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Río Negro: Reconocen la tenencia de tierras en bahía Creek
Por Diario Río Negro - Tuesday, Jun. 22, 2004 at 12:42 PM

Se trata de una familia de origen mapuche. STJ dejó sin efecto una sentencia de la Cámara.

VIEDMA (AV)- La Justicia reconoció la tenencia de tierras por permanencia en el lugar a descendientes indígenas. Este fallo sienta un precedente judicial importante a la cantidad de reclamos, sobre todo en sectores de la Línea Sur, donde descendientes de mapuches reclaman por tierras donde se asentaron sus familias hace varias décadas.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por un tercero (Rogelio Pazos fallecido hace un par de años) descendiente de una familia mapuche. Al mismo tiempo dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma que había hecho lugar a la demanda de usurpación que había formulado Martín Nazabal sobre 2.777 hectáreas en la zona de bahía Creek en la costa atlántica, ubicada a más de 100 kilómetros de Viedma.

En el recurso de casación se pidió se revoque la sentencia dictada por la Cámara por haber violado la Ley entre otros fundamentos. Por su parte el Tribunal cuestionado respondió que no se explica cuál es la violación concreta a la normativa invocada "sin demostrar en modo alguno cuál es la ley o doctrina legal erróneamente aplicada, invocando agravios de hecho impropios de la instancia ya que debió haberlos planteado cuando fue notificado de la sentencia de primera instancia, de la cual nada dijo y se limitó a consentirla totalmente".

El Superior Tribunal de Justicia consideró que la Cámara incurrió en una desinterpretación del contenido y el estado procesal de la causa en detrimento de quien fue aceptado en el juicio como un tercero y "no como reconveniente, ahora casacionistas en la instancia de legalidad a la que le habilita la condición procesal que le ha sido conferida". Definió que ese tercero pretende que se le rechace la demanda de Nazabal que reclamó la tenencia de esas tierras denunciando a los Pazos como usurpadores y que se le reconozca la posesión y los derechos en el marco de la Ley Nº 2.287 Integral del Indígena.

El máximo cuerpo judicial de la provincia consideró además que el obrar dogmático del sentenciante "está dado por la manipulación de los silencios en un sentido no admitido por la normativa de fondo y la introducción de dos presunciones contradichas también por las reglas de fondo, una respecto a los efectos del consentir aquello que favorece el interés propio y tomar la ausencia de los titulares registrales como un desinterés de poseer a favor de otro para el caso, el actor". Además concluyó que la Cámara no puso el mismo celo en la valoración de los dichos del casacionista y el modo en que se sustanció el proceso inclusive en etapas del ámbito de su competencia, "donde tanto el alegato de bien probado como la apelación, la expresión de agravios y el responde del recurso de casación son presentados por suscriptos por quien no es parte en el proceso, o sea María Nazabal, quien lo hace por derecho propio, sin intervención del actor".

http://rionegro.com.ar/arch200406/20/r20s05.php

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