembre del mismo año.

 

PARTE IV

 

1)                Con respecto a la indivisibilidad de las unidades económicas ordenadas por el art 4 de la Ley de Tierras, vale aclara que los campos de Quetrequile aquí en cuestión constituyen una única unidad en explotación conjunta con los campos de Cerro Negro (superficie de unas 3000 has ubicada en los lotes 61 y 62, secc VII).  El primero como invernada, el segundo como veranada. Este uso económico histórico puede constatarse  en los antecedentes que obran en el EXP. N° 93200/29 y acumulados. En la actualidad, desde la recuperación de parte de los campos de Quetrequile, se practica un uso acordado entre los integrantes de la familia Casiano que residen en el campo de invernada y los que residen en el campo de veranada. Estos últimos pueden bajar sus animales a los campos despojados a su abuelo. Esta subdivisión forzosa había sido la limitante padecida por ellos todos estos años para aumentar sus majadas.  Es sabido que las explotaciones ganaderas no progresan sin contar con estos dos tipos de campos, porque se saturan las pasturas y se produce una alta mortandad de animales. Por lo que, tanto la subdivisión practicada por los hermanos Abi Saad así como la transferencia por parte de uno de los tres herederos de las sucesión Agustín Casiano violarían este principio. Así se manifestó la justicia en la causa  “Pcia de Río Negro-Dirección de Tierras y Colonias c/ Alfredo Abi Saad y terceros s/ desalojo ley 279”, EXP N° 4832-211: “... que la situación en la tierra cuyo desalojo se reclama transgrede disposiciones expresas de la ley en cuanto subdivide una unidad económica compuesta por invernada y veranada, divide la explotación entre varios condóminos que no constituyen una misma empresa, y que resultan además adjudicatarios de otras tierras fiscales. Todo lo cual importa la violación de lo prescripto en los artículos 40 inc. d, 45, 46 inc c y d  y 54 inc j de la ley 279”.

 

2)                Finalmente, con respecto a lo establecido por el artículo 46.e de la Ley 279, “No podrán ser adjudicatarios de tierra rural fiscal a ningún título .....Los que por transgredir esta ley o sus reglamentaciones fueren considerados pobladores indeseables” ¿Cuantas veces podrá violar esta y otras leyes la familia Abi Saad con la tolerancia del Estado?

 

Documentación agregada

 

1)     Partidas de nacimiento de los integrantes del Lof Casiano.

2)     Constancia de matrimonio de Maximino Guillermo Casiano con Delfina Casiano.

3)     Poder Especial otorgado a Segundo Aderito Casiano por Maximino Guillermo Casiano.

4)     Denuncia de Hecheleintner ante la Dirección de Tierras

5)     Solicitud de inspección minuciosa de los campos de Quetrequile. Dirección de Tierras a la Delegación de Ingeniero Jacobacci.

6)     Nota de la Dirección de Tierras  a Felipe Abi Saad.

7)     Denuncias y exposiciones policiales.

8)     Denuncia de irregularidades de la policía local.

9)     Carta documento enviada por el CODECI a Cuevas

10) Disposición del CODECI N°14/03.

11) Comunicado del CODECI a la Dirección de Tierras.

12) Disposición del CODECI N° 14/02.

13) Copia de las resoluciones de la Comisión de Expertos de Aplicación de los Convenios, relativas al Convenio 169 de la OIT. (CEACR 2002/73a reunión)

Petitorio

 

1)     Se nos tenga por presentados y por parte en esta investigación.

2)     Se tenga por constituido el domicilio legal.

3)     Se tenga por presentada la documentación agregada.

4)     Se ordene el desalojo inmediato y conforme lo establece el artículo 97 in fine de la Ley 279, de los sucesores de Felipe Abi Saad de Quetrequile (superficie de 5739has ubicado en parte de los lotes 50 y 51 de la sección VIII y parte de los lotes 41 y 60 de la sección VIII).

5)     Se ordene el desalojo inmediato y conforme lo establece el artículo 97 in fine de la Ley 279, de Alfredo Abi Saad de Quetrequile (superficie de  2460 has ubicado en parte de los lotes 50 de la sección VIII y 60 de la sección VIII).

6)     Se investigue lo relativo a la presunta comisión de lesiones subjetivas, fraude, violencia y estafa procesal perpetradas por los hermanos Abi Saad para despojar al Lof Casiano de sus tierras y sus consecuencias sean reparadas.

7)     Se investigue el destino de las 7500has en parte de los lotes 57 y 58 de la Sección VIII denunciadas como de su posesión por la viuda de Felipe Abi Saad en la solicitud de Tierras fiscales agregadas al expediente de la Dirección de Tierras N° 150369/85.

8)     Se paralice la adjudicación en venta de las 20000has de Cerro Mesa a Edgardo Abi Saad hasta tanto quienes dicen haber sido despojados ilegítimamente de sus posesiones sean escuchados, se considere el orden de prelación establecido en el art 78 de la Ley 279 y se investiguen las condiciones en que se re-compraron los derechos de ocupación a los sucesores de Rodolfo Jara.

9)     Se investiguen todas las ocupaciones de los hermanos Abi Saad y se los conmine a conformarse a lo establecido por la ley.

10) Se corra traslado a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para que intervenga en lo que le corresponda.

11) Se inicien las acciones penales que correspondan.

 

Sin otro particular

 

 

 

 

 

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