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Actos inconsultos del INAI
Por Rubén A. Spaggiari - Wednesday, Jun. 07, 2006 at 1:20 PM
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El fallo de la Justicia Federal, desestimado por el Estado Nacional, que intimó al mismo a la correcta reglamentación de la Ley 23.302 y a la debida aplicación del organismo emergente de ella, el INAI, que sistemáticamente es desestimada por ésta administración como puede verse en los reclamos judiciales del último 3 de mayo próximo pasado con la firma del Presidente del AIRA Rigelio Guanuco y el letrado interviniente Dr. Dn. Eulogio Frites ante el Juzgado Federal Nacional en 1ra. Inst.en lo Contencioso Administrativo, N°3, sec. N°5 de la Prov. de Tucumán. Dicho fallo favorable a la entidad demandante, AIRA, estableció en los fundamentos que la reglamentación de la Ley se produjo mediante mecanismos erróneos y anticonstitucionales y por lo tanto el organismo emergente de ella no se encuadra dentro de las normas que establece el derecho administrativo vigente, o sea es ilegal, e intima al Estado Nacional a una multa diaria por cada día que demore la rectificación del error cometido y a producir la correcta reglamentación de la Ley 23.302 a la brevedad. Sin embargo desoyendo este fallo el INAI continúan actuando sin darse por enterado y genera nuevos actos inconsultos como único medio para validar su existe

Actos inconsultos del INAI propugnan una existencia legal

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El fallo de la Justicia Federal, desestimado por el Estado Nacional, que intimó al mismo a la correcta reglamentación de la Ley 23.302 y a la debida aplicación del organismo emergente de ella, el INAI, que sistemáticamente es desestimada por ésta administración como puede verse en los reclamos judiciales del último 3 de mayo próximo pasado con la firma del Presidente del AIRA Rigelio Guanuco y el letrado interviniente Dr. Dn. Eulogio Frites ante el Juzgado Federal Nacional en 1ra. Inst.en lo Contencioso Administrativo, N°3, sec. N°5 de la Prov. de Tucumán.
Dicho fallo favorable a la entidad demandante, AIRA, estableció en los fundamentos que la reglamentación de la Ley se produjo mediante mecanismos erróneos y anticonstitucionales y por lo tanto el organismo emergente de ella no se encuadra dentro de las normas que establece el derecho administrativo vigente, o sea es ilegal, e intima al Estado Nacional a una multa diaria por cada día que demore la rectificación del error cometido y a producir la correcta reglamentación de la Ley 23.302 a la brevedad.
Sin embargo desoyendo este fallo el INAI continúan actuando sin darse por enterado y genera nuevos actos inconsultos como único medio para validar su existencia.





Rubén Spaggiari/fps/Diario21: El día 30 y 31de mayo y 1 de junio el INAI realizó un acto en el que invito a las organizaciones indígenas a participar y compromete a otras que cita en su comunicado en un flagrante desacato a la justicia Federal que lo considera un organismo viciado de falsedad jurídico-administrativa ya que es emergente de una Ley aplicada mediante argucias anticonstitucionales.
Esta constante violación a los derechos ancestrales y a las luchas cotidianas de los aborígenes para hacer valer esos derechos a puesto la protesta social en la mira de un sector de la sociedad Argentina que ha sido sistemáticamente ignorada por el Estado Nacional.
El fallo de referencia, expuesto en el copete del encabezado, establece fehacientemente la inconstitucionalidad del INAI la AIRA a su vez le reprocha su carencia total de representatividad genuina para con los pueblos aborígenes.
La justicia falló en beneficio de la demandante, la AIRA, y por ello es impensado que la institución acceda a las tendenciosas “Invitaciones” a participar de “encuentros o eventos” para organizar o crear cuanta cosa se le ocurra al funcionario de turno, quién a su vez elige a dedo, desconociendo el mandato de las bases, a los “representantes” de las naciones indias.
La presencia de algunos hermanos en ese organismo no resulta de una genuina elección y representatividad en tanto y en cuanto su actitud obedece a intereses sectoriales, personalistas políticos, o simplemente a la desesperación que tanto daño le han hecho a la causa indígena en su conjunto.
Asimismo la concurrencia a las convocatorias del INAI no es ajena al accionar del Estado contra los pueblos indígenas ya que en las comunidades, en los lugares más recónditos del país, tanto a título individual o ejerciendo genuinamente la representatividad de la comunidad, los hermanos ante el aislamiento al que se hallan sometidos por la total falta de recursos de sus instituciones representativas, se aferran a cuanta posibilidad surja como una alternativa posible
De lo expuesto se desprende que la AIRA como institución se deberá mantener marginada de cuanta acción ejecute el INAI, aspecto que obligatoriamente la dejará cada ve más aislada, situación que me recuerda aquello de: “Divide y reinarás”.
En cambio la AIRA obedeciendo a la Constitución Nacional y al fallo de la Justicia Federal, no convalidará acto alguno que promueva o intente demostrar que el INAI se encuentra funcionando dentro de lo que establece la Ley 23.302.
Para que ello ocurra deberá cumplirse con lo sentenciado por la Justicia y entonces los pueblos aborígenes, fieles a su principio de pertenencia a la Nación Argentina, en el marco del respeto por la Constitución Nacional y la correcta reglamentación de la Ley 23.302 elegirán sus auténticos representantes regionales comunitarios para que genuinamente cumplan con el mandato de sus representados.
Son los hermanos quienes deberán reflexionar y decidir sobre su propio destino.

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