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¿Hay derecho de huelga en la Argentina?
Por Luis Ramírez - Tuesday, Dec. 06, 2005 at 7:16 PM

Después del conflicto de Aerolíneas Argentinas la pregunta parece ociosa. No obstante me permito transmitir alguna información y hacer algunas reflexiones.

Comienzo por el final: Carlos A. Tomada, Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo de Administración de la O.I.T., desplegó una impresionante batería de medidas, arbitrarias e ilegales, para desactivar a cualquier precio la huelga de los trabajadores aeronáuticos. Paso a detallarlas:

1.
Decretó dos veces la Conciliación Obligatoria en el mismo conflicto. Para los que se informan solo por los diarios y demás medios masivos de difusión, les aclaro que en agosto de este año finalizó la Conciliación Obligatoria entre APTA y APLA y las empresas. Al reiniciarse algunas medidas legítimas de acción sindical, el Poder Ejecutivo presionó para que las partes acuerden una instancia de conciliación voluntaria de 60 días (había que pasar las elecciones sin sobresaltos). El acuerdo se formalizó el 23 de septiembre y una de sus cláusulas decía que los gremios " suspendían " las medidas de fuerza durante ese período. Los reclamos sindicales fueron siempre los mismos : recomposición salarial y reincorporación de 11 despedidos. Vencido el plazo de 60 días, el 24/11/2005 se declaró nuevamente la huelga;
2.
Declaró al transporte aeronáutico como un "servicio esencial" y dispuso el cumplimiento de "servicios mínimos". Les recuerdo que el art. 24 de la ley 25.872 no considera "servicios esencial" al transporte y que sólo "excepcionalmente" podía ser calificado así, POR UNA COMISIÓN INDEPENDIENTE. El Poder Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar esta norma, pero nunca lo hizo. De tal manera utiliza su propia morosidad para apropiarse de una facultad que no tiene. Por otra parte y tal como decía Ermida Uriarte: ¿"esenciales" para quién? ¿para la mitad de la población que está bajo la línea de pobreza?;
3.
Estableció "servicios mínimos" que parecen "máximos": 75% de los vuelos internacionales y 50% de los vuelos de cabotaje;
4.
Toleró que la composición de los planteles que deben cubrir esos "servicios mínimos", la disponga la patronal, lo que viola toda la doctrina de la O.I.T.;
5.
Amenazó con multas multimillonarias a los gremios en conflicto, lo que contrasta con la ineficiencia que demuestra para sancionar a los empleadores que permanentemente violan la normativa laboral.
6.
Amenazó con iniciar el procedimiento para la suspensión de la personería gremial a APTA y APLA.
7.
Los funcionarios del gobierno calificaban como huelga "salvaje" a una medida absolutamente pacífica, que no registró hechos de violencia.

Tomada no estuvo sólo en su cruzada. El Poder Judicial y los medios de comunicación acompañaron eficazmente. Pese a la manifiesta ilegalidad de las resoluciones del Ministerio de Trabajo, que pretendían legitimar casi 400 despidos, (al igual que en el caso "Garraham") la Fiscalía y el Juzgado de Trabajo ante los que se planteó una medida cautelar, optaron por mirar a un costado (sobre esto espero que el Dr. Guillermo Gianibelli amplíe).
Todos sabemos lo que hicieron los medios en el conflicto. Las pantallas de T.V. quedaron saturadas con imágenes de esos pobres turistas que no podían conocer las Cataratas de Iguazú.
Con Guillermo Gianibelli (ambos asesoramos a APTA durante el conflicto) nos preguntábamos si el sistema laboral argentino soporta una huelga de alta intensidad. Ello en virtud de que resulta fácil hablar del derecho de huelga cuando las medidas son inofensivas para el sistema. ¿O no?.
Quizás debamos volver a hablar de cosas que por conocidas no se mencionan y por no mencionarse se olvidan. ¿Qué es el derecho de huelga? Parecería que el sistema sólo lo ampara si la medida de fuerza es poco dañosa.
Hay un fiscal federal - Carlos Cearras - que le pide a Oyarbide que criminalice el conflicto (igual que en el caso "Garraham").
Me parece que tendríamos que denunciar a Cearras por ignorancia del derecho.
Luis Ramírez

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