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DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES
Por Comisión de la Mujer - UNSa - Tuesday, Nov. 07, 2006 at 9:20 PM

DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

María Julia Palacios- Violeta Carrique

En los últimos días, se ha reinstalado el debate acerca de la universalidad de los derechos humanos a propósito del juicio a un integrante de la etnia wichi acusado de violación de la hija de su compañera, una niña de alrededor de 10 años y que, como consecuencia fue madre a la edad en que debe jugar.
La Corte de Justicia con voto mayoritario, determinó la anulación de lo actuado y el reinicio de la causa por considerar que se habrían cometido algunos errores en la investigación que llevó a prisión al acusado y argumentó que, entre otras cosas, debían tenerse en cuenta las costumbres del pueblo wichi en virtud del reconocimiento constitucional del derecho a la identidad de los pueblos originarios. El voto minoritario, por el contrario, reafirmó la vigencia irrestricta de los derechos humanos universales, por sobre el supuesto derecho consuetudinario de cualquier comunidad, cuando éste afecte la integridad física, psíquica o moral de cualquiera de sus miembros.
Más allá de que correspondiera una nueva investigación por errores procesales, la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta quiere sentar posición sobre la cuestión de fondo de este debate.

Largo y complejo ha sido el camino recorrido por la humanidad hasta alcanzar el concepto de “derechos humanos”, fundado en la noción de dignidad humana y por eso mismo, universales.
Cuando la inmensa mayoría de los Estados ratificaron la Carta Universal de los Derechos Humanos y las sucesivas Convenciones, convirtieron a la noción derechos humanos en derecho positivo internacional. Esto quiere decir que no se trata solamente de un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, como dice la Declaración de 1948, sino de una normativa que debe cumplirse. Los Estados adherentes están obligados a ser garantes de los derechos de todos los integrantes de la especie humana, cualesquiera fueren las diferencias que los distingan. El texto de la Declaración es muy claro: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2º).
La Comisión de la Mujer, desde su más firme convicción de la universalidad de los derechos humanos y su permanente compromiso con su cumplimiento efectivo, particularmente para las mujeres, cuya situación de vulnerabilidad es reiteradamente denunciada, quiere expresar su indignación por los discursos y la ambigua actitud de quienes tienen el deber de garantizar, defender y promover los derechos humanos de niños y niñas (funcionarios, jueces, legisladores, educadores) y que, con argumentos como los señalados, tienden a exculpar a quienes amenazan y vulneran su dignidad.
Como Eva Giberti, creemos que esos discursos son también una violación.

Salta, octubre de 2006. Comisión de la Mujer - Universidad Nacional de Salta

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