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Informe sobre nulidad de resoluciones o procedimientos donde intervino el Dr. Reyes
Por Comisión Investigadora No Gubernamental - Thursday, Oct. 13, 2005 at 6:58 AM

INFORME DE LA CORTE SOBRE DECLARACION DE NULIDAD DE RESOLUCIONES O PROCEDIMIENTOS DONDE INTERVINO EL DR. REYES COMO JUEZ.

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Imagen: Cabecera de la marcha del 20 de diciembre de 2004 en Rosario.

1-INFORME DE LA CORTE SOBRE DECLARACION DE NULIDAD DE RESOLUCIONES O PROCEDIMIENTOS DONDE INTERVINO EL DR. REYES COMO JUEZ.

COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2001

INFORME DE LA CORTE SOBRE DECLARACION DE NULIDAD DE RESOLUCIONES O PROCEDIMIENTOS DONDE INTERVINO EL DR. REYES COMO JUEZ.

La nulidad es la sanción más grave que puede sufrir un procedimiento o una resolución judicial, ya que su declaración implica invalidar el acto nulo y todo lo actuado en su consecuencia.

La declaración de nulidad significa que el acto o procedimiento declarado nulo desconoció el derecho de fondo o el procedimiento.

El Código Procesal Penal en su Art. 161 sostiene: Los actos procesales solo serán nulos cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo sanción de nulidad o violado u omitido las formas sustanciales dispuestas a su respecto por este Código y el acto no hubiere alcanzado su fin con respecto a todos los interesados.

La interpretación de las nulidades debe ser restrictiva, evitando su declaración si los vicios o defectos pueden ser subsanados con otro recurso, con el objeto de no invalidar todo lo actuado. Por ejemplo, la nulidad del procedimiento, puede implicar la necesidad de una nueva investigación de un hecho penal, luego de haber transcurrido el tiempo, con las dificultades que ello implica.

La nulidad generalmente implica una violación al derecho de defensa en juicio o a la garantía constitucional del debido proceso.-

El Dr. Reyes, comenzó a desempeñarse como juez el 24 de Septiembre de 1987, o sea que hace 18 años se encuentra en ese cargo.-

En estos 18 años al Dr. Reyes, la Cámara le ha declarado nulo los procedimientos seguidos o sus resoluciones en 17 casos. O sea casi 1 por año. En 17 ocasiones las Salas que constituyen la Cámara Penal, han entendido que el Dr. Reyes, no ha sabido observar las disposiciones procesales o ha omitido las formas sustanciales; una sentencia es nula cuando no cumple los requisitos formales y sustanciales que la ley le fija; en 17 casos el Dr. Reyes desconoció el procedimiento y sus errores no pudieron ser salvados mediante otros recursos, debió aplicarse la sanción más grave, declararlos nulos.

Podríamos pensar que esto ocurrió en sus primeros años de carrera, por inexperiencia, ello sin perjuicio que de ninguna manera es justificable que quien ejerce el cargo de Juez, desconozca el derecho, pero no, el 53% de las nulidades declaradas al Dr. Reyes lo fueron en los últimos 5 años. En el corriente año se declaró la nulidad de la actuación del mismo en 2 oportunidades. Y en un caso la declaración la efectúo la Sala que hoy pretende integrar.

De las nulidades declaradas, lo fueron un 12% de un decreto o acto determinado del proceso. En un 18% de un acto determinado y todo lo actuado con posterioridad. En un 35% se declaró la nulidad de las resoluciones dictada por Reyes (sentencias, autos de procesamiento, etc.). Del 35% restante no ha datos, ya que algunas salas son muy escuetas a la hora de informar, y solo dejan constancia que declararon una nulidad y la fecha y número de resolución.

La recurrente declaración de nulidad que han sufrido los procedimientos o sentencias del Dr. Reyes, nos hablan de un desconocimiento del derecho por parte del mismo, que requiere que el Tribunal revisor utilice, reiteramos, la sanción más grave en materia de procesal.-

Basta consultar la jurisprudencia para ver la excepcionalidad de esta medida y como los Tribunales intenta salvar los procedimientos, siempre que resulte posible, por otras vías.-

Dos comparaciones dejan más gráficamente demostrado la gravedad de la situación:

1) El pliego del Dr. Reyes para acuerdo del Senado para cubrir la vacante en la Cámara, se presentó, con el pliego de otra candidata para cubrir un cargo en la Cámara Civil y Comercial de Rosario. Según el informe de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, la misma no ha sufrido la declaración de nulidad de ninguna sentencia o procedimiento.-

2) Conforme información recabada en los Tribunales de Rosario, la sala 3 en lo penal ha declarado entre los años 1991/2004 26 nulidades. Probablemente sea la Sala que más nulidades ha declarado en dicho período, sin perjuicio de ello y tomando ese valor como referencia y multiplicándolo por 4 (cantidad de salas que integran la Cámara de Apelaciones de la 2da. Circunscripción) obtenemos un resultado de 104 nulidades en el período 1991/2004. La Cámara de Apelaciones de Rosario tiene competencias sobre 41 juzgados. Lo que nos da como resultado un promedio de 2,53 declaraciones de nulidad por Juez en el período 1991/2004. En el mismo período se declararon nulas 15 intervenciones del Dr. Reyes.-

Con estos antecedentes, realmente el Dr. Reyes debería estar más cerca del juri de enjuiciamiento que del ascenso a la Cámara.- Seria interesante conocer cuantas de sus resoluciones o sentencias han sido revocadas y cuantas confirmadas.

COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2001

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Resoluciones declarando la nulidad de sentencias o procedimientos del Dr. Reyes
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Resoluciones declara...
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Comparación de nulidades con otro postulante
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Resoluciones declaradas nulas entre 1991 / 2004
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A los fines de realizar el promedio nos basamos en multiplicar los datos obtenidos de las declaraciones de nulidades efectuadas por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2da. Circunscripción, con asiento en Rosario, por 4 (cantidad de salas que la integran) y dividirlo por los 41 juzgados que dependen de la misma.

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