Julio López
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POLITICAS PUBLICAS
Por JUAN - Thursday, Mar. 17, 2005 at 1:25 PM
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EL TEMA DE LAS RADIOCOMUNICACIONES EN ARGENTINA Y UN RECONOCIMIENTO A MIS COMPAÑEROS.-

TELECOMUNICACIONES

PROPUESTAS FEDERALES, FACTIBLES, VIABLES, UTILES Y NECESARIAS
EL USO DE LA FIRMA DIGITAL EN ACTIVIDAD PERMANENTE DE RADIOCONTRALOR PARA DESCENTRALIZAR LOS ABORDAJES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL FEDERAL PREVENTIVA EN SEGURIDAD POR INTERFERENCIAS EN TIEMPO REAL
Y
EN LA RECEPCION DE DENUNCIAS POR INTERFERENCIAS SOBRE LOS SISTEMAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA EN TODO EL PAIS DURANTE LAS 24 HORAS TODO EL AÑO.- ( hoy se realizan en dias y horarios administrativos )
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EN RECONOCIMIENTO
A UN GRUPO DE COMPATRIOTAS QUE RELMENTE DIERON TESTIMONIO EN SUS VIDAS DE LO QUE DEFENDIERON Y POR LO QUE HAN LLUCHADO CON DIFERENTE SUERTE, NO OBSTANTE, NUNCA LOS OLVIDARE ELLOS SON : HORACIO PILAR, POETA Y MILITANTE FUNDADOR DE LA JUVENTUD UNIVERSITARIA PERONISTA (FALLECIDO), ANIBAL MENDIETA: ABOGADO, MILITANTE TAMBIEN FUNDADOR DE LA JUP ( FALLECIDO ); JUAN CARLOS BISIO: DIRIGENTE Y GREMIALISTA EN LA DECADA DEL 60 DE LA ENTONCES AGRUPACIÓN JUSTICIALISTA DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS, FUNDADOR EN 1983 DE LA REVISTA “EL DESPERTADOR” ; JORGE EDUARDO RULLI; DIRIGENTE NACIONAL DESDE LA RESISTENCIA PERONISTA, COFUNDADOR DEL GRUPO DE REFLEXION RURAL PRESO Y VICTIMA DEL “CONINTES”- TORTURADO SALVAJEMENTE, NO SE QUEBRO ; CARLOS “PANCHO” GAITAN: MIEMBRO DE LA RESISTENCIA PERONISTA, HOY IMPORTANTE DIRIGENTE DE ORGANISMOS MUNDIALES Y REGIONALES DE FEDERACIONES DE TRABAJADORES; GONZALO CHAVEZ DIRIGENTE TELEFONICO, ORGANIZADOR GUIA Y EJEMPLO EN LA RESISTENCIA PERONISTA HOY ANALISTA, ESCRITOR Y PERIODISTA: Y, HUGO CHUMBITA; TAMBIEN LUCHADOR EN LA GLORIOSA EPOCA DE LOS SESENTA, HOY PRESTIGIOSO ABOGADO, DOCENTE E HISTORIADOR
ELLOS ME DIERON SU EJEMPLO DE RECTITUD, Y LA PATRIA LOS ESTA LLAMANDO!!
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LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, LA RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA
Y LA SEGURIDAD EN LOS AEROPUERTOS.

De acuerdo a la UIT-R ( Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT ), en su Reglamento que son parte de nuestra legislación nacional, junto a la Constitución y el Convenio de la Unión , se indica que se identifican tres tipos de interferencias en radio, la interferencia no perjudicial, la interferencia perjudicial y la interferencia “esperada”, ésta última como tolerable por acuerdo entre Administraciones, sin perjuicio para terceros.

La interferencia, es una actividad de radio “activa”, implica emisión, en cambio la interceptación es una actividad de radio “pasiva” , implica solo recepción. Esta última es una actividad legítima solo con la necesaria actividad previa de la jurisdicción judicial, ordinaria o federal, según la materia y objeto de la interceptación, concurrentemente.
1.- AEROPUERTOS Y LA URGENCIA POR PELIGRO POTENCIAL CIERTO

Nos ocupamos aquí, - en primer instancia - de la interferencia perjudicial, causada sobre un sistema de radio de aeropuertos, que es perturbado en sus funciones de asistencia a la navegación aérea y, que se origina en otras emisiones de radio.

Una estación de radiocomunicaciones autorizada que emite – aunque sea en tiempo parcial, en cualquier horario, de cualquier día - en una frecuencia no autorizada, o que emite con una potencia no autorizada o que emite espúreas, al incurrir en cualesquiera de estas alternativas deviene, en mi opinión, automáticamente en clandestina - porque ese parámetro usado no esta autorizado, ya sea potencia, frecuencia y demás datos de naturaleza técnica, lo que la hace entonces clandestina, el titulo de la licencia no alcanza para un bill de indemnidad o "fuero" - y justifica el acto inmediato administrativo posterior que así lo confirme.

El documento que se extienda por autoridad competente, por funcionario público, con las formalidades que las normas imponen y que dé constancia de las circunstancias que he indicado es un documento que es instrumento público, cuya naturaleza jurídica y eficacia probatoria ya ha abordado y decidido la doctrina y la jurisprudencia.

Como documento público, tal constancia no solo es eficaz para dar intervención a la Autoridad de Control en la materia – la Jurisdicción Administrativa-, sino también a la Jurisdicción Judicial Federal y al Ministerio Público y, a los fines que el Juez o el Fiscal consideren corresponda y es posible hacerlo simultáneamente, con identificación del funcionario actuante con utilización de firma digital certificada por la debida Autoridad Certificante para tráfico de esta naturaleza, por correo electrónico, en el ámbito nacional, en la circunstancia mas inmediata de la constatación del daño radioeléctrico que multiplica su peligrosidad por su alcance y potencialidad.

No se trata de imputar la comisión de un delito en ese momento primero y previsor a una persona determinada como causante del daño radioeléctrico, sino de notificar fehacientemente de su existencia, la del daño mismo, el lugar de verificación del lugar del mismo y naturaleza radioeléctrica de la señal interferente y de la interferida, porque aquella. Por si misma puede ser la causa de un peligro real y potencial a los sistema de seguridad del trafico aéreo, inclusive es posible, con la ignorancia de los responsables de la estación que emite produciendo el “daño radioeléctrico”.

La acción ante la Jurisdicción Judicial y el Ministerio Público, en la forma descripta, es una denuncia sobre la comisión de un daño y peligro y la posible comisión de un delito y, es ab initio, solo “posible” porque el transcurso del tiempo en esa circunstancia es crucial, como lo impone la tarea posterior de monitoreo de identificación (radiolocalización) de la fuente de las emisiones interferentes, tarea ésta en que no deja de ser competencia en ambas jurisdicciones en la instancia descripta de identificación de la existencia del daño radioeléctrico, como causa de mayor peligro cierto y potencial, por las frecuencias radioeléctricas dañadas y los propósitos que éstas tienen de acuerdo a las atribuciones y asignaciones de bandas de frecuencias (Tierra-Aire), que se infieren del Reglamento de Radiocomunicaciones para los servicios de navegación aérea -que es parte, con el Convenio y la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la legislación nacional.

En sede judicial, el actuario requiere la existencia y promoción previa del acto administrativo por cual la autoridad competente – la Autoridad de Control en la materia, por medio de Resolución fundada - decide acudir ante los tribunales con tales propósitos.

Ahora bien, nada impide que el funcionario público del ente de Control, con responsabilidades en la localidad, zona, distrito o provincia en que se suceden los hechos, promueva tal acto jurídico ejerciendo un poder otorgado ad hoc por la Autoridad de Control y con sustento en el contenido del documento público que da constancia de la existencia del daño radioeléctrico sobre los sistemas de ayuda de navegación aérea. Delegación ésta que es factible ejercer por decisión administrativa que lo contemple y regule.

El horario hábil administrativo, no puede ser un impedimento para la persecución, en tiempo y forma adecuado, del cuidado y mantenimiento del estado ecológico aceptable del espectro de frecuencias radioeléctricas.

De otra forma, la tutela de los servicios afectados a seguridad de la navegación aérea quedarían sin respuestas ante requerimientos de auxilio para sus propósitos, ya sea por la comisión de actos negligentes o imprudentes de emisores de señales, sean éstos titulares o no de autorización y tema éste que se debe dilucidar en una instancia menos urgente.

Es decisiva la actividad para identificar la fuente de las emisiones que interfieren, por lo que es necesario diferenciar esta fuente de lo que ella causa, esto último, en mi opinión es sustancialmente suficiente para incoar la denuncia en sede penal, aún en horario inhábil, utilizando la firma digital por parte del funcionario responsable de las actividades de control, y este medio, el: e mail, es hábil para tal propósito de denuncia temprana.

El tiempo en esa instancia deviene en un recurso escaso. Las emisiones interferentes, causantes del daño radioeléctrico, pueden ser generadas por deficiencias técnicas de los equipos de la emisora, por una manipulación inadecuada de los mismos o por un fenómeno denominado intermodulación.

Para que se presente el denominado “fenómeno de intermodulación“ que produzca emisiones interferentes como resultado de una combinación de ambas, se necesitan al menos dos emisiones, sean éstas originadas por emisoras autorizadas o clandestinas o la combinación de ambas. Es una cuestión de prueba posterior a la de identificar topográficamente a la fuente de la perturbación de los sistemas de navegación aérea, para impulsar con urgencia el cese de la fuente dañina, cualesquiera sea la hora, el lugar, el clima y otras circunstancias.

No obstante lo dicho, es preciso señalarse que las interferencias perjudiciales pueden ser generadas artificialmente por actos criminales y también con el propósito de generar inquietud y desorganizar la regularidad del trafico aéreo, por medio de un ataque al ordenamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas en uso.

En éstas circunstancias, para la identificación de estas conductas se vuelve imprescindible disponerse de equipamiento y medidas preventivas y de eficacia, de personal experimentado y disponerse de un plan de emergencia destinado a preservar la tranquilidad, el orden, los servicios y la debida ecología del espectro de frecuencias radioeléctricas.

Y esta actividad no es una tarea para solo un tercio del tiempo – el del horario hábil en sede administrativa o judicial -, sino que es una actividad que requiere de una aptitud y una actitud permanente, todo el tiempo, en todo el territorio.

Es entonces que ahora planteamos la procedencia de una actividad de fiscalización en horario inhábil en un inmueble - desde el que se emiten las señales interferentes y ocupado por quienes pueden disponer del derecho de impedir el acceso al mismo de personal destinado a obtener el cese de emisiones perjudiciales y que por las circunstancias – el horario inhábil -, carecen de la correspondiente orden de allanamiento extendida por juez competente (en el caso la jurisdicción judicial federal en lo penal) , todo en la hipótesis de un resultado positivo en la identificación del lugar que es fuente del daño radioeléctrico. (que no solo ahora es posible en el “espacio hiperdimensional del espectro radioeléctrico, ya que ahora se dispone de emisiones en la gama del infrarrojo, por ejemplo para sistemas de alarma a distancia, por ello debemos hablar quizás ya de espectro electromagnético).

Este aspecto es de suma importancia trasladando la hipótesis a interferencias, además, sobre todo un sistema urbano de emisoras de radiodifusión sonora o televisiva, por un tiempo suficiente para crear alarma entre las personas.

Además, debe tenerse en cuenta que, el documento que da cuenta de la existencia de una señal interferida y / o también de la señal interferente, por si solo no constituye instrumento público si el mismo, (aunque existan mediciones muy detalladas de comprobación en sitio de las anormalidades, como ser la torre de control de un aeropuerto) si este documento es confeccionado y suscripto en esas circunstancias por un concesionario a cargo de las tareas de radiolocalización, para ser un documento de tal naturaleza, se hace necesario que sea suscripto por personal o funcionario publico de la planta de la Autoridad de Control, presente en la actuación y con su firma, así lo requiere la normativa vigente.

Como los lectores podrán inferir, si debe cumplirse con los requisitos que solo se pueden llevar a cabo en días y horarios hábiles, puede ser que éstos se puedan llevar a cabo, cuando un desastre ya ha ocurrido.

En correlato con lo expresado, considero que la actividad de lo funcionarios de la Autoridad de Control afectados al control del espectro de frecuencias radioeléctricas como en éste y el siguiente caso, deben estar en servicio en forma permanente, disponer del poder otorgado por la superioridad para promover el acto administrativo por delegación – en las circunstancias que presento - para impulsar la denuncia en sede judicial, poder realizar esta actividad por correo electrónico y con certificación de identidad con uso de la firma digital, utilizar este recurso de identidad también para presentar además la denuncia durante las 24 horas ante el juzgado federal de turno en la jurisdicción judicial del departamento que corresponda, también por email y poder obtener por la misma vía también con certificación de firma la respectiva orden de allanamiento del domicilio en el cual se verificara la existencia de las emisiones dañinas y peligrosas.

No es posible ejercer la previsibilidad sin el uso de todo el tiempo necesario, en el cual es posible transcurran anormalidades de peligro potencial y sin el ejercicio de una responsabilidad necesaria en el lugar mismo en que transcurren estos hechos.
2.- LA AUTORIDAD DE CONTROL DE LAS FRECUENCIAS EN USO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN RADIODIFUSIÓN

La Autoridad de Control, en los términos del Decreto N º 764 / 2000, tiene, una intervención primaria en materia de radiodifusión, esta actividad es la de determinar si una radioemisora futura que el Comité Federal de Radiodifusión se propone habilitar en el ejercicio de sus competencia, podrá ser autorizada a emitir en determinada frecuencia, con determinada potencia y en determinada área de cobertura, esta última se debe analizar con un criterio tridimensional de una topología.
El concepto de área de servicio no es un criterio bidimensional, sino tridimensional.

Con elementos y equipos miniaturizados, es posible realizar acciones ilegales que tengan el propósito de alterar por determinado tiempo las recepciones abiertas en materia de radiodifusión, sobre determinadas áreas. Esta posibilidad radica en utilizar la señal portadora de una emisión en lugares cercanos a los sistemas radiantes, - sobre los cuales carecemos de un mapa adecuado – y realizar acciones de captación de la portadora a ser retransmitida en otras frecuencias en cuyos niveles se produzcan interferencias que perturben las habituales señales de radiodifusión. Esta actividad es posible mediatizarla mediante la utilización de sensores y la práctica de políticas preventivas en aquellos lugares, de zonas urbanas, suburbanas o rurales que puedan ser objeto de estas acciones de daño. Y esta actividad es función de la Autoridad de Control, en coordinación con la autoridad preventora.

Es muy difícil poder articular una política preventiva en la materia, pero no es ocioso encarar lineamientos generales y esenciales a aplicarse preventivamente. Tanto en el área de la radiodifusión sonora y televisiva, como en los sistemas inalámbricos fijos o móviles, es posible avanzar en este sentido, incluyéndose a los sistemas de acceso a Internet y las redes de energía.

Es muy posible, que la concepción de actividades delictivas de ésta naturaleza no persigan la anulación permanente del sistema de telecomunicaciones, sino el instalar en la percepción de las personas, con fuerza, la sensación de una gran inseguridad y la desconfianza en los sistemas de control, es decir, la desconfianza en la acción efectiva y eficiente de la actividad preventiva de control para la permanencia de los servicios, sean éstos servicios públicos o servicios de interés público.

La normativa vigente por la ley 22.285, otorga al Comité Federal de Radiodifusión el poder de policía en la materia, es decir en lo que hace a contenidos y en lo que se refiere a licencias. Esas licencias o autorizaciones se refieren a estaciones de radiodifusión sonora o televisiva que son autorizadas a emitir en determinadas condiciones técnicas, en cuanto potencia y frecuencia. En mi opinión, si la Autoridad de Control verificara que técnicamente en algún momento estas condiciones técnicas no se cumplen, por ejemplo una desviación de la frecuencia de emisión, considero que la emisora deviene en ese momento en clandestina; ya que la autorización o licencia otorgada lo ha sido respecto a parámetros técnicos definidos.

El documento que de cuenta de esta circunstancia, también debería emitirse con rapidez a la Autoridad de Aplicación por el procedimiento de identificación de emisor por medio de Firma Digital y por correo electrónico, como también notificar de tal circunstancia a la Fiscalía o juzgado federal de turno que corresponda. Considero este aspecto de suma importancia, ya que estaríamos en la hipótesis de que una emisora, con autorización o sin ella, puede perturbar las emisiones que se realizan en condiciones ecológicamente decididas en el espectro de frecuencia radioeléctricas.

No es el caso el de superponer jurisdicciones, sino el de actuar con prontitud en aquellos casos en que terceros pueden verse perjudicados y, como en el caso del trafico aéreo, considero que el procedimiento debe ser articulado de tal forma que no quede duda alguna sobre la naturaleza y oportunidad de las verificaciones de las anormalidades.

Es seguro que para abordar los temas que expongo se haría necesario una reestructuración, pero ella es factible realizarla con los recursos disponibles considerando que los recursos del país no son un bien mostrenco, sino que son un patrimonio del pueblo de la Nación Argentina y nada es mas importante que ella misma, porque ella es nuestro pueblo, nuestro territorio, nuestras instituciones y nuestras leyes.

Si todo indica que el futuro de las telecomunicaciones cada vez será más inalámbrico, más rápido, más portable y más integral, la tutela preventiva de los recursos deberá seguir el mismo camino y más rápido si pretende ser contenedora de otro recurso también escaso: la previsibilidad. Su ejercicio también será un aprendizaje y en una carrera de resistencia y velocidad contra el tiempo. Es verdad que el hecho precede al derecho pero, que no sea por tanto tiempo y espacio.
Dr Juan de Dios Romero
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ABOGADO Y TÉCNICO ESPECIALIZADO EN RADIOCOMUNICACIONES
EN LA ACTUALIDAD SE DESEMPEÑA EN LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
juandediosromero@hotmail.com


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