Julio López
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Ponele UN RECURSO DE AMPARO CONTRA BUSH
Por picamiel - Thursday, Nov. 03, 2005 at 4:40 PM
picamiels@yahoo.com.ar

Para firmar y prensentar en tribunales individualmente...La forma:

PROMUEVE RECURSO DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.



Señor Juez:

_____________________________________por derecho propio, con domicilio en____________________________________ con el patrocinio letrado de/la Dr/a. _________________________________________ Tomo ___ Folio ____, con quien constituye domicilio legal en _________________________________, a V.S. me presento y digo:



I- OBJETO.

Vengo a interponer ACCION DE AMPARO contra el ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL, con domicilio en Balcarce 50 de la Capital Federal, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por hallarse afectados de manera actual derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica.



II.- HECHOS

Es de público conocimiento que entre los días 4 y 5 de noviembre de 2005 tendrá lugar en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la denominada IV Cumbre de las Américas. Se trata de un encuentro internacional del que participarán 33 Jefes de Estado del continente, a quienes el Presidente de la República, Dr. Néstor Kirchner, ha cursado invitación, según información publicada en todos los medios de difusión.



El Estado Argentino se prepara para recibir, entre otros, al presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Sr. George Bush.

Considero que la presencia del nombrado en territorio argentino, representa una amenaza de peligro para la vida de los habitantes de nuestro país, todo ello en virtud de los gravísimos atentados que se vienen perpetrando en diferentes países, por parte de terroristas internacionales, que tienen como destinatario al Sr. Bush (y su cruel política de invasión y despojo) y como blanco poblaciones civiles. El más reciente en Londres, en oportunidad de realizarse en Gran Bretaña la reunión del G8 en la que participó el nombrado Bush.



Me baso en la profusa información nacional e internacional que es de público conocimiento y citamos a continuación, sobre los hechos sucedidos y las previsiones de Estados y gobernantes sobre futuros atentados:

“El gigantesco operativo de seguridad (en ocasión de la visita de Bush a Londres) -según la prensa británica, en los próximos días habrá más hombres armados en las calles de Londres que durante el fin de la Segunda Guerra Mundial- responde a informes de los servicios de inteligencia, de Scotland Yard y del Home Office que alertan sobre la posibilidad de un ataque terrorista de Al-Qaeda. Las medidas de seguridad son tan extremas que incluso se considera la posibilidad de interrumpir todas las señales de telefonía celular cada vez que Bush salga del Palacio de Buckingham por temor a que terroristas intenten usar esta vía para detonar una bomba. (publicado el Miércoles 18 de Noviembre de 2003. http://buscador.lanacion.com.ar Por Gabriela Litre Para LA NACION).

“En ésa oportunidad los medios dijeron: Daily Mirror: llamó "gallina" a Bush por haber cancelado su discurso en el Parlamento británico por temor a las protestas. The New York Times: dijo que la visita de Bush intensificó el debate sobre la guerra en Irak. The Washington Post: "Las protestas esperan a Bush en Londres", tituló el periódico. International Herald Tribune: destacó la amenaza de las protestas y las medidas de seguridad.


”Según un informe de Nigel Churton, CEO de la consultora británica Control Risk Group, en un informe divulgado ayer que ofrece un "mapa de riesgo" mundial para 2004, La guerra contra el terrorismo lanzada por el gobierno de George W. Bush finalmente ha llegado con consecuencias no deseadas a un área particularmente sensible: los negocios internacionales. (publicado el Miércoles 12 de Noviembre de 2003. http://buscador.lanacion.com.ar “La política exterior de los EE.UU. complica los negocios en el mundo” por Héctor M. Guyot)



"En un mundo donde no hay blancos ilegítimos y donde la información y las armas son accesibles, el riesgo para los negocios ha crecido y va a perdurar", afirmó.

“Además de señalar a Londres como la capital europea con más posibilidades de ser blanco de un ataque terrorista, el informe indica que 14 países considerados de "bajo riesgo" para los negocios en 2003 califican como de "riesgo mediano" para el año próximo, una categoría en la que incluye 71 naciones.



“Muchos representantes del sector privado, señala el escrito, "creen que el unilateralismo de los Estados Unidos está creando una paradoja en la seguridad: al aplicar su poder unilateralmente y en forma agresiva en su búsqueda de la estabilidad global, la administración Bush está generando, precisamente, el efecto contrario".



”La razón surge del propio informe. El estudio añade que "las consecuencias de la política exterior de Bush ha creado nuevos riesgos -y exacerbado los existentes- para las compañías estadounidenses alrededor del mundo". Estas empresas están seriamente preocupadas, indica, por una nueva ola de resentimiento mundial contra las políticas de Washington.



"El proceso que se desató a partir del 11 de septiembre de 2001 llevó a que hoy los ataques terroristas puedan llegar en cualquier momento y en cualquier lugar. Ante este riesgo, las empresas están tomando cada vez más recaudos para protegerse de la amenaza del terrorismo", dijo a LA NACION Nicola Hudson, vocera de Control Risk Group, en conversación telefónica desde Londres.



"Lo que vemos ahora es un movimiento de gente mucho más disperso que a veces coordina sus actos y otras no, que está lanzando ataques inspirados en el ejemplo de Al-Qaeda -agregó-. La amenaza ahora es mucho más elusiva y el peligro es que se ha vuelto mucho más difícil de perseguir."



(Mientras el presente recurso se encuentra en elaboración, se suceden nuevos ataques: en Londres, en El Cairo...y hasta el momento de su presentación quizás se sucedan otros más).



En lo que hace a la reunión Cumbre de Mar del Plata, la información que circula por los medios de difusión con declaraciones de los funcionarios que tendrán a su cargo la seguridad, admiten gran preocupación “luego del último atentado en Londres”.



Señor Juez, es evidente que a nadie escapa la amenaza de peligro para la población, que la reunión entraña. Esto significa que no es difícil suponer que nuestro país pueda ser blanco de tales ataques. (De hecho el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires lo admitió, según publicación de diario Clarín del día 13 de julio, pág. 8, bajo el título: Arslanian: Preocupa la seguridad en la Cumbre de las Américas, Dijo que por eso ya hay mucho personal de inteligencia trabajando en Mar del Plata.



En función de esa “preocupación”, los encargados del área de seguridad están adoptando extremas medidas de seguridad en el área donde se desarrollará el encuentro internacional. Es decir esas medidas están referidas exclusivamente a la protección del Sr. Bush, mientras la imprevisión sobre los riesgos que corre la población es total. Mi vida, la de mi familia, la de mi medio inmediato está en peligro, un peligro potencial con un alto grado de probabilidad de que se concrete un daño personal irreparable. Sin embargo la desarticulación de ese factor de peligro es ajena a mi voluntad. Depende de un acto del Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, que consiste en revocar la decisión de invitar al país al Sr. Bush.



No existe al día de hoy información ni evidencias de que esté previsto reforzar la seguridad en lugares de gran concentración de población, grandes ciudades, o zonas turísticas, del país. Con esto quiero significar que las autoridades argentinas ni siquiera se plantean como posibilidad un atentado de estas características.



Los ataques registrados en otros países demuestran que siempre van dirigidos contra población civil, inocente, La táctica del terror tiene que ver justamente con hacer blanco donde nadie lo espera, la imprevisión y la inocencia de las víctimas, es el elemento buscado para generar terror.



La cumbre G8 se realizó en Escocia y las bombas estallaron en Londres (muy lejos de los personajes que gozaron de un fabuloso despliegue de seguridad para garantizar su protección).



Son claros objetivos de represalias terroristas aquellos países aliados –de muy diversas formas- con los Estados Unidos de Bush, y que por tanto participan de todo o parte de los planes diseñados por éste para promover guerras, invasiones, matanzas, apropiaciones, despojos, etc. Nuestro país, a través del actual gobierno, favorece de muchas maneras el avance de las políticas implementadas por Bush, esta es una lectura que bien podrían hacer quienes pretendieran hacer “escarmentar” a quienes lo reciben en su tierra.



Los hechos demuestran sobradamente que todo lugar donde Bush pone un pie (personal o militarmente), se convierte en un lugar de riesgo para la población civil.



Los gobernantes de países afectados por dichos atentados y los terroristas de todos los bandos, han anunciado públicamente que continuarán los ataques. Existe certeza de que la escalada de violencia va a continuar, ya que a cada acto de terror se responde con promesas de más violencia, aumentando aún más el temor en las poblaciones, estando como estamos a expensas de genocidas.



Da crédito a mi temor, el hecho de que Argentina ha sido objeto de atentados terroristas en dos oportunidades (Embajada de Israel y AMIA), con probada participación y complicidad de organismos y fuerzas de seguridad, lo que suma un factor más de riesgo y preocupación.



Es público y notorio que en nuestro país existen groseras fallas en los controles internos y externos (valijas que viajan solas, pasando todos los controles aduaneros sin ser advertidas, por ejemplo), sus fronteras son muy vulnerables y la delincuencia está enquistada en las mismas fuerzas policiales.



III- FUNCION DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ANTECEDENTE.



El Poder Ejecutivo Nacional, suscribió el 12 de julio de 2005 el Decreto 812, por el que aprueba el Acta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación al atentado a la AMIA.


En dicho instrumento el Estado argentino, reconoce la responsabilidad que le incumbe por las violaciones denunciadas y admite que “existió incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado —teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel”.



Calderón, especialista en contraterrorismo y en asuntos de Medio Oriente y de África del Norte, dijo que "la Argentina es sumamente débil para repeler un atentado terrorista", que "el gobierno nacional debería prepararse para enfrentar amenazas externas, globales, regionales y domésticas" y que "debería ordenar por prioridades los objetivos en materia de contraterrorismo, reconociendo que el enemigo ya tiene células instaladas en el país" (publicado el Martes 19 de Julio de 2005. http://buscador.lanacion.com.ar "La Argentina es muy débil para repeler un atentado terrorista" Entrevista con Horacio Calderón Por Jorge Elías De la Redacción de LA NACION).

Tras la voladura de la embajada de Israel, en 1992, Calderón intentó vanamente advertir al entonces presidente Carlos Menem sobre otro atentado posible. No obtuvo respuesta. En 1994, la voladura de la AMIA confirmó sus presunciones.

En la víspera de los atentados en Londres, Horacio Calderón pronunció éstas palabras en el Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas; eran parte de una conferencia titulada "La guerra global, el terrorismo del siglo XXI". ____eplAD("Left1", "kw_uid=723161&kw_ocu=1&kw_est=3&kw_edad=39&kw_sexo=F"); ____ ____eplAD("Left2", "kw_uid=723161&kw_ocu=1&kw_est=3&kw_edad=39&kw_sexo=F"); ____ "Las condiciones actuales en materia de seguridad, por la escasez de recursos materiales y técnicos para contar con las medidas necesarias, acentúan el peligro de que cualquier grupo de alienados intente convertir nuevamente a la Argentina en un trágico escenario, dirigido al consumo de un auditorio cautivo que no es sino el semillero de nuevos adeptos para sus fines mesiánicos y apocalípticos."



Dijo también, en una entrevista posterior con LA NACION, que veía con preocupación la Cumbre de las Américas, en Mar del Plata, a la cual asistirán, en noviembre, todos los mandatarios del hemisferio, entre ellos, George W. Bush. "Será un punto sensible como hecho primario de prioridad uno, pero también habrá que proteger como espacios vacíos ciudades argentinas y de países limítrofes, como Montevideo".

Agregó: "El actual gobierno nacional no sabe ni siquiera de qué se trata ni cómo actuar para combatir el terrorismo, algo que, debe reconocerse, ha heredado de sus predecesores", dijo Calderón. En la región, señaló, "todo parece encaminado a una seria confrontación a partir de una guerra étnica en Bolivia y, tal vez, en todos los Andes centrales, en la que el terrorismo podría ser usado nuevamente como arma".

Calderón dijo en su conferencia que el país, al igual que Arabia Saudita, se inscribe dentro de los llamados Estados renuentes.

"Por un lado, (el gobierno norteamericano) afirma públicamente que el gobierno de Néstor Kirchner coopera en la lucha contra el terrorismo, pero, por el otro, desconfía por la presencia en la administración pública de funcionarios vinculados a la izquierda iberoamericana -dijo Calderón-. En lo personal, diría que la Argentina es un país débil frente a la amenaza terrorista y que el actual gobierno es renuente, como Arabia Saudita, a encarar seriamente la guerra contra el terrorismo a nivel global o regional, sea de tipo religioso, como Al-Qaeda, o secular, como las FARC."

La Argentina, repuso, no enfrenta amenazas de terrorismo separatista, como España con ETA, pero "tiene una de las colectividades judías más grandes del mundo, una excelente relación histórica con el Estado de Israel, los precedentes de los atentados de los noventa, una gran porosidad de sus fronteras, un fácil acceso a explosivos en países limítrofes y blancos relativamente fáciles". Un cóctel explosivo, en definitiva.



Señor Juez: Hoy el Estado argentino no está adoptando medidas idóneas y eficaces para prevenir cualquier atentado terrorista contra la población civil, habida cuenta de los recientes atentados registrados a nivel internacional, claramente ligados a la presencia y a las acciones que Bush despliega en el mundo a través de su política económico-militar. En esto coinciden todas las opiniones nacionales y extranjeras.



Y esto ha costado vidas. Por mucha reparación que haga el Estado, las vidas perdidas no tienen reparación.



Mientras el gobierno firma ese decreto, se prepara para repetir su conducta negligente.



¿Qué se necesita? ¿Más muertes?



No queremos movilizaciones masivas de repudio por lo que ya sucedió.

No queremos discursos, homenajes, ni altares del horror.

No queremos impotencia, venganza, resentimiento: no queremos nuevas fuentes de violencia y sufrimiento.

Queremos Vida, queremos Futuro, queremos Derechos en dinámica.



La justicia que reclamo es para que NO SUCEDA LA TRAGEDIA, no para que para que me paguen por los muertos.



Exijo que se hagan efectivas mis garantías constitucionales.



IV.- PELIGRO INMINENTE. ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD. ELEMENTOS PROBATORIOS.



Sr. Juez: ¿Cuál es la lógica que permitiría afirmar la imposibilidad de que Argentina vuelva a ser blanco de un atentado terrorista esta vez destinado a Bush (y su política) a quien los gobernantes de nuestro país se afanan por demostrar amistad?



¿Qué indicadores válidos pueden analizarse para descartar esta posibilidad?



¿Quién podría afirmar con certeza indubitable que esta previsión es desacertada?

¿Los especialistas en operativos conjuntos internacionales de seguridad que actuaron en Gran Bretaña con motivo de la cumbre del G8?

¿Los que tienen “ojo clínico” para adelantar la estrategia con que se mueven los grupos terroristas?

No, no pudieron preverlo ni mucho menos impedirlo.



La protección del derecho a la vida, no queda garantizado con despliegue policial. La única garantía de seguridad y protección está dada por desactivar el factor de peligro cuando ya está instalado o, como en este caso, evitando que se instale.



Es imprescindible prohibir el ingreso de Bush a nuestro territorio nacional.



Seguramente decisiones políticas en los países afectados, hubieran evitado la tragedia.



Seguramente una decisión política en Argentina, también podría evitarla. Pero no queremos llorar sobre la sangre derramada, y hasta ahora la decisión del Poder Ejecutivo, luego de admitir que con los recientes atentados terroristas en Londres se ha incrementado la preocupación con la Cumbre, formaliza la invitación a Bush para que venga al país.



Señor juez, como ciudadano preveo un altísimo riesgo de desenlace trágico, sobre todo porque ha sido anunciado por terroristas de TODOS LOS BANDOS, por eso recurro a la justicia para obtener una resolución que se expida desde el derecho y la sensatez.



La violación a los derechos humanos contemplados en preceptos constitucionales, sólo puede cesar por una sentencia judicial, ajustada a derecho, que ordene su respeto por sobre cualquier otro valor o compromiso. Ese es pues, el objeto del presente recurso.



El ingreso de Bush, suma un factor de alto riesgo para los habitantes de nuestro país. Qué argumentación ética y moral puede justificar que una población inocente corra ese riesgo, cuál es el valor superior a la vida humana que puede invocarse.



El riesgo ya está: hay angustia, hay temor, hay sufrimiento en miles de personas. Hay atentado a la vida.



¿Habrá quien quiera cargar sobre sus espaldas (y sobre su conciencia) la responsabilidad de no haber escuchado un reclamo justo y con ello evitado una tragedia?



Sr. Juez, está en juego mi vida, la suya, la de nuestro pueblo.

Argentina viene demostrando que no puede siquiera revertir la situación de inseguridad generada por delincuentes comunes.



Los habitantes de nuestro país tenemos absoluto derecho de rechazar todo riesgo para nuestra vida e integridad.



Existe un plexo constitucional, integrado por Pactos Internacionales, que amparan y garantizan nuestro derecho a la vida y la integridad, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).



¿Cómo se efectiviza entonces esa garantía. Indudablemente, antes de que nuestra vida esté afectada y no después?



Por eso promuevo el presente amparo solicitando se prohíba el ingreso a territorio argentino del Sr. Bush, debiendo el gobierno comunicar tal decisión y retirar la invitación oportunamente cursada para participar de la IV Cumbre de las Américas en la ciudad de Mar del Plata los días 4 y 5 de noviembre de 2005. Por constituir un factor de peligro que pone en riesgo la vida y la integridad de la población que habita territorio argentino.



En atención a que la medida judicial que se solicita está referida a impedir que Bush pise suelo argentino, se podrá, ante la eventualidad de que los restantes participantes propiciaran su participación en el encuentro, acceder al mismo por el sistema de video conferencia.



V.- LA CONDUCTA IMPUGNADA.



Con posterioridad a los atentados terroristas en Londres, y luego de las declaraciones públicas realizadas por funcionarios del Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, referidas a la mayor preocupación que generan tales hechos en relación a la reunión Cumbre de Mar del Plata, el Poder Ejecutivo Nacional, procedió a formalizar la invitación a Bush para que participe del Encuentro.



Considero que tal conducta del Ejecutivo resulta contradictoria y arbitraria habida cuenta del grado de vulnerabilidad en que nos encontramos los ciudadanos frente a situaciones que escapan a nuestra esfera de decisiones, pero representan una seria amenaza para nuestra vida.



El comportamiento evidenciado por las autoridades del Gobierno nacional al no considerar el riesgo al que somete a la población, significa una afectación de la confianza legítima que debe presidir la relación entre el Estado –garante de los derechos humanos- y quienes vemos afectado nuestro derecho a la vida.



Con la formalización de la invitación oficial a Bush se está introduciendo un elemento potencialmente peligroso. Es lo que representa Bush y el “aparato de fuerzas que lo acompaña”. En este sentido puede asimilarse la situación a la figura prevista en el art. 41, último párrafo de la Constitución Nacional (prohibición de ingreso a territorio nacional de material (residuo) potencialmente peligroso).



En otras palabras, “en lugar de reducir las condiciones de vulnerabilidad derivadas del riesgo a la que ésta población está expuesta, el Gobierno inadmisiblemente contribuye con su accionar a incrementarlas peligrosamente. Esa conducta sumada a la imprevisión y desidia frente a un riesgo potencial para la vida de los habitantes de la República Argentina, es la que impugno, por contrariar expresas garantías constitucionales.



VI.- DERECHO Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.-



Fundo mi derecho en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), art. 22 de la Constitución Nacional.



Cito solo alguna jurisprudencia referida al alcance del derecho que invoco, y a los límites impuestos a los poderes del Estado.



Debemos partir de la base de que “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (C.S.J.N., Fallos: 316:479; “Campodónico de Beviacqua”, 24/10/2000).



Es del caso recordar que la función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho (Fallos: 248:291; 249:37) y, para ello, debe atenderse antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional y que surgen de la necesidad de proveer al bien común, considerado éste como el conjunto de las condiciones de la vida social que hacen posible tanto a la comunidad como a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de su propia perfección (Fallos: 296:65).



Que la verdadera y plena protección de las personas significa que éstas puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos que en ellos se reconocen.



Así el derecho a la vida que se consagra en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica; art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Constitución Nacional art. 22.

En cuanto al derecho a la jurisdicción, consagrado en la Constitución Nacional y en forma expresa en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, importa la posibilidad de ocurrir ante un tribunal judicial, a fin de obtener la tutela oportuna y eficaz de un derecho de raigambre constitucional.



Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(Caso Juan Humberto Sánchez vs. Hondura, Sentencia de 7 de junio de 2003)

Como lo ha señalado esta Corte, el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el corolario esencial para la realización de los demás derechos. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción.



Como bien ha establecido el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, la protección contra la privación arbitraria de la vida, que es explícitamente exigida por el tercer párrafo del artículo 6.1 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] es de suprema importancia.

(Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 6/1982, párr. 3 (la traducción es de la Corte) y cfr. también Comentario General 14/1984, párr. 1.)

En sentido similar, la Corte Europea ha sostenido que la mera amenaza de una conducta prohibida por el precepto de la Convención Europea (artículo 3), correspondiente al artículo 5 de la Convención Americana, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí misma estar en conflicto con la norma de que se trata. En otras palabras: crear una situación amenazadora o amenazar a un individuo con torturarlo puede constituir, en algunas circunstancias, al menos, tratamiento inhumano.



(Del VOTO CONCURRENTE CONJUNTO DE LOS JUECES A.A. CANÇADO TRINDADE Y A. ABREU BURELLI) El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico. Dicha interpretación del derecho a la vida, de modo que abarque medidas positivas de protección por parte del Estado, encuentra respaldo hoy día tanto en la jurisprudencia internacional como en la doctrina. Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la vida pertenece al dominio del jus cogens.



El derecho a la vida no puede seguir siendo concebido restrictivamente, como lo fue en el pasado, referido sólo a la prohibición de la privación arbitraria de la vida física. Creo que hay diversos modos de privar a una persona arbitrariamente de la vida: cuando es provocada su muerte directamente por el hecho ilícito del homicidio, así como cuando no se evitan las circunstancias que igualmente conducen a la muerte de personas”.





VII.-MEDIDA CAUTELAR.

Solicito se dicte medida cautelar ordenando al Poder Ejecutivo Nacional suspenda la invitación cursada al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Sr. George Bush, para participar de la IV Cumbre de las Américas, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.



La verosimilitud del derecho ha quedado plasmada a través de lo expuesto en esta demanda y prueba informativa ofrecida.



La medida solicitada resulta admisible en tanto existe un acto emanado de la demandada, que está lesionando de manera manifiestamente arbitraria e ilegal derechos y garantías reconocidos constitucionalmente como lo son el derecho a la vida y a la integridad.



VIII.- PRUEBA.

Informativa:

En razón de que todos los hechos que sirven de base al presente recurso son de público y notorio conocimiento, según tiene decidido la jurisprudencia, no requiere de prueba.

Sin perjuicio de ello, dada la mención a diferentes publicaciones de circulación masiva, con trascripción de artículos, dejo ofrecida prueba informativa a fin de que se libre oficio a todos los medios de difusión citados en el presente escrito, solicitándole remitan al Juzgado ejemplares originales conteniendo las notas aludidas.

Se oficie al PEN para que informe si han ingresado al país personas pertenecientes a servicios de inteligencia extranjera, y en su caso si lo han hecho oficialmente, si existe la posibilidad de que lo hagan extraoficialmente, concretamente desde Estados Unidos y qué control ejercen las autoridades argentinas sobre las actividades que los mismos desarrollen en el país.

Oficio al PEN para que informe si se ha evaluado la posibilidad de que la población argentina pueda ser blanco de ataques terroristas en oportunidad de la participación de Bush en la IV Cumbre de las Américas, y en su caso, si se han adoptado medidas eficaces para evitarlo, indicando en qué consisten y si, en función de ello el Estado Argentino puede ASEGURAR que tales actos no ocurrirán, y garantizarle a la población la protección de su integridad y su vida.



IX.-COMPETENCIA

La competencia del Tribunal se fundamenta en el artículo 4º de la Ley Nº 16.986.



X.- RESERVA DE CASO FEDERAL

Para el supuesto caso de no hacerse lugar a la acción de amparo incoada, hago reserva del caso federal en virtud del artículo 14 de la Ley 48, en tanto se estarían vulnerando derechos constitucionales tales como la vida y la integridad.



XI.- PETITORIO:

Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.

Se tenga por presentada la demanda de amparo.

Se tenga por ofrecida la prueba.

Se ordene la medida cautelar solicitada.

Oportunamente, se haga lugar a la acción de amparo ordenándose al Poder Ejecutivo Nacional dejar sin efecto la invitación cursada al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Sr. George Bush para participar de la IV Cumbre de las Américas, en tanto implique pisar suelo Argentino.



PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA


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