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Importante fallo de la Justicia Chaqueña beneficia a Comunidades Wichí del “Impenetrable”
Por Jorge Frías - RCI - Monday, Jun. 26, 2006 at 9:53 PM
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En un importante fallo, la Justicia Chaqueña volvió a dar la razón a tres comunidades Wichí de la selva de El Impenetrable. Las comunidades Wichí, mediante un Recurso de Amparo, habían solicitado la inconstitucionalidad de la Ley 5285

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En un importante fallo, la Justicia Chaqueña volvió a dar la razón a tres comunidades Wichí de la selva de El Impenetrable.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Chaco, confirmó el fallo de primera instancia que había sido apelado por el Gobierno de la Provincia. Las comunidades Wichí, mediante un Recurso de Amparo, habían solicitado la inconstitucionalidad de la Ley 5285 argumentando que la misma, da mas libertad de acción a la actividad extractiva de la madera en la provincia y que no establecía buenos mecanismos de control para el manejo forestal de los recursos existentes.
La importancia del fallo esta motivado en que se reconoce en forma expresa y obliga a quienes pretenden dictar leyes que cumplan con los Derechos Constitucionales de Consulta a los Pueblos indígenas; en este caso a las comunidades Wichí del Impenetrable Chaqueño. También obliga al respeto por los recursos naturales, específicamente sus montes y a implementar el Derecho a Consulta, que tiene jerarquía Constitucional.
El Dr. Pedro Fabián Troncoso, apoderado de las comunidades Wichí y miembro de la Asesoría Jurídica del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen – ENDEPA que llevó adelante la causa, destaca que éste “es un fallo histórico que sienta jurisprudencia en cuanto al derecho constitucional que tienen los indígenas a ser consultados y participar en todas aquellas determinaciones que tome el Estado y que sean susceptibles de afectarlos”.
El fallo judicial dice entre otras cosas que “el tribunal no puede pasar por alto que al momento del dictado de la Ley, no se confirió participación a las comunidades indígenas afectadas, en desmedro de lo establecido en el Articulo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y en el Articulo 37, inciso B, de la Constitución Provincial donde se dispone que el estado “asegura a los Pueblos Indígenas la participación en la protección, preservación, recuperación de los Recursos Naturales y demás intereses que los afecten en el Desarrollo sustentable” cosa que no aconteció, omitiéndose el real respeto de participación a las comunidades indígenas, a los antiguos pobladores del Chaco y a las Organizaciones acompañantes”
También afirma el fallo de los jueces que “hay – de parte de los organismos de la Administración Estatal – conductas que evidencias desaprensión hacia sus obligaciones para con las comunidades que van mas allá de lo razonable, tales como la omisión del deber de información, y la no aplicación del principio de prevención en el medio ambiente”.
Roque Carrizo, representante Wichí ante le Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – INAI expresaba que el fallo“significa un logro para nuestro pueblo, para nuestros hermanos del Impenetrable… de las tres etnias porque el fallo – dice – que nunca hubo una consulta a las comunidades Indígenas… por eso es que hoy estamos aquí, para que sepan de nuestras situaciones… y también queremos que nos respeten un poco porque a nosotros siempre – nos han – discriminado”

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