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Caso Sandra Cabrera: liberan al policía Diego Parvluczyk
Por José Maggi - Tuesday, Nov. 09, 2004 at 2:31 PM

Impunidad santafesina 09 Nov 2004 Autor: Rosario 12

José Maggi- La Sala 1 de la Cámara Penal de revocó ayer el procesamiento del oficial de la Policía Federal Diego Parvluczyk como autor del crimen de Sandra Cabrera, secretaria de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas en Rosario (AMMAR), asesinada de un disparo en la nuca la madrugada del 27 de enero pasado. El policía, que estaba detenido desde el 19 de mayo quedó libre en la noche de ayer. Parvluczyk había sido procesado "homicidio con alevosía" pero la Sala I de la Cámara Penal, dejó sin efecto el procesamiento.
El policía, que estaba detenido desde el 19 de mayo quedó libre en la noche de ayer.

Parvluczyk había sido procesado por el juez de Instrucción Carlos Carbone el 10 de junio, por "homicidio con alevosía" pero su abogado defensor Carlos Varela apeló esa medida y ahora la Sala I de la Cámara Penal, integrada por Ernesto Pangia, Alberto Bernardini y Eduardo Sorrentino, dejó sin efecto el procesamiento.

El principal argumento de los camaristas es que no hay indicios directos que vinculen a Parvluczyk con el crimen de Cabrera. Y argumentaron que el procesamiento se basaba en una suma de "indicios concordantes", algo que a juicio de la Cámara es insuficiente para acusarlo. El tribunal de alzada entendió que el "acervo probatorio conjetural", alcanzaba sólo para la indagatoria y no para el procesamiento de Parvluckzyk.

La Sala 1 acuerda en sus argumentos con la defensa del policía en que "no parece que la relación afectiva y laboral que unía al imputado con Cabrera haya configurado un nivel de conflictividad que lleve a concluir que aquel tenía motivos para matar a esta". Y agrega que "el imputado frecuentaba el domicilio de Cabrera y no habría tenido una mala relación con su pequeña hija", enumera al momento de evaluar los disparadores que pudieron haber alentado al policía a darle muerte.

El fallo también desestima el testimonio de una compañera de Cabrera quien atestiguó haberla escuchado decir que tenía datos "para mandarlo en cana" al imputado, y no da por sentado que las mismas hayan sido proferidas en calidad de "amenazas" al imputado. En esta línea también especula con que esos dichos "pudieron haber sido una demostración ante su entorno de todo lo que Cabrera sabia sobre quien la cuidaba".

Para la Sala 1 es meramente "conjetural pensar que el imputado pudo haberla matado movido por la exigencia de sus superiores de la Federal de terminar con esa relación", y descarta incluso la posibilidad de evitar así un conflicto familiar al policía.

Tampoco se valora siquiera como "sugestivo" que el oficial haya dejado de ver a Cabrera durante un tiempo y que retomara esa relación antes del crimen. Y entiende que pudo haberse debido a la preocupación de la misma fuerza por las denuncias de Cabrera sobre la policía provincial, ya que algunos compañeros del imputado mantenían relaciones de pareja y de otro tipo con el ambiente de la prostitución y la droga.

"Si el imputado dejó por un tiempo de frecuentar a Sandra Cabrera y después volvió continuando con la buena relación que múltiples testimonios relatan, tal actitud no indica o sugiere que lo hizo para matarla", reza el texto del fallo.

La Sala 1 entiende también que si bien el imputado no pudo probar su coartada, es decir que estuvo en su casa a partir de las 3,30 -la autopsia dice que la muerte se produjo 4,30 - esto no implica que estuvo en la zona de la terminal de ómnibus con Cabrera tal como dicen otros testigos a los que el fallo califica como "personas con actividades callejeras que transcurren las madrugadas con un itinerario errante".

El texto también desestructura el argumento del juez Carbone sobre la modalidad y el lugar de la muerte, y en este punto también hace lugar a las críticas del abogado defensor del policía. "La modalidad del disparo en la nuca, el lugar del hecho (el oscuro ingreso a una vivienda) y el carácter de la víctima que impediría presumir que se haya hecho uso de la fuerza no permiten inferir que el autor es una persona de extrema confianza como el imputado".

En esta línea el fallo no descarta en absoluto que Cabrera hay sido abordada por "un cliente para mantener una relación sexual en la calle, hecho que -asegura el texto- no quedó descartado en base a testimonios, relación en medio de la cual pudo haberle puesto un arma en su nuca y disparado".

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