Julio López
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Solicitud de los internos del penal 1 de Corrientes
Por CPDH Corrientes - Sunday, Feb. 06, 2005 at 7:24 PM

Esta es una nota firmada por 244 internos de la UNIDAD PENITENCIARIA 1 de Corrientes, Argentina, que están haciendo llegar a la Secretaría de DDHH de la Nación, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Sr Ministro de Gobierno, al subsecretario de DDHH de Corrientes, a los organismos de DDHH, a la Camara de Diputados de la Provincia, al Presidente del Colegio de Abogados, , además de a los medios gráficos, digitales, radiales y televisivos. Solicitan por este medio la presencia de los Ministros y Presidente del STJ de Ctes y del Sr Ministro de Gobierno y Justicia, Dr Jorge Barrionuevo a fin de hacerse eco de la problemática de la población Penal.-

Corrientes, 06 de Febrero 2005





De nuestra mayor consideración:

Los Internos alojados en la Unidad Penitenciaria N"l~ Penal de la capjtal~ tenemos el agrado de dirigimos a Ud Con el mayor de los :respetos y con la intención de poner en su conocimiento la siguiente PETICIÓN: (Art 67,. Ley 24.660) y en la cual esta previsto presentar Peticiones y Quejas sin censura a toda Autoridad competente y de los cuales ponemos en su conocimiento los siguientes puntos.

Dirigir Nota a la Cárnara de Diputados para que sea considerado en esta oportunidad que se encuentra en discusión,. el nuevo Proyecto del Código de Proc. Penal el cual establece el criterio de un Juez de Ejecución.

1.)La urgente implementación del JUEZ DE EJECUCIÓN,. a fin de poder ser reconocido como conformado el Consejo Correccional" el cual exjste en este Penal sin la conducción del antes mencionado.JUEZ DE EJECUCIÓN.

a) De esta forma se estaría cumpliendo con el Art. 208,. en donde el Juez de Ejecución verificará el tratamiento de los Condenados. .

b) El mencionado Juez de Ejecución,. garantiza el cumplimiento de las normas Constitucionales~ Art 3

c) En la misma Ley se establece el espacio fisico y dependencia a fin. de que se establezca dentro del Penal la atención del Juez de Ejecución.

d) Al no tener UN JUEZ DE .EJECUCIÓN no se podrían realizar casi el 80% de las Disposiciones reglamentarias enmarcadas en esta Ley (por Ejemplo Art 36 37-148-149-etc.)

e) La aplicación y Cumplimiento: de la Ley 24.660 ya que en su art. 228 enuncia donde la Nación y la Provincia,. en acuerdo de las reglamentaciones existentes dará la aplicación tota] en las Disposiciones contenidas en la presente Ley (24.660) Y la correspondiente APLICACION a estas Leyes Complementarias de las Normativas del Decreto 396/99 el mencionado 21 de Abril del año 1999 y es el REGLAMENTO de las MODALIDADES BASICAS de la ejecución de la Ley 24.660.

2 Pedido de Conmutación de Pena: Solicitamos se tenga y sé dé por cumplido los requisitos de Admisibilidad exigidos por el Art.. 551 y cc. del C.P., y la correspondiente evaluación por parte del Poder Ejecutivo (Sr. Gobernador). de la evaluación de los PEDIDOS DE CONMUTACIÓN DE PENA, según el uso de las facultades establecidas en el inc. 6 del Art 125 de la CONSTITUCION PROVINCIAL. en la cual podrá acceder o denegar la Conmutación solicitada,. así mismo se solicita se tenga en cuenca el proceso de READAPTACION,. (Art 5 de la Ley 33]0), para la concesión de la misma,. y así también el Ministerio de Gobierno y Justicia entienda en las solicitudes como se encuentra previsto en el Art. 6,. inc."B" apartado 6 del Decreto Ley 219101.

Así mismo comprendemos la Gestión de este Gobierno en pos de restablecer un orden social y político donde se dé protección y seguridad a una sociedad que exige resultados y sobre todo un orden común. .

Nosotros somos conscientes del error cometido pero hemos saneado el mismo,. cumpliendo con la Justicia y la Sociedad,. es por ello que solicitamos una oportunidad de ser reinsertados en ella,. a fin de enmendar nuestras falencias..

El hacinamiento en la Cárcel construida hace más de un Centenario, hace que uno entienda y comprenda la oportunidad de ser beneficiado por el primer Mandatario, con la CONMUTACIÓN DE PENA respeto a lo acordado en el Art.. 104, Calificación y Concepto a fin de solicitar la Conmutación de Pena.



3) Renovación del Gabinete Criminológico y del Consejo Correccional

Ya que en los Establecimientos de Ejecución de Pena, (Art 185) establece en el punto "B" que deberá contar como minimo con un equipo Multidisciplinario en el Gabinete Técnico Criminol6gico, y en este Penal no actúan los Profesionales idóneos para el trato con privados de Libertad, ya que no conocen a los Internos, no cumplen con ver la problemática personal de cada uno, no son motivados por estos profesionales, los cuales no cumpJen con los pasos de la Ley para implantar una correcta READAPTACION, tanto personal como Social, hay Internos que nunca fueron llamados para una Entrevista con estos profesionales, y como ellos pueden evaluar el carácter y el comportamiento de los mismos.

En el Consejo Correccional no se establece la conformación del mismo, cuyos integrantes representan los aspectos esenciales de] tratamiento (Art.185 inc. "'G” y donde nos encontramos ante funcionarios de un Consejo Correccional el cual actúa en forma Dictatorial y Déspota al no contar con veedores como ser el JUEZ DE EJECUCiÓN, y ser a su vez un conglomerado que rechaza todos los pedidos de los Internos., los cuaJes son solicitados a las Cámaras, al no existir el .JUEZ DE EJECUCIÓN, y donde resuelven que no es recomendable. aludiendo que se hallan en etapa de RESOCIALIZAClON, por lo que al negar de esa manera a las respectiva Cámaras son rechazados con ese argumento.

4. Pago de Peculio: Por la cual solicitamos por este medio nos conceda un AUMENTO en nuestro Peculio que percibimos $30. - por las tareas que realizamos dentro del Penal y ya transcurrió 8 años del último Aumento que tuvimos que fue de $10. - ya que él anterior era de $20..

Es por ello que nos amparamos en la Ley, en su Art. 120 de la 24.660, en él capitulo que establece de la REMUNERACIÓN, él Salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del Salario mínimo Vital y Móvil, los mismos deberán ser abonados en los términos establecidos en la Legislación Laboral vigente. .

Que se tenga en cuenta que es la única Cárcel del País que tiene el Peculio más bajo y sin cumplir con el fondo propio para su egreso. del Condenado, no cumpliendo de tal manera con lo que establece el Art. 121 .

Solicitamos se revea esta situación teniendo en cuenta que somos la mayoría del interior de la Provincia. v los bajos recursos económicos y que con eso hacemos frente a nuestras necesidades.

Por todo lo antes ya expuesto Solicitamos se revea nuestra situación y se aumente la cantidad de cupos existentes ya que somos casi 400 Internos y solo 150 cobran Peculio.



5. Oportunidad de Trabajo Para la Población Penal arreglo de las maquinas en la Sección Carpinteria (Ejemplo: Tomo, Cepilladora, Canteadora,. Etc. Compra de correas y mantenimiento de afilado Y engrase de las mismas)~ la puesta en acción de Micros Emprendimientos con los Entes Autárquicos a fin de dar uso a esta Sección con beneficio a los que Trabajen en ella, (Ejemplo: Trabajos de Mantenimientos, Restauración y reposición, etc.)

(Art. 106-107-108-Ley 24.660)

6.) Promover el arreglo y la reparación de baños:

A fin de implementar medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de Jos mismos ya que a la fecha contamos con Letrinas de la época pasada en un estado deplorable ya que esta construcción data del siglo pasado X las cañerías no son las adecuadas ya que no cumplen con su cometido, en días de lluvia todo el sector de baños y patio del central permanece inundado por varias horas ya que cuesta correr eJ agua.

Tampoco se cumple lo expuesto en el Art. 60. ya que no se cuenta con los suficientes Elementos para la Higiene personal (por las noches solo quedan habilitados dos baños y una ducha para la totalidad de internos de los pabellones del Central), esto es una consecuente grave para la Población Penal, ya que deberíamos contar y disponer de suficiente y adecuadas Instalaciones SANITARIAS..

7.Una Adecuada Atención y Asistencia Médica:

Art..143, ya que el Interno tiene derecho a la SaJud, y no ser negado a asistir a los pofesionales en los Art..143, ya que el Interno tiene derecho a la SaJud, y no ser negado a asistir a los pofesionales en los diversos Hospitales de nuestra ciudad, ya que muchos somos lIevados a dichas Atenciones fuera de los horarios y al no presentarnos,. perdemos los tumos. esto pasa por que el personal de Traslado no cuenta con los Elementos (Ejemplo: Falta de Custodios,. Combustible, etc.); La urgente implementación del Plan REMEDIAR otorgado por la Nación a la Sección Sanidad del Penal, EL ARREGLO Y MANTENIMIENTO de los Elementos de la Sección ODONTOLOGÍA ya que los mismos carecen del cuidado correspondiente y solicitar a dichos profesionales efectúen a cada Interno un Control y Mantenimiento, en pos de una PREVENCIÓN DE SALUD BUCAL.

8.Que el Estado en Conjunto con los Directores del Establecimiento:

Emplee en un lapso, correspondiente, entrega quincenal de los Elementos de HIGIENE y ASEO PERSONAL, ya que al momento se reciben con mucho atraso y lo que se provee no alcanza para una semana en el mejor de los casos (Se entrega 1 jabón en pan chico, 1 jabón tocador chico, 1 dentifrico x 70 gr, Una maquina de afeitar y 1 cepillo de dientes cada tres (3) ¿ parecerla que con esto se podria mantener su Higiene personal el Jnterno un mes. ? .

9. La implementación de recompensas Art.15:

A fin de estimular a la población Penal en el Aprendizaje, Responsabilidad,. Dedicación y Comportamiento personal a fin de ser beneficiado y estimulados por este Sistema de Recompensa el cual estad establecido por la Dirección de la Cárcel.

Estos. son los puntos que más aquejan en estos momentos Y solicitamos a su vez sé de él correspondiente Análisis y posterior puesta en marcha, bien ante los hechos que se suceden nos vemos en la imperiosa Solicitud de su intervención.

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