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DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES
Por Comisión de la Mujer - UNSa -
Tuesday, Nov. 07, 2006 at 9:20 PM
DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES María Julia Palacios- Violeta Carrique En los últimos días, se ha reinstalado el debate acerca de la
universalidad de los derechos humanos a propósito del juicio a un integrante
de la etnia wichi acusado de violación de la hija de su compañera,
una niña de alrededor de 10 años y que, como consecuencia fue
madre a la edad en que debe jugar.
La Corte de Justicia con voto mayoritario, determinó la anulación
de lo actuado y el reinicio de la causa por considerar que se habrían
cometido algunos errores en la investigación que llevó a prisión
al acusado y argumentó que, entre otras cosas, debían tenerse
en cuenta las costumbres del pueblo wichi en virtud del reconocimiento constitucional
del derecho a la identidad de los pueblos originarios. El voto minoritario,
por el contrario, reafirmó la vigencia irrestricta de los derechos humanos
universales, por sobre el supuesto derecho consuetudinario de cualquier comunidad,
cuando éste afecte la integridad física, psíquica o moral
de cualquiera de sus miembros.
Más allá de que correspondiera una nueva investigación
por errores procesales, la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional
de Salta quiere sentar posición sobre la cuestión de fondo de
este debate.
Porque si es indiscutible que el derecho a la identidad cultural forma parte
de los derechos humanos, también es indiscutible que ninguna
práctica fundada en costumbres ancestrales o creencias religiosas que
vulnere la dignidad de las personas puede considerarse un derecho.
Esto fue expresamente afirmado por los 179 países –entre ellos
Argentina- que firmaron la Declaración y Plan de Acción de Beijing,
en 1995, ratificada en Nueva York en 2005.
Que se reconozca a una comunidad su derecho a una educación bilingüe
forma parte del derecho a una identidad cultural diferente. No forma parte
de ese derecho vulnerar la integridad física, psicológica, emocional
y sexual de cualquiera de sus integrantes, mucho menos de las/os menores.
Por lo tanto, no hay contradicción entre reconocer el derecho a la
identidad cultural y la aplicación de la penalidad debida a quien,
siendo integrante de esa cultura diferente, atenta contra la integridad de
otra persona, derecho humano fundamental. Tanto más si esa persona
está requerida de una protección especial, como es el caso de
niñas y niños.
Curiosamente, mientras el argumento del respeto a la diversidad cultural no
ha sido nunca un argumento válido cuando se trata de garantizar otros
derechos, sí se esgrima la necesidad de respetar las “prácticas
ancestrales” o el “derecho consuetudinario” cuando se trata
de acciones que lesionan la integridad sexual de las niñas. ¿Qué
voz se alzó para defender la “identidad cultural” del pueblo
guaraní en el caso tan difundido del niño chaqueño necesitado
de una intervención quirúrgica, cuando los chamanes se oponían
a la aplicación de la medicina occidental, en nombre de sus “costumbres
ancestrales”? Sin embargo, hoy son muchas las voces que demandan ese
respeto para el wichi violador.
Sostener que debe respetarse la identidad cultural de un pueblo no implica
la justificación de prácticas reñidas con los derechos
humanos “iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana”, como afirma la Declaración de 1948. En la noción
de dignidad humana, trabajosamente elaborada por la humanidad a lo largo de
los siglos, se sostiene la cultura de los derechos humanos que enseña
que las prácticas aberrantes (el abuso sexual lo es) deben erradicarse,
no importa cuán enraizadas estén en una cultura determinada.
El Estado, obligado a garantizar los derechos de todas las personas, ¿protegerá
los de las niñas criollas, no los de las wichí?
1º) Por definición todo abuso es violento.
Una relación sexual de un adulto con una niña es –como
dice el Código Penal- abuso y, cuando el abusador
tiene una relación familiar, es “abuso agravado por el vínculo”.
Se trata de un ejercicio de poder del más fuerte sobre la más
débil, que no siempre se expresa con violencia explícita.
Pero, como decía Eva Giberti con toda crudeza y verdad, a propósito
de otro caso, “debido a que la violación se produjo en ámbito
resguardado por la denominación “intrafamiliar”... la
violación de una niña no entrañaría violencia
física. Más allá de que la escena describa a un sujeto
adulto que penetra genitalmente a una niña de 9 años o a una
púber de diez años, eyacula en el interior de su cuerpo y
produce un embarazo” .
Este es el caso de la niña wichí, del que se dice que no hubo
violencia física porque se trata de “costumbres ancestrales”,
por lo tanto habituales y aceptadas por la comunidad. ¿El hecho de
que una niña de 10 años tenga una relación sexual con
un hombre de 28 y que resulte madre por este acto, será diferente
si la niña es hija de una mujer wichi a si es la hija del juez, del
funcionario, del legislador, del educador?
Que una comunidad acepte, tolere o consienta un hecho de esta naturaleza,
¿lo convierte en moralmente aceptable? ¡Cuántos ejemplos
se podrían dar que demuestran lo absurdo de ese argumento!
2ª) El consentimiento supone conciencia, libertad y conocimiento de
las consecuencias de una acción.
¿Alguien puede honestamente afirmar que una menor de 10 u 11 años
tiene esa libertad y esa conciencia? ¿Cuál sería en
ese caso la diferencia entre una adulta y una niña?
Resulta sugestivo que se aduzca “falta de comprensión”
o “ignorancia” por parte del acusado o que se diga que “carece
de conciencia acerca de la prohibición o ilicitud” de su acción.
Nadie ignora que a pesar de la exclusión social y económica
a la que las comunidades originarias han sido históricamente sometidas,
hay una efectiva integración en la mayoría de los órdenes
de la vida cotidiana. De otro modo no se explicaría que las comunidades
originarias denuncien la violación de sus derechos humanos (concepto
desarrollado por la sociedad occidental en el S. XX), que demanden sus derechos
de ciudadanía (cuestión de debate contemporáneo), su
derecho a la posesión de la tierra, al agua corriente, a condiciones
de vida dignas, etc. Y que sepan ante quién hacerlo. Todo eso supone
información, ¿sólo que la violación es un delito
se ignora?
La exclusión no es aislamiento, con el que podría justificarse
la ignorancia de que ciertos actos constituyen delito. Con mayor razón
en el caso del que se trata, pues miembros de la comunidad wichí
salieron a desmentir que el abuso sexual sea una “práctica
ancestral”.
Largo y complejo ha sido el camino recorrido por la humanidad hasta alcanzar
el concepto de “derechos humanos”, fundado en la noción de
dignidad humana y por eso mismo, universales.
Cuando la inmensa mayoría de los Estados ratificaron la Carta Universal
de los Derechos Humanos y las sucesivas Convenciones, convirtieron a la noción
derechos humanos en derecho positivo internacional. Esto quiere decir que no
se trata solamente de un “ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse”, como dice la Declaración de 1948,
sino de una normativa que debe cumplirse. Los Estados adherentes
están obligados a ser garantes de los derechos de todos
los integrantes de la especie humana, cualesquiera fueren las diferencias que
los distingan. El texto de la Declaración es muy claro: “Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, etnia, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”
(art. 2º).
La Comisión de la Mujer, desde su más firme convicción
de la universalidad de los derechos humanos y su permanente compromiso con su
cumplimiento efectivo, particularmente para las mujeres, cuya situación
de vulnerabilidad es reiteradamente denunciada, quiere expresar su indignación
por los discursos y la ambigua actitud de quienes tienen el deber de garantizar,
defender y promover los derechos humanos de niños y niñas (funcionarios,
jueces, legisladores, educadores) y que, con argumentos como los señalados,
tienden a exculpar a quienes amenazan y vulneran su dignidad.
Como Eva Giberti, creemos que esos discursos son también una violación.
Salta, octubre de 2006. Comisión de la Mujer -
Universidad Nacional de Salta