Julio López
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Mapuche acusados por la Justicia Chilena: Mapuche Condenados
Por Mapuexpress - Informativo Mapuche - Saturday, Aug. 21, 2004 at 6:05 PM
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Crónica de una condena anunciada: caso Poluko Pidenko

El día 17 de agosto del 2004, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol condena a un mínimo de 10 años de cárcel a Patricia Troncoso Robles, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñan y Juan Ciriaco Millacheo Locan como autores del Incendio de carácter terrorista ocurrido en diciembre del 2001 en el predio forestal denominado Poluco Pidenco de propiedad de la empresa Forestal MININCO S.A, ubicado en la Comunidad Mapuche de Tricauco, Comuna de Ercilla.

MÁS ALLÁ DE LOS JUICIOS: LA HISTORIA DE LA USURPACIÓN

Al igual que la mayoría de las comunidades mapuche de la Araucanía, la comunidad de Tricauco reclama por tierras usurpadas casi desde la misma radicación, las que corresponden a tierras comunitarias que quedaron fuera del titulo de merced que entregaba el estado. De lo anterior se puede establecer la siguiente cronología de cómo la territorialidad mapuche ha sido dividida:

1898: Se le entrega a Santiago Segundo León Catrimil, junto con 34 de sus familiares una superficie de 150 hectáreas de la hijuela Nº 392 A bajo el titulo de merced Nº 521, y se le hace Merced de tierras bajo el Titulo Nº 748 por 372 hectáreas a Manuel León Catrimil en el lugar denominado Tricauco.

1913: Los lotes de tierras correspondientes a “tierras antiguas de la comunidad” son adquirías por doña Elvira Muñoz y Elba Muñoz Rivera en subasta publica realizada en Santiago.

1915: Elba Muñoz Rivera vendió sus derechos a don Daniel Muñoz Rivera.

1929: Fernando Huenulao, en representación del Titulo de Manuel León Catrimil solicita que previo a la división se le restituyan 130 hectáreas de suelo que don Daniel Muñoz le estaría ocupando indebidamente por lo que es la primera demanda por restitución de tierras “usurpadas” en la cual median Tribunales chilenos.

1938: Es dividida la propiedad comunitaria de los mapuches de Tricauco al amparo de las leyes promovidas por el estado a partir de 1930 con el objeto de establecer la propiedad individual.

1947 el fundo Pidenco es traspasado –vía operación de compraventa- a la señora Ana Kohler.

1957 : “Poluco pertenecía al mapuche, pero se hizo cargo Galvarino Muñoz, este Muñoz le vende a Antonio Orpis, después llega Tomas Agua. Orpis era diputado, era dueño del fundo la laguna de Pailahueke. Eso fue en el año 1957.Antonio Sepúlveda ocupaba la parte de Luis Valenzuela, después se corrió hasta poluco.”[1]

1964: la comunidad de Tricauco comienza con movilizaciones tendientes a que se les restituyan las tierras antiguas.

1970: la comunidad de Tricauco hace ocupación del fundo pidenco y comienza su explotación.

1971: Es expropiado por la Corporación de Reforma Agraria el Fundo Pidenco y traspasado a la comunidad de Tricauco.

1971: Posterior a la expropiación, el estado impulsa la creación de dos asentamientos, uno destinado a los mapuche de Tricauco y otro a los campesinos chilenos, ex trabajadores del fundo. La situación producida es que ahora los ex trabajadores del fundo expropiado pasan a convertirse en ocupantes de las tierras antiguas de la comunidad.

1971: la comunidad de Tricauco, parte del sindicato campesino denominado “unión Mapuche Loncotraro de Ercilla” envía un memorando al gobierno de la unidad popular en donde solicita que se les restituyan las tierras antiguas usurpadas por particulares correspondientes al fundo poluco y fundo pidenco.

1977: En el marco de la denominada contra reforma agraria, efectivos del ejército y carabineros proceden a desalojar el predio ocupado por los mapuche de Tricauco quemando 3 casas y deteniendo mapuche de la comunidad, el fundo pasa a manos de sus antiguos dueños.

1978-79: Adquiere el fundo poluco pidenco la empresa forestal MININCO S.A.

1981: Bajo los decretos de Ley N° 2.568 y el N° 2.750 de 1979, es nuevamente dividida la comunidad mapuche, instaurándose el régimen de propiedad individual.

1987: Dirigentes de la comunidad envían una carta al General Pinochet solicitándole que se les restituyan las “tierras usurpadas” ahora por la empresa forestal MININCO S.A.

1995 se constituye bajo la Ley 19.253 la comunidad de Tricauco.

2003: Se suceden una serie de detenciones en contra de dirigentes y autoridades tradicionales de Tricauco San Ramon y Chekenko, siendo mas tarde acusados de participar en un incendio de carácter terrorista ocurrido en el predio.

2004. se condena a 5 mapuche a una pena minima de 10 años por su participación en el incendio.

EL LARGO PROCESO HACIA LA CONDENA

El día 20 de diciembre del 2001 se produce un incendio en el predio poluco y pidenco, del cual los comuneros de Tricauco, San Ramon y Chekenko niegan su autoría. Lo anterior trae como consecuencia que el mismo 20 de diciembre del 2001, la Gobernación provincial de Malleco presente una demanda, a través de su Gobernador Mario Venegas Cárdenas, exponiendo: “Entabla querella criminal en contra de los autores, cómplices, encubridores y cualesquiera que resulte responsable de: Incendio, Robos con violencia, lesiones, usurpación en el grado de tentativa otros”. En tanto, la Empresa Forestal MININCO S.A, un mes después, el 21 de enero del 2002 presenta una querella Criminal, y solicita que el Ministerio Publico investigue los delitos de Robo con Violencia e incendio de bosques.

Habiendo transcurrido mas de un año de los hechos y de la presentación de las querellas, el día 14 de enero del 2003 comienza una seguidilla de diligencias por parte del Ministerio Publico y la policía que dan como resultado la detención de numerosos mapuche, en su mayoría dirigentes de comunidades del sector de Ercilla. Es así que este día se realiza “Audiencia de formalización de la Investigación” por la causa rotulada con el RUC: Nº 01000086954-2; siendo Fiscal del Ministerio Publico Alejandro Ríos en contra de, Juan Ciriaco Millacheo Lican – Lonko de la vecina comunidad de Chekenko- quien se encontraba recluido desde septiembre del 2002, Mireya Figueroa Araneda –secretaria de Tricauco-, José Osvaldo Cariqueo Saravia- Lonko de San Ramón-, su hermano Florencio Jaime Marileo Saravia. Quienes también se encontraban en prisión preventiva desde el 4 de diciembre del 2002 por la causa de asociación ilícita terrorista seguida en contra de la organización mapuche Coordinadora Arauko Malleko. La formalización se realiza en virtud de la presunta responsabilidad de los arriba formalizados, por delitos de robo con violencia e incendio de bosques e infracción de la Ley 18.324 que sanciona conductas terroristas.

El 16 de enero del 2003 los Fiscales del Ministerio Publico: Alejandro Ríos, Claudia Turra, Paula Villalobos y Alberto Chifelle, en el Proceso RUC: Nº 01000086954-2; y RIT 23-2003, solicitan la Detención de Juan Patricio Marileo Saravia de San Ramón, Oscar Javier Queipo Figueroa – hijo de Mireya Figueroa-, Juan Carlos Huenulao Lielmil de Tricauco, Pedro Díaz Nahuelpi –anciano de 70 años-, Luis Amable Catrimil Huenupe, -Lonko de Tricauko-, Juan Antonio Colihuinca Ancaluan –dirigente de la comunidad-, como autores de incendio de carácter Terrorista.

El mismo día, los Fiscales adjuntos del Ministerio Publico; Alejandro Ríos, Claudia Turra, Paula Villalobos y Alberto Chifelle solicitan al Tribunal Mixto de Collipulli Audiencia para formalizara investigación en contra de José Llanquileo Antileo y Jose Huenchunao Mariñan por el delito de incendio terrorista tipificado en la Ley 18.314 quienes ya se encontraban en prisión preventiva desde el 4 de diciembre del 2004 imputados por asociación Ilícita terrorista causa seguida en contra de la CAM. También permanecía detenida por lo anterior Patricia Troncoso Robles, quien es formalizada en esta causa. En tanto, a las 21:05 son detenidos Carlos Huenulao Lielmil y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan por el Mayor de Carabineros Luis Román, Cabo 1º José Carrera y Cabo 2º Rodrigo Sáez.

El 11 de Febrero del 2003, la Gobernación Provincial de Malleco, en un gesto que podría resumir el rol del ejecutivo en las causas que se siguen en contra de mapuche, cambia de abogado patrocinante de la querella. Ismael Campos, asesor jurídico de dicha Gobernación, delega poder al Abogado del Ministerio del Interior; Jorge Fuentealba Lara.

El 17 de febrero del 2003 Luis Catrimil Huenupe, 56 años, presidente y Lonko de la comunidad mapuche de Tricauco, es detenido a las 13:15 horas frente a la plaza de armas de Ercilla. La detención la efectuó el Sargento 2º Luis Beltrán y el Cabo 1º Ramón Sánchez.

El 4 de marzo la abogada de la Defensoría Penal Publica, Oficina Mapuche, Sandra Jelves Mella solicita audiencia urgente en representación de José Cariqueo, José Llanquileo, Florencio Jaime Marileo Saravia y otros, alegando que, “En esta causa el Ministerio Publico, acogiéndose al articulo Nº 182 del Código Procesal penal decreto secreto de la investigación (...) que dicho secreto debía terminar el 27 de febrero del 2003, sin embargo el Ministerio Publico en forma arbitraria amplia el plazo mas de 5 meses (...) con esta resolución se violan las garantías constitucionales de mis representados en lo que dice relación con su derecho a conocer los antecedentes que existen presuntamente en su contra (...)”

El 10 de marzo, A las 18:39 Gendarmería de Chile traslada por primera vez de un total de 70 veces a Mireya Figueroa Araneda al policlínico regional de dicha institución en donde se le diagnostica Síndrome de Depresión Grave.

En tanto, el 16 de Marzo es detenido Juan Patricio Marileo Saravia de 28 años alrededor de las 18:00 horas al interior del Fundo santa Rosa, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en momentos que se encontraba trabajando de temporero. La detención la efectúa el Teniente de Carabineros Diego Rojas. Posterior a su traslado hasta Collipulli, se realiza la Audiencia de Control e la Detención y de Formalización de la Investigación por Incendio terrorista.

El 28 de julio del 2003, a las 15:30 horas se efectúa la audiencia de preparación del juicio oral. Sin embargo, debido a que en las sucesivas formalizaciones efectuadas en contra de mapuches involucrados en este caso y en la posterior acusación presentada en contra de ellos se detectan errores formales ente la formalización y la acusación presentada tanto por el Ministerio Publico como por los demás querellantes.

El 5 de agosto, en audiencia de revisión de medidas cautelares a favor de los imputados mapuche la defensa señala que “(…) se han afectado gravemente las garantías de los imputados, conforme a que recién la defensa tomo conocimiento de la identidad de los testigos de cargo y sus testimonio (…)” (cita). En este sentido, la jueza de la causa había advertido de que si no se entregaban dichos antecedentes por parte del Ministerio Publico, se suspendería el procedimiento, que permitiría recuperar la libertad a 10 de los 11 imputados en esta causa. Posterior a estos hechos, el Ministerio Publico presenta recursos ordinarios y extraordinarios para revertir esta situación, e incluso una queja disciplinaria en contra del juez que dictó la resolución.

Por otro lado, el día 12 de octubre Patricia Troncoso Robles, acusada que permanecía en reclusión en la cárcel de Victoria daba comienzo a una huelga de hambre de 55 dias en la cual solicitaba: “Que en las causas de asociación ilícita terroristas y por el incendio en poluco pidenco, los juicios se realicen durante este año, puesto que las medidas tomadas por la fiscalia solo tienen el fin de dilatar el proceso y mantener mas tiempo a los peñis y lamngen en la cárcel (…) Que se disponga la libertad inmediata de todos los presos políticos mapuche y en especial aquellos que se encuentran con problemas de salud, tales como la lamngen Mireya Figueroa y de los Peñis Juan Antonio Colihuinca, Juan Patricio Marileo Saravia, José Cariqueo Saravia, recluidos en las cárceles de Temuco y Angol puesto que su estado de salud es delicado”[2].

El 15 de octubre del 2003 se cumplía el plazo decretado por el tribunal para que el Ministerio Público entregara la información a la defensa con relación a los dineros gastados en los testigos mapuche de la causa. En tanto el día 16 “(…) los defensores de los acusados solicitan la corrección de algunos vicios formales existentes, puesto que se habían cambiado, tanto por el Ministerio Público como por los acusadores particulares, los hechos contenidos en las sucesivas formalizaciones efectuadas a los imputados, modificando los horarios de ocurrencia de los hechos, acusando a imputados por hechos por los cuales no habían sido formalizados, e incluyendo en la relación de hechos una serie de argumentaciones, consideraciones y hechos cometidos por otras personas mapuche en la región, que nada tenían que ver con los hechos precisos por los cuales fueron formalizados y con el delito imputado”[3]. Lo anterior se sustenta en que la acusación efectuada por el Ministerio Publico no puede exceder el contenido de la formalización; lo que vulnera el denominado principio de congruencia, es decir deber haber coincidencia entre lo que se investiga (formalización), con lo que se acusa (acusación), y lo que se condena (sentencia). De otra forma, se afecta el derecho a una defensa, pues no se tiene claro en definitiva qué delito se imputa al afectado.

El 17 de octubre, el tribunal de garantía de Collipulli ordena al Ministerio Publico así como a los particulares a corregir los vicios formales para dar congruencia a la acusación con respecto a la formalización. A estas alturas, la audiencia de preparación de juicio oral había sido suspendida en 5 oportunidades. Cabe destacar que un ministro de la Corte Suprema se dirige al Tribunal de Garantía de Collipulli a entrevistarse con la Jueza Nancy Germanny, hecho que indica las presiones que giraban en torno a este caso.

A mas de un año de iniciarse las formalizaciones y las detenciones de mapuche de Tricauco, Chekenko y San Ramón de la comuna de Ercilla, el día 13 de febrero del 2004 se realiza audiencia de revisión de medidas cautelares de los mapuche acusados, por orden de oficio proveniente de la Corte Suprema, debido a que “el articulo 145 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal obliga a revisar la prisión preventiva transcurridos 6 meses sin debate. Que el derecho a la libertad es un derecho esencial de las personas que emana de su naturaleza humana, que esta reconocido por la Constitución y los Tratados Internacionales. De estos como derecho de ser juzgado en un plazo razonable lo que ha sido reconocido por Chile e incorporado en su articulo 5º de la Constitución Política de la Republica y en el Pacto de Derechos Políticos que se refiere al derecho de ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad (…)[4]

Dicha audiencia de revisión de medidas cautelares se efectúa después de 7 meses sin debate, en los cuales los mapuche acusados de la causa se encontraban en prisión preventiva en la Cárcel de Angol. Esta audiencia comienza a las 10:00 horas, en el tribunal Mixto de Collipulli, estuvieron presentes en ella los Fiscales del Ministerio Publico, los querellantes particulares y el representante de la Gobernación provincial de Malleco. Alrededor de las 21:00 horas, la juez del Tribunal Mixto de Collipulli, abogada Nancy Germanny resuelve lo siguiente:

“Que se sustituye la prisión preventiva que afecta a los acusados MIREYA FIGUEROA, LUIS CATRIMIL, JOSE CARIQUEO, JUAN CIRIACO MILLACHEO, JUAN MARILEO SARAVIA, FLORENCIO MARILEO SARAVIA, JOSE LLANQUILEO, JUAN COLIHUINCA, JOSE HUENCHUNAO Y PATRICIA TRONCOSO, por las medidas cautelares del articulo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, debiendo en consecuencia cada uno de ellos presentarse en el juzgado de garantía a firmar libro correspondiente los días viernes de cada semana a partir del viernes 20 de febrero del 2004, y queda prohibido salir del país (…)[5]

A casi mas de un mes de esta resolución que reemplazo la prisión preventiva de los mapuche acusados, el 18 de marzo, la Corte Suprema, en una decisión inédita e incomprensible, desecha por improcedente una queja interpuesta por la fiscalía, pero a la vez se pronuncia sobre la petición y acoge una solicitud del ministerio publico, ordenando a la jueza restituir 4 hojas de la acusación en donde se le daba el carácter terrorista al incendio y en las cuales se habían detectado errores formales entre la formalización y acusación. Además, se remueve a la juez Nancy Germanny del caso en un gesto de lo que seria una sinopsis de la consumación de la causa, continuando la preparación del Juicio Oral a cargo e otro Juez.

El día 26 de mayo del 2004 seis de los mapuche acusados en esta causa decidieron no presentarse al juicio de preparación oral por considerar que no existían las garantías suficientes para la aplicación de justicia. Se trata de Luis Amable Catrimil y Mireya Figueroa, lonko y secretaria de la comunidad de Tricauco; el lonko José Cariqueo, de la comunidad de Guiñon de San Ramón;; y los dirigentes Juan Colihuinca y Juan Carlos Huenulao. En una entrevista concedida por Mireya Figueroa, esta explica que la decisión la tomaron por lo siguiente “Antes que todo, ha sido por dignidad. Nosotros no somos delincuentes, no somos terroristas, somos dirigentes de base que estamos reivindicando nuestros derechos ancestrales. Por eso desconocemos la ley chilena, porque no es garantía de ninguna justicia, optando por esta vía, que puede ser difícil y riesgosa, pero que nos ofrece la posibilidad de rebelarnos, de no darle en el gusto al Estado chileno que quiere tenernos encarcelados”[6]

En este contexto llegamos a la realización del Juicio Oral en El Tribunal Oral en Lo Penal de Angol:

El JUICIO

El 27 de julio del 2004 a las 9:00 horas se da inicio al Juicio Oral por Incendio Terrorista en Contra de 11 mapuche pertenecientes a las comunidades de Tricauco, San Ramón y Chekenko, todos de la comuna de Ercilla. Sin embargo la discusión inicial se centra en que al juicio oral solo se presentan 5 de los 11 imputados, por lo que se suspende hasta el 29 de agosto, a la espera de la detención de los 6 comuneros restantes, cabe señalar que en este lapso se realizan violentos allanamientos por parte de fuerzas especiales de carabineros en las comunidades de Tricauco, San Ramón, Chekenko y Rukañanko.

El 29 de Julio se da comienzo al juicio oral presentándose Patricia Troncoso Robles, Juan Ciriaco Millacheo Lican, José Huenchunao Mariñan y los hermanos José Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia, y siendo declarados en rebeldia y prófugos de la justicia Mireya Figueroa Araneda, Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, Juan Carlos Huenulao, José Cariqueo Saravia y Jose Llanquileo Antileo.

Los actores: Aparte de los acusados quienes eran representados por Sandra Jelves Mella, Miriam Reyes García, Solange Sufán y Verónica Reyes, abogadas de la Defensoría Penal Pública, se encontraban presentes en los Jueces Georgina Solis, Valdemar Koch y Luis Sarmiento, y los fiscales del Ministerio Publico; Sergio Moya Domke, Alberto Chifelle y Cristian Paredes, a ellos se les suman los querellantes particulares, representantes de la empresa forestal MININCO S.A; Rolando Franco, Francisco Boero y Miguel Soto, y el representante de la Gobernación Provincial de Malleco, abogado del Ministerio del Interior, Jorge Fuentealba Lara.

La primera incidencia dice relación con la inclusión de “una prueba nueva” por parte del Ministerio Publico, prueba que no había sido mencionada en la audiencia de preparación de juicio oral, y que se trataba de el Computador personal de uno de los acusados.

Hasta el día martes 10 de agosto el Ministerio Publico termino de exponer sus pruebas acusatorias las cuales se dividían en tres grupos, encontrándose las documentales, en las cuales destacan 5 recortes del “Diario la Tercera”, 10 recortes del diario el mercurio 2 recortes del Diario “Renacer de Angol”, 16 recortes “Del Diario Austral” y 10 recortes del Diario electrónico El Gong[7]. Las pruebas testimoniales, en el cual el Ministerio Publico utiliza a 1 Detective, a 2 subcomisarios de la Brigada Criminalista de la Policía de Investigaciones (BRICIM en adelante), 1 Guardia forestal, 5 Inspectores de la Policía de Investigaciones, 9 Brigadistas forestales, 3 subinspectores de la Policía, 1 supervisor de guarda Bosques, 2 Guardabosques, 1 Mayor de Carabineros, 1 Sargento 2º de Carabineros, 2 Carabineros, 1 cabo 2º y 1 cabo 1º de la misma institución. Además declaran 2 abogados con residencia en Temuco, 2 con residencia en la ciudad de Santiago y tres funcionarios administrativos de la empresa forestal. A estos se les suma 5 empresarios forestales y agricultores, entre los más destacados aparece en nombre de Manuel Riesco, presidente de la SOFO Temuco. A estos se les suman 17 mapuche de las comunidades en donde ocurren los hechos, de los cuales 10 se encuentran con bajo la custodia de la Unidad de Atención a Victimas y Testigos.

Cabe señalar que uno de los abogados que declaró en el juicio y que poseía residencia en Santiago, era Jefe de gabinete de la Subsecretaria del Interior, Sr. Jorge Vives quien además señaló bajo juramento que el Estado era parte en la causa seguida contra el carabinero confeso del asesinato del joven mapuche Alex Lemun, causa que se encuentra sobreseída temporalmente en la Justicia Militar, en la cual el estado no es ni ha sido parte[8].

Otro aspecto relevante es que los Testigos protegidos presentaron diversas contradicciones en sus declaraciones respecto a sus anteriores declaraciones ante el ministerio público, cambiando horas de los sucesos, y señalando a otros acusados en relación a los hechos, además uno de los testigos del Ministerio Publico con medidas de protección declaró que “ninguno de los acusados presentes había realizado el incendio, si hubiera sido así, el los reconocería”. En varios casos el testigo debió leer su declaración anterior y decidir con “cuál versión se quedaba”, con la que leía o con la que estaba dando ante el tribunal.

A partir del miércoles la defensa presento sus pruebas, consistentes en testigos e informes periciales tantos topográficos, forestales, antropológicos y sociales. Además se presentó como prueba documental una solicitud de la fiscalía dirigida al Tribunal de Garantía solicitando expresamente que no se informara a la defensa del prontuario de los testigos bajo medidas de protección, leyéndose en ese momento el nutrido prontuario, causas pendientes y antecedentes judiciales de todos los testigos protegidos En este contexto se llega al día 16 de agosto en el cual se realizan los alegatos de Clausura, quedando para el 17 a las 20:30 horas el veredicto del Tribunal.

LA SENTENCIA

A las 20:30 horas se suponía que se daría a conocer la sentencia en contra de los acusados que se presentaron al juicio, sin embargo la no comparecencia de dos de los acusados, Juan Millacheo y José Huenchunao, postergaron la lectura de la sentencia para alrededor de las 21 horas. La sentencia, a la luz de los antecedentes presentados, según los jueces, consistió en declarar culpables – a sorpresa de la defensa- a los 5 acusados que participaron en el juicio como autores de incendio terrorista, los cuales tendrán que cumplir una condena mínima de 10 años. A Patricia Troncoso, Juan Patricio Marileo y Florencio Jaime Marileo se les decreta la prisión inmediata, siendo trasladados hasta la cárcel de Angol. En tanto se fijo para el sábado 21 de agosto la lectura del fallo condenatorio, fecha en la cual solicitaran las órdenes de detención de Juan Cariaco Millacheo Lican y José Huenchunao Mariñan.

Las reacciones no se hicieron esperar, de parte de la defensa y el entorno de los acusados hubo sorpresa por la sentencia del tribunal, ya que estimaban que con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico se demostraba sólo la inocencia de los acusados.

En tanto Patricia Troncoso, entre lágrimas, manifestaba su disconformidad con el fallo, alegando inocencia y denunciando la injusticia que se estaba cometiendo. Lo mismo hacían los hermanos Marileo Saravia quienes además solicitaban que fueran trasladados a un modulo especial para mapuche dentro de la cárcel, ya que ellos no se consideraban delincuentes sino presos políticos, ya que estaban siendo condenados no por hechos, sino por haber reclamado sus derechos como Pueblo.

La otra cara de la moneda la daban los fiscales del Ministerio Publico Alberto Chiffele, Cristián Paredes y Sergio Moya, el querellante particular, abogado Miguel Soto y el representante de la Gobernación Provincial de Malleco, Jorge Fuentealba, quienes se felicitaban y no ocultaban su alegría expresada en risas y comentarios mordaces hacia los acusados y la defensa.

La antesala para el juicio por asociación ilícita terrorista seguida en contra de 18 mapuche pertenecientes a la Coordinadora Arauko Malleko estaba concluida.

TIEMPO EXTRA

El equipo que cubrió los pormenores de esta sentencia emprendió el regreso a Temuco alrededor de las 24 horas, junto a nosotros nos acompañaba un familiar de los ahora condenados a quien pasamos a dejar a su casa en la comunidad de San Ramón. A pocos minutos de emprender el regreso nos detienen en un camino rural dos Camionetas Civiles, quienes nos cortan el paso, de ellas se bajan 10 carabineros de fuerzas especiales de Temuco, quienes portando escopetas antimotines y focos reflectantes proceden a someternos a un control de identidad y registrarnos el Jeep en el cual viajábamos, el procedimiento duro alrededor de media hora. Al consultar los motivos del control, manifestaron que era zona de conflicto indígena. Al plantarles que ellos estaban para proteger a testigos protegidos de la fiscalía y no para denominar "zona de conflicto" las comunidades del sector, permanecieron en silencio, mientras nos interrogaban a cada uno en forma separada. Finalmente nos separan, subiendo a dos compañeros a su camioneta y dos carabineros en el vehículo en que nos trasladábamos. Llevándonos alrededor de la 1 AM a la tenencia de Ercilla, en donde nos manifiestan que teníamos problemas con los papeles del vehículo, hecho que efectivamente era así.

El suboficial a cargo de la tenencia, posterior a dejar constancia nos deja en libertad ante la mirada de molestia de quien estaba a cargo del piquete de carabineros que nos detuvo, el cabo Primero de Fuerzas Especiales de Temuco Rubén Osses.


Eduardo Mella Seguel
Trabajador Social
Programa de Derechos Indígenas
Instituto de Estudios Indígenas
Universidad de la Frontera

Temuco, agosto del 2004.

http://www.derechosindigenas.cl


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[1] Mella Seguel, Eduardo. Conversación con Kimches de Tricauco mapu, comuna de Ercilla, junio de el 2003, aparecido en “Antecedentes socio territoriales y de relaciones de poder en la Actual Comunidad Mapuche de Tricauco”, informe pericial solicitado por la defensoria mapuche para ser presentado en la defensa de Luis Amable Catrimil Huenupe y otros en el caso Poluco Pidenco, Temuko, Septiembre del 2003.

[2] Agrupación de Familiares y amigos de los Presos Políticos Mapuche, Comunicado Público de Patricia Troncoso, Cárcel de Victoria, 15 de Octubre del 2002.-

[3] Aparece en Defensoría Penal Publica de la Araucanía, Noticias del 20/10/203, disponible en http://www.defensoriapenal.cl/index.php?seccion=1&id=216

[4] Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, resolución del tribunal en relación a revisión de medidas cautelares del caso poluco pidenco, 13 de febrero del 2003.

[5] op. cit

[6] Aparece en http://www.argenpress.info/nota.asp?num=011837.

[7] En relación a esto, conviene revisar los trabajos desarrollados de Alfredo Seguel y de Víctor Toledo y presentados en el I Seminario Internacional Derechos Humanos y Pueblos Indígenas realizado en Temuco en Julio del 2003 y organizado por el IEI-UFRO en el que aborda las redes de poder establecidas entre empresarios forestales y medios de comunicación.-

[8] cabe señalar que los abogados patrocinantes de la familia Lemus son Pablo Ortega Manosalva, Rodrigo Lillo Vera y Danko Jaccard Riquelme, los dos últimos abogados del Programa de Derechos Indígenas del IEI-UFRO.-

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