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PERU: NO A LA MACROREGION DICE EL PUEBLO
Por Mauricio Quiroz Torres - Wednesday, Oct. 26, 2005 at 12:22 PM
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ELECCION MACROREGIONAL: APUESTA POR EL NO Parte II


ELECCION MACROREGIONAL: APUESTA POR EL NO

Parte II


Mauricio Quiroz Torres*


Como una respuesta al centralismo limeño- entendido multidimensionalmente, o sea en la economia, los medios de comunicación, la ideologia, la lengua, la cultura, lo político y lo administrativo como señala Baltazar Caravedo (1)- la conveniencia de la descentralización peruana es aprobada por todos los grupos y clases sociales aún por los propios limeños, por las clases populares, por la propia clase dominante y por el imperialismo.


Independientemente de que con la mejor descentralización no se solucionan los problemas globales de un país y mientras no se tomen medidas triples: a) asignación de un valor a los recursos naturales disponibles nacionalmente; b) el modelo de acumulación del capital que seguirá el país, y c) la redistribución del ingreso; debemos apuntar que el centralismo estatal limeño seguirá superstite porque aún hoy con gobiernos regionales funcionando y la existencia de mas de 2,000 Municipalidades sigue controlando el 75% del Presupuesto General de la República (2). Pero aún con ello cabe señalar lo que diferencia a una y otra propuesta descentralizadora; esto es cómo conciben la descentralización y el medio para conseguirlo.


Sobre ello discurre esta segunda parte de nuestro artículo que confirma una vez mas porqué apostamos por el NO en el referendum por la macroregionalización en sólo un tercio del país.


Allí está la clave y lo que separa la regionalización desde el punto de vista de las clases populares y la regionalización imperialista que cuestionamos. La descentralización y regionalización actual tienen una factura imperialista y no sirven al desarrollo de las fuerzas productivas nacionales sino convalidan la opresión nacional popular y el centralismo.



La descentralización : reforma política


En el primer caso la descentralización se entiende como una reforma política centrada en una nueva forma de estructurar el gobierno incluyendo una reforma de la composición del Poder Legislativo. Se plantea instancias de gobierno: nacional, regional y local como parte de la concepción de una república cuyo gobierno es unitario, representantivo y descentralizado estipuladas tanto en la tercera y cuarta reestructuración del Estado Peruano en el siglo XX que dieron origen a la Constitución de 1979 como a la espurea y corporativa Constitución fujimontesinista de 1993. Desde el momento que es un hecho político no es ajeno a las clases y grupos sociales que lo animan o están en conflicto con el Estado.


Esta concepción de la descentralización como descentralización política no existía hasta la década de 1930 del siglo XX y en los experimentos descentralistas del siglo XIX. Con las Constituciones de 1919 y la de 1933, sin embargo, hallamos gérmenes de esta reforma tanto en los delineados Congresos Regionales con Diputados elegibles por Provincias (Constitución de 1919- Ver Anexo Nº 1) como en los Concejos Departamentales con Autonomia Administrativa y Económica con Consejeros también elegibles por votación secreta (Constitución de 1933- Ver Anexo Nº 2), lo que hace que tanto las elecciones como la representación por provincias del gobierno regional y la autonomia regional sean de vieja data y no tan modernas y novedosas como engaña el apologismo macroregional en sus versiones gobiernistas, reformistas (ONGs) y de otra laya.


Más aún, debemos señalar que en el siglo XIX estos gérmenes ya tuvieron sus antecedentes y que dejan muy mal parado a los apologistas de las macroregiones que tienen el complejo adánico de creerse los primeros. Así ya en 1873, se impusieron los Concejos Departamentales elegidos por el voto popular y con parte de las “obligaciones del poder central, la enseñanza primaria y secundaria, la administración de justicia, el servicio de gendarmería y guardia civil” como anotó el Amauta Mariátegui (3); y en 1886, bajo la conducción de los prefectos departamentales se instalan Juntas Departamentales que “no tenían más objeto que la división por departamentos del presupuesto de instrucción y de obras públicas”(4). Y anteriormente, ya existían precedentes descentralizadores en lo que Basadre llamó la "descentralización semipolítica" contenida en las Constituciones de los albores de la República: "Los constituyentes de 1828, imitando a los de 1823, crearon las Juntas Departamentales...Se componían de dos representantes por Provincias, elegidos como los diputados, con iguales requisitos, y con los goces de inmunidad e inviolabilidad...en cuanto a sus atribuciones a ellas les correspondia promover los interese generales en sus respectivos departamentos...y proponer a los funcionarios polítiucos y judiciales de dichos departamentos." (5).


Si bien en tanto instancia de gobierno la concepción era la misma en cuanto a estructuración del gobierno regional existe una diferencia sustantiva en cuanto a democratización en 1979 con la de 1993 y la del 2002 (establecida con la reforma constitucional).


Con la Constitución de 1979 ésta reforma política era coherente con la descentralización del gobierno pues estableció un gobierno regional al estilo de las democracias occidentales europeas: como un Organo del Gobierno Regional hallabamos a la Asamblea Regional, de cuyos miembros salían los integrantes del Consejo Regional como el Presidente; es decir, el Poder Ejecutivo Regional emanaba del Poder Legislativo Regional.


Los miembros de la Asamblea tenian triple origen: Diputados elegidos en elecciones universales, delegados de instituciones económico-sociales-culturales y los Alcaldes Provinciales, lo que constituye otra variación sustantiva con la actual descentralización. Además planteó que los Senadores se elegian por Regiones y los Diputados por distrito electoral basado en la circunscripción departamental, considerando al Callao y a las 9 Provincias del Departamento de Lima (la hoy Región Lima Provincias) también como distritos electorales. Todo ello era una radical reforma política lo que hacia de la descentralización una efectiva reforma política.


Estas reformas tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo no se contempla en la espurea Constitución de 1993 y la reforma constitucional del 2002, que han abrogado la presencia de las organizaciones sociales-económicas-culturales y de los Alcaldes como parte del Poder Legislativo Regional y remite a la Ley electoral la elección de los Congresistas. Ley que ha dispuesto que los miembros del Poder Legislativo se eligen por distrito electoral múltiple sustentado en los actuales Departamentos y la Provincia Constitucional del Callao y sin incluir ya a Lima Provincias (6) lo que hace mantener latente el centralismo político en su nivel parlamentario.


Esta escasa representatividad social en la actual estructura del gobierno regional es el límite de la reforma política impuesta en la descentralización y regionalización del siglo XXI y explica los múltiples problemas por la que atraviesa este proceso hoy en día. Ni las Regiones actuales ni las macroregiones proyectadas han emanado de sendos movimientos regionales o políticos lo que le resta autoridad politica a este proceso para enfrentar al propio centralismo, al colonial Estado Peruano y servir al pueblo en la lucha por enfrentar los problemas de fondo de la sociedad peruana. Situación que fue advertida hace algunas décadas por el historiador Alberto Flores Galindo quien situó adecuadamente el tema regional a diferencia de tantos seudointelectuales que inundan las redacciones periodisticas, ONG y oficinas públicas y privadas. Dijo que la Región más que un “tema geográfico es un hecho sociológico y político” y que su desarrollo “no transcurre al margen de las clases y de los conflictos porque en definitiva la región existe cuando hay hombres- individuos, grupos o clases- que crecen en ella y luchan por ella” (7).




Las Regiones: un medio de la descentralización eficaz?


En el segundo caso, el medio que se emplea en ambas Constituciones es la conformación de Regiones donde se establecerian los gobiernos regionales.


En la de 1979 se tipifica a la Región como constituidas por “áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente” y que “conforman unidades geoeconómicas” (art. 259º) mientras que la de 1993- antes de la reforma Constitucional del 2002- lo señala como constituidas por “iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno o mas departamentos colindantes”. Con la Ley 27680 del 2002 esta parte de su elección pluridepartamental se mantiene (tercer párrafo del art. 190º) pero se retorna a la tipificación de la Constitución de 1979 aunque enriquecida: “La Regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. (...)”. (art. 190º)


La emanación pluridepartamental de una Región (formalmente macroregión) es el rasgo tipico de este medio de la descentralización que es la regionalización. Pero este rasgo no es tan modernista o actual como pregona el apologismo macroregional en sus versiones gobiernistas, reformistas (ONGs) y de otra laya pues el departamentalismo es una herencia colonial española como apunta Nelson Manrique (8):”Sobre la base de las antiguas Intendencias, se constituyeron las nuevas demarcaciones territoriales bajo la denominación de Departamentos, los cuales, a su vez, dividieron en Provincias y éstas en Distritos”; y sobre el cual también ya en 1931 anotaba Basadre: "Los Departamentos como las Provincias eran circunbscripciones defectuosas, herederas de la arbitrariedad en las divisiones territoriales de la Colonia" (9).


Una innovación en dichos procesos, sin embargo, es que con la reforma constitucional del 2002 se fija un periodo de transición previa a la conformación de las Regiones o macroregiones como se tipifican en la ley Nº 27680 de dicha Reforma -integración de dos o mas departamentos- que es la elección de gobiernos regionales sobre la base del territorio de los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao (art. 190, segundo párrafo) mas la de Lima Provincias por desagregación de Lima Metropolitana cuando establece que “la capital de la república no integra ninguna región” (art. 198º). Esto es lo que ha permitido la existencia de los actuales gobiernos regionales instalados en el año 2003 luego de las elecciones habidas en Noviembre del 2002. Innovación que por la ineficiencia, ineficacia, corrupción, demagogia e irresponsabilidad de quienes conducen dichos gobiernos explica su mínima o nula legitimidad en tanto gobiernos democráticos.


Sin embargo, esta innovación es un cauce por donde algunas aspiraciones de movimientos regionales están discurriendo y que puede convertirse en una fuerza social popular y que toma distancia de aquellas posiciones revisionistas como la de la "Coordinadora Nacional de los Frente Regionales del Perú" que pretenden embarcar al movimiento popular a la cola de la reacción y el imperialismo en materia de descentralización y regionalización que pretende que los Departamentos se integren compulsivamente sobre la base de leyes patrocinadas por el imperialismo ( 10).


Expresa esta nueva aspiración social popular la Región Puno, que reclama una Autonomia Regional fuera del marco de la macroregión propuesta pues entienden que el centralismo limeño sigue vigente pues no se está atendiendo las reivindicaciones regionales (11) y que ya tienen su propio programa (Ver Anexo 3) realizado luego de constatar que contra lo que diga la Ley de Regionalización y la de Bases de la Descentralización el centralismo limeño vulnera su autonomia cuando mantiene el SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública) en el Ministerio de Economia y Finanzas; establece un Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales mediante el Consejo Nacional de Descentralización hasta para las transferencias de funciones exclusivas y que no se les transfiere nada pese a que ya venció el propio plazo fijado por el CND o cuando:

- “El 100% de los sectores de la administración pública es manejado por el Gobierno Central.
- El 88% del presupuesto de inversión es manejado por el Gobierno Central (S/. 220 millones) mientras que el Gobierno Regional maneja solo el 12% (S/. 30 millones).
- El 90% de los proyectos especiales es manejado por el Gobierno Central. Por ejemplo, la descontaminación del Lago Titicaca, la titulación de tierras o la defensa de ríos son realizadas por los Proyectos Especiales PELT, PETT y PRONAMACHS que se manejan desde Lima, sin mayor beneficio para la Región.
- El 100% de las empresas regionales es manejado por el FONAFE rindiendo cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas sin ninguna participación de la Región, a la cual le cobran las tarifas de luz más altas de todo el país”. (12)


Similar actitud viene asumiendo el Frente Regional Ayacucho que considera “que nuestro auténtico desarrollo integral, armónico y sostenible empieza por la INTEGRACION DEPARTAMENTAL, como paso previo a una integración mayor, para lo cual debemos impulsar y fortalecer la vía longitudinal norte sur, articulando la gran cantidad de pueblos ubicados en las provincias de Cangallo, Fajardo, Sucre, Paucar del Sara Sara, Parinacochas y Lucanas. Estableciendo políticas de alianzas estratégicas con las provincias y distritos vecinos de Huancavelica, Apurimac y el Cusco...”(13)


Aún no convirtiéndose en una fuerza social popular la autonomia regional de algunas Regiones seguirá perfilandose en el país, situación que abre un nuevo espacio para repensar autonomamente la descentralización sin el tutelaje imperialista, pues luego del referendum por inercia tendremos otro 1/3 del país con sus propios gobiernos regionales como acontece con Loreto, Ucayali, Moquegua, etc. y con la propia Lima Metropolitana y Callao, que incluso tienen su peculiaridad. Conste que aquí no contamos con aquellas regiones donde el NO resulte ganador y que puede fragmentar algunas macroregiones propuestas con lo cual el Mapa de las Macroregiones va a quedar en minoria.


Así mientras a los departamentos se les obliga a reunirse en macroregiones bajo el atractivo de contar con incentivos económicos, entre otros, Lima Metropolitana sin necesidad de integrarse a nadie percibirian también este tipo de beneficios propios de un Gobierno Regional. Así lo señala el art. 65º de la Ley Nº 27867 que prescribe que “ toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que le resulte aplicable”. En igual situación está el Callao que mantendría su propio Gobierno Regional a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 190º de la Constitución Política modificado por la reforma constitucional del 2002. Ambos concentran mas del 30% de la población nacional y menos del 1 % de la superficie nacional pero se beneficiarian de los recursos que se transferirán a las macroregiones sin necesidad de pasar por referendum alguno.


Esta pluridepartamentalidad de las Regiones que es otro hecho político sufrió un giro radical cuando se formulan los Expedientes Técnicos pues aquí el hecho político ha sido subvertido por un hecho geográfico naturalista que hace descansar en los criterios aritméticos de de población, territorio y Producto Bruto Interno el destino de la regionalización contraviniendose la necesaria articulación económica o unidades económicas demandadas por Jorge Basadre (14) y hasta la propia articulación política pues en el caso de la Región Nor Centro Oriente (Ancash-Huanuco-Junin-Lima Provincias-Pasco) se ha aprobado un Expediente Técnico que va a dejar sin representación en el Consejo MacroRegional a 27 Provincias de las 52 con que cuenta pues el Articulo 191º de la Constitución reformada establece que las Regiones no tendrán mas de 25 miembros en dicho Consejo. Para la reacción incluso supeditar al hecho geográfico naturalista un proceso descentralizador fue uno de los motivos del fracaso de la descentralización de 1979 como aseguró en su momento Luis Bustamante (15). Para él “se habló, por ejemplo, y se sigue hablando, de las regiones transversales. Las regiones tenían que comprender, costa, sierra y selva. ¿Porqué? Simplemente, al parecer porque el país tiene tres regiones naturales, y las que habrían de crearse habrían también de tener una transversalidad que comprendiese a todas ellas.... Se habló también de una regionalización por cuencas hidrográficas. Y se terminó hablando de la regionalización por pisos ecológicos. Todas ellas son teorias sugestivas y respetables desde el punto de vista geográfico, pero de nulo valor en cuanto a su traducción en términos de la descentralización política. Al fin y al cabo, la descentralización es política o no es descentralización”.



Conclusión


Vista así las cosas resulta demagógico sostener como lo hace el gobiernismo: “a través de las Regiones se logrará mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos; os padres y abuelos les darán a sus hijos y nietos la oportunidad de vivir en un Perú distinto; “los jóvenes no tendrán que irse del país por falta de un puesto de trabajo; los esfuerzos de ciudadanos, autoridades y empresarios de cada Región, permitirán el desarrollo integral, armónico y sostenible del Perú” (16). O cuando algunos como Carlos Franco Pacheco de la ONG Foro Ecológico sostienen que con la descentralización se “expresa la independencia politica del país y un proyecto nacional” y se permitirá “dinamizar sus economias y potencialidades para dar sostenibilidad a procesos eficientes de lucha contra la pobreza, la inequidad y por el desarrollo promotor de oportunidades dignas de trabajo, salud y educación” (17).


La realidad histórica sepulta estas firmaciones pues el problema del Perú no se solucionará con la descentralización. Contra la deformación del pensamiento del historiador Jorge Basadre que hace el CND para justificar sus macroregiones (Ver Nota 14) éste dijo hace mas de 70 años que "el problema del Perú...es, ante todo, económico-social" y que "el descentralismo acompañado por la injusticia social, ninguna ventaja traería". Basadre llega a decir inclusive que la injusticia social "es una de las causas del fracaso de las anteriores tentativas de descentralización". Como si fuera una varita mágica para la solución de los problemas del Perú, la descentralización se vende hoy en día al pueblo contradiciendo y ocultando la realidad histórica. La injusticia social es generada por la dominación que ejerce el imperialismo, principalmente norteamericano, el capitalismo burocrático y la semifeudalidad que traban el desarrollo de las fuerzas productivas del país y saquean nuestros recursos fisicos y monetarios; y contra el cual los apolistas de la macroregión tampoco dicen nada.


Ayer y ahora, la descentralización en su forma actual no llevarán al país hacia la prosperidad por no expresar las reivindicaciones de las clases populares y por dejar intacto el poder del centralismo limeño pese a que ahora la descentralización tenga mayor detallismo en sus planteamientos. Este centralismo superstite tiene su expresión en que en Lima Metropolitana se seguirá concentrando el 57% de la industria, el 62% del comercio, el 46% de la Población Económicamente Activa-PEA y el 53% del Producto Bruto Interno y el 86% de la recaudación (18).


Resulta irreal, antitécnico e injusto pretender modernizar y hacer crecer económicamente a 2/3 partes de la población peruana que habita el 99% del territorio peruano con la sola transferencia del 50% de la recaudación tributaria del IGV, Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la Renta de Personas Naturales (primera, segunda, cuarta y quinta categoria) que menciona la Ley Nº 28274 (art. 27º) auspiciada por el imperialismo (19) pues será una transferencia de suma irrisoria. Ese 50% será sólo de la mitad de ese 14% que se genera actualmente en las regiones existentes pues la mayor parte de las grandes empresas tributan como principales contribuyentes (PRINCO) en Lima Metropolitana según la legislación tributaria que diseñó la dictadura fujimontesinista con el auspicio del Fondo Monetario Internacional y otras agencias del imperialismo pues todas esas empresas tienen domicilio fiscal fijado en dicha ciudad. Situación advertida hasta por sectores del revisionismo que se agolpan en el carro de la demagogia descentralista: "los impuestos que pagan, por ejemplo, las grandes empresas mineras y petroleras que operan en las regiones, aparecen como parte de los recursos fiscales generados en Lima. Es fundamental acabar con esta artificial hiperconcentración, para lo cual es necesario determinar que las empresas deben registrarse y tributar en el lugar donde realizan sus actividades económicas. Esto permitiría sincerar el aporte de Lima que, según algunos estudios, se reduciría de 90 a 50%."(20)


Mas aún, ese 50% del 14% que se generan en las regiones de la recaudación fiscal no significará dinero fresco a transferir a las regiones pues la tecnocracia del Ministerio de Economia y Finanzas- con la complacencia del CND- ha logrado que las actuales transferencias que ya reciben los gobiernos regionales sean ya parte de ese incentivo. O sea habrá un cambio de nombre nada mas conforme señala el art. 17º del Rgelamento de la Ley de Descentralziación Fiscal-D.L. Nº 955: "La asignación del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 16% de la Ley y el artículo 27º de la Ley Nº 28274 sustituirá en igual importe las transferencias presupuestales que realiza el Tesoro Público".


El centralismo parlamentario también será convalidado con ésta macroregionalización pues pese a que ésta obliga a formarlas integrando a varios departamentos los miembros del Congreso de la República seguirán eligiéndose sobre la base de Departamentos.

Suscribimos por ello, lo que hace varios decenas de años certeramente señaló Mariátegui:

“Las formas de descentralización ensayadas en la historia de la república han adolecido del vicio original de representar una concepción y un diseño absolutamente centralistas. Los partidos y los caudillos han adoptado varias veces, por oportunismo, la tesis de la descentralización. Pero, cuando han intentado aplicarla, no han sabido ni han podido moverse fuera de la práctica centralista” (21).


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(*): Sociólogo. VicePresidente del Instituto Pueblo Continente y Consultor.




Notas.-

1. Baltazar Caravedo: Lima: Problema Nacional. Gredes.

2. Ver Nota 11 de la Parte I del presente artículo.

3. José Carlos Mariátegui: 7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana.

4. Ibid.

5. Jorge Basadre: Peru: Problema y Posibilidad.

6. En Diciembre del 2000 la criolla clase política parlamentaria multipartidariamente aprobó la Ley Nº 27387 que modificó los artículos 17º, 21º 115º, 116º, 118º, 119º, 120º y 121º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el cual se restauró el distrito electoral múltiple que el fujimontesinismo había suprimido. El nuevo texto del art. 21º consideró la representación y elección de los Congresistas a través de 25 distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. A los residentes en el Extranjero se les consideraba parte del distrito electoral de Lima. El Texto de dicha Ley 27387 fue presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso conformado por Ricardo Marcenaro Frers, Luis Delgado Aparicio, Víctor Torres Estévez, Beatriz Alva Hart, Martha Chávez De Ocampo, Jorge Del Castillo Gálvez, Patricia Donayre Pasquel, Antero Flores Araoz Esparza, Cecilia Martínez Del Solar Salgado, Henry Pease García, Anselmo Revilla Jurado, Robinson Rivadeneyra Reátegui, Neri Felipa Salinas De Torres, Miriam Schenone Ordinola, Luis Solari De La Fuente, Rubén Terán Adriazola y Ana Elena Townsend Diez Canseco. O sea, fujimontesinistas, toledistas, apristas, pepecistas, etc. Todos unidos a favor del centralismo político limeño.

7. En: Región y Regionalismo en el Perú.

8. Nelson Manrique: Mercado Interno y Región: La Sierra Central 1820-1930. Desco.

9. Jorge Basadre: ob. cit.

10. Ver Comunicado "Mas Obstáculos del APRA y Unidad Nacional contra la integración regional y la descentralización".

11. Gobierno Regional de Puno: Documento de Trabajo “Autonomia Regional para Puno”.

12. Ibid.

13. Frente Regional Ayacucho: Comunicado “¡CONTRA LA IMPROVISACION Y MANIPULACION DEL REFERÉNDUM: MARQUEMOS MASIVAMENTE EL NO!” del 21 de Octubre del 2005.

14. En su documento "El Proceso de conformación de Regiones en Abril del 2005", el Consejo Nacional deforma totalmente el pensamiento de Basadre para justificar las macroregiones como integración pluridepartamental de varias provincias y distritos. Este planteaba la regionalización en el "valle algodonero, allá en los pastales ganaderos, allá en las factorías mineras"- cita que preludia a la otra parte que groseramente y fuera de contexto se presenta en ese documento- en la medida que den vida a una "unidad económica", lo que no es contemplada en la actual macroregionalización del CND pues aquí se junta a provincias y departamentos que no constituyen unidades económicas como sucede con las provincias costeras de Ancash y las de Lima Provincias; las provincias y distritos de Huanuco, Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Monzón de la Región Huánuco que tienen mas vinculación a la Región Ucayali que a la Región Ancash-Lima Provincias-Junin-Cerro de Pasco-Huanuco; o los distritos de Quimbiri y Pichari de la Provincia de La Convención en la Región Cusco que tienen mas vida con la Región Ayacucho que con la del propio Cusco; etc.

15. Movimiento Libertad: Regionalización y Descentralización. Primer Ciclo de Conferencias. Tomo I.

16. Consejo Nacional de Descentralización: http://64.233.187.104/search?q=cache:RqZeIG8FLjgJ:poseidon.cnd.gob.pe/referendum/ventajasdesafios.aspx+autonomia+regional&hl=es

17. Comunicación personal de Carlos Franco.

18. Cifras contenidas en el documento "Dictamen Conjunto de las Comisiones de Descentralización y Regionalización de Gobiernos Locales" del Congreso de la República, que sustentó la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 del 2002.

19. Ver la parte "La legislación regional condicionada" y la Nota 13 de la Parte I del presente artículo.

20. Javier Azpur: Descentralización y Regionalización en el Perú. Lima, Junio del 2005. Azpur es Coordinador Ejecutivo del Grupo Propuesta Ciudadana, una ONG que está comprometida en proyectos de la oligarquia imperialista mundial en el pais.

21. J.C. Mariátegui: ob. cit.




ANEXO 1


CONSTITUCION DE 1919

DISPONE EXISTENCIA DE DIPUTADOS REGIONALES Y CONGRESOS REGIONALES QUE EXPIDEN RESOLUCIONES PASIBLES DE SER OBSERVADAS POR EL PODER EJECUTIVO


Art. 140º.- Habrá tres Legislaturas Regionales, correspondientes al Norte, Centro y Sur de la República, con Diputados elegidos por las provincias, al mismo tiempo que los Representantes Nacionales. Esas Legislaturas tendrán, todos los años, una sesión que durará treinta días improrrogables. No podrán ocuparse de asuntos personales en ninguna forma.


Sus resoluciones serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Si éste las considera incompatibles con las leyes generales o con el interés nacional, las someterá con sus observancias al Congreso, el que seguirá con ellas el mismo procedimiento que con las leyes vetadas.





ANEXO 2


CONSTITUCION DE 1933

DISPONE EXISTENCIA DE DEPARTAMENTOS CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA ASI COMO DE CONCEJOS DEPARTAMENTALES ELEGIDOS POR SUFRAGIO DIRECTO Y SECRETO CON REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS Y SEGÚN PROPORCIONALIDAD RENOVABLES CADA CUATRO AÑOS Y SIN POSIBILIDAD DE REELECCION.



Artículo 183.- El territorio de la República se divide en departamentos, provincias y distritos. Existen, además, las provincias litorales de Tumbes y de Moquegua y la Provincia Constitucional del Callao.


Para la creación de departamentos se seguirán los mismos trámites que para la reforma de la Constitución.


Artículo 188.- Las circunscripciones territoriales tienen autonomía administrativa y económica, conforme a la Constitución y a la correspondiente ley orgánica.



CONCEJOS DEPARTAMENTALES


Artículo 189.- Habrá Concejos Departamentales en los lugares que señale la ley.


Artículo 190.- La ley fijará el número de miembros de cada Concejo Departamental, los que serán elegidos por sufragio directo y secreto dándose representación a las minorías, con tendencia a la proporcionalidad. Los Concejos se renovarán cada cuatro años. Sus miembros no pueden ser reelectos.


Artículo 191.- Los acuerdos y las resoluciones de los Concejos serán ejecutados por su Presidente.


Artículo 192.- Los Concejos tienen facultad para organizar, administrar y controlar, conforme lo disponga la ley, los ramos de Instrucción, Sanidad, Obras Públicas de carácter departamental, Vialidad, Agricultura, Ganadería, Industrias, Minería, Beneficiencia, Previsión Social, Trabajo, y demás que se relacionen con las necesidades de sus circunscripciones.


Artículo 193.- Son atribuciones de los Concejos Departamentales además de las que señalan las leyes, las siguientes:

1. Recaudar e invertir sus rentas;

2. Formular, en el mes de agosto de cada año, su presupuesto para el año siguiente;

3. Hacer representaciones motivadas ante el Poder Ejecutivo para conseguir la separación de las autoridades políticas de su circunscripción;

4. Dar cuenta al Poder Ejecutivo de las faltas en que incurran los funcionarios y empleados cuyo nombramiento o cuya remoción correspondan a aquél;

5. Dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de las fallas que cometan los miembros del Poder Judicial;

6. Cuidar de que la entidad encargada de la recaudación de las rentas fiscales cumpla sus obligaciones legales y contractuales, y dar cuenta al Congreso y al Poder Ejecutivo de las infracciones que comentan;

7. Resolver en última instancia sobre los asuntos administrativos de los Concejos Municipales, Sociedades Públicas de Beneficencia, Universidades y Colegios Nacionales, en los casos en que proceda el recurso de revisión;

8. Aprobar cada año los presupuestos de los Concejos Municipales Provinciales, Sociedades Públicas de Beneficencia, Colegios Nacionales y Comisiones Técnicas de Aguas, y conocer en los presupuestos de los Concejos Municipales Distritales cuando éstos ocurran en revisión;

9. Inscribir oficialmente a las comunidades de indígenas, conforme a la ley, en el Registro correspondiente, para el efecto de reconocerles personería jurídica; y

10. Proteger a las comunidades de indígenas; levantar el censo y formar el catastro de las mismas, y otorgarles.


Artículo 194.- Son rentas de los Concejos Departamentales, además de las que se les asignen por leyes especiales, las siguientes:

1. Los productos de los bienes propios que la ley les señale;

2. Las contribuciones prediales y mineras;

3. Las contribuciones de patentes, industrial y eclesiástica;

4. La alcabala de enajenaciones y la de herencias;

5. El impuesto de registro de las escrituras públicas;

6. El impuesto progresivo sobre la renta;

7. La contribución sobre la renta del caital movible;

8. Los derechos adicionales de importación destinados a saneamiento, y los demás adicionales de aplicación departamental;

9. Los ingresos del Registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda Agrícola;

10. La contribución sobre fuerza motriz;

11. Los derechos de concesión de bosques, terrenos eriazos y de montaña;

12. Los impuestos de carácter departamental o local que no pertenezcan a los Concejos Municipales, Sociedades Públicas de Beneficencia u otras corporaciones, y

13. Las subvenciones y asignaciones que les acuerde el Estado.


Artículo 195.- Están prohibidas la creación y la subsistencia de impuestos generales en beneficio de una circunscripción determinada, salvo el caso de su afectación a obras que tengan carácter nacional declarado por el Congreso.


Artículo 196.- No puede gravarse con impuestos la importación ni la exportación internas.


Artículo 197.- Para la creación de impuestos o arbitrios locales se requieren, cuando menos, los votos de los dos tercios del Concejo. Si se reúnen los dos tercios, el Concejo puede ocurrir al Congreso solicitando la creación. Si el Poder Ejecutivo veta un impuesto o arbitrio creado por el Concejo Departamental, resolverá el Congreso.


Artículo 198.- Para la reducción o supresión definitivas de impuestos o arbitrios locales, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.


Artículo 199.- Los Concejos Departamentales elevarán al Congreso, dentro del mes de Agosto de cada año, el proyecto de su Presupuesto para el año siguiente. En caso de incumplimiento de esta disposición, los Concejos quedarán sujetos a las sanciones que establezca la ley. Si el proyecto de Presupuesto no es aprobado por el Congreso hasta el 31 de diciembre, se empezará a ejecutar.


Artículo 200.- En el mes de marzo de cada año, los Concejos Departamentales remitirán sus cuentas del año anterior al Tribunal Mayor de Cuentas, para su examen y aprobación.


Artículo 201.- Los Concejos Departamentales pueden contratar empréstitos cuyos servicios de amortizaicón e intereses no afecte más del quince por ciento de sus ingresos de último año, y sólo con el voto conforme de los dos tercios del Concejo. Todos los empréstitos que contraten los Concejos deben invertirse en obras de carácter reproductivo.


Artículo 202.- La ley orgánica de los Concejos Departamentales establecerá su organización, sus atribuciones, su funcionamiento y todo lo que no esté previsto por la Constitución.






ANEXO 3

PROGRAMA REIVINDICATIVO DE PUNO PLANTEADO POR SU GOBIERNO REGIONAL


La Autonomía Regional para Puno

En la hora actual, la AUTONOMIA REGIONAL tiene para Puno cinco objetivos inmediatos: la creación de la Zona Franca, la reivindicación de nuestro idioma y nuestra cultura, la descentralización financiera, la transferencia inmediata del manejo del sector público al Gobierno Regional y la transferencia de los programas sociales a las municipalidades.


· Proponemos una Zona Franca y de Tratamiento Económico Especial

Cuyas características se ajusten a la realidad de Puno y que más adelante explicaremos en detalle, como un mecanismo efectivo de combate al contrabando, de formalización de los pequeños y medianos comerciantes y que rebaje a la población el costo de los productos de consumo regional que no producimos y por los que injustamente pagamos más.


· Proponemos la oficialización del Quechua y Aymara

Como idiomas de nuestra Región y la obligatoriedad de la enseñanza bilingüe e intercultural en los colegios, así como la reivindicación de nuestra historia, folklore, literatura y arte. Para ello planteamos iniciar este proceso con la inclusión de los cursos “Gramática Quechua y Aymara” e “Historia de Puno” durante el presente año lectivo.


· Proponemos la descentralización financiera

Con el fin de habilitar los recursos necesarios para el despegue de la actividad privada, en especial, en los campos de la agricultura, la agroindustria, la piscicultura, la industria competitiva y el turismo. Para ello planteamos la ampliación del crédito agrario, la asignación de montos fijos de las líneas de crédito de COFIDE para el uso de las regiones y también la modificación de la normatividad del sistema financiero para que el 100% delas captaciones bancarias se coloquen en la Región.


· Proponemos la total e inmediata transferencia de competencias

Todos los organismos públicos, proyectos especiales y empresas públicas deben ser transferidos al Gobierno Regional en un plazo máximo de 60 días, porque sin el manejo de los sectores claves: agricultura, educación, transportes, salud, turismo, etc, no es posible que hable de Autonomía Regional. Planteamos empezar por el Proyecto Especial Lago Titicaca, el PRONAMACHS y PROVIAS e incluir también en la transferencia los organismos públicos descentralizados, como CONACS, INIA, INRENA, SENASA; y el accionariado y los directorios de las empresas regionales como San Gabán y Electro Puno.


· Proponemos la transferencia a las municipalidades

Del manejo de los sectores educación y salud y de todos los programas sociales, tal como fue ofrecido por el Gobierno al inicio de su mandato, medida que incluye a FONCODES, PRONAA, A trabajar urbano y al nuevo programa PROPERU.




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por que el no a la macroregion
Por lalo - Friday, Oct. 28, 2005 at 8:04 PM
lalo11_07@hotmail.com

Bueno... al parecer esto de la macroregion que se esta dando es en cierto aspecto negativo por que ... este apis no esta debidamente preparado como para iniciar un proceso en el que se creen mini estados que a la postre van a tener que estar ligados a los centralistas... los departamentos que no tengan un buen porcentaje demografico son los que mas van a salir perdiendo, por la estabilidad que no van a tener... Ademas como un pais dependiente puede tener mini estado ...

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