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El gorila de enriquez ataca de nuevo
Por Tito - Wednesday, Feb. 23, 2005 at 3:08 PM

El gorila de Enriquez ataca de nuevo

Este es el proyecto del diputado macrista Jorge Enriquez contra los vendedores ambulantes.

POYECTO DEL DIP. JORGE ENRIQUEZ CONTRA LOS VENDEDORES AMBULANTES
A TRATARSE EN LA SESIÓN DEL 23/2/05

PROYECTO DE LEY


PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY 1472

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º. Suprímese el artículo 26 de la Ley 1472 el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Articulo 26. Graduación de la sanción La sanción en ningún caso debe exceder la medida del reproche por el hecho
Para elegir y graduar la sanción se deben considerar las circunstancias que rodearon al hecho, la extensión del daño causado y en caso de acción culposa la gravedad de la infracción al deber de cuidado.
Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposición para reparar el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes contravencionales en los dos (2) años anteriores al hecho del juzgamiento”.

ARTICULO 2º. Modifícase el Artículo 83 de la Ley 1472, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 83. Usar indebidamente el espacio público. Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio publico, es sancionado/a con multa de 200 a 600 pesos.
Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado con multa de 5.000 a 30.000 pesos.
ARTICULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:


Elevo a consideración del Cuerpo el presente proyecto de ley por el que se propician modificaciones a los artículos 26 y 83 del Código Contravencional de la ciudad.


Fundamentalmente el presente tiende a eliminar de la parte general del plexo normativo el denominado principio de insignificancia Principio de Insignificancia.

El artículo 26 sobre Graduación de la Sanción, incorpora este principio que genera una compleja dicotomía en la interpretación de los principios generales del derecho penal y del propio código contravencional.

Si en esta materia prevalece el principio de tipificación, se sobreentiende que si una conducta no pone en peligro la convivencia ni el patrimonio de las personas no va a ser incorporada como falta en el Código. Ahora, si el legislador entendió que tal o cual conducta constituyen una infracción, no puede abolirse su reproche, estableciendo genéricamente que cuando se den determinados extremos no es punible la falta por resultar insignificante la conducta disvaliosa.

Para valorar la intención o el daño producido como elementos de imposición de un castigo existen otros institutos procesales como la suspensión del juicio a prueba, la suspensión de la condena o el perdón judicial, donde es el juez quien valora una serie de circunstancias para justificar el no cumplimiento de una pena, su perdón o la suspensión de un juicio. Pero no podrá decirse que no es punible una falta que ha sido incorporada al Código por el legislador, sería de aplicación aquí el viejo adagio que indica que “no puede borrarse con el codo lo que se escribió con la mano”.

Más allá de los problemas interpretativos que producirá en la aplicación, la norma proyectada afecta el principio de libre convicción de los jueces, por eso es que debería eliminarse el párrafo indicado.

Con relación al artículo 83 sobre el Uso Indebido del Espacio Público que tiene vinculación directa con la venta ambulante que más que ambulante es venta ilegal y quienes ejercen la actividad enarbolan, a título de incansable pretexto la falta de trabajo.

Se trata de una excusa que en modo alguno justifica la ilegitimidad de sus obstinados comportamientos. Si el desempleo sirviese para convalidar esas extemporáneas conductas contravencionales, por fuerza habría que habilitar todos los espacios públicos de la metrópoli para que los desempleados pudiesen paliar sus necesidades.

Pero la modificación que propicio apunta a un aspecto en el que la norma aprobada marca una fuerte contradicción que resulta necesario remediar, dado que si bien en principio el artículo sanciona la venta ilegal y luego agrava la sanción para las organizaciones que son verdaderas seudo mafias que afectan a quienes ejercen legalmente el comercio.

Sin embargo proponemos eliminar una serie de exenciones que de no eliminarse producirán nuevas dificultades interpretativas, así, para despenalizar se habla de “ambulatoriedad” en la vía pública o transportes públicos, es decir el movimiento continuo de quien ejerce la venta, lo cual no es garantía de que el vendedor se establezca en un lugar fijo y se mueva cuando las circunstancias se lo aconsejen.

Se incorporó el término “baratijas” que lleva a la necesidad de una interpretación judicial que aclare el concepto de qué baratijas son eximibles de sanción y que cosas no lo serán.

En el mismo orden se despenalizó la venta de objetos de mera subsistencia, lo que en realidad es un eufemismo, porque toda venta, de cualquier objeto, tiene por finalidad el lucro para la subsitencia de quien la esta realizando. Tampoco compartimos las exenciones a ciertos “artesanos” porque la ocupación del espacio público afecta a la generalidad y entre los artesanos también hay organizaciones que regentean puestos de venta de estos objetos, ocupando arbitrariamente los espacios de todos.

Por los motivos expuestos es que solicito la sanción de la ley que se prohija.-

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HASTA CUANDO VAMOS A SEGUIR SOPORTANDO A DIPUTADOS COMO ESTOS?





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