Julio López
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Nueva constitución política de la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle
Por tk - Sunday, Aug. 08, 2004 at 4:57 PM

El 18 de julio la Junta Normalizadora -creada luego de la destitución del cacique Miguel Santos Pastrana- propuso una nueva constitución. Aquí la reproducción completa del nuevo estatuto de la comunidad.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE

La Comunidad Indígena de Amaicha de Valle es descendiente ancestral del Pueblo Diaguita.

OBJETIVOS:

Artículo 1-. Promover el desarrollo comunitario sustentable en la Comunidad Indígena Amaicha del Valle.

Artículo 2-. Mantener y fortalecer el pleno respeto a la Pachamama.

Artículo 3-. Mantener y fortalecer la autodeterminación como Pueblo Indígena.

Artículo 4-. Recuperar y fortalecer el control sobre la totalidad del Territorio prescripto en la Cedula Real de año 1.716, conformado una alianza al respecto con la hermana Comunidad India de Quilmes.

Artículo 5-. En virtud de la Autodeterminación derecho inalienable de todos los Pueblos, ejercerlo comandando nuestro propio destino a través de las autoridades ancestrales en todas las organizaciones gubernamentales que funcionan en el Territorio.

Artículo 6-. Rescatar nuestra historia con el concurso de todos los comuneros que aporten a nuestro propósito siendo la misma obligatoria en los establecimientos educativos de la Comunidad.

Artículo 7-. Rescatar y fortalecer las fechas y la conmemoración de nuestros lideres tales como Juan calchaquí, Juan Chalimín, Diego Utibaitina entre otros.

Artículo 8-. Recuperar y afianzar nuestra identidad y costumbres para retomar la senda de nuestros abuelos.

Artículo 9-. Respetar el medioambiente y hacer un uso sustentable de los recursos naturales, conforme a la cosmovisión de nuestro pueblo.

Artículo 10-. Rescatar y fortalecer nuestra medicina tradicional, con pleno respeto a la espiritualidad. Los médicos tradicionales serán parte de las instituciones de salud de la Comunidad.

Artículo 11-. Promover que los proyectos de desarrollo comunitario, sean proyectos de vida en pleno respeto a las generaciones futuras.

Artículo 12-. Coordinar acciones conjuntas mediante convenios respecto a las políticas gubernamentales en los distintos aspectos.

Artículo 13-. Promover el pleno respeto al Derecho Indígena teniendo en cuenta la trilogía Ama Qhella / No ser ocioso - Ama Llulla / No ser mentiroso - Ama suwa / No ser ladrón.

Artículo 14-. Coordinar estrategias de desarrollo y buscar alianzas con los distintos pueblos indígenas del mundo.

Artículo 15-. Fortalecer la participación plena y efectiva de los comuneros en todas las decisiones de la vida comunitaria.

Artículo 16-. Mantener la participación activa de la mujer indígena en la Comunidad.

Artículo 17-. Crear los medios necesarios para el desarrollo de los conocimientos de nuestra cultura inculcado por los mayores en las generaciones más jóvenes de nuestro Pueblo.

Artículo 18-. Rechazar conforme nuestro derecho indígena todo emprendimiento que atente contra la Pachamana. (Explotación de los recursos naturales y/o del subsuelo).

Artículo 19-. Respetar los derechos humanos según el marco normativo del derecho público internacional.

Artículo 20-. Procurar un reparto justo y equitativo de los beneficios de la Comunidad.

Artículo 21-. Preservar la flora y fauna autóctona, promoviendo el resurgimiento de especies en peligro de extinción mediante reforestación y cuidado apropiado. Se evitará la caza de animales que se busque preservar y de las especies en peligro.

Artículo 22-. Hacer Conocer a los comuneros la legislación indígena que nos ampara.

Artículo 23-. Reivindicar el legado de la cultura del trabajo comunitario en base a los recursos naturales que nos ofrece la Pachamama.

Artículo 24-. Promover la autogestión de proyectos tendientes a satisfacer, al menos las necesidades básicas.

Artículo 25-. Buscar la participación activa de los jóvenes en la vida comunitaria, cultural y en proyectos productivos.

Artículo 26-. Procurar que las tierras se adjudiquen para comuneros que no la posean, y si la posee, les sea entregadas de dimensiones mínimas imprescindible para vivienda o trabajo.

Artículo 27-. El no comunero que haya adquirido un terreno por venta o donación, deberá abstenerse de venderlo o transferirlo a un no comunero sin previo consentimiento fehaciente de la comisión encargada de las tierras.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS:

Artículo 28-. Es Comunero toda persona descendiente de los miembros de la Comunidad Indígenas del Pueblo de Amaicha.

Artículo 29-. Se podrá adquirir los derechos de comunero por vinculo matrimonial (sirviñaco, etc) reconocido por las autoridades tradicionales. En caso de disolución dichos derechos se perderán en forma automática, interviniendo si fuese necesario dichas autoridades.

Artículo 30-. En la presente Constitución Política se establecen dos condiciones de comuneros:

1º Comunero residente.
2º Comunero no residente.

Artículo 31-. El comunero residente tiene derecho a:

1º Elegir y ser elegido para cargos propio de la Comunidad.
2º Participar e intervenir con voz y voto en las Asambleas.
3º La información.
4º Participar en las Empresas Comunales.
5º Participar de los beneficios creados por el Gobierno Comunitario Indígena.

Artículo 32-. El comunero no residente tiene derecho a:

1º Participar con voz y voto en las Asambleas.
2º La información.
3º Adquirir el carácter de comunero residente con un mínimo de dos años de residencia permanente en el Territorio de la Comunidad. Específicamente para cargos del gobierno indígena.

Artículo 33-. Son obligaciones de los comuneros en general:

1º Participar en las asambleas, control administrativo y del estado del patrimonio comunitario y de toda actividades que fortalezcan nuestra identidad.
2º Aportar mediante un impuesto comunitario por las actividades lucrativas que realizara dentro del Territorio. Teniéndose en cuenta la reciprocidad con la que el mismo deba cumplir a toda erogación que la Comunidad haga sobre el o su familia.
3º Cumplir todas las normas establecidas por la presente.
4º Acatar las resoluciones y sanciones emanadas por las Autoridades Tradicionales.
5º Mantener, conservar, fortalecer y respetar nuestra identidad; que es fundamental en la vida comunitaria.
6º Participar de toda actividad comunitaria que dispongan las autoridades (mitas, suyos, mingas, etc) y sean necesarias para el bienestar de la Comunidad.
7º Denunciar ante las autoridades correspondientes todo acto que cause un perjuicio a la Comunidad:
a-. Apropiación de tierras comunitarias.
b-. Extracción, traslado, comercialización de especies vegetales protegidas.
c-. Extracción, traslado, comercialización de árboles petrificados.
d-. Depredación de fauna autóctona.
e-. Apropiación, desvío no autorizado de aguas comunitarias.
f-. Contaminación o polución del medio ambiente comunitario.
g-. Excavaciones no autorizadas por el Gobierno Comunitario de ruinas arqueológicas. Sustracción, traslado, enajenación, etc. De piezas de ese origen.

SANCIONES:

Artículo 34-. Cualquier acto que cause perjuicio a la Comunidad, sea cometido por un Comunero o por un No Comunero, será sancionado:

Artículo 35-. Sin perjuicio de reglamentación posterior, será especialmente considerado como acto dañoso hacia la Comunidad: la destrucción, devastación, saqueo, hurto, robo, transporte y/o traslado del patrimonio cultural, histórico arqueológico, extracción no autorizada de agua, leña, madera, flora, fauna, fósiles o cualquier otro tipo de bienes de la Comunidad.

Artículo 36-. Además de las sanciones que correspondan por aplicación de normas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales, corresponderá a los infractores la aplicación de multa o compensación económica y demás sanciones establecidas en la presente.

Artículo 37-. En caso de contaminación o polución del aire, tierra y agua corresponderá, conjuntamente con las sanciones a aplicarse, la reparación del daño causado por el infractor debiendo éste proceder a la descontaminación por los medios más adecuados.

Artículo 38-. El Órgano de Aplicación de las sanciones es el Consejo de Ancianos y la Asamblea General.

Las sanciones serán:

a-. Suspensión en el cargo: podrá aplicarse a la Autoridad Tradicional ante conducta presuntamente o ciertamente reprochable. El órgano pertinente podrá proceder a la suspensión de cualquier autoridad en forma preventiva hasta determinar su responsabilidad, previo ejercicio del derecho de defensa del suspendido.

b-. Revocación de mandato o cargo: puede aplicarse a cualquier autoridad tradicional por incurrir en actitud maliciosa o infiel hacia la Comunidad, anomalía económica, contable o de cualquier otro tipo que se considere falta grave que perjudique a la Comunidad, comuneros.

c-. Inhabilitación para ejercer cargos: en cualquier órgano de la Comunidad podrá aplicarlo el conjunto de las autoridades según reglamentación.

d-. Expulsión como comunero: se aplicará en casos extremos cuando la falta cometida sea de tal magnitud que atente contra los principios fundamentales de la comunidad. Esta sanción será aplicada únicamente por Asamblea y con los votos afirmativos de las tres cuartas partes del Padrón.

DERECHO DE DEFENSA:

Artículo 39-. Todo comunero sea autoridad tradicional o no, tiene derecho a la defensa de los cargos que se le imputaren.

Artículo 40-. Por derecho de defensa las sanciones podrán ser revisadas por el Consejo de Ancianos o, en su caso, por la Asamblea General.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NO COMUNEROS:

Artículo 41-. Es No Comunero toda persona que habita en el territorio de la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle y que no es descendiente de los miembros de la Comunidad Indígenas del Pueblo de Amaicha.

Artículo 42-. Los No Comuneros están obligados a respetar el Gobierno Indígena y todas las formas y aspectos Culturales tradicionales de esta Comunidad.

Artículo 43-. Los No Comuneros tienen derecho a usar y gozar de todos los servicios indispensables para su bienestar y desarrollo en esta Comunidad, siempre sujetos a las normas de la presente Constitución y normas tradicionales de esta Comunidad.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES:

Artículo 44-. Los órganos de gobierno de la Comunidad Indígena Amaicha del Valle son:

1º Asamblea General
2º Consejo de Ancianos
3º Cacique o Curaca Principal
4º Chasqui
5º Secretarías:
a-. Territorio,
b-. Desarrollo Comunitario,
c-. Contable,
d-. Educación Cultura y espiritualidad,
e-. Salud y Acción Social,
f-. Consejo de Jóvenes,

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Artículo 45-. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle. La misma será convocada por el Cacique o Curaca Principal y en su caso por el Consejo de Ancianos. Sus resoluciones o disposiciones serán obligatorias para todos los integrantes de la Comunidad.

Artículo 46-. Los comuneros habilitados para formar parte de la Asamblea deberán ser mayores de 18 años y estar inscriptos en padrón.

Artículo 47-. Quórum de la Asamblea para sesionar: se establece con la mitad más uno de los comuneros habilitados presentes a la hora convocada; de no contar con dicho quórum, se espera media hora y si aún no se contara con esa cantidad, se efectuará una última llamada para media hora después, oportunidad en que la Asamblea sesionará válidamente con los comuneros presentes cualquiera sea el número.

Toda Asamblea será presidida por un comunero elegido de su propio seno y se elegirá un secretario de Actas.

Artículo 48-. Convocatoria a Asamblea: se efectuará con quince días corridos de anticipación, notificándose por los medios de comunicación local y avisos visibles en lugares públicos.

Artículo 49-. Las asambleas Generales de la Comunidad pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 50-. Asamblea General Ordinaria: se efectuará una vez al año, y se llevará a cabo durante el primer fin de semana del mes de septiembre. Será convocada por el Cacique o Curaca Principal y/o el Consejo de Ancianos en lugar donde éstos lo establezcan.

Artículo 51-. Asamblea General Extraordinaria: puede ser convocada en cualquier momento por el Cacique o Curaca Principal, Consejo de Ancianos o a requerimiento de los comuneros habilitados mediante firmas fehacientes, con un mínimo del diez por ciento del padrón, cuando existan motivos de interés comunitario y asuntos que no corresponda tratar a la Asamblea ordinaria.

Artículo 52-. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

1º Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Constitución Política y todas aquellas otras que forman parte del Derecho Indígena de esta Comunidad.
2º Recibir, considerar y resolver aspectos sobre: Memoria, estado de cuentas, informe del órgano de contralor e inventario detallado de bienes muebles e inmuebles y toda otra medida relativa a la gestión de Gobierno al cierre del ejercicio anual que operará el 31 de Julio de cada año.
3º En caso de que la Asamblea no esté de acuerdo en todo o en parte de lo informado en el punto anterior podrá exigir ampliaciones, correcciones, etc, de la autoridad o autoridades responsables e incluso sancionarlas.
4º Reformar total o parcialmente esta Constitución Política y las reglamentaciones para el mejor funcionamiento de la Comunidad para beneficio de los comuneros, la cual se realizará con quórum especial consistente en las tres cuartas partes de los comuneros empadronados.
5º Aplicar sanciones por faltas, mala conducta, falta de idoneidad o infidelidad a la Comunidad a cualquier autoridades tradicionales del gobierno de la Comunidad; o a comuneros según esta Constitución Política y la Reglamentación que se dictare en su consecuencia.
6º En caso de Suspensión Preventiva del Cacique o Curaca Principal efectuada por el Concejo de Ancianos, una vez convocada para su tratamiento la Asamblea deberá escuchar la defensa que ejercerá el Cacique o Curaca Principal quién adjuntará toda la prueba que considere pertinente, por ante la propia Asamblea en audiencia pública. En ese acto el Consejo de Ancianos se constituirá en órgano acusador y deberá presentar toda la prueba pertinente. Una vez presentada la acusación y ejercido el derecho de defensa, la Asamblea resolverá por mayoría absoluta de los miembros presentes por la Destitución o Exoneración del Cacique o Curaca Principal. Todo según las normas tradicionales de esta comunidad. En caso de destitución la misma Asamblea convocará a elección de Cacique o Curaca Principal dentro de un plazo no superior a treinta días.
7º Proponer y aprobar reglamentaciones complementarias.
8º Evaluar, modificar, cancelar o renegociar cualquier contrato, convenio y otro instrumento legal concertado por el Cacique o Curaca Principal.
9º Todas las disposiciones o decisiones que la Asamblea tomare se dirimirán mediante voto cantado en caso de mociones controvertidas.

DEL CONSEJO DE ANCIANOS:

Artículo 53-. El Consejo de Ancianos: esta compuesto por siete (7) miembros, mayores de cuarenta y nueve años (49) y elegidos por la Asamblea General. Contará con dos suplentes para reemplazar a los titulares por faltas, enfermedad, renuncia y otro motivo.

Artículo 54-. Cesiones del Consejo de Ancianos: se efectuarán al menos una vez al mes, y de acuerdo a las necesidades o reglamentación podrá citarse a más cesiones.

Artículo 55-. Quórum para sesionar del Consejo de Ancianos: se obtiene con la presencia de al menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo para sancionar a otras autoridades tradicionales. En éste último supuesto será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros (cuatro votos afirmativos). Para el caso de Suspensión Preventiva del Cacique o Curaca Principal, se necesitará el voto afirmativo de 5 de sus miembros.

Artículo 56-. Son atribuciones del Consejo de Ancianos:

1º Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Constitución Política y todas aquellas otras que forman parte del Derecho Indígena de esta Comunidad.
2º Controlar la Administración y funcionamiento de la Comunidad. Podrá requerir: informes, exhibición de libros o cualquier otra documentación a cualquiera de las autoridades tradicionales de la Comunidad, quienes están obligados a suministrarlas en tiempo y forma. El no cumplimento con dicha requisitoria las hará pasible de las sanciones correspondientes.
3º Recibir bajo inventario, libros contratos, convenios y cualquier otra documentación obrante en el Consejo de Ancianos Saliente. Este último está obligado a la entrega de los mismos y de todo otro bien dentro de los siete días de haber cesado su función por cumplimiento del mandato u otra causa.
4º Sancionar a sus pares, a otras autoridades tradicionales, a comuneros y no comuneros de acuerdo a la presente Constitución Política, siempre respetando el derecho de defensa.
5º Decidir sobre las solicitudes de entrega de terrenos, las que deberán cumplir con los requisitos reglamentarios y las Normas Tradicionales al respecto. En caso de constatar irregularidades sobre los terrenos entregados, deberá revocar la adjudicación.
6º En caso de mala conducta, actitud maliciosa o infiel a la Comunidad, anomalías económicas, contables, legales o de cualquier otro tipo o cualquier acto de corrupción; incluso ocultamiento de documentación, que perjudique o pudiere perjudicar en el futuro a la Comunidad o sus Comuneros, como así también la entregas irregular de tierras o de otro patrimonio por parte del Cacique o Curaca Principal, corresponde que el Consejo de Ancianos proceda a la Suspensión Preventiva del Cacique o Curaca Principal. Una vez notificado al Cacique o Curaca Principal de la Suspensión Preventiva, el Consejo de Ancianos deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor a veinte días. Hasta tanto la Asamblea Extraordinaria resuelva la Destitución o Exoneración del Cacique o Curaca Principal, el Consejo de Ancianos asumirá la actividad ejecutiva que le corresponde al Cacique o Curaca Principal suspendido.


DEL CACIQUE O CURACA PRINCIPAL

Artículo 57-. El Cacique o Curaca Principal es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Comunidad. Son sus funciones:

1º Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Constitución Política y todas aquellas otras que forman parte del Derecho Indígena de esta Comunidad.
2º Económicas y financieras: Autorizar conjuntamente con el Secretario Contable las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos referidos al movimiento de fondos. Podrá abrir cuentas bancarias a nombre de la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle.
3º No permitirá que los fondos comunitarios sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto en esta Constitución Política, reglamentos o resoluciones del Consejo de Ancianos.
4º Deberá presentar Estado de Cuentas, Memoria y Balance de los bienes y patrimonio de la Comunidad en forma anual ante el Consejo de Ancianos y la Asamblea Ordinaria.
5º El Cacique o Curaca Principal es solidariamente responsable, junto al Secretario Contable, con su propio patrimonio, de las obligaciones contraídas durante su mandato y que obliguen a la Comunidad siempre y cuando estas obligaciones hayan sido contraídas en contravención a las normas de la presente y/o resulte irregular la vida jurídica de esta Comunidad.
6º Podrá concertar tratados y/o Convenios con otras instituciones u organismos gubernamentales y no gubernamentales tanto Nacionales como Internacionales, los cuales serán ratificados por la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria y/o por el Consejo de Ancianos según reglamento posterior. Dichos tratados y/o convenios adquirirán vigencia y fuerza legal solo a partir de la correspondiente ratificación mencionada.
7º Promover proyectos en las distintas áreas con pleno respeto a las futuras generaciones.
8º Elaborar un Plan de Gobierno Anual y de largo plazo como proyecto de vida, el que deberá ser presentado ante la Asamblea Ordinaria y Consejo de Ancianos en forma anual.
9º Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Ancianos.
10º Publicitar todas las acciones de gobierno.
11º Actuar de manera positiva en defensa de los intereses comunitarios, impulsando todo expediente y/o causa tanto en el ámbito Administrativo y/o Judicial, en el ámbito Provincial, Nacional o Internacional.
12º Es responsable de la existencia y preservación de los bienes de la Comunidad.
13º Capacitar a los integrantes de las distintas secretarías.
14º Fijar domicilio legal y modificarlo, en caso de ser necesario, siempre comunicando fehacientemente al Consejo de Ancianos y a la Asamblea en primera oportunidad en que ésta se reúna.

Artículo 58-. Duración del Cacique: será de 4 años y a consideración de la Asamblea General su reelección por un solo periodo.

Artículo 59-. Forma de elección del Cacique o Curaca Principal: Será elegido por la Asamblea General convocada al efecto. En primer término y existiendo consenso, se elegirá al Cacique o Curaca Principal por aclamación de la unanimidad de la Asamblea. Se lo pondrá en funciones del cargo en ese mismo acto previo a la ceremonia de asunción ante la asamblea según las normas tradicionales de esta comunidad.

En caso de no existir consenso el Presidente de la Asamblea recepcionará los nombres de los comuneros que se postularán al cargo. En el mismo acto el Consejo de Ancianos asumirá las facultades de contralor eleccionario. Se procederá a determinar un cuarto oscuro y los comuneros presentes en la Asamblea emitirán allí voto secreto.

El Cacique o Curaca Principal deberá presentar ante el Consejo de Ancianos Declaración Jurada de Bienes en el plazo de veinte días de asumir el cargo.


FUNCIONES DE LOS DEMÁS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 60-. El Chasqui: es el comunero elegido por el Cacique o Curaca Principal quién lo designará teniendo en cuanta las tradiciones de ésta Comunidad. Su función es la de ser el vocero de la Comunidad y encargado de las Relaciones Institucionales.

Artículo 61-. Los Secretarios serán designados por el Cacique o Curaca Principal.

Artículo 62-. Secretaría de Territorio: su función principal es la preservación y administración de todo el patrimonio de la Comunidad sus funciones y mandatos son:

1º Buscar alianzas a los efectos de brindar la seguridad con los entes gubernamentales provinciales y nacionales.
2º Tener capacidad de decisión sobre el uso de las tierras que forman parte de su patrimonio, comprendiendo todos los terrenos del área urbana, agrícola, comercial y los de uso comunitario.
3º Promover ante el Consejo de Ancianos la solicitud de adjudicación de tierras y recursos naturales efectuadas por los comuneros, según las Normas Tradicionales.
4º Procurará contar con un padrón catastral de la Comunidad.

Artículo 63-. Secretaría de Desarrollo Comunitario: es el órgano encargado de realizar proyectos sustentables para el bienestar de la Comunidad, con pleno respeto a las generaciones futuras sin comprometer la existencia de nuestro Pueblo.

Artículo 64-. Secretaría Contable: responsable de administrar y controlar los fondos financieros que ingresan y egresan de la Comunidad. Es solidariamente responsable, junto al Cacique o Curaca Principal, con su propio patrimonio, de las obligaciones contraídas durante su mandato y que obliguen a la Comunidad siempre y cuando estas obligaciones hayan sido contraídas en contravención a las normas de la presente y/o resulte irregular la vida jurídica de esta Comunidad.

Artículo 65-. Secretaría de Educación, Cultura y Espiritualidad: tiene como meta:

1º Promover y controlar la educación en todos los niveles, respetando el marco cultural de nuestro Pueblo.
2º Promover la educación bilingüe e intercultural en todos los niveles educativos.
3º Promover la designación de comuneros en las instituciones educativas que funcionan dentro del territorio de esta comunidad.
4º Recuperar, promover y fortalecer la cultura, la espiritualidad en lo atinente a los valores y las ceremonias tradicionales.

Artículo 66-. Secretaría de Salud y Acción Social: tiene como fines:

1º Rescatar y fortalecer nuestra medicina tradicional, con pleno respeto a la espiritualidad.
2º Insertar a los médicos tradicionales, mediante una política par tal fin en las instituciones de salud de la Comunidad.
3º Fortalecer la salud física, espiritual y moral, rescatando la autoestima valorando la dignidad de los comuneros sosteniendo el equilibrio comunitario.

Artículo 67-. Consejo de Jóvenes:

1º Estará integrado por 5 comuneros de dieciocho a veinticinco años de edad, elegidos en Asamblea de Jóvenes.
2º Podrán presentar ante el Consejo de Ancianos y ante el Cacique o Curaca sus propios proyectos culturales, científicos, ecológicos o de producción, etc.
3º Promoverá el intercambio cultural con otros pueblos indígenas.


OBJECIONES A POSTULANTES PARA EJERCER CARGOS DEL GOBIERNO COMUNITARIO INDÍGENA

Artículo 68-. No pueden ser postulantes a ningún cargo ni integrantes de órgano alguno del Gobierno Comunitario Indígena:

1º Los que hubieran sido sancionados con: destitución, revocación de mandato, inhabilitación para ejercer cargos, o suspensión, esta última mientras no sea levantada previamente por la Asamblea General.
2º Los que tengan pleitos pendientes con la Comunidad.
3º Los que no hubieran rendido cuenta en tiempo y forma sobres ayudas, proyectos, planes, fondos o cualquier bien mueble e inmueble ante la Comunidad, Autoridades Comunitarias, ente no gubernamental, gubernamental o Justicia.
4º Los que hubieren destruido, inutilizado, extraviado; ocultado o retenido indebidamente; o enajenado documentación o bienes de la Comunidad.

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 69-. Los comuneros tienen derecho a acceder a la información de los actos del Gobierno Comunitario Indígena. Los mismos tienen derecho a solicitar información a los autoridades tradicionales de la Comunidad.

Artículo 70-. El autoridades tradicionales tendrá diez días hábiles para entregar la información pedida por escrito. En caso de que no se cuente con los insumos necesarios, el requirente deberá correr con los gastos.

Artículo 71-. En forma fundamentada, las autoridades tradicionales puede solicitar una prórroga de diez días hábiles para contestar la consulta.

Artículo 72-. En caso de no contestar, se deberá elevar la denuncia al Consejo de Ancianos para que se trate el tema y la sanción a aplicarse.

Artículo 73-. En casos excepcionales y por un tiempo limitado podrá no accederse a la información o documentación, que será de acceso restringido, cuando tal divulgación pueda producir un daño a la Comunidad (pruebas, investigaciones, juicios etc.).

DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 74-. Personería Jurídica: La Comunidad Indígena Amaicha del Valle es una Institución que tiene existencia legal y Personería Jurídica Indígena y está bajo el amparo de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales reconocidos o aplicables a los Pueblos Indígenas.

Artículo 75-. Organizaciones económicas.


Las diversas organizaciones económicas que se formaren en la Comunidad y con la participación de ella se regirán por un reglamento propio aprobado por el Consejo de Ancianos y el Secretario del área del rubro pertinente a la actividad que desarrollase tal organización comunitaria.

Artículo 76-. Domicilio Legal: La Comunidad Indígena Amaicha del Valle tiene su domicilio legal en Amaicha del Valle, Departamento de Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, República Argentina, donde funcionarán sus dependencias administrativas.

Artículo 77-. Casa de La Comunidad: Se construirá con la colaboración de comuneros, de organizaciones no gubernamentales, gubernamentales o de otros orígenes. En un lugar apropiado y en el menor tiempo que sea posible.

Artículo 78-. Las normas de la presente Constitución Política de la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle continuarán enriqueciéndose mediante talleres, que se desarrollarán a nivel de bases a fin de que las recomendaciones que de allí surgieren sean incorporadas en esta Carta Orgánica en la próxima Asamblea General.

Dada en la Comunidad Indígena de Amaicha del Valle en la Provincia de Tucumán República Argentina a los 18 días del mes de Julio de 2.004

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