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Causas del terrorismo de Estado en Rosario: Informe situación Causa Messiez
Por UADH Rosario - Sunday, Aug. 08, 2004 at 11:32 PM

El expediente 38/04 “Osés, Susana Beatriz; Bernal, Alicia Graciela, s/Formulan querella desaparición de Messiez, Rubén Fernando Oscar” se inicia el 24 de Marzo de 2004.

En la presentación, se exponen los hechos someramente ya que la documentación agregada (notas de prensa, hábeas corpus, etc.), prueban las gestiones y averiguaciones realizadas desde el mismo día de la desaparición de Tito. Fue secuestrado en la copistería “La Manija”, en una celada tendida por los represores cuando iba a retirar un esténcil electrónico para imprimir un volante.

A diferencia de otras causas abiertas en los últimos tiempos en el Juzgado Federal Nº4, a cargo de Omar Digerónimo, en ésta se reclama la aplicación lisa y llana de la Ley 25779, que anula las de Obediencia Debida y Punto Final, sin requerir del Juez pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad de éstas.

En virtud de ello, el pedido que se hace no es de la apertura de un nuevo sumario, de un sumario en particular para el caso, sino la reapertura de la causa 47.913, “Feced, Agustín y otros”. Este no es un dato menor, porque en las demás se combinan pedidos de inconstitucionalidad, pedidos de inconstitucionalidad y aplicación de la Ley 25779, dando alternativas al Juez, y pasa lo mismo con la solicitud de “apertura del sumario” y conjuntamente “reapertura de la causa Feced”.

El Juez optó, como no iba a ser de otra manera, por la apertura de nuevos sumarios, los que constituyen un descalabro de lo ya investigado hasta que las leyes de impunidad paralizaran la causa.

Es probable que en este pedido resida la resistencia del Juez a decretar el escrito inicial como corresponde.

¿Qué hizo su señoría?. Lo siguiente.

26/03 – Ordena correr vista al Fiscal.

19/04 – Se notifica al Fiscal, con lo cual, recién faltando unos pocos días para un mes de su proveído, se cumple la orden.

22/04 – El Fiscal contesta la vista en sólo tres días, contrastando con la demora del Juzgado.

8/07 – Dos meses y medio después (nada menos), decreta que se libren oficios y se cite a un testigo, justo un día antes de la feria judicial.



En el interín, en el mes de mayo, las querellantes solicitan en un escrito fotocopias, en fecha 18/05, y el escrito se pierde, por lo que no fue decretado.

El 25/06 se solicita que despache el escrito inicial, ya que la mera vista al Fiscal significa una maniobra para abrir un nuevo expediente y un velado rechazo a la reapertura de la causa Feced. El escrito, increíblemente es agregado, porque se había “traspapelado” después del requerimiento Fiscal, después del decreto del 8 de Julio y a la fecha está sin decretar.

Estas irregularidades indican que el Juez evita dar parte activa a las querellantes, porque obviamente que la apertura de un nuevo sumario será objeto de apelación, ya que no es ese el pedido, sino, insistimos, la reapertura de la causa “Feced”.

El día 5 de Agosto, se presenta el pronto despacho que se transcribe, asi que la semana que viene se verá que pasa, y si no proveyera el escrito inicial, se irá en queja a la Cámara.

El problema es que al ir allí se deberá recusarla, ya que es una cámara que sentenció la constitucionalidad de las leyes de impunidad, lo que la descalifica para actuar justamente en la causa en que se pide única y exclusivamente la reapertura de la causa que ellos dicen que estaba bien cerrada por Obediencia Debida y Punto Final.

Además, el día 3 de agosto, excarceló a uno de los represores detenido en la causa “Quinta de Funes”, procesado por 15 hechos de secuestro, tormentos y amenazas, ya que argumentó que conforme a la presunción de inocencia, los delitos no podían ser calificados como de lesa humanidad, una barbaridad sólo compatible con la complicidad y la protección. Es concreto: con este criterio no debiera haber un solo detenido por ningún proceso por ningún delito en ninguna parte del país. Sin embargo, las cárceles están llenas de gente que no son los genocidas, y esta es la cuestión: pertenecer a los represores tiene sus privilegios.

Hacemos notar entonces que estamos lidiando con sujetos de pésima calaña encumbrados en los estrados judiciales, lo que no nos asombra, pero que remarcamos para pedir a todos la solidaridad popular que permita llevar adelante la acción judicial mientras ponemos en la calle y en las manos de los compañeros el destino de esa actividad, juntamente con la denuncia de quiénes y cómo son los integrantes del Poder Judicial.

Para aquellos que puedan hacerlo, consignamos el fax del Juzgado al cual debe dirigirse quienquiera, en principio para requerir la apertura de la causa Feced, o si no, menos para elogiarlos, para lo que gusten manifestar.

Juzgado Federal Nº 4 de Rosario – TE-FAX 0341-4264010

0341-4402924

0341-4240558

Boulevard Oroño 940 – Rosario

Nuestro correo electrónico es uadhrosario@yahoo.com.ar al cual se pueden hacer llegar mensajes y en lo posible, rogamos enviar copias a nuestra dirección, San Martín 951.



UNIDAD ANTIRREPRESIVA POR LOS DERECHOS HUMANOS

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PRONTO DESPACHO.-





Señor Juez:

Susana Beatriz Osés y Alicia Graciela Bernal, con el patrocinio de la Dra. Mariela A. Messiez, dentro de los autos caratulados “OSÉS, SUSANA BEATRIZ; BERNAL, ALICIA GRACIELA, s/ FORMULAN QUERELLA DESAPARICIÓN de MESSIEZ, RUBÉN FERNANDO OSCAR”, Expte. Nº 38/04, ante V. S. nos presentamos y decimos:

1) Que no habiendo sido notificadas de proveído alguno de nuestra presentación de fecha 24 de marzo del corriente año, que diera origen a la formación del mencionado expediente, venimos por el presente a solicitar el pronto despacho del escrito inicial conforme el Art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación.

2) Que es notoria la demora en la resolución de cuestiones elementales como las pedidas, lo que nos autoriza a concluir que el Señor Juez está desatendiendo un reclamo reparatorio de la injusticia que venimos soportando, y que hace 27 años se ensañara en particular con nosotros de la manera más pérfida y criminal: la desaparición de Tito Messiez.

3) Que la causa que nos proponemos reabrir es una de las más importantes del país y sin duda alguna, la más importante de la región y, por lo tanto, ineludible a la hora de pretender justicia por las tropelías cometidas contra el pueblo argentino; ineludible porque, aunque incompleta por el truncamiento inmoral e inconstitucional que produjeron las leyes de impunidad (Obediencia Debida y Punto Final), contiene los elementos esenciales para procurar el castigo.

4) Que no ha de ignorar el Señor Juez que la causa “Feced” constituye la descripción detallada de una parte importante del “plan sistemático de exterminio” (como ha denominado la Cámara en el juicio a los jerarcas del crimen que constituyeron esa banda denominada “Junta” que dirigió el mal parido “Proceso de Reorganización Nacional”), y si lo ignorase, deberá anoticiarse rápidamente, porque es esencial al más elemental criterio, la comprensión de la dimensión humana, social y política del asunto que tiene entre manos.

5) Que quienes desde el Golpe Militar Genocida del 24 de marzo de 1976 asumimos la defensa de los derechos humanos aún a riesgo de nuestras propias vidas, como es el caso mismo de Tito Messiez, no hemos cejado jamás en el curso de esta tarea, y en el caso particular, por la directa e individual afectación de nuestras vidas, hemos gastado la suela en innumerables despachos y, por supuesto, en la calle, de la cual jamás saldremos.

6) Que comprenderá Señor Juez que requerimos mucho más de lo que hasta ahora obtuvimos (que es lo mismo que nada) de esos despachos; es decir, que requerimos todo, lo que es lo mismo que las imprescindibles condenas.

7) Que consecuentemente, sabemos que las dilaciones juegan objetivamente a favor de la impunidad; es más: gran parte de aquellas, son constitutivas de la impunidad. Cada año, cada mes, cada semana, cada día, cada hora, cada minuto de nuestra procura infructuosa, equivalen a igual tiempo de impunidad. Y ya es demasiado.

8) Que obviamente no estamos dispuestos a sufrir el desprecio a nuestros derechos, la desidia ante nuestros requerimientos, el aniquilamiento de nuestras pretensiones justas, ni la demora injustificada; sencillamente porque no nos pensamos pasar otros 27 años vapuleados, ahora por la adversidad funcional de los estrados, mientras los secuestradores y asesinos se regodean con la indiferencia manifiesta de los Tribunales.

9) Que estamos diciendo con esto que los Tribunales argentinos han tardado décadas en advertir la inconstitucionalidad de las leyes; que la aprobación de la Ley 25.779 viene a remediar el mal causado por aquellas, pero no sea cosa que los Tribunales ahora se vuelvan tan lentos para aplicarla como rápidos fueron para aplicar las de Obediencia Debida y Punto Final.

10) Que el reclamo angustiado de la humanidad lesionada –porque de lesa humanidad se trata-, y la enorme demora tribunalicia que señalamos, hacen que después de tantos años todo pedido de justicia para la humanidad sea urgente.

11) Que reiteramos todas nuestras peticiones, y en particular la reapertura de la causa 47.913, “Feced, Agustín y otros”, y al respecto nos permitimos argumentar con las palabras de un estudioso de la misma, el periodista escritor Carlos Del Frade, quien en la página 29 de su libro “Matar para robar. Luchar para vivir”, dice: “Por eso Agustín, Fernando, Carlos S., Rafael, Edmundo y cientos más buscan datos y personas, tratan de unir los rompecabezas y apenas pueden un poco. Nada más que un poco. Son arqueólogos del infierno. Los que buscan sus raíces y también las consecuencias. Por eso es necesario que los jueces sigan con la investigación realizada en la década del ochenta. No que comience una vez más”.

Y tenga presente Señor Juez, que lo de este escrito no es una elucubración desatinada, es simplemente vox populi.

Coincide con una esperanza que se extendió cuando S.S. dictó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, el 8 de octubre de 2003.

Por eso nuestro petitorio no incluye la opción “apertura de sumario”, y se refiere indubitable y exclusivamente a la reapertura de la causa “Feced”, porque nos resulta inconcebible que se vuelva a andar lo andado, buscar constancias de lo que ya nos consta, permitir que se descuarticen 49 cuerpos construidos a empujones del dolor de las víctimas.

Pero lo que fundamentalmente advertimos, es el peligro de facilitar la revisión exculpatoria, por vía incluso de las groserías tecnicistas de las cuales abusan los genocidas con la misma soltura con que abusaron de su poder criminal.

Las resoluciones punitivas tomadas en la causa de referencia, por pocas que fueran en relación a los hechos denunciados, son cerca de doscientas.

Provea prontamente, Señor Juez, entonces SERÁ JUSTICIA.-


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