Julio López
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La Memoria y la Verdad no prescriben
Por Colectivo Indymedia Córdoba - Thursday, Aug. 25, 2005 at 2:00 AM
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La participación social y el compromiso de organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos suman una voz mas a la historia silenciada del Tercer Cuerpo del Ejercito. La Cámara Federal de Córdoba declaró inconstitucionales las leyes del perdón.

Días atrás organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos marcharon por las calles de la ciudad exigiendo a la Cámara Federal de Córdoba que se expida por la nulidad de las leyes del perdón . Luego del reclamo masivo en contra de la impunidad, el pasado 17 de Agosto la Cámara Federal de Córdoba dictaminó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

El fallo fue en la Causa "Brandalisis Humberto Horacio" que investiga la detención - desaparición de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Laja y Raúl Cardoso, y por lo cual están detenidos civiles y militares. Esta declaración sostiene el procesamiento y prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez.
El pronunciamiento de la Cámara Federal de Córdoba contra las leyes del perdón abre una nueva instancia respecto a las causas patrocinadas por los organismos de derechos humanos.

Hilda Flora Palacios fue secuestrada en 1977 y llevada al Centro Clandestino de Detención (CCD) La Perla, donde fue asesinada y desaparecida. Tenía dos pequeñas hijas, Soledad y Valeria Chávez. La causa penal, caratulada "Brandalisis Humberto Horacio", investiga la detención-desaparición de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Laja y Raúl Cardoso, por lo cual están detenidos los GENOCIDAS, Luciano Benjamín Menéndez, César Emilio Anadon (quien se suicidó recientemente estando en prisión domiciliaria), Hermes Rodríguez, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Diaz, Carlos Alberto Vega, Orestes Valentin Padovan, Ricardo Alberto Lardone y Jorge Ezequiel Acosta.

El cuerpo de Hilda fue exhumado por el Equipo Argentino de Antropología Forense en diciembre de 2002 en el Cementerio San Vicente. Su identificación llevo 2 años: en noviembre del 2004 sus restos fueron entregados a Soledad y Valeria.
Esta causa se encuentra hoy en la Cámara de Apelación Federal de nuestra provincia aguardando resolución.

Diego Raul Hunziker, de 17 años, fue secuestrado y llevado al CCD La Perla donde fue asesinado. Por esta causa se encuentran detenidos: Hermes Oscar Rodrigues, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Driedrich, Juan Bautista Sasiain, Jorge Ezequiel Acosta, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Luis Alberto Cayetano Quijano, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Roberto Nicandro Mañai, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero.

En esta causa se espera el procesamiento de los imputados.

Marcelo Rodolfo Tello Biscayart fue secuestrado el 09 de marzo de 1976 y luego asesinado. En esta causa se promovió acción penal contra el Comando Libertadores de América y el D2 de la policía de la provincia de Córdoba.

La causa se encuentra en el Juzgado Federal nº 3 (Dra Cristina Garzón de Lascano) a la espera de una resolución respecto al requerimiento fiscal de instrucción.

Juan Carlos Perucca estaba detenido en el CCD La Perla. Fue ejecutado ferozmente por el Teniente Guillermo Bruno Laborde. Las propias declaraciones de Bruno Laborde posibilitaron la promoción de acción penal contra él, Menéndez y Dopaso.
En esta causa se espera el procesamiento de los imputados. [1]


Crónica de la impunidad / Quien no tiene memoria está muerto
En 1981, la junta militar sanciona la Ley de Autoamnistía con el fin de no ser juzgados por los crímenes cometidos.
Luego de la apertura democrática, en 1985, la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires fue la primera que inició causas contra los genocidas. Esta causa fue conocida como Juicio a los Comandantes y dictó sentencia firme para cinco de los nueve imputados.
En Córdoba se iniciaron numerosas causas contra el Tercer Cuerpo del Ejército, comandado por Luciano Benjamín Menéndez. Estas causas se conocen como la "causa madre". [2]
Desde 1983 hasta 1990 el compromiso por la verdad y la justicia movilizó a la sociedad ante los levantamientos de las fuerzas armadas, generados principalmente por la citaciones judiciales a sus miembros. Aun así los distintos gobiernos permitieron las sanciones de las leyes del perdón y los indultos.
En 1986 fue sancionada la ley 23.492 de Punto Final que puso el límite de 90 a 60 días para iniciar las acciones penales contra los represores.
En 1987, luego del levantamiento de semana santa, iniciado por el Mayor Ernesto Barreiro, desde el comando de infantería aerotransportada 14 de Tercer Cuerpo de Ejército, quien estuvo en el CCD La Perla, se sancionó la ley 23.591 de Obediencia Debida.
Estas leyes permitieron la extinción de las acciones penales contra los altos mandos y el desprocesamiento y sobreseimiento para los que actuaron bajo las órdenes de la jerarquía militar, dejando en libertad a la mayoría de los militares y policías implicados en delitos de lesa humanidad. En nuestra provincia todos los imputados por la "causa madre" quedaron en libertad a excepción de Menéndez.
Entre 1989 y 1990, el presidente Carlos Menem impulsó los decretos de indulto, que significaron el perdón de la pena para los imputados. Estos decretos permitieron que quedaran en libertad los cinco sentenciados del Juicio a los Comandantes. Toda la causa penal contra el Tercer Cuerpo del Ejercito quedó detenida. [3]

Una lucha de años / Quien tiene memoria tiene en su futuro una puerta
Es recién en 1998, con la causa Aguiar de Lapaco presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que Argentina reabre las causa con el fin de determinar cuál fue la "verdad histórica y el destino final de lxs desaparecidxs". A lo largo del país se desarrollaron los llamados Juicios de la Verdad, a partir de los cuales se buscaba determinar los hechos sucedidos pero sin pretensión punitiva. Es decir, que los responsables de los crímenes de lesa humanidad no podían ser castigados.
En Córdoba, la Cámara Federal remitió las causas al juzgado de instrucción Nº 3 de la Jueza Cristina Garzón de Lascano para que iniciara las investigaciones correspondientes. En este marco los organismos de derechos humanos (Familiares de desaparecidos y detenidos por razones políticas, H.I.J.O.S. y Abuelas de Plaza de Mayo) presentaron el planteo de inconstitucionalidad de las Leyes de Punto final, Obediencia Debida e indultos.
En marzo de 2003 la jueza Cristina Garzón de Lascano rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes del perdón y de los indultos. En su resolución señaló que 300 de las causas remitían a cosa juzgada y por lo tanto no se podía avanzar en la investigación, mientras que otras 413 causas fueron elevadas a la Fiscal Graciela López de Filoniuk para la investigación y la promoción penal.
En esta instancia los organismos de derechos humanos se presentaron como querellantes en las causas Brandalisis, Hunziker, Tello y Laborde, ya que quedaban fuera de la tipificación de "causa juzgada" y de los decretos de indultos. Y presentaron ante la Cámara Federal de Córdoba el pedido de reapertura de las "causa madre".
En este mismo año, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.779 que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
En el año 2004 el Ministerio Público Fiscal y lxs querellantes fundamentaron de forma oral la inconstitucionalidad de las Leyes del perdón y los Indultos, avalados por la vigencia de la Ley 25.779.
En este año, tanto el Procurador General de la Nación Esteban Righi y la Corte Suprema de Justicia, fallaron a favor de la inconstitucionalidad y nulidad de las Leyes del Perdón. [4]
Este fallo, que no es vinculante -es decir no es aplicado necesariamente por todas las Cámaras Federales-, sienta el precedente para que puedan ser procesados finalmente los genocidas y sus cómplices.

Quien nos pide que olvidemos, nos pide que sigamos incompletos
Días atrás organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos marcharon por las calles de la ciudad exigiendo a la Cámara Federal de Córdoba que se expida por la nulidad de las leyes del perdón . Luego del reclamo masivo en contra de la impunidad, el pasado 17 de Agosto la Cámara Federal de Córdoba dictaminó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. El fallo fue en la Causa "Brandalisis Humberto Horacio" que investiga la detención - desaparición de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Laja y Raúl Cardoso, y por lo cual están detenidos civiles y militares. Esta declaración sostiene el procesamiento y prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez.
El pronunciamiento de la Cámara Federal de Córdoba contra las leyes del perdón abre una nueva instancia que permitirá el juicio a los genocidas implicados en las demás causas patrocinadas por los organismos de derechos humanos.
Con el mismo sentido, la Cámara debe expedirse con respecto a la inconstitucionalidad de los decretos de indultos, que permitirá avanzar a la "causa madre" sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en el ámbito del Tercer Cuerpo del Ejército.
La participación, el compromiso y la lucha en contra de la impunidad y sus continuidades permitirán hacer justicia sobre el terrorismo perpetrado por el estado y sostener la plena vigencia de los derechos humanos: derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la tierra, a la vivienda, al ejercicio pleno y libre de la sexualidad, a la vida, a la libertad.



[1] Detalle de las causas llevadas adelante por H.I.J.O.S y Familiares.

Averiguación de Enterramientos Clandestinos
Las primeras actuaciones respecto a averiguación de enterramientos clandestinos en Córdoba se remontan al año 1984, cuando la evidencia recabada era suficiente según denuncias tanto de vecinos del Bº San Vicente como de funcionarios del cementerio de San Vicente y de la morgue judicial. Dichos testimonios sostenían que en dicho cementerio existían fosas comunes donde podrían estar enterrados lxs desaparecidxs. Los organismos de Derechos Humanos, conjuntamente con la CONADEP Córdoba impulsaron la apertura de la causa judicial caratulada “ABAD, ANGEL y otros s/ denuncia”.
Así fue que la Cámara Federal de Córdoba tomó la determinación de iniciar las excavaciones con el fin de determinar si existieron dichas inhumaciones clandestinas y ordenó iniciarlas en el cementerio San Vicente de Córdoba con PALAS MECANICAS, arrojando como resultados la exhumación de centenares de restos óseos de personas, de modo tal que todos los restos fueron depositados en 33 bolsas mezclando todos los huesos. Esta modalidad traería como primer complicación la individualización de los restos en la posterior identificación que se tendría que realizar al esqueleto entero.
A partir de la impericia de dichas actuaciones los Organismos de Derechos Humanos y miembros de CONADEP convocaron a expertos en la materia. Entre ellos, uno de los precursores de la antropología Forense, el Estadounidense Clyde Snow, -cuya gran experiencia y reconocimiento internacional lo llevarían a apadrinar el nacimiento del “Equipo Argentino de Antropología Forense” en 1984 que con el tiempo tendría reconocimiento Internacional en la materia por su aplicación científica en materia antropológica ante violaciones de derechos humanos.
Los restos tenían signos de muerte violenta. Sin embargo, por la impericia brutal en el trato de los cuerpos, y la falta de interés y respeto por las víctimas, fue imposible realizar investigaciones que lo demostraran. En el año 1985, el entonces director del cementerio San Vicente ordenó cremar las 33 bolsas, a pesar de que las mismas estaban en depósito bajo orden judicial de custodia y conservación. Como consecuencia, nunca podrá determinarse quiénes fueron esas personas, y tampoco quiénes son sus familiares.
Lxs querellantes (H.I.J.O.S. y Familiares) denuncian a la Justicia Federal dichos hechos como delitos Tributarios, conexos y concomitantes de delitos de lesa-humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
En el año 2002, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) fue designado como perito oficial contando con la colaboración del Museo de Antropología dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.). La causa se recaratuló como “ AVERIGUACIÓN DE ENTERRAMIENTOS CLANDESTINOS” (Expte Nº 9.693), y se lleva adelante como un acumulado de la causa Menéndez, pero que se tramita por separado.
En febrero del año 2003, el EAAF comienza las excavaciones a cargo del Antropólogo Lic. Darío Olmos. En esta oportunidad se descubre una fosa común que corresponde al año 1976, y que no fue afectada por las excavaciones de 1984. En esta fosa se recuperaron 120 restos óseos, más 15 de sepulturas individuales. En el año 2004 el resultado del trabajo fue el hallazgo de dos fosas comunes donde se recuperaron los restos óseos de 93 personas.
Como es de público conocimiento, hasta la fecha se han identificando y restituido los restos de siete personas a sus familiares, que hasta entonces se encontraban desaparecidas. Ellxs son: Mario Osantisky, Liliana Sofía Barrios, Horacio Pietragalla, Gabriel Olmedo, Hilda Flora Palacios, Graciela Haydeé Torres, y Hugo Estanislado Ochoa (recientemente restituido).
Los peritos antropólogos que intervienen en estas investigaciones son profesionales del EAAF, junto con el serio trabajo del genetista Dr. Carlos Vullo, quien es el que realiza los entrecruzamientos entre los restos hallados y el ADN de los familiares.

Causa “Brandalisis Humberto Horacio”
Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, fueron secuestrados en noviembre de 1977 y llevados al Centro Clandestino de Detención La Perla. Fueron asesinados el 15 de diciembre de 1977, en una “operación ventilador” ( simulación de un enfrentamiento) que se llevo a cabo en el barrio Quebrada de las Rosas.
César Emilio Anadón y Hermes Oscar Rodríguez dirigían el Grupo de Operaciones Especiales del CCD La Perla.
La Fiscal Graciela López de Filoniuk promovió acción penal contra nueve genocidas en causa caratulada “BRANDALISIS HUMBERTO HORACIO s/ AVERIGUACIÓN DE ILÍCITOS”. En esta causa se investiga la desaparición de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Laja y Raúl Cardoso, y se ordena la detención de los GENOCIDAS Luciano Benjamín Menéndez, Cesar Emilio Anadon (que se suicidó recientemente estando en prisión domiciliaria), Hermes Rodríguez, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Diaz, Carlos Alberto Vega, Orestes Valentin Padovan, Ricardo Alberto Lardone y Jorge Ezequiel Acosta. Todos se encuentran detenidos en instalaciones del Tercer Cuerpo del Ejército, excepto el genocida Menéndez que se encuentra en prisión domiciliaria.
El día 16 de diciembre del año pasado, el defensor oficial de los genocidas presentó, como lo hicieron otros defensores oficiales en distintas partes del país, un planteo de “ Excepción de Acción por extinción de las Acciones penales y planteo de inconstitucionalidad de la 25.779”. Se corrió vista a las partes y fueron evacuadas por la Fiscal Graciela López de Filoniuk, por el defensor oficial de los desaparecidos ausentes Dr. Arrieta Marcelo y por los querellantes que suscriben. Todos contestaron la vista excepto el Dr. Cuesta Garzón que asiste al genocida Acosta Ezequiel que dejó vencer el plazo de la vista. En la mencionada vista que contestamos lxs abogadxs de lxs querellantes, solicitamos que se rechace el planteo del defensor oficial de los genocidas, admitiendo la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, como asimismo reconozca la constitucionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad de esas normativas anticonstitucionales, reconociendo en consecuencia que la acción penal no se ha extinguido, que los delitos de que se tratan son delitos de lesa humanidad y en consecuencia imprescriptibles e inamnistiables, solicitando el inmediato dictado de la prisión preventiva de todos los autores, coautores, cómplices e instigadores de los hechos que se investigan en la presente causa.
La jueza Cristina Garzón de Lazcano resuelve declarar constitucional la ley 25.779 ordenando el procesamiento y el dictado de la prisión preventiva para los imputados anteriormente detallados. Esta resolución fue apelada por el defensor oficial de los genocidas, Dr. Molina y por el defensor del genocida Acosta Jorge Ezequiel.
Luego del pronunciamiento de la Cámara Federal, la defensa de los imputados tienen un plazo de 10 días para plantear a un recurso de casación. Vencido este plazo la causa volverá al Juzgado de Cristina Garzón de Lascano. Si la investigación esta finalizada, la Jueza correrá vista a la fiscal Graciela López de Filoñuk y a los querellantes para que requieran la elevación a juicio.


Causa “Hunziker” Diego Raul
En la causa caratulada “Hunziker Diego Raul s/ Averiguación de ilícito”, la fiscalía Nº 3 promovió acción penal por el asesinato de menor Hunziker. Diego, al momento de su secuestro, no había cumplido los dieciocho años, este joven del colegio Monserrat fue asesinado en el CCD “La Perla”. Por esta causa se encuentra detenidos las siguiente personas: Hermes Oscar Rodrigues, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Driedrich, Juan Bautista Sasiain, Jorge Ezequiel Acosta, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Luis Alberto Cayetano Quijano, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Roberto Nicandro Mañai, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Díaz, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero. De esta lista, Barreiro, en este momento, se encuentra prófugo con pedido de captura internacional.

Causa “Tello Biscayart Marcelo Rodolfo”.
En esta causa, la Fiscalía Nº 3, el día 03 de marzo de año 2004 promovió acción penal por el homicidio de Marcelo Tello, secuestrado el 9 de marzo de 1976. Por lo tanto, esta promoción es contra el “Comando Libertadores de América” y el llamado “D2”, de la policía de la provincia de Córdoba.
La acción penal es contra imputados de los que oportunamente se darán a conocer los nombres.

Causa “Bruno Laborde”
A partir de las declaraciones vertidas ante el Jefe del Ejército General Bendini por parte del Teniente Guillermo Bruno Laborde, tal como fue de publico conocimiento, la fiscal de instrucción del juzgado federal N 3, Graciela López de Filoniuk promovió acción penal contra el General Luciano Benjamín Menéndez, Dopaso y contra el mismo Bruno Laborde por dos hechos que éste último relata. La fiscal, conjuntamente con lxs querellantes, lograron recolectar prueba independiente que involucraría directamente al mismo Laborde y a otros con dos hechos.
El primero es la privación ilegitima de la libertad del Sr. Mario Cofre, quien fue trasladado al centro clandestino de detención “ La Perla”.
El segundo hecho es por la participación en el homicidio calificado del Juan Carlos Perucca, que se encontraba detenido ilegalmente en el centro clandestino de detención y exterminio La Perla y que fue ejecutado ferozmente por el mismo Laborde y compañía.
En febrero de este año la Fiscalía Nº 3 amplió la requisitoria de instrucción, promoviendo acción penal por la ejecución a sangre fría de cuatro personas integrantes de los sindicatos SITRAC y SITRAM en la zona fabril de Ferreira, entre ellos los hermanos Ortega. Los nuevos imputados se darán a conocer oportunamente.

Extraído de Informe sobre las causas de H.I.J.O.S. y Familiares.

[2]
El Tercer Cuerpo del Ejercito abarcaba 10 provincias del Noroeste y Cuyo: Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Córdoba. Bajo su órbita funcionaron 60 campos de concentración, en nuestra provincia se encontraban: 1) Campo La Perla; 2) La Perla Chica (Malagueño) ; 3) Campo de La Ribera; 4) Departamento Informaciones o División Inteligencia de la Policía de la Provincia; 5) Casa de la Dirección Provincial de Hidráulica; 6) División Informaciones; 7) Unidad Penitenciaria Uno (U.P.1).
Causa Madre: 31 - M - 87
Esta causa fue iniciada en 1987 y abarca los hechos sucedidos en el ámbito de Tercer Cuerpo del Ejercito. La ley de Punto final impidió la presentación de nuevas acciones penales. La Ley de Obediencia Debida dejo libres a todos los imputados a excepción de Menéndez.
En 1989, cuando se estaba por producir el juicio oral, siendo Menéndez el único imputado, salen los decretos de indultos, que congela la causa.

[3]
Los dictadores denominaron este período “Proceso de Reorganización Nacional.” Cabe destacar que a pesar de haber prohibido la actividad política, el funcionamiento del Congreso Nacional y haber intervenido el poder judicial –removiendo algunos jueces-, los genocidas pretendieron darle un viso de legalidad a su gobierno. Esto quedó plasmado en la redacción del “Acta de Reorganización Nacional”, instrumento que pusieron por encima de la Constitución Nacional, algo que en la práctica anuló la mayoría, si no la totalidad, de los derechos que ésta garantiza. Este Acta fue firmada por muchos jueces que así dieron una seudo legitimidad a un gobierno a toda vista ilegítimo e ilegal.
Esto no es un dato, menor ya que con esta pretensión de legalidad, las juntas militares dictaban “leyes” y “bandos” que pretendían ser legítimos. Un caso paradigmático de ello, fue la Ley de Autoamnistía Nº 22.924, dictada en 1981, que pretendió el no juzgamiento de los crímenes cometidos.
El 10 de diciembre de 1983 fue restaurado el orden institucional en la República Argentina. En este contexto, el Gobierno de Raúl Alfonsín debió dar respuesta a las demandas de justicia que impulsaban lxs familiares de las víctimas del terrorismo de Estado. Sin embargo, el Gobierno Nacional siguió como estrategia para la investigación de los crímenes, dar competencia a la mal llamada “justicia” militar, algo que ya había esbozado la última junta que gobernó el país durante aquella dictadura. Se privilegió así la política llamada de “autodepuración” de las FFAA, la cual pretendía dejar en manos de los mismos militares, el juzgamiento de los delitos cometidos.
Con este objetivo se dictó, el 13 de diciembre de 1983, el decreto 158/83 mediante el cual se sometió a juicio sumario, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA), a los integrantes de las tres juntas militares. Posteriormente, el 9 de febrero de 1984, se promulgó la ley 23.049 que, al mismo tiempo, consolidaba la jurisdicción militar para juzgar dichos delitos y restringía las responsabilidades del accionar conjunto de las fuerzas de seguridad en la aplicación del terrorismo de estado.
Sin embargo, el artículo 10º de la ley mencionada decía que “si la Cámara Federal advierte una demora injustificada, o negligencia en la tramitación del juicio, asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos”. Es decir, otorgaba facultad a las Cámaras Federales, correspondientes al lugar donde se cometieron los hechos delictivos, para avocarse al conocimiento de las causas y sustraerlas de la jurisdicción militar. Ante el obvio retraso de la política de “autodepuración”, distintas cámaras del país, entre otras, la Cámara Federal de Córdoba, asumieron competencia en la tramitación de las causas contra los genocidas.
La Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires fue la primera que se avocó al conocimiento de las causas y sustrajo la totalidad de las mismas del Concejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA). Como resultado de este proceso, el día 9 de diciembre de 1985, dicha Cámara Federal dictó la única sentencia firme del país en aquel momento, condenando a 5 de los 9 imputados en la causa 13, conocida históricamente como “Juicio a los Comandantes”.
Mas tarde vendrían las Leyes de Perdón.
Es importante mencionar algunos compromisos que nuestro país asumió con la comunidad internacional y que al momento de sancionarse las leyes del perdón y los indultos estaban vigentes: Estatuto del tribunal de Nuremberg, Convenio de incorporación de Argentina a Naciones Unidas, Acta de Chapultepec, Declaración Americana de Derechos Humanxs, Declaración Universal de derechos del Hombre, Convención contra el Genocidio, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Pacto San José de Costa Rica, Convención contra la Tortura, Convención sobre Crímenes de Guerra y de los crímenes de lesa-humanidad, entre otros. Es importante destacar que todo este andamiaje de Derechos supra-Nacional se encuentran incorporados al derecho Interno Argentino con rango constitucional.

Extraído de Informe de las causas de HIJOS y Familiares.

[4]
La Corte Suprema de Justicia anuló las "leyes del perdón", que impedían el procesamiento de quienes ejercieron la represión durante la dictadura militar, entre los años 1976 y 1983.
Con el voto favorable de siete de sus nueve miembros, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como "Punto Final" y "Obediencia Debida".
Carlos Fayt fue el único juez de la Corte Suprema que votó en contra de la resolución, mientras que Augusto Belluscio se abstuvo, porque había presentado su renuncia al tribunal
Gabriel Cavallo fue el primer juez que objetó la validez de las llamadas "leyes del perdón" en el 2001 y las declaró inconstitucionales. Luego otros magistrados emitieron fallos similares, que fueron respaldados luego por tribunales de segunda instancia, y en 2003 el Parlamento declaró la nulidad del Punto Final y la Obediencia Debida .

[Pagina 12] El Procurador General de la Nación Esteban Righi dictaminó que las leyes de punto final y de obediencia debida contrarían el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Lo hizo en una causa en la que cooperaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y las Abuelas de Plaza de Mayo. Las Abuelas iniciaron el proceso por la apropiación en 1978 de la bebita Claudia Victoria Poblete. Con el acuerdo de las Abuelas, el CELS se presentó en el mismo expediente y solicitó el castigo por el secuestro, torturas y desaparición de los padres, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik. Righi pidió a la Corte Suprema de Justicia que confirme las decisiones adoptadas en 2001 por el juez Gabriel Cavallo y los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, quienes declararon la nulidad e inconstitucionalidad de las normas de olvido. En el mismo sentido ya se había pronunciado el ex Procurador Nicolás Becerra. Dado el interés institucional del caso, el Procurador recomienda a la Corte que resuelva el caso, sin remitirlo a la Cámara de Casación Penal. El dictamen de Righi se basa en un estudio minucioso de las normas de derecho internacional que obligan a la Argentina, tanto del sistema interamericano como de las Naciones Unidas que, en el momento de comisión de los hechos ya reputaban imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas”, lo cual modifica el régimen de prescripción del Código Penal.


Colectivo Indymedia Córdoba

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