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Gulumapu: OPINIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS INDÍGENAS
Por Mapuexpress - Informativo Mapuche - Monday, Aug. 23, 2004 at 5:57 PM
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TRIBUNAL DE ANGOL CONDENA A MAPUCHE POR INCENDIO

El Programa de Derechos Indígenas, luego de haber hecho un seguimiento cercano desde el inicio de este caso, informa a la comunidad nacional e internacional que en la noche del día 17 de agosto del presente el tribunal oral en lo penal de la ciudad de Angol condenó a cinco mapuche como autores materiales del incendio del fundo Poluco Pidenco de propiedad de la empresa forestal Mininco.

El tribunal oral, luego de tres semanas de juicio, y más de un año de investigación, entregó ayer su veredicto en el que condena a los comuneros mapuche Ciriaco Millacheo, Florencio Marileo, Patricia Troncoso, Jose Huenchunao y Juan Patricio Marileo. Queda aun pendiente, sin embargo, la audiencia de lectura del fallo y la determinación de la condena privativa de libertad, la que en todo caso deberá oscilar entre los 10 años y un día y los 15 años y 1 día de privación de libertad, como lo ha requerido la defensa de la empresa forestal MININCO.

El Programa de Derechos Indígenas considera que si bien los hechos de violencia, independientemente de sus motivaciones, deben ser sancionados por la justicia, ello no puede hacerse sin la debida imparcialidad y garantías del debido proceso. Sin estas garantías se corre el riesgo de cometer una injusticia en contra de quienes sean condenados por su autoría.

Cabe señalar que este caso, así como otros que han involucrado a los mapuche en años reciente resultando en condenas de carcel, se enmarca dentro de un proceso mucho mas largo y complejo de usurpación territorial a los mapuche[1], y de estigmatización social y moral que se ha hecho de su movimiento por parte del gobierno y los Tribunales de Justicia.

Efectivamente, a través de la historia de Chile no se ha juzgado con la misma vara el despojo y sufrimiento infligido a los mapuche que la reacción que ellos han tenido frente a estos hechos. Cada vez que los mapuche se han organizado, desde principios del siglo XX, para reivindicar sus derechos, han sufrido la persecución policial, política y judicial del Estado chileno. Si bien es cierto que en el último tiempo, bajo los gobiernos de la Concertación, se han dado pasos para el mejoramiento de su bienestar, esto ha ido combinado con una política de aplicación de leyes especiales (utilizadas profusamente durante la dictadura), que los presenta como personajes subversivos y violentos, ajenos al sistema democrático.

El Relator Especial de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, señaló el 2003 en las conclusiones del informe sobre su misión a Chile que:

“Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas”. (p. 69 y 70)

El Programa de Derechos Indigenas del Instituto de Estudios Indigenas de la Universidad de la Frontera, insiste, en que resulta una desproporción y una errática decisión judicial, la aplicación de la Ley antiterrorista para estos hechos. Como lo ha expresado recientemente en entrevista en el New York Times el investigador de Human Rights Watch para Sudamérica, Sebastian Brett, el terrorismo es considerado en todos los instrumentos internacionales como un flagelo, un atentado a la vida y a la integridad de las personas; de tal manera que ataques como colocación de bombas, secuestros, uso de armas químicas, etc. pueden ser considerados como actos terroristas, precisamente cuando afectan estos bienes jurídicos. Sin embargo los ataques contra la propiedad no son considerados terroristas en ninguna parte del mundo, salvo en el sur de Chile.

Por otra parte, nos parece que la sala penal de la Corte Suprema, al conocer del Recurso de Nulidad que la defensa interpondrá, deberá poner especial cuidado en la aplicación de los derechos al debido proceso en este caso. Especialmente, el hecho de la utilización indiscriminada por parte del Ministerio Público de los llamados testigos protegidos, en la incongruencia entre la formalización original y la acusación final, que fue aceptada por el Tribunal, en la pertinencia de las pruebas acusatorias, en fin, en todas las restricciones a que se vio sometida la defensa en este caso.

El Programa de Derechos Indígenas llama la atención de las organizaciones de Derechos Humanos, organizaciones indígenas y de la sociedad civil respecto a la necesidad de preocuparse de la situación judicial de los mapuche condenados, por tratarse de una situación grave que afecta a toda la comunidad nacional, puesto que decisiones como esta vulneran no sólo los derechos individuales de los afectados, sino que indirectamente, los derechos colectivos de un pueblo.

Finalmente instamos a las autoridades a considerar los lineamientos que en esta materia han sido establecidos por el derecho internacional, y considerar en particular las recomendaciones del Informe sobre Chile del Relator Especial de Naciones Unidas a fin de evitar que injusticias como ésta se sigan perpetrando en nuestro país.


Temuco, 19 de agosto de 2004


PROGRAMA DERECHOS INDIGENAS
INSTITUTO DE ESTUDIOS INDIGENAS
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA.


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[1] Ver artículo de Eduardo Mella, del Programa de Derechos Indígenas, sobre el mismo caso en http://www.derechosindígenas.cl

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