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Aprietes del Secretario de Energía de la Nación Ing. Cameron por obras de gas
Por Bernardita Bielsa - Thursday, Jul. 08, 2004 at 12:02 AM
goldbielsa@yahoo.com.ar 02944 15637657 Lago Puelo, Chubut

Escribe: BERNARDITA BIELSA ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA CUENCA DEL PUELO Miembro de RENACE - RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA Este informe pone en evidencia una espuria asociación ilícita entre el poder económico contaminante, y el poder político encargado de ejercer el poder de policía de su jurisdicción. Otro caso más que muestra como las empresas privadas presionan al Estado, y lo que es peor aún, pone en evidencia hasta que punto los FUNCIONARIOS se transforman en EMPLEADOS de los EMPRESARIOS. Un capítulo más de como la corruptela se burla de las leyes, y pone en riesgo a la población con el sólo afán de hacer dinero invirtiendo poco y nada. SE DENUNCIA AL ING. CAMERON, SECRETARIO DE ENERGÍA DE LA NACIÓN; AL GOBERNADOR DEL CHUBUT MARIO DAS NEVES; A LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE (DES)PROTECCIÓN AMBIENTAL, DRA. SILVANA MONTANELLI; Y A LAS EMPRESAS CAMUZZI GAS DEL SUR Y TGS. ¿Qué más se puede esperar de la presunta eficiencia de una empresa que no cumplió con las inversiones comprometidas al momento de la privatización?

Aprietes del Secreta...
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RESUMEN

Con el frío y con las primeras lluvias y nevadas, llegaron los anuncios por parte de la provincia del Chubut, de la ejecución de infraestructura para paliar la falta de gas. Por este motivo las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR TGS, debían cumplimentar la instancia de Audiencia Pública prevista por la Ley 4032, para poder llevar adelante la obra "LOOP ASOCIADO AL GASODUCTO CORDILLERANO PROVINCIA DEL CHUBUT" (Esto es, una especie de interconectado o "bay pass" que se haría desde el cruce a Cholila, y que estaría pasando por los Municipios de Epuyén, Lago Puelo y El Hoyo, y llegaría hasta El Bolsón).

Vía fax, el 4 de marzo el Secretario de Energía de la Nación, Ing. Daniel Cameron, le dice al Gobernador de la Provincia del Chubut Mario Das Neves que , "resulta necesario actuar con la mayor celeridad posible, asistiendo al proceso de ejecución de obras en forma pro activa y atendiendo las necesidades de cumplir con tan ajustado e impostergable cronograma de obras, que contemplan fecha de habilitación anticipadas a la próxima temporada . . ." Le pide que tenga a bien " . . . proveer, en cuanto se encuentre a su alcance, el impulso, resolución de las cuestiones relacionadas con el tramo de la traza que se extiende en territorio de la provincia del Chubut, fundamentalmente en cuanto al acotamiento".

La fecha y el lugar de la realización de dicho evento se hizo sin los tiempos previstos por la Ley 4032, motivo por el cual el 13 de abril pasado fecha anunciada, nos hicimos presentes en Epuyén para impugnar dicha Convocatoria. Representando a la provincia del Chubut, se encontraba cumpliendo su rol DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la Dra. Silvana MONTANELLI, quien actualmente es la Directora de la Dirección de (Des)Protección Ambiental de la Pcia. Chubut.

La Audiencia Pública no es vinculante. Es un acto de intercambio de información entre la ciudadania, y quien pretende ejecutar un proyecto con impacto ambiental, y de cuyo encuentro se exponen y fijan posiciones que serán tenidas en cuenta por la Autoridad para aprobar o rechazar el proyecto. Si hay oposiciones, la autoridad debe pronunciarse sobre las mismas. Pero para llegar a ello, previamente la Audiencia debe ser convocada legalmente. La impugnación de la Audiencia, no es ni vinculante ni no vinculante. Es un recurso administrativo para anular un acto viciado, en procura de que se observe la legalidad del procedimiento y garantizar asi derechos sustanciales de la comunidad.

La Audiencia debió prever hacer difusión en las demás localidades, ya que la ampliación de la red de gas debería pasar por El Hoyo, Lago Puelo y finalmente por el Bolsón. Esto puede ser visto como otra irregularidad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., Y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR TGS, ya que la obra debe evaluarse en su totalidad, y no de a tramos como se ha pretendido hacer.

Resulta patética la desinformación de parte de la empresa y de los ciudadanos, respecto de importantes temas que la comunidad está reclamando. Uno de ellos se centró en como era que se hacían obras de gas en un momento que el país se encontraba en emergencia gasífera, debiendo recurrir para su propio abastecimiento a Bolivia para garantizar el suministro durante el invierno. La otra cuestión importante es cuanto gas podrá ingresar con esta nueva obra, y por cuanto tiempo la misma será de utilidad: ¿seis, diez, veinte años? Nadie dio una respuesta concreta.

Las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., Y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR TGS, no cumplieron con los contratos y compromisos asumidos de construir obras de infraestructura pactados, y como correponde nosotros debemos pagar los platos rotos.

La consultora ambiental ESTUDIOS Y SERVICIO AMBIENTALES S.R.L, hizo un prolijo "recorto y pego" - (Los EIA son mucha tijera y poco conocimiento del terreno). Esto se puso en evidencia cuando una de las disertantes, en representación de la Consultora, expresó sus dudas respecto de donde pasaba el gasoducto.

Las observaciones realizadas por los (Pocos) asistentes no fueron respondidas en ese ámbito, ya que no se hace lugar a una de las principales objeciones hecha respecto de los peligros y molestias ocasionados a que la obra se llevaría a cabo en Mayo - Junio, esto es pleno invierno. Nada se dijo respecto de cuales serían las medidas de mitigación previstas para que no haya ocurrencia de nieve, bajas temperaturas, hielo, lluvia. Tampoco hubo respuesta cuando alguien preguntó cuantos años serviría este gasoducto.

Mientras que la Dirección Delegación Defensa Civil Zona Noroeste Cordillerana - Sede Golondrinas de la propia provincia del Chubut, comenzaba a emitir a finales de abril recomendaciones de portar cadenas y abstenerse de viajar por las rutas debido a las inclemencias climáticas adversas, la obra de gas daba comienzo.

Bajo estas circunstancias el 4 de mayo la Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo, con el patrocinio del abogado Dr. Cristian Carlos Eduardo Hendrickse, promueve una acción de Amparo Ambiental, solicitando adopción de medidas cautelares para que se "ordene abstenerse de efectuar tareas administrativas, logísticas, transporte y acopio de material, contratación o subcontratación de obras o servicios, relevamiento del terreno, mensuras, mediciones, marcaciones, bosqueos, ejecución de obras o cualquier otro tipo de tarea, ya sea preparatoria o ejecutoria, vinculada a la obra denominada "Loop Asociado al gasoducto Cordillerano Provincia del Chubut".

En medio de un fuerte temporal de nieve, lluvia y viento que ocasionó inundaciones, derrumbes, cortes de ruta y de energía eléctrica, caída de árboles, evacuados, falta de agua potable, pobladores aislados, y seis muertos y un desaparecido en Río Negro y Chubut, etc., CAMUZZI GAS DEL SUR Y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR TGS continuaron realizando las obras de gas, poniendo en grave riesgo no sólo a la población que transita y vive a la vera de la ruta 258 (en el tramo que va desde el cruce a Cholila hasta inmediaciones de El Pedregoso en El Hoyo), a los ocasionales automovilistas, empresas de trasnporte público que diariamente utilizan esta ruta, sino también a los propios trabajadores de la empresa exponiéndolos a eventuales y "previsibles" accidentes.

No es a las apuradas como se vayan a aprobar o desechar proyectos en la Cuenca del Puelo.
La Asistencia a las AUDIENCIAS PÚBLICAS, garantizan un ejercicio democrático.

Estas irregularidades sientan peligrosos antecedentes para que otras Empresas multinacionales o no, apuren a los funcionarios (De la misma manera que lo hizo CAMUZZI y TGS), para lograr autorizaciones de otros emprendimientos, incluidos los mineros.

Los resultados están a la vista.




LOS HECHOS

LOS "APRIETES" DEL ING. CAMERON

El 4 de Marzo el Ing. Daniel Cameron, Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Energía de la Nación, envía al Gobernador del Chubut Mario Das Neves, un fax que dice lo siguiente (Las oraciones transcriptas en negrita son propias): "REQUIERE INTERVENCIÓN URGENTE. Sr. Gobernador . . . (en referencia a la obra Loop Asociado al Gasoducto Cordillerano) . . en tal sentido advertimos que de la legislación provincial se desprenden una serie de requisitos y previsiones, que traducidos en términos temporales significan el transcurso de un plazo mínimo de 50 días que el cumplimiento de todas las formalidades exigidas, para la obtención de un dictamen favorable del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Dirección General de Protección Ambiental, dependiente del Ministerio de Producción.
Conforme compartirá el Sr. Gobernador la marcada extensión de los plazos previstos en el cronograma de obras pactado con TGS, para poder habilitar las obras de marras en el tiempo y formas requeridos por el gobierno nacional. Por cuanto resulta necesario actuar con la mayor celeridad posible, asistiendo al proceso de ejecución de obras en forma pro activa y atendiendo las necesidades de cumplir con tan ajustado e impostergable cronograma de obras, que contemplan fecha de habilitación anticipadas a la próxima temporada de invernal, es que solicitamos al Sr. Gobernador tenga a bien proveer, en cuanto se encuentre a su alcance, el impulso, resolución de las cuestiones relacionadas con el tramo de la traza que se extiende en territorio de la provincia del Chubut, fundamentalmente en cuanto al acotamiento de los plazos."

LA CONVOCATORIA

Con el "apriete" del Secretario de Energía de la Nación para que se acorten los plazos previstos en la ley, y el visto bueno del Gobernador Das Neves, el 25, 26 y 27 de marzo de 2004 se publica la Convocatoria a Audiencia Pública a celebrarse en el Salón del Gimnasio Municipal de la localidad de Epuyén el día 13.04.2004 a las 18:00 horas a los efectos de "...considerar los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental presentado por Camuzzi Gas del Sur para la obra 'Estudio Ambiental previo del LOOP asociado al Gasoducto Cordillerano'...". Asimismo se informaba que "...Los interesados en realizar la consulta previa de la información existente, podrán dirigirse a la Municipalidad de Epuyén, o a las oficinas de la Dirección General de Protección Ambiental de la Provincia, ubicadas en 9 de Julio 280 de la Ciudad de Rawson, los días hábiles en horario de 7:00 a 13:00, donde también se recibirán las inscripciones formales para participar de la Audiencia Pública, hasta veinticuatro horas antes de la fecha establecida para su realización."

ANOMALIAS

Las anomalías que se desprenden de este escueto anuncio la tornaban inválida, ya que fue hecha en un plazo inferior al mínimo legal de 30 días de antelación, esto significa que al no poder tomar conocimiento de la misma, no se podia participar, lo que vulneraba gravemente el derecho de acceso a la información ambiental que consagra el Art. 41 de la Constitución Nacional. No se trata éste de un requisito meramente formal. Su observancia ha sido impuesta no caprichosamente, sino con la finalidad de garantizar el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
El análisis de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) exige que varios expertos de las más diversas disciplinas puedan leer y expedirse. El mínimo plazo legal de convocatoria se torna, más imperiosa aún, en aquellas localidades como las nuestras en las cuales, por su baja densidad de población, reducida infraestructura y alejamiento de grandes centros urbanos, resulta más dificultoso (y por ende se requiere de más tiempo), para que la ciudadanía pueda contactarse con especialistas de su confianza de las distintas disciplinas científicas que intervienen en el Estudio.
Además se pudo advertir con sorpresa que el propósito de la obra denominada "Loop Asociado al Gasoducto Cordillerano Provincia del Chubut", no se limita geográficamente a la jurisdicción de la Municipalidad de Epuyén, como indujo la Convocatoria, sino que la obra proyectada es una actividad articulada en distintas áreas de la Cuenca del Puelo que excede el marco de Epuyén, para proyectarse hacia las jurisdicciones de El Hoyo y Lago Puelo. Limitar la convocatoria, y el lugar de consulta previa de la información a tan solo la localidad de Epuyén, no indicándose que la obra se proyecta sobre toda la Cuenca el Puelo (Epuyén -El Hoyo - Lago Puelo) resultó engañoso, e indujo a anular la participación ciudadana de las comunidades de El Hoyo y Lago Puelo, y constituyó, desde el mismo acto de publicación de convocatoria, una vulneración al derecho a la información ambiental que consagra el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional.
La fragmentación y conocimiento parcial del emprendimiento, configura otra grave violación. En el pretendido acto de Audiencia Pública, en el cual la exposición se limitó a las tareas a realizar en jurisdicción de Epuyén, se presentó el emprendimiento mediante el análisis de proyectos fragmentados omitiendo considerar la articulación económica, logística, ambiental, etc., que los proyectos tienen entre sí, imposibilitando la comprensión global de la actividad que se propone desarrollar Camuzzi Gas del Sur S.A. y Transportadora Gas del Sur TGS, dificulta el conocimiento público de la verdadera dimensión de este proyecto y el impacto ambiental que podría generar en la Cuenca del Puelo.
Cabe recordar que el ambiente no reconoce las limitaciones jurisdiccionales creadas por el hombre, ni las técnicas de planeamiento por etapas u objetivos también desarrolladas por el ser humano. El ambiente es uno solo y todas las micro-regiones de una misma región interactúan entre sí. Limitar el conocimiento de una determinada actividad fragmentándolo en función de la dimensión de la superficie de las jurisdicciones municipales, no solo implica subordinar la comprensión de la realidad ambiental a las necesidades de las compañías comerciales, sino que conspira gravemente en la comprensión del impacto que dicha actividad generará sobre cada micro-región, y en la inter-relación existente entre ellas.
Esta omisión no sólo es grave porque se configura civilmente en la figura del dolo, (disimulación de lo verdadero), sino porque además ha causado el grave perjuicio de vulnerar el derecho al acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana de los habitantes de las jurisdicciones más pobladas del área del proyecto (El Hoyo y Lago Puelo). La responsabilidad de que los ciudadanos estén "ausentes sin aviso", es de la propia Dirección General de (Des)Protección Ambiental (DGPA) del Chubut. Demás está decir que de una pequeña recorrida de sondeo realizada en Epuyén, Lago Puelo, y El Hoyo (Entre conocidos e Intituciones), daba cuenta de que nadie - nadie - nadie se había enterado o sabía de la Audiencia.
Además se omitió indicar en que expediente administrativo fue decidida la misma, lo que impide a los ciudadanos acceder a la información respecto del procedimiento administrativo en el cual tramita el proyecto de obra objeto del Estudio de Impacto Ambiental, conocer la petición presentada por Camuzzi Gas del Sur S.A. y Transportadora Gas del Sur TGS que originó el procedimiento, y las tramitaciones que se hubieran efectuado u omitido a raíz de dicha petición.
No poder acceder a los expedientes mediantes los cuales se gestionan y peticionan los pedidos de aprobación de proyectos, impiden conocer como las empresas privadas presionan al Estado, y lo que es peor aún, saber hasta que punto los funcionarios se transforman en empleados serviles de los empresarios.

LA AUDIENCIA PÚBLICA

Por lógica y por razones más que obvias, poco y nada se dice del exiguo número de participantes (La mismas caras de siempre, y menos), y sobraban motivos por las ausencias. En razón de lo expuesto, y en la representación de los intereses colectivos que ejerce la Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo, el día 13 de abril de 2004 asistimos a la Audiencia Pública a efectos de impugnar la misma, ya que adolecía ". . . de los siguientes vicios: La convocatoria a audiencia pública ha sido publicitada en un plazo menor al mínimo de 30 días de antelación previsto en el párrafo segundo del Art. 6º de la Ley Nº 4.032 y Art. 17 del Decreto Nº 1.153/1995. Durante el breve plazo de la convocatoria, toda la comunidad e interesados contaron exclusivamente con un solo ejemplar del E.I.A. disponible para todos en el edificio Municipal y en el reducido horario de atención del mismo, no pudiendo ser retirado lo que obstaculizó el marco de comodidad y acceso a otras fuentes, necesario para su concreto analísis. Estas circunstancias imposibilitaron a la Comunidad acceder debidamente a la información ambiental." No sólo se impugnó la citada Audiencia sino que también se pidió que ". . . se fije nueva fecha publicitándose la misma con plazo de anticipación mayor al mínimo legal."


LA DISPOSICIÓN Nº 54/DGP/04.

La Dirección General de Protección Ambiental dictó el día 21.04.2004 la Disposición Nº 54/DGP/04, rechazando el planteo de nulidad ". . . por carecer el mismo de fundamentos..." sosteniendo que "...las empresas Camuzzi Gas del Sur S.A., y Transportadora Gas del Sur TGS, titulares de la obra "Loop Asociado al Gasoducto Cordillerano Provincia del Chubut", ha dado cumplimiento al artículo 7 del Decreto 1153/95..." ya que "... la documentación presentada por la empresa comprende los principales aspectos ambientales a considerar para la evaluación de impacto ambiental de la obra referida..."
Pretende la DGPA subsanar las irregularidades de la Convocatoria a Audiencia Pública al considerar que "... las observaciones realizadas por los asistentes a la Audiencia Pública llevada a cabo fueron respondidas en ese ámbito...". En primer lugar, hay que remarcar que no es cierto que las observaciones realizadas por los asistentes a la Audiencia Pública llevada a cabo fueron respondidas en ese ámbito, ya que no se respondió con argumentos científicos una de las principales objeciones hechas respecto de los riesgos que acarreaba el hecho de que la obra se llevara a cabo en Mayo - Junio, en plena temporada de lluvias y con riesgos de derrumbes en los márgenes de la Ruta Nacional Nº 258 en jurisdicción de Epuyén.
No sólo que este extremo no está previsto en el EIA (Recién en la Disposición se solicita cronograma), por lo cual se apeló a la confianza en la presunta eficiencia de una empresa que no sólo no cumplió con las inversiones comprometidas al momento de la privatización, sino que además, confesó no recordar por donde pasaba el caño de la red actual de gas a la altura de la Comisaría de Epuyén.
Cabe señalar que las observaciones han sido limitadas a la escasa información expuesta verbalmente en la misma audiencia, ya que ningún representante de la ciudadanía pudo acceder con la debida anticipación al contenido del EIA. Sin información adecuada y oportuna ¿Quién puede seriamente observar un EIA? Muchos ciudadanos no pudieron hacer observaciones ya que no se enteraron de la Audiencia, o enterados, al no poder consultar el EIA, carecía de razón el ir a participar de algo cuyo objeto se desconoce.
Cabe recordar que la Audiencia Pública no es una exposición para que los ciudadanos tan sólo hagan preguntas, y las empresas las contesten "evacuando dudas" cual si se tratara de una escuelita a dónde los ciudadanos "alumnos" concurren para ilustrarse con los consultores de empresas "docentes". Muy por el contrario, todos los sujetos concurren en un pie de igualdad " . . . son oportunidades de encuentro entre ciudadanos –individuos o grupos- y decisores durante procesos de toma de decisión, legislativa o administrativas, dónde la máxima cantidad posible de información es transferida entre las diversas partes con incidencia en la conformación final de la decisión ...”
Decir que esa decisión-confirmación ha sido producto de la interacción con la ciudadanía de la Cuenca del Puelo, constituye por sí mismo un insulto a la inteligencia de nuestra comunidad, y a su capacidad de contribución en el diseño de las políticas de infraestructura que les atañen. “. . . El concepto de audiencia pública o public hearing tiene un doble carácter público: a) por la publicidad y transparencia misma del procedimiento, su oralidad e inmediación, asistencia y registro gráfico y fílmico de los medios de comunicación, publicación de las reuniones, etc., y b) más especialmente por la participación procesal y el acceso del público en general a tales procedimientos, como sujeto activo y parte en sentido procesal de ellos . . .”
Pretender además que una Audiencia Pública sea un ámbito en el cual el público se limita a hacer preguntas y escuchar pasivamente las respuestas, es vulnerar el derecho a la participación y vaciar de contenido la naturaleza jurídica de aquella al pretender sustituírla por una simple conferencia de consultores de empresas, denigrando así el importantísimo rol de actor que le cabe a la ciudadanía en este tipo de procedimientos.
Y decir además que "... las observaciones realizadas por los asistentes a la Audiencia Pública llevada a cabo fueron respondidas en ese ámbito..." omite cumplir con el concreto deber que a la DGPA de la Provincia del Chubut le impone el artículo 20 de la Ley Nº 25.675 en cuanto establece que ". . . La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública . . .". De más está decir que ninguna de las opiniones contrarias a las objeciones planteadas por los participantes en el presunto acto de Audiencia Pública, fueron fundamentadas por la DGPA.
Ante la exigua participación ciudadana que logró con su engañosa y breve Convocatoria, la DGPA pretende abonar su fundamentación al considerar: "...Que los municipios de las ciudades de Epuyén y Lago Puelo no expresaron objeciones ambientales a la realización de la obra proyectada..." Sobra decir que conceptos tales como ciudadanía o participación ciudadana no son equivalentes a Estado Municipal o participación estatal, y que la ausencia de aquella no se puede suplir con ésta. Resulta sorprendente que en este considerando se haya omitido a la Municipalidad de El Hoyo, lo que permite advertir dos posibilidades: O la localidad de El Hoyo efectuó algún planteo (Lo que se descarta a la luz de no haber sido objeto de consideración), o la DGPA ignora cual es el alcance geográfico de la obra proyectada que, con esa misma liviandad de análisis, pretendió aprobar el inicio de obras.
Obviando el proceso legal de audiencia pública, reemplazando el mismo por una parodia dolosamente montada, en la cual la convocatoria se realizó en violación del plazo mínimo legal, y engañando a la ciudadanía respecto del alcance geográfico de la misma, se autoriza ". . . en lo que a los aspectos ambientales se refiere, al Estudio de Impacto Ambiental presentado por las empresas Camuzzi Gas del Sur S.A., y Transportadora Gas del Sur TGS, respecto de la obra "Loop Asociado al Gasoducto Cordillerano Provincia del Chubut..."
Estos tres renglones significan un peligroso precedente para la realización de cualquier otro tipo de emprendimiento, ya que burla la letra y el espíritu de la ley, sino que además, y más grave aún muestra a las claras el nacimiento de un neo-absolutismo fundado en la discrecionalidad administrativa por encima de la actividad administrativa legalmente reglada, esto es poner los intereses económicos de los concentradores de capital y "sus tiempos" por encima de nuestro sistema republicano de gobierno y por sobre sus institutos de participación ciudadana. En otras palabras: Desistir del Estado de Derecho, pasar por encima nuestra propia Constitución y dejar así abierto el camino a la oscura región donde el poder del más fuerte económicamente se imponga sin límites al derecho, a la justicia, a la democracia, a las leyes, a la convivencia pacífica, a la tolerancia, a la diversidad de opiniones, ello en el más atroz canibalismo social.
Resulta casi gracioso, si no fuera por lo grave de la situación, el artículo 3º de la Disposición 054/04 DGPA en cuanto dispone que: "...Las empresas Camuzzi Gas del Sur S.A. y Transportadora Gas del Sur TGS, serán las responsables del cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental en las distintas etapas del proyecto, debiendo comunicar a este organismo el cronograma de la obra..." Y no resulta gracioso porque esta declarativa norma nada agrega a la ya consagrada responsabilidad por daño ambiental. Resulta casi gracioso porque con tal eufemismo de designar al lobo guardián del gallinero, lo que en realidad ha hecho la DGPA es omitir exigirle a la empresa la contratación del seguro de cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, y que expresamente impone como presupuesto ambiental mínimo el Art. 22 de la Ley Nº 25.675.-
Cabe señalar además que la Directora General de Protección Ambiental del Chubut, Doctora Silvana Montanelli, dirigiéndose a mi persona (y no a la Asociación por cuya representación oportunamente me presenté) me informa sobre el rechazo de planteo de nulidad, manifestando textualmente lo siguiente: "...Asimismo atendiendo a las inquietudes expuestas oportunamente, serán consideradas para la realización de futuras audiencias...." Al parecer, para la DGPA los derechos al acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana no son garantías constitucionales, sino "inquietudes" cuya violación de hoy "seguramente" garantizarán su respeto mañana.
El procedimiento administrativo provincial aquí cuestionado, ha omitido también cumplir con las disposiciones del Convenio Nº 169 de la O.I.T., en cuanto exige la consulta a las comunidades de los pueblos originarios. tampoco se ha propuesto ningún acuerdo para que los beneficios de la obra proyectada lleguen a bomberos, voluntarios, defensa civil, o población de escasos recursos, y ha omitido además exigirle a la empresa la contratación del seguro de cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, y que expresamente impone como presupuesto ambiental mínimo el Art. 22 de la Ley Nº 25.675.-
Los riesgos de derrumbe señalizados por la Administración Nacional de Vialidad a lo largo de la ruta nacional Nº 258, especificamente en el tramo del recorrido dentro del Municipio de Epuyén (Riesgos éstos que no han sido contemplados en el EIA); la posibilidad del uso de explosivos sin haber determinado específicamente los lugares de su eventual empleo (sí, leyó bien: uso de explosivos para abrir zanjas junto a un ducto que está transportando gas); el desconocimiento de la ubicación de los conductos de gas que la misma empresa colocó en obra anterior; la indeterminación del impacto de aumento de población por incremento de infraestructura, y la ausencia del dato de máxima carga humana que no altere las condiciones y estilo de vida de los habitantes de la Cuenca, por tan solo señalar algunos aspectos riesgosos, vulneran en sí mismos el valor de las propiedades de los habitantes de la Cuenca del Puelo, afecta gravemente el sello de calidad orgánica de sus productos sustentables, y el perfil de turismo y pesca ambientalmente saludable
Le está vedado al Poder Ejecutivo Provincial, el dictado de normas que alteren los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, pero la Disposición Nº 54/DGPA/04 avanza sobre estos límites, debilitando el ordenamiento legal que debiera proteger, y afectando los derechos de los ciudadanos al pretender consagrar la violación sistemática de la Ley, en cuanto omitió respetar los plazos mínimos legales de Convocatoria a Audiencia, la amplia difusión del EIA, garantizar el acceso a la información ambiental, promover la participación ciudadana, garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos, dar cuenta fundada de su oposición a las observaciones, y cuestionamientos planteados en la Audiencia y cumplir con el deber legal de exigir los seguros de caución por eventuales daño ambientales. Se ha logrado todo un récord en la Administración Provincial: El de alterar tantos preceptos legales en tan solo UNA sola Disposición.

ACCION DE AMPARO

Mientras que la Dirección Delegación Defensa Civil Zona Noroeste Cordillerana - Sede Golondrinas de la propia provincia del Chubut, comenzaba a emitir partes diarios recomendando portar cadenas y abstenerse de viajar por las rutas debido a las inclemencias climáticas adversas, la obra de gas daba comienzo.
Por este motivo el 4 de mayo la Asociación Ornitológica Cuenca del Puelo con el patrocinio del abogado Dr. Cristian Carlos Eduardo Hendrickse, promueve una acción de Amparo Ambiental, solicitando adopción de medidas cautelares para que se "ordene abstenerse de efectuar tareas administrativas, logísticas, transporte y acopio de material, contratación o subcontratación de obras o servicios, relevamiento del terreno, mensuras, mediciones, marcaciones, bosqueos, ejecución de obras o cualquier otro tipo de tarea, ya sea preparatoria o ejecutoria, vinculada a la obra denominada "Loop Asociado al gasoducto Cordillerano Provincia del Chubut".
El Amparo recayó en el Juzgado del Dr. Claudio Petris, y fue suficiente que se notificara la provincia, para que la empresa apurara los trabajos ya iniciados, llegando a trabajar incluso 24 horas seguidas, con luces y vehículos de apoyo por las noches, y soportando fuertes lluvias y vientos que ya presagiaban el temporal.
El 29 de junio previo a la inundación, el estado en que las obras se estaban llevando a cabo era calamitoso: Zanjas anegadas, riesgos de accidentes por baja o nula visibilidad, falta total de controles por parte de la provincia, fuertes escapes de gas en la planta del cruce a Cholila, y lo que es más grave: Haciendo caso omiso del propio Estudio de Impacto Ambiental presentado.
En el Plan de Protección Ambiental, de las muchas conclusiones y recomendaciones emanadas del propio EIA, se desprenden frases tan fuera de lugar e inquietantes como " . . . de esta manera se aliviarán impactos ambientales . . y se garantizará la preservación del medio natural", o esta que dice que "previo a la obra deberán efectuarse tareas de difusión y educación . . . , para conocer cuiddos especiales que se deben tener para evitar riesgos innecesarios a la población."
Esto no es todo: Por el apuro por terminar, la empresa en el peor momento del temporal, comenzó a tapar caños y zanjas, y a abrir nuevos sectores lo que ocasionó a su vez la rotura de uno de los caños que suministra agua potable a la localidad de El Hoyo, interrumpiendo el suministro al área urbana y aledaños, y debiendo el personal de esa municipalidad hacerse cargo de las reparaciones.
Por último quiero destacar que si bien la presencia de gas en la región le ha dado respiro a los bosques, y no hemos fijado una posición negativa a la ampliación de la red ya existente, quedan pendientes de discutir como comunidad muchas cosas en especial referidas a: ¿Cuánta gente más ingresará a la Comarca tras los beneficios del gas natural? ¿Cuál es el limite de carga humana sin alterar el estido de vida de la Comarca? ¿Qué ocurriría si el llamado "subsidio" fuese derogado? ¿Quién puede prever que no sigan habiendo inconvenientes en la ruta en los momentos más críticos del año cuando la empresa sigue ejecutando esta obra? ¿De qué manera salvará la empresa la eventualidad de utilizar explosivos en algunos tramos, tal como no lo descarta, si el empleo de los mismos esta prohibido por ordenanza municipal?
Estas y otras cuestiones deben ser debatidas por las autoridades estatales y la empresa con la comunidad. El frio y el invierno no son una novedad, menos para estas regiones. Pero la imprevision no debe ser la regla de los emprendimientos en la Cuenca del Puelo. Es por eso que reclamamos estudios serios e información a la ciudadania. Si a la población no le llega el gas, no es culpa de que se reclamen estos derechos ambientales elementales, sino en todo caso, es responsabilidad del incumplimiento de los contratos, y de quienes delegaron a las empresas privatizadas el diseño de la red de gas; y de aquellas compañías que, por tener la vaca atada y las tarifas negociadas, no les importó mejorar las condiciones de vida de los habitantes cordilleranos.
La Asistencia a las AUDIENCIAS PÚBLICAS, garantizan un ejercicio democrático. No es a las apuradas como se vayan a aprobar o desechar proyectos en la Cuenca del Puelo.

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En estas precarias condiciones se está construyendo el gasoducto cordillerano
Por Bernardita Bielsa - Thursday, Jul. 08, 2004 at 12:02 AM
goldbielsa@yahoo.com.ar 02944 15637657 Lago Puelo, Chubut

En estas precarias c...
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Zanjas abiertas en medio del temporal que ocasionaron roturas de cañerias de agua potable.

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