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Santa Cruz: Jueza "amenaza" a los medios que informen sobre la protesta social
Por ((i))nformadora - Monday, Jun. 06, 2005 at 12:32 AM

La doctora Graciela Ruata de Leone, a cargo del juzgado de Instrucción de Pico Truncado por Subrogancia Legal, "recordó" a los medios de comunicación que deben ejercer su función de comunicadores sociales "con responsabilidad" y que el artículo 213 del Código Penal, prescribe que "será reprimido con prisión de un mes a un año el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito". (Fuente Diario Tiempo Sur- Santa Cruz)

Esto lo hizo en el marco de un comunicado donde recomendaba a la población en general cuáles eran sus derechos y en qué delitos podrían incurrir si transgredían artículos constitucionales y del Código Penal.

Consultado por Tiempo Sur el presidente de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, Doctor Bernardino Zaffrani, consideró las declaraciones como desafortunadas y que estas constituirían "una especie de amenaza" a los medios de comunicación.

También manifestó que advertirle a la población de que está vigente la Constitución y el Código Penal que reprime determinado tipo de conductas que son consideradas delito, "me parece que es una especie de advertencia a la población a abstenerse de participar o de hacer este tipo de medidas".



Medios



"A los medios de comunicación en general se les recuerda además que deben ejercer su función de comunicadores sociales con responsabilidad y que el artículo 213 del Codigo Penal prescribe que será reprimido con prisión de un mes a un año el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito...".

De esta manera la doctora a cargo del juzgado de Instrucción de Pico Truncado, "recordó" a los medios de comunicación cuáles eran los castigos al delito denominado bajo la figura de "apología del delito", contenida en el considerando "Delitos contra el Orden Público" del Código Penal.

Al respecto, el Doctor Bernardino Zaffrani, consideró desafortunadas las recomendaciones y agregó que las informaciones sobre las protestas sociales "no constituyen, como ella dice, una apología del delito".

A esto, agregó que la expresión en todo caso constituye "una advertencia y que estaría rallana en una especie de amenaza a los propietarios de los medios de difusión".

En cuanto a la actuación de los medios de comunicación, Zaffrani manifestó que a su entender los medios difunden lo que está pasando y no por eso están exaltando la comisión de delito.

"Por eso insisto que ella debiera advertir que antes que nada los medios de difusión responsablemente ejercen su derecho a difundir lo que está pasando, ello no puede ser concebido como una apología del delito ni mucho menos", indicó el abogado.



Derechos



Por otro lado, la doctora a cargo del juzgado de Instrucción de Pico Truncado, Graciela Ruata de Leone, "recordó" también a la población en general de las localidades de Pico Truncado, Las Heras, Perito Moreno y Los Antiguos, cuales eran sus derechos y en que delitos podrían incurrir si transgredían artículos constitucionales y del Código Penal.

"El método de protesta conocido como "corte de ruta" es un delito expresamente contemplado en el art. 194° del Código Penal que transcribo para conocimiento: "El que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire de los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, será reprimido con prisión de tres meses a dos años", expresa el comunicado.

Consultado al respecto, el doctor Zaffrani expresó que "lo real aquí es que reprimir la protesta de quienes hacen los cortes de rutas no solamente supone la posible aplicación de la Ley por la violación de determinados artículos que se le imputen a los autores" -y agregó- "si no que conlleva también una actitud de parte del poder judicial de solucionar un problema Legal que es de otra índole, de índole político o laboral".

El doctor Zaffrani se manifestó en contra de este tipo de comunicados ya que se supone que la población en general conoce cuáles son las leyes.

"Advertirle a la población de que está vigente la Constitución y el Código Penal que reprime determinado tipo de conductas que son consideradas delito, me parece que es una especie de advertencia a la población a abstenerse de participar o de hacer este tipo de medidas", dijo.

Finalmente, el presidente de la Asociación de Abogados indicó que "si le sumamos a la otra advertencia diciéndoles a los medios de comunicación ojo con lo que difunden, es una forma de presionar que contribuye a tratar de desalentar a los que están manifestando por sus derechos".

Garantías constitucionales



El artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica está dedicado a la libertad de pensamiento y de expresión y entre algunos de sus considerandos manifiesta:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En tanto, la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 32 expresa que "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".

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la justiciera
Por docentes sin trabajo - Sunday, Jun. 26, 2005 at 9:39 PM
docentessintrabajo@yahoo.com.ar

Esta Jueza,siempre hizo uso y abuso del poder, tal es asi que con todos sus artilugios judiciales, hizo que su marido "cebolla" Leone, estafara legalmente a varios trabajadores de Pico Truncado, usurpandole la unica fuente labaoral que tenian, Maderera del Sur.
Por otro lado, la misma tiene la costumbre de tratar de delicuentes al comun de la sociedad, pero se olvido que su hijo estuvo detenido mas de una vez por trafico de estupefacientes, y como si esto fuera poco, era ella misma junto a su inocuo marido quines lo traladaban a la ciudad del bolson en busca de mercancia.

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