Julio López
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La Justicia santafesina consagró la impunidad de Reutemann, Alvarez y Domínguez
Por Comisión Investigadora No Gubernamental - Thursday, Dec. 30, 2004 at 6:11 PM

Presentación realizada por la COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2.001 Santa Fe

EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CONSAGRÓ LA IMPUNIDAD DE LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE LA MASACRE DICIEMBRE DEL 2001.

URGENTE:

La "Jueza" Doldan, mientras la Corte Suprema de Justicia ordenaba a los efectivos policiales desalojar tribunales de periodistas, familiares de las víctimas y miembros de la Comision Investigadora y cerrar las puertas, resolvió darle lugar a la presentación del Sr. "Fiscal" Ricardo Favaretto, donde solicitaba el sobreseimiento de los imputados en la causa en la que se investiga las responsabilidades penales de los funcionarios políticos en la brutal represión y masacre de diciembre del 2001.

Escritos presentados en el día de la fecha en los tribunales provinciales de la Ciudad de Santa Fe

COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2.001



El carácter secreto que la justicia santafesina imprimió a la investigación de las causas de diciembre 2001 referidas a las responsabilidades penales de los funcionarios políticos, tiene su correlato en el trato excepcional que reciben los funcionarios Alvarez y Domínguez en el Palacio de Tribunales de Santa Fe. Mientras los mismos son atendidos en horario especial, lejos de la prensa, a los familiares de las víctimas se les niega la participación en el proceso como actores civiles.



1. Hace más de un año que el doctor Roberto Reyes impide a los familiares de las víctimas constituirse en actores civiles. En esa misma causa Lorenzo Domínguez y Enrique Alvarez gozan actualmente de la falta de mérito.-

2. Enrique Alvarez y Lorenzo Domínguez solo fueron indagados por una omisión funcional.

3. La Comisión Investigadora no gubernamental y los familiares de las víctimas no tienen acceso a copias del expediente.

4. Se han perpetrado divisiones y subdivisiones de la causa que impiden investigar los hechos en forma integral.

5. El Sr. Favaretto interviene como Fiscal desde mediados de 2003, sin embargo fue designado como tal recién el 15 de marzo de 2004 por decreto del Gobernador Obeid.

6. El Fiscal Favaretto sin realizar ninguna investigación pide el sobreseimiento de los imputados. Para solicitar la exculpación se basa únicamente en las declaraciones de los propios imputados.

7. El dictamen del fiscal, es una aberración de tan solo 5 carillas con 67 faltas de ortografía, errores de concordancia y sintaxis, en el cuál se han utilizado palabras como preveído, consensa etc., dando cuenta de falta de seriedad del órgano acusador.

8. El dictamen de Favaretto pasa por alto las contradicciones de los jefes policiales Storani y Pupulín: Pupulín coincide con Storani en que la prevención se inicia a partir de los hechos ocurridos en el supermercado Azul de Rosario. Esta situación habría motivado la reunión con el subsecretario de seguridad de la Provincia, en la que se habrían tomado todos los recaudos….Luego Pupulín afirma: “ que si bien no recibió ordenes directas de Alvarez y Domínguez se manejó la situación en base a la cadena de mando y al referirse a los hechos del 19 y 20 de diciembre considera que eran imprevisibles y todo ocurría espontáneamente.” Alvarez, por su parte, y según dichos del fiscal, habría relatado minuciosamente los preparativos de la provincia para las contingencias que pudieran surgir, “con pertrechos, y personal idóneo” para sofocar los probables tumultos que se produjeran. El hecho de no establecer la previsibilidad o no de los hechos sucedidos es un elemento sobre el cual el fiscal no ahonda a fin de dejar en la nebulosa las responsabilidades que competían a los acusados. De hecho, el principio de imprevisibilidad se presenta como exculpatorio. Tal fundamento resulta absurdo cuando el mismo Alvarez reconoce la estructuración de estrategias de seguridad.

9. El comisario Storani afirma que no necesitaba una orden para actuar ya que se manejaba de acuerdo a la ley orgánica de policía, seria interesante que el fiscal lo hubiera indagado acerca de a qué se refería cuando en el mismo párrafo afirma que mantuvo un contacto fluido con la subsecretaría de seguridad pública, en forma personal, con el licenciado Alvarez. Si de acuerdo a lo manifestado por Storani no necesitaba ordenes en particular, cuál fue el objeto de la reunión con Alvarez con posterioridad a los hechos del supermercado Azul de la ciudad de Rosario. Además Alvarez recalcó en su declaración indagatoria el permanente contacto con el Ministro Domínguez, Jefes Policiales, etc. Esta Comisión no ha podido develar quienes se encuentran incluidos en sus etcéteras a criterio del Señor Fiscal.

10. La Dra Doldán, según nos manifestara en la entrevista concedida a la CING, está investigando sobre la “prevención” (es decir, que esta investigando sobre los hechos previos a la represión). Pese a ello indaga a los imputados por “haber incurrido en omisión funcional al no prever la situación fáctica que se avecinaba y no asumir las responsabilidades del cargo que en el momento poseían a fin de lograr el control de la situación.”

11. El Dr. Reyes sigue investigando sobre los pertrechos.

12. Pareciera que nadie esta dispuesto a investigar sobre las órdenes y las consecuencias (9 muertos, cientos de heridos y detenidos). Aún cuando la causa fue remitida a Santa Fe a fin de que se investigara la posible responsabilidad penal de los funcionarios políticos. La Corte Suprema al resolver el conflicto de competencia y lo expuesto por Sala IV de la Cámara Penal de la Ciudad de Santa Fe envió copias al Sr. Fiscal de Cámara para que instara al Fiscal de Primera Instancia a investigar las posibles responsabilidades penales de los funcionarios públicos.

13. Sin lugar a duda el Fiscal Favaretto tuvo un lapsus de sinceridad al sostener que ha actuado “…según precisas instrucciones recibidas lo que obliga a este Ministerio a actuar tal como se hizo..” La absoluta falta de voluntad de investigar se evidencia con total claridad en el hecho de que con su actuación, el Sr. Fiscal, logró la atomización de las causas. Siendo además que de prosperar su pedido de sobreseimiento, concluiría la investigación.

14. El Sr. Agente Fiscal, califica como “disturbios” hechos que debió investigar los cuales tuvieron como desenlace la muerte de 9 ciudadanos santafesinos.

15. El Fiscal al solicitar el sobreseimiento omite responsabilizar a los indagados de hechos que les fueron imputados al momento de su indagatoria, ya que no contempla en su petitorio el hecho de que los funcionarios no hayan asumido las responsabilidades del cargo que en esos momentos poseían a fin de lograr el control de la situación.

16. A partir de la acción de los fiscales y Jueces se ha producido una verdadero demembramiento de las causas que ha concluido con la falta de investigación de los hechos ocurridos.-

17. El Fiscal Favaretto, la Dra Doldan y el Dr. Reyes no han cumplido con el requerimiento de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, es decir, investigar la hipótesis sobre posibles responsabilidades penales de los funcionarios políticos. En el pedido de sobreseimiento, no existe una sola línea que haga referencia a medida o diligencia probatoria efectuada, distinta a las propias declaraciones de los imputados.


Contactos:
Lilian Echegoy 0341-156-422607
Ana Oberlin 0341-155-080780
Federico Garat 0341-1560954622
Antio Tesolini 0341-156 940 090
Carmen Maidagan 0341-155 527192
Gustavo Martinez 0341-155015863

COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2.001



OFRECEN PRUEBA



Sra. Juez:

Los abajo firmantes integrantes de la Comisión Investigadora No Gubernamental de los hechos de diciembre de 2001 y familiares de las victimas., fijando domicilio a los efectos legales en calle Dr. Zavalla 1499 de esta Ciudad, dentro de los autos caratulados “REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN FORMULADA POR EL SR. FISCAL Nº 2 DR. RICARDO FAVARETTO, POR PRESUNTAS OMISIONES FUNCIONALES DE ENRIQUE EMILIO ALVAREZ Y LORENZO DOMINGUEZ” Expte. 781/04, ante V.S. nos presentamos y decimos:

Que tal como lo acreditamos con el acta constitutiva en la cual se conformara la Comisión Investigadora NO Gubernamental de los hechos de Diciembre de 2.001, que fuera oportunamente agregada a autos al momento de solicitar copia de los mismos, somos miembros de la mentada comisión y en tal carácter venimos a comparecer a los presentes obrados, a los fines de coadyuvar al ejercicio de la justicia y de lograr la reconstrucción histórica de los hechos aquí investigados.-

Que hemos tomado conocimiento que los hechos aquí investigados y que involucran penalmente tanto a quien se desempeñara en el cargo de Ministro de Gobierno, Domínguez como a quien desempeñara el cargo de Secretaria de Seguridad, Alvarez tienen como base fáctica de imputación el “haber incurrido en omisión funcional al no prever la situación fáctica que se avecinaba y no asumir las responsabilidades del cargo que en esos momentos poseían a fin de lograr el control de la situación”.-

Que aún en el desconocimiento de la totalidad de las medidas probatorias que se efectivizaron en la presente investigación, estos miembros de la Comisión Investigadora entienden fundamental como ya fuera expuesto a los fines de reconstruir la verdad histórica de los hechos investigados, la incorporación a estos autos de las siguientes medidas de prueba:

A.- Se oficie al Juzgado en lo Penal Correccional Nº 8 de esta Ciudad, a cargo del Dr. Reyes y sobre los autos caratulados “ALVAREZ, ENRIQUE, Y OTRO S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO” a los fines de que remita copias certificadas de los dos preinformes que ha confeccionado esta Comisión Investigadora sobre investigaciones llevadas a cabo principalmente en la ciudad de Rosario,

B.- Se oficie al Juzgado mencionado a fin de que remita copias de las desgrabaciones de las declaraciones del Sr. Osvaldo Turco, quien era delegado del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la ciudad de Rosario en el diciembre trágico y del ex ministro Domínguez.

C.- Se oficie al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario a fin de que remita copias certificadas de los expedientes en los que se investigan los homicidios de Juan Delgado, Yanina García, Graciela Acosta, Ricardo Villalba, Ruben Pereyra

D- Se oficie al Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 5ª Nominación a fin de que remita copias certificadas de los expedientes en los que se investiga el homicidio de Claudio Lepratti.-

E.- Se cite a prestar declaración en el carácter que V.S. estime al Sr. Osvaldo Turco, quien fuera en el momento de los hechos aquí investigados delegado del Ministerio de Gobierno en la Ciudad de Rosario.-

F.- Se oficie a la jefatura de policía de la Unidad Regional II a los fines de que remita las Ordenes de operaciones que emitiera el Jefe de dicha Unidad en dichos días conforme la normativa del Reglamento Orgánico de la Unidad Regional.-

Que asimismo fundamos la presente en los tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la Argentina e incorporados a nuestra Constitución Nacional y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien por ejemplo en el caso Bulacio V.S. Argentina ha sostenido “El Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos y sancionar a los autores y a quienes encubran a dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de estas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad ese deber del Estado”.

“Es sabido que desde el punto de vista del derecho internacional no se puede excluir las decisiones judiciales del ámbito de la responsabilidad internacional. “es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el derecho internacional de los derechos humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados” (CIDH, Villagrán Morales y otros). “Teniendo en cuenta esta regla, las sentencias dictadas por jueces vinculados a los acusados o basadas en investigaciones sólo aparentes, serían dos formas de violar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y de hacer incurrir al Estado en responsabilidad Internacional” (El derecho a las víctimas al castigo a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos: su reconocimiento en el orden internacional y sus consecuencias en el orden interno. Julieta Di Corleto. Seminario de carrera docente. Tratados Internacionales y derecho procesal penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires).-

Por todo lo expuesto solicitamos:

Nos tenga por presentados en el carácter invocado y con domicilio legal constituido.-

Se ordenen las medidas probatorias indicadas en el presente a los fines de reconstruir la verdad histórica de los hechos aquí investigados.-

PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD POR

SER JUSTICIA

Señor Procurador General

Dr. Bof

S. / D.



De nuestra consideración:



Conforme le expusiéramos en la audiencia mantenida el día 6 de agosto de 2004, en la ciudad de Rosario, en forma conjunta con los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación, nos encontramos preocupados por la falta de avance de las causas donde se investigan los hechos de diciembre de 2001. Particularmente las seguidas en Santa Fe, con relación a la responsabilidad de los Funcionario políticos de seguridad, el desdoblamiento de las causas, ya que existen dos sumarios uno seguido por la Dra. Doldan y otro por el Dr. Reyes, cuyo pedido de unificación le solicitáramos mediante escrito, ante la negativa del Sr. Fiscal de Cámara de recibirlo.

En la causa seguida por el Dr. Reyes, ninguna medida se ha solicitado para la prosecución de la investigación penal, por parte del Fiscal.

A su vez, en el sumario llevado por la Dra. Doldan, el Fiscal Dr. Favaretto, en un escrito cuya copia acompañamos, plagado de contradicciones y sin sustento jurídico, analizando únicamente las declaraciones de los imputados, de lo cual se desprendería la falta de ofrecimiento de otras pruebas por parte del mismo, solicita el sobreseimiento de los imputados.

Que atento las atribuciones que le confiere el art. 131 de la ley 10.160, le solicitamos, a) solicite a los Secretarios de los Juzgados Correccionales 1 y 8 informes sobre las causas a fin de efectuar un control sobre el accionar del Dr. Favaretto. b) Instruya por escrito al mismo sobre las medidas a tomar a fin de ahondar las investigaciones penales. c) En su caso, si del control de los expedientes surgiera el incumplimiento de los deberes del Dr. Favaretto, aplique las sanciones que estimen correspondan.

La falta u omisión de una investigación seria hará responsable al Estado Argentino por el incumplimiento de los compromisos asumidos al suscribir los tratados de Derechos Humanos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en el caso Bulacio V.S. Argentina: “El Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos y sancionar a los autores y a quienes encubran a dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de estas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad ese deber del Estado”.

Es por ello que le solicitamos, ante las facultades que la ley le otorga para presidir el Ministerio Público Fiscal, proceda en forma urgente a tomar intervención a fin de evitar se frustre la investigación de los ilícitos cometidos.

Saludamos a Ud. atentamente.

COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2001

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