Julio López
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RESOLUCION INEDITA Y NOVEDOSA EN EL CASO DE LA MASACRE DE RINCON BOMBA
Por Julio - Tuesday, Apr. 04, 2006 at 4:51 AM
julmirs@ciudad.com.ar

En un fallo inédito en la Jurisprudencia Argentina y latinoamericana, el Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, Dr. Bruno Quinteros, ordenó al Estado Nacional Argentino, que se haga cargo de todos los gastos, erogaciones de la investigación en la búsqueda de restos y las víctimas y fosas comunes, originadas en la denominada Matanza de Rincón Bomba. El juicio que todavía se haya en trámite se encuentra fundado en la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad perpetrados por tropas de la Gendarmería Nacional Argentina entre el 10 de octubre al 5 de noviembre, aproximadamente, del año 1947.
En aquella oportunidad, en el paraje cercano a la Localidad de Las Lomitas fueron ultimados entre 700 y 1500 niños, ancianos, mujeres y hombres, desarmados e indefensos pertenecientes al pueblo pilaga, hoy en proceso de extinción.
Para mayor información topear en Internet, Rincón Bomba Pilaga 1947.
En la resolución Nro. 151/2006, del 22 de marzo de este año, el magistrado, en los considerandos, manifestó que “ …fundado en el reciente hallazgo del descubrimiento de la primera fosa común de las posibles víctimas de la denominada “ Matanza de Rincón Bomba”; teniendo presente que el instituto de “ Litis Expensas”, previsto por el Código de Rito, ( Art. 651” ), establece el derecho que tiene un litigante a recibir del contrario una cantidad de dinero que varía según la condición económica del solicitante y que constituye un medio tendiente a asegurar la vigencia efectiva de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en atención de la parte accionante (Federación de Comunidades Indígenas de la Etnia Pilaga), al carácter de solvencia acreditado del demandado (Estado Nacional), y al interés general comprometido en la causa, ventilada en autos en la cual se pretende el resarcimiento colectivo como consecuencia de la posible violación de derechos humanos derivados de crímenes de lesa humanidad razón por la cual se hace necesario ordenar todas las medidas necesarias como resultado de los allanamientos decretados oportunamente. Fdo Marcos Bruno Quinteros Juez Federal. Liliana E. González Costa Secretaria”.

Dicha resolución por lo novedosa e inédita pone de relieve dos cuestiones, una que hace al sujeto legitimado en la presente acción que es una organización indígena, que reclama el resarcimiento de delitos de lesa humanidad y por lado lugar amplia el instituto de litis expensa a una causa colectiva e iguala a las partes en el acceso real y plena al sistema de justicia, superando la mera abstracción teórica de la igualdad entre las partes. Muchas veces o en la mayoría de los casos el accionante tiene razón en sus peticiones pero por carecer de medios económicos, frustra sus expectativas aún antes del comienzo de la litis.
Los abogados de la Federación Pilaga Dres. Carlos Alberto Díaz y Julio César Garcia, quienes han iniciado también la causa por la masacre de Napalpí en 1924 Toba Qom – Mocoví y por el Bombardeo de Plaza de Mayo del 16 de Junio de 1955, manifestaron la importancia de la resolución del Magistrado Federal actuante, porque es el primer caso de extensión del Instituto “ de las litis expensas”, a la problemática de los derechos humanos. Ello permitirá como en este caso realizar las investigaciones por la búsqueda de fosas comunas en un amplio territorio del estado formoseño, que durará aproximadamente más de seis meses.

Formosa, 03 de Abril de 2006.

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