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Día de la No Violencia: Panorama de la legislación nacional
Por Artemisa Noticias - Friday, Nov. 24, 2006 at 11:25 PM

| 21.11.2006

Día de la No Violenc...
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La ley de protección contra la violencia familiar es la herramienta jurídica que tiene la Argentina para prevenir y atender un tipo específico de violencia, la familiar. La violencia de género todavía no está resguardada y la ley vigente no alcanza. En este momento dos proyectos se abren camino en el Congreso para modificarla. Los límites, las diferencias y el debate reseñados en el marco de la Campaña 16 días de Activismo Contra la Violencia hacia las mujeres.*

Si se compara la actual Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar con las leyes provinciales, la mayoría aprobadas en la década del 90, se puede afirmar que hubo avances en la conceptualización de la problemática y en los procedimientos, especialmente en las leyes dictadas en los últimos años. Pero todas tienen algo en común: la finalidad de prevenir, asistir, y/o atender integralmente un tipo de violencia, la denominada “violencia familiar”.

En general, las leyes de violencia familiar reproducen la siguiente definición: 'es toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad”. Algunas provincias, hablan expresamente de abuso, como la ley de Río Negro y Entre Ríos, y otras agregan el abuso sexual, como Neuquén, Jujuy, Mendoza y Buenos Aires.

La ley nacional 24.417 de 1994, reglamentada en 1996, identifica la violencia familiar como la que “sufre cualquier persona por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, en forma verbal o escrita” y entiende como “grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”. Los menores o incapaces, ancianos o discapacitados tienen un apartado especial.


Características y críticas de la ley nacional 24.417
Uno de los aspectos más criticados de la ley 24.417 es el requerimiento de pruebas de la violencia que solicita el juez ante una denuncia de malos tratos, por la demora y la falta de celeridad que se requiere en casos violencia.

La ley establece que ante la denuncia se requerirá “un diagnóstico de interacción familiar que deben efectuar peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia”. Luego el juez puede tomar medidas cautelares como la de “ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; prohibirle el acceso al domicilio de la víctima; o decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos de la pareja”.

Según la ley, el Consejo Nacional del Menor y la Familia tendrá participación en la atención y coordinación de los servicios públicos y privados que superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para esto, son convocados los organismos públicos y ONG’s dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

Las experiencias a lo largo y a lo ancho del país son tan disímiles como su historia. A pesar de las recomendaciones de creación de centros de atención, información y asesoramiento sobre violencia física y psíquica, algunas provincias argentinas aún no los tienen (Santa Cruz, San Luis); en otras la ciudadanía desconoce su existencia (Jujuy, La Pampa); y en otras su creación fue clave para la generación de políticas públicas y el trabajo coordinado con organismos no gubernamentales (Santiago del Estero, Tucumán, Salta, La Rioja, San Juan, Entre Ríos, Mendoza).


Violencia familiar o violencia de género, ésa es la cuestión
Si bien la lucha de algunas organizaciones sociales es lograr una nueva ley nacional que permita superar algunas definiciones de violencia familiar y/o grupo familiar, la postura más fuerte dentro del movimiento feminista es lograr una ley de violencia de género. La idea de privilegiar la “violencia de género” -o la ejercida hacia las mujeres por su condición de tales-, por sobre la dimensión de la “violencia familiar”, está basada en datos de la realidad: la mayoría de las denuncias realizadas en los centros de atención de todo el país provienen de mujeres.

Por otra parte, están quienes impulsan una ley de violencia familiar que se incorpore dentro del concepto de violencia familiar como “la que proviene de parejas desde el noviazgo, o de cualquier miembro de la familia, aunque no sea de la pareja y/o conviviente”; que permita un rápido accionar de la justicia con medidas de protección urgente; y sin poner en tela de juicio la verosimilitud del hecho denunciado por las víctimas de violencia, entre otras modificaciones.


Dos proyectos en danza
Tras la reciente creación del Programa Nacional Las víctimas contra la violencia, que funciona en la órbita del Ministerio del Interior, se comenzó a discutir en las esferas del Estado un nuevo proyecto de ley de violencia familiar que superaría la norma vigente. El equipo que está trabajando el proyecto sostiene que el aporte que tendría esta ley con respecto a la actual, sería brindar una respuesta más eficaz a la compleja problemática de la violencia familiar con especial atención a las mujeres, los niños, las niñas, los ancianos y los discapacitados.

Si bien todavía no se dieron a conocer oficialmente los contenidos de la ley, se pudo saber que probablemente ingresará al Parlamento para su tratamiento hacia finales del mes de noviembre y tendría los siguientes criterios:

- establecer un concepto claro de violencia familiar, para despejar toda duda acerca del alcance legal, incluyendo la violencia física, psíquica, sexual y patrimonial.

- entender al grupo familiar como el originado en el matrimonio, en las uniones de hecho o relaciones afectivas, aunque no medie convivencia, persista o haya cesado el vínculo.

- se derivaría a las partes a un tratamiento, por lo que no existiría audiencia de mediación.

- se reemplazarían las medidas cautelares por las proteccionales para las personas agredidas, un seguimiento del caso y una sanción por el incumplimiento.

- aumentar los servicios públicos en violencia familiar, con grupos de autoayuda para mujeres violentadas y para hombres violentos, atendidos por profesionales. Para ello se convocaría a la creación de casas refugio para mujeres golpeadas y casas de hombres violentos excluídos del hogar.

Este último punto será, quizás, el de mayor polémica ya que algunas feministas sostienen que “los hombres violentos no pueden ser tratados” o que “los recursos deben destinarse a brindar ayuda psicosocial al grupo familiar víctima de violencia”. Sin embargo, los defensores del proyecto, estudian con atención la experiencia recogida por diez años en el Programa Grupo de Autoayuda para Hombres Violentos de la Dirección General de la Mujer porteña, espacio de reflexión a partir del cual los agresores toman la palabra para recapacitar y comprender la magnitud de sus actos y las consecuencias.

Por otra parte, la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación impulsa un proyecto de ley de violencia de género, cuya autora es la diputada Marcela Rodríguez. “Si partimos de lo que ya dice la Convención de Belem do Pará (prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer); si miramos las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres; y si vemos la ley 24.417 que incluye categorías absolutamente disímiles como mujeres, niños, ancianos, o discapacitados, decimos que la ley se equivoca al no dar respuestas a todos los grupos que comprende” señala la diputada, y agrega: “El problema es que sigue habiendo un rechazo muy grande a todo lo que significa marcar la violencia de género como tal, y casualmente una de las maneras en las que se ha perpetuado la violencia de género es a través de la invisibilización de las mujeres.”

Una de las diferencias del proyecto de ley de violencia de género con las leyes de violencia familiar vigentes en el país, es la condición de autodeterminación de la mujer, contraria a la idea sostenida de “preservar el vínculo familiar” ante todo.

El proyecto de Rodríguez, que ya cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Familia, tiene tres capítulos:

- Capítulo I: definiciones generales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado; brindar asistencia integral a las víctimas; crear mecanismos de tratamiento y reeducación tendientes a evitar la repetición de conductas violentas por parte de los victimarios; esclarecer los hechos de violencia contra las mujeres y sancionar a quien hubiera producido la agresión. Y se definen los tipos de violencia hacia las mujeres (física, psicológica, sexual, patrimonial).

- Capítulo II: prevée la creación del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y Asistencia a las víctimas, en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que abordaría las distintas necesidades de las mujeres, como medidas profundas para cambiar patrones socioculturales de conductas de violencia.

- Capítulo III: el procedimiento que se debe seguir cuando una mujer pasa por una situación de violencia. El tema de la audiencia de mediación la distingue de la ley vigente, ya que aquí se plantean audiencias por separado de manera personal con el juez y se elimina la posibilidad de conciliación.

El proyecto de Rodríguez deberá ser analizado por dos comisiones legislativas más antes de pasar a ser tratado en el recinto parlamentario.

Aunque el gobierno nacional y el movimiento feminista impulsen firmemente, cada uno por su lado, una nueva normativa, ambas propuestas son las banderas de un particular momento en la Argentina. Mientras la violencia hacia las mujeres es cada vez más tangible, el Gobierno empezó su carrera electoral buscando la simpatía de las feministas con el impulso de esta nueva ley de violencia familiar, más moderna y adaptada a la complejidad de la violencia familiar, pero sin hablar de “violencia de género” para no acotar la problemática sólo a las mujeres, y para no ganar la reacción de la Iglesia. Y por otro lado, las feministas aprovecharán el clima preelectoral favorable para conquistar los triunfos de viejas luchas, y conseguir que la violencia hacia las mujeres sea una preocupación de Estado.

(*) Este material fue realizado por la Corresponsalía en Argentina de la Campaña por los 16 días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres

Artemisa Noticias / Corresponsalía argentina C NO

http://www.artemisanoticias.com.ar/site/notas.asp?id=26&idnota=3268

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Panorama de las legislaciones provinciales, de Jujuy a Tierra del Fuego
Por Artemisa Noticias - Friday, Nov. 24, 2006 at 11:25 PM

Panorama de las legi...
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| 21.11.2006

En Córdoba, los juzgados de familia asumieron la competencia de los casos de violencia familiar. Pero no todas las provincias funcionan de la misma manera. No son iguales las leyes de protección de la violencia doméstica ni se aplican de igual forma. La situación se altera de lugar en lugar. En muchos casos, la justicia aún parece exigir marcas de violencia física en las víctimas para tomarlas en cuenta.*

BUENOS AIRES

Legislación: Ley 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar (sancionada el 6/12/2000 –DP 2875 del 28/11/2005).

Programa: Hasta el 2005, al ser vetados varios artículos de la ley, no existió en la provincia un organismo específico encargado de implementar políticas en materia de violencia hacia las mujeres. Los artículos vetados en ese entonces fueron el 16 y el 17. El artículo 16 indicaba que recibidas las denuncias se daría “participación” al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano para que “asista a las familias afectadas”; en tanto, el 17 creaba en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas “para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar”. La no promulgación (veto) del artículo 16 implicó que no se brindaría asistencia a las víctimas o -como dice la ley- a las 'familias afectadas'. Compete al Ministerio de Desarrollo Humano la implementación del Programa de Violencia Familiar que le asigna formar y sostener una Mesa Provincial Intersectorial, sostener las casas de tránsito, sistematizar y actualizar la base de datos sobre recursos; señala además que sus servicios son de capacitación, apoyo técnico profesional, intervención interdisciplinaria, escucha, contención y derivación telefónica a través del servicio gratuito que posee.

Situación de la provincia: Dos pedidos de informes de legisladores bonaerenses, presentados en julio del 2006, solicitaron conocer los resultados obtenidos con la aplicación de la Ley. Aún no fueron respondidos. Uno de los puntos más críticos es el desmantelamiento del servicio de Violencia Familiar y específicamente la falta de apoyo técnico y recursos en el área de atención telefónica.
Desde las ONG's y el Movimiento de Mujeres se critica la victimización secundaria que generalmente atraviesan las mujeres frente a la policía, los jueces, fiscales, defensores oficiales y médicos fundamentalmente por la falta de una perspectiva de género en el abordaje de la problemática; solicitan la capacitación específica con perspectiva de género en todos los departamentos judiciales; la prórroga de los períodos de exclusión, dado que las mujeres que obtuvieron una exclusión por treinta días deben iniciar un divorcio o una causa de fondo para lograr la exclusión definitiva; y que las audiencias judiciales se realicen por separado.



CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Legislación: Ley nacional 24.417, de 1994, de Protección contra la Violencia Familiar. Tiene medidas procesales que aplican los Tribunales de Familia.
Las leyes que dictó la Legislatura de la Ciudad en diciembre de 2003 (Ley Nº 1265) y abril de 2005 (Ley Nº 1688) no son aplicables porque la Ciudad no tiene Tribunales ni Jurisdicción en derecho Civil y Familia.

Programa: La Dirección General de la Mujer es el organismo que ejecuta el Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres creado por el decreto Nº 2.193 del 7/12/04. El mismo prevé fortalecer institucionalmente a las ONG's mediante el aporte de recursos que le permitan acrecentar y mejorar la asistencia en situaciones de violencia y maltrato hacia la mujer. La Ciudad cuenta con otros programas: Programa para Hombres Violentos, Programa Lazos (para mujeres que consultan por violencia física o psíquica inflingida por sus hijos mayores de 13 años, yernos y nueras), Programa “Te Ayudo” (noviazgos violentos).

Situación del distrito: Los Centros Integrales de la Mujer implementan el programa de asistencia a la Violencia Conyugal. Ofrecen asistencia psicológica individual y grupal, coordinan grupos de reflexión, talleres, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito sobre cuestiones de violencia intrafamiliar.
Funciona una línea telefónica gratuita durante las 24 horas, y para situaciones de alto riesgo disponen de refugios.


CORDOBA

Legislación: Ley 9283 de Violencia Familiar (sancionada el 6/3/2006). Aún sin reglamentar.

Características de la ley: Actualmente se trabaja en su reglamentación, que contempla la violencia sexual, física, psicológica y económica y lo prevé para las relaciones interpersonales (no sólo en el matrimonio o uniones de hecho sino que atiende la violencia en el noviazgo y la ejercida por ex parejas). La Ley agiliza los procesos de expulsión pero tiene algunas falencias derivadas de no considerar la violencia desde una perspectiva de género.

Programa: En su artículo 33, la ley crea el Programa de Erradicación de la Violencia Familiar que deberá incluir acciones de prevención e impulsar procesos de modificación de patrones socioculturales de hombres y mujeres, bajo una perspectiva de equidad; y promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia familiar.

Situación en la provincia: Los juzgados de familia, con prácticamente la misma infraestructura y recursos previos, han asumido la competencia fijada por la Ley con todas sus implicancias.
El Movimiento de Mujeres tuvo un protagonismo fundamental en la sanción de la norma.


CORRIENTES

Legislación: Ley 5019 de Violencia Familiar (sancionada el 19/10/95 - DP 3015 del 15/10/98). La ley 5563 del 16/6/04 crea el Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia.

Programa: Está oficialmente en vigencia. En su artículo 1º, la ley 5563 señala que funcionará en todo el territorio provincial de manera multidisciplinaria e interinstitucional en la promoción, prevención y asistencia a las familias víctimas de violencia. Pone en funcionamiento “equipos transdisciplinarios”, los cuales tendrán sede en las ciudades cabeceras de cada uno de los Departamentos que componen la provincia. Su implementación dependerá de la Secretaría de Desarrollo Humano.

Fija como objetivos lograr la participación interinstitucional de los municipios, escuelas, juzgados, centros de salud, y ONG’s, formando redes de contención de la familias afectadas; atender, orientar y dar tratamiento, en las distintas áreas, a las víctimas de violencia familiar y abuso sexual; constituirse en centros de derivación judicial para el tratamiento de las víctimas y los victimarios como prevé la ley provincial.


CHACO

Legislación: Ley 4175 de Violencia Familiar (sancionada el 28/6/95 - DP 620 del 10/7/97). La Ley 4377 (4/10/95) crea el Programa provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar con dos subprogramas cuya incumbencia se determina según si el hecho de violencia constituyera o no delito.

Programa: Está oficialmente en funcionamiento. En su artículo 2º, la ley 4377 establece que el programa será ejecutado por una Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, integrada por representantes de distintos ministerios y organismos vinculados con la problemática.
Se conformará un equipo interdisciplinario para la Atención Integral de la Víctima y promoverá la capacitación de los funcionarios policiales, incluyendo en los planes de estudios del Instituto de Formación de Policías la asignatura Violencia familiar e Institucional.
Dispone la implementación de una Línea telefónica para atender los casos de violencia familiar.


CHUBUT

Legislación: Ley 4118 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar (sancionada el 15/8/95). Aún sin reglamentar. Modificada por la Ley Nº 4405 del 3/9/98, que determina la competencia de los juzgados procesales en casos de Violencia Familiar (jueces de Instrucción o de Familia).

Programa: Según la información oficial brindada, está en ejecución el Programa Construyendo Vínculos Saludables.

Situación de la provincia: La sanción de la ley se debió al reclamo de las organizaciones de mujeres, sobre todo después del asesinato de una mujer por su ex marido en los Tribunales de Puerto Madryn cuando iba a una audiencia de conciliación. El hecho de que no esté reglamentada es vivenciado como una falta de interés y preocupación por el tema desde el Estado.
Desde el Movimiento de Mujeres se señala además que no hay ningún programa oficial funcionando.


FORMOSA

Legislación: Ley 1160 de Protección contra la Violencia Familiar (sancionada el 26/10/95). Sin reglamentar.

Características de la ley: La ley prevé la formación de un equipo interdisciplinario en la órbita del Tribunal de Familia. Sin embargo, una ley sancionada en 1997 eliminó este equipo (por razones de presupuesto, indican las organizaciones de mujeres).

Programa: No hay programas específicos aunque el Ministerio de Desarrollo Humano cuenta con una Dirección de la Mujer.

Situación de la provincia: Falta formación sobre la problemática de la violencia en sí y, fundamentalmente, sus consecuencias sobre las victimas. Para los casos donde se aplica la exclusión los recursos económicos de la mujer determinan los tiempos de su concreción. Parece inevitable contar con la asistencia de un abogado para lograr la medida cautelar.


MISIONES

Legislación: Ley 3325 de Protección de la Violencia Familiar (sancionada el 5/9/95). Sin reglamentar. Sí fue reglamentada, por DP Nº 325, la Ley Nacional Nº 24.417.

Programa: En 1998 se crea el Programa de Prevención de la Violencia Familiar y Asistencia a las Víctimas. Ha puesto en marcha un Refugio para Mujeres Golpeadas y sus hijos y un servicio telefónico gratuito que funciona las 24 horas.

Situación de la provincia: En 1993 se crea el Instituto Mujer y Familia, centro operacional del Departamento de Prevención de la Violencia Familiar dependiente del Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud, y el Refugio para Mujeres Maltratadas.
El Instituto Mujer y Familia desarrolla acciones de prevención, promoción y asistencia a las víctimas, y capacitación a nivel interdisciplinario e interinstitucional.


NEUQUÉN

Legislación: Ley 2.212.de Protección y Asistencia contra los Actos de Violencia Familiar (sancionada el 20/6/97, DP 3168 del 14/10/99).

Características de la ley: Establece que la Subsecretaría de Acción Social, u otro organismo que lo reemplace o suceda, será el órgano estatal de aplicación y ejecución.

Situación de la provincia: Funcionan en el ámbito de la provincia el Centro de Atención a la Víctima, el Servicio de Prevención y Asistencia a la Mujer Maltratada de la Subsecretaría del Menor, la Mujer y la Familia; y el Departamento de Prevención en Violencia Familiar – Dirección Gral. de la Familia que proporciona Asistencia al maltrato infantil, mujeres maltratadas y hombres violentos.
Las denuncias son recepcionadas en los Juzgados de Familia, (que habitualmente están colapsados). Recientemente fue denunciado el desmantelamiento del Servicio de Prevención de Violencia Familiar.
Faltan acciones preventivas, porque se trabaja con la asistencia cuando el daño ya está producido. Los casos van en aumento y los recursos que se asignan desde el Estado son cada vez menores.

RIO NEGRO

Legislación: Ley 3040 de Atención Integral de la Violencia Familiar (sancionada el 16 /10/96). Se reglamentó por DP 909 del 13/8/2003.

Características de la ley: Establece el marco preventivo y el procedimiento judicial a seguir frente a situaciones de violencia familiar.
Crea la Comisión Provincial para la Atención Integral de la Violencia Familiar que deberá planificar y ejecutar la política social y de protección a las víctimas de violencia familiar, integrada por representantes de sectores públicos y de entidades no gubernamentales; crea además los Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar que contarán con un equipo interdisciplinario para la orientación, asesoramiento, abordaje psicoterapéutico, seguimiento social y contención psico-afectiva.
La Dirección de la Mujer, dependiente del Ministerio de Familia, es el organismo ejecutor del Programa de Violencia contra la Mujer.
El Decreto reglamentario establece que la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar (U.E.P) coordinará acciones en el ámbito provincial, orientará y supervisará las actividades de las instituciones o grupos de trabajo locales abocados a la atención de la problemática. En tanto las Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.) serán las encargadas de implementar acciones asistenciales, preventivas y promocionales, funcionando en distintas localidades de la provincia. Ambas están en funcionamiento.


TIERRA DEL FUEGO

Legislación: Ley Nº 35 de Violencia Familiar- Sistema Provincial de Prevención y Asistencia a la víctima de la misma (sancionada el 17/9/92 – DP 1759 del 9/10/92); y Ley Nº 39 de Violencia Familiar – Creación de un procedimiento judicial especial para la protección a víctimas de la misma (sancionada el 1/10/92- DP 1779 del 7/10/92).

Características de la ley: En relación al proceso judicial establece expresamente el trámite sumarísimo y le da carácter reservado a las actuaciones. Contempla expresamente el caso de que la víctima estuviera impedida de hacer la denuncia, habilitando a toda persona que hubiera tomado conocimiento de los hechos.

Programa: El Servicio provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia.
Desde la Dirección de Minoridad se aplica el Programa de Familias en Crisis que ante la demanda prevé acciones para atender aspectos vinculados con la prevención.

Situación de la provincia: Desde la sociedad civil se señala la falta de acompañamiento a las víctimas de violencia. Consideran que debería haber un acompañamiento jurídico para asesorar a las víctimas que acuden a las Defensorías o a la Fiscalía. También opinan que no hay seguimiento de los casos cuando ingresan al sistema judicial. Entre las causas posibles de esta realidad señalan la falta de personal y compromiso de quienes deben trabajar sobre esta problemática.



SANTA FE

Legislación: Ley Nº 15.529 de Protección contra la Violencia Familiar (sancionada el 27 de Noviembre de 1997 - DP 1475 del 20 de julio de 2001). No hace mención a programa alguno.

Características de la ley: Establece que la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia deberá implementar campañas de prevención y difusión de los contenidos de la ley. Indica la creación de un registro de organismos públicos y no gubernamentales para brindar asistencia.

Situación de la provincia: Hacen falta más servicios de asistencia directa a las víctimas (brindar en forma gratuita patrocinio jurídico y asistencia psicológica), y hogares o refugios para mujeres en riesgo físico o psicológico.
Los recursos siguen siendo insuficientes y a veces llegan a destiempo. Diariamente las mujeres víctimas de violencia deben enfrentarse a la revictimización que ejercen los funcionaros apelando a la culpa, la extorsión emocional, o el descrédito.



SANTIAGO DEL ESTERO

Legislación: Ley Nº 6790 de Protección contra la Violencia Familiar (enero del 2006). Derogó los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 6.308 de 1996 y adhirió sin reservas a la Ley Nacional Nº 24.417.

Características de la ley: Los tribunales competentes son los juzgados de familia. Se convoca a organismos públicos y ONG para la asistencia protectora de las víctimas y prevé que la Legislatura provincial brinde difusión de la problemática y capacite a operadores y organismos públicos, situación que en la práctica no se efectiviza.
La nueva ley no hace mención al decreto 235/96, reglamentario de la ley nacional de Protección contra la Violencia Familiar, lo que significa que dicha norma no tiene aplicación en la provincia. Por lo tanto, no se determina un tipo de proceso aplicable, ni previsiones acerca de las demandas, su contestación, la prueba y la sentencia.
Ante esta situación, y como hubo casos en que los jueces fallaron con las leyes provinciales derogadas, actualmente se está discutiendo en la Legislatura un proyecto de Ley provincial de Violencia Intrafamiliar, que prevé la atención integral de las mujeres víctimas de violencia, y el apoyo económico del Estado hasta que logren su reinserción social y pública.

Programa: Desde el 2004 funciona el Programa de Atención Integral a la Mujer Víctima de Violencia en el ámbito del Plan de Igualdad de Oportunidades de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Santiago del Estero. El objetivo es la recepción de denuncias de situaciones de violencia, asesoramiento legal y psicológico, y la conformación de una red de contención social y generación de posibilidades. Al mismo tiempo, se realizan talleres de promoción, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.


SANTA CRUZ

Legislación: Ley Nº 2466 de Protección Contra la Violencia Familiar (julio de 1997).
Características de la ley: Adhiere a la ley nacional Nº 24417, sobre todo los arts. 1º y 2º en los que se define al grupo familiar como el “originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”.

Situación de la ley y programa: Su aplicación no está reglamentada ni prevé programas específicos de prevención y tratamiento.

Situación en la provincia: No hay centros de atención o casas refugio para las víctimas de violencia familiar, pero en el ámbito de la Subsecretaría de la Mujer de la provincia existe un Servicio Social en Violencia Familiar de reciente creación, que recibe denuncias y acompaña el proceso hasta que se hace la denuncia ante la Policía.


JUJUY

Legislación: Ley Nº 5107 de Atención Integral de la Violencia Familiar (marzo de 1998). Reglamentada por DP 2.965/2001. En julio del 2002, por ley Nº 5309 del Poder Legislativo Provincial, la provincia adhirió a la ley nacional 24.417.

Características de la ley: Establece la creación de una Comisión Provincial Permanente para la Atención Integral de la Violencia Familiar, cuyo objeto debe ser planificar y ejecutar la política social de prevención y protección a las víctimas de la violencia familiar y trabajar de manera coordinada e interdisciplinaria con organismos públicos y privados y entidades de la comunidad. También prevé organizar un Centro de datos sobre la atención de situaciones de violencia familiar y apoyar la organización de Centros de Atención Integral de la violencia familiar.

Situación en la provincia: Hace dos años, un grupo de ONG’s dedicadas a la problemática presentó un amparo para que se cumpla con lo estipulado por la ley, es decir, conformar la Comisión provincial y los Centros de Atención. A partir de ese momento, el Gobierno provincial sólo conformó una Comisión que se dedica a difundir la problemática pero que no recibe denuncias ni las registra: hasta el momento, los centros de atención no funcionan.


SALTA

Legislación: Ley Nº 7403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar (septiembre de 2006). Derogó la Nº 7202 del año 2002.

Características de la ley: Modificó y amplió el concepto de violencia familiar definiéndola como “aquella persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar” … “originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria, o a la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo”. La ley contempla además que cualquier persona que sufra violencia puede radicar la denuncia sin representación legal ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, en un proceso sumarísimo.

Situación de la provincia: Tras un femicidio conocido como el Caso Alderete (2004), la sociedad salteña miró con atención la problemática y comenzó a denunciar los casos de violencia familiar. El Movimiento de Mujeres solicitó al Gobierno la modificación de la ley y el abordaje de la violencia familiar como una política pública. Es así que se conformó la Oficina de Coordinación de la Problemática de la Violencia Intrafamiliar, que trabaja coordinadamente con los sectores de seguridad y salud pública, para prevenir y asistir a las víctimas de violencia. Y existen centros de atención de violencia familiar en cada comisaría de la provincia desde hace un año.


LA RIOJA

Legislación: Ley Nº 6580 de Violencia Familiar (febrero de 1999). Reglamentada un año después por DP 1039/1999.

Características de la ley y situación de la provincia: El decreto preveía la creación del Centro de Asesoramiento a la Víctima de Violencia familiar y el Registro de Denuncias sobre Violencia Familiar, dependientes del ámbito del Consejo Provincial de la Mujer. Sin embargo, recién en julio de 2006 se pudo conformar la Mesa Provincial de Coordinación de Acciones contra la Violencia Familiar, con el objetivo de contribuir a la búsqueda de las mejores estrategias posibles para la orientación y atención del problema a nivel provincial y estimular la construcción de redes sociales a partir de los recursos disponibles. Está integrada por distintas áreas de gestión: derechos humanos, educación, mujer, familia, juzgados, promotores comunitarios, policía provincial, etc., y coordina actividades con 17 áreas de Mujer municipales en la provincia.
Dentro de la Fiscalía de Estado funciona un Centro de Asistencia a la Víctima.
Para fines de noviembre se prevé el lanzamiento del primer Hogar Refugio de Mujeres Víctimas de violencia en la provincia.
Y dentro de la Subsecretaría de la Mujer funciona el programa “Un camino es posible”, que asiste a víctimas del delito con riesgo de vida con subsidios otorgados durante 6 meses, para que sigan asistiendo a las terapias, a las consultas, y logren sostener a sus hijos hasta que salga la exclusión del hogar del agresor.


SAN JUAN

Legislación: Ley Nº 6542 de Prevención de la violencia contra la mujer (1995). Reglamentada por el DP 281/96 y modificada en 1999 por la ley Nº 6.918.

Características de la ley y situación de la provincia: La modificación de 1999 amplía el concepto de violencia familiar a toda aquella “realizada por cualquier miembro del grupo familiar” y prevé sanciones disciplinarias graves a los agentes policiales que no observen el alcance de la norma“.
La ley propone la creación de consultorios interdisciplinarios para la atención de las víctimas de violencia, en el ámbito de la Subsecretaría de la Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano. Los consultorios tienen a su cargo la coordinación y centralización de la actividad tendiente a prevenir la violencia contra la mujer y el grupo familiar; receptar los casos de violencia; asesorar, orientar, informar y en su caso efectuar la derivación ante otros organismos competentes en la materia; efectuar un seguimiento de los casos; organizar los grupos de autoayuda; promover campañas de difusión sobre la temática de la violencia contra la mujer y la violencia familiar; promover la capacitación de personas, grupos y distintos sectores de la comunidad; e interactuar con los organismos y estamentos públicos y privados a fin de lograr un mejor compromiso social y un abordaje integral de la problemática de la violencia.
También funciona un teléfono donde hacer denuncias las 24 hs ante casos de violencia: 0800 – 666 – 6351.


ENTRE RÍOS

Legislación: Ley Nº 9198 de Prevención de la Violencia Familiar: Protección y asistencia integral de las personas involucradas en la problemática (1999). No está reglamentada.

Características de la ley: Incorpora al artículo 131 del Código Procesal Penal de la provincia un párrafo en el que expresa que “para los ilícitos civiles, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, unidos por lazos de parentesco, sanguíneo o no, que compartan la vivienda en forma permanente aunque provengan de uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueda repetirse, el juez actuante podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del victimario”.

Programa y situación de la provincia: La ley preveía la creación de un Programa de prevención y atención a la víctima de violencia familiar en el ámbito del Consejo Provincial del Menor.
Como el Programa no atendía específicamente a las mujeres víctimas de violencia, en diciembre del 2003 surgió la Dirección Provincial de la Mujer que depende del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia. Aquí se realizan tareas de prevención, contención, capacitación, y promoción de redes locales con otras áreas municipales mujer.
Tras la cantidad de denuncias y demandas, a fines del 2004 comenzó a funcionar un Grupo de Autoayuda, y ahora está pronta a implementarse la figura del Operador Barrial, que monitoreará la problemática en cada barrio y realizará trabajos o informes sobre el accionar policial, los agentes de salud y las escuelas, en relación a esta problemática.
Funciona con anterioridad a la ley la Casa de la Mujer, que alberga a mujeres de la ciudad de Paraná que ya realizaron la denuncia policial y se encuentran en situación de riesgo.


MENDOZA

Legislación: Ley Nº 6672 de Protección contra la Violencia Familiar (1999).

Características de la ley: Adhiere a la ley nacional Nº 24.417, agrega el artículo 89 Bis del Código Procesal Penal de la provincia (Derechos de la Víctima), y el artículo 216 bis y 216 ter. En lo referente a la víctima del delito la modificación establece que “tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes; a ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil; a ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado”, entre otros derechos. Mientras que las modificaciones incorporadas por el 216 bis y 216 ter prevén que en “los procesos por lesiones dolosas, u otros delitos vinculados con violencia familiar, el juez podrá “disponer a petición de la víctima o un representante legal o Ministerio Pupilar como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o en su caso la prohibición del ingreso al hogar del detenido a quien se le impute la autoría del delito”…”la medida se dispondrá con posterioridad a la indagatoria del imputado, teniendo en cuenta las características y gravedad del hecho denunciado, como también las circunstancias personales y particulares del presunto autor”.

Programa: La ley establece que el Poder Ejecutivo es el encargado de la creación de organismos que centralicen y coordinen los programas de prevención de violencia familiar que contemplen la atención en un consultorio psico-socio-legal en forma gratuita y anónima, una línea telefónica directa para la contención y asesoramiento en la urgencia y grupos de rehabilitación de las víctimas.

Situación en la provincia: Funciona el Instituto de Políticas Públicas para la equidad entre Hombres y Mujeres (IPPEHM) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia. Tiene a cargo el Programa Violencia Intrafamiliar, con asistencia psicológica y asesoramiento legal, y el Programa Violencia en el Noviazgo que, según el movimiento de mujeres mendocinas, es el único que trabaja seriamente.
También se crearon diversos programas relacionados con la problemática en distintos municipios: Asesoría de la Mujer Responsable (General Alvear); Consejo de Mujer y Familia Responsable (Godoy Cruz); Área Mujer Responsable (San Rafael); Área Mujer Responsable (Capital); Area Mujer (Guaymallén); Consejo Departamental de la Mujer Responsable (General Lavalle); Area Mujer de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales (Maipú).

CATAMARCA

Legislación: Ley Nº 4943 de Violencia Familiar (1988). La provincia se adhirió a la ley nacional Nº 24.417, pero no la reglamentó, y la Justicia actúa conforme a la ley provincial. Actualmente, la Cámara de Senadores provincial estudia un nuevo proyecto de ley de violencia familiar que prevé una atención más especializada a las mujeres víctimas de violencia. Ya cuenta con media sanción de Diputados.

Características de la ley: Prevé la modificación del artículo 311º del Código Penal de la provincia en cuanto a los procesos por algunos de los delitos previstos en el Libro II, agregando los que pudieren cometerse dentro de un grupo familiar conviviente.

Situación de la provincia: Funciona un Centro de Atención de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se dedica a controlar el cumplimiento de las medidas judiciales dispuestas ante casos de violencia de cualquier tipo, brinda asesoramiento legal y psicológico, dicta talleres de prevención, charlas y acompañamiento a la víctima del delito. No se dedica exclusivamente a la violencia hacia la mujer.


TUCUMÁN

Legislación: Ley Nº 7264 de Violencia Familiar (2003).

Características de la ley: Supera y actualiza a todas a las anteriores leyes provinciales de violencia familiar, pero no las deroga. Habilita un procedimiento judicial rápido, explicita asimismo cómo deben actuar los abogados y jueces, algo que no explicitaba la ley anterior.Se fijan normas en el Código de Procedimientos de la Provincia de Tucumán, con dos mecanismos: audiencia previa (cuando no hay prueba contundente de la violencia) e inaudita parte (cuando sí la hay).
Amplía el concepto de lo que se considera violencia familiar y grupo familiar, entendido éste como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien se estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o por los institutos de la tutela y la curatela. El instituto de la adopción también está comprendido en la ley con todos sus alcances.
Extiende el alcance de las medidas cautelares para la protección de las personas, además de la exclusión del hogar: se autoriza al juez a disponer otras medidas conducentes para garantizar la seguridad del grupo familiar.

Situación de la provincia: Cuenta con un Departamento de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría de Estado de Políticas Sociales; un Departamento de Mujer, Derechos Humanos y Violencia de la Dirección de Familia y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán; Comisarías de la mujer; y un Area de Seguridad Ciudadana en la Defensoría del Pueblo que brinda asesoramiento. Desde el año 2005, se creó la Comisión Coordinadora de Acciones Públicas para la Mujer, dependiente de la Secretaría General de Políticas Sociales, integrada por representantes de todos los ministerios. En el marco de esta Comisión se creó el Observatorio de la Mujer, que tiene como misión la producción de Información sobre la realidad de la mujer, fundamentalmente en cuanto a violencia y salud.


SAN LUIS

Legislación: Ley I-0008-2004 de Compromiso con el bienestar de la mujer y el niño (2004) y Ley N° 1-0009-2004 de Violencia Familiar que incluye a menores, mujeres, discapacitados, familias y ancianos.

Características de la ley: Derogó la anterior ley 5142. No contiene ninguna disposición sobre el patrocinio letrado para las víctimas de violencia, ni referencia a la presentación de las denuncias, ni para la tramitación del proceso, por lo que se aplica lo dispuesto al respecto por los Códigos de Procedimientos Civiles correspondientes. Tampoco hay ninguna disposición expresa de adhesión a la ley nacional Nº 24.417.

Programas y situación de la provincia: No hay programas oficiales o áreas de gobierno dedicadas a acompañar o asesorar a las víctimas de violencia. Cuando se produce un hecho de esta naturaleza, sólo se hace una exposición ante la policía. En noviembre de 2006 se creó el Programa Juana Azurduy, dependiente del Consejo de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que abordará la problemática de la violencia de género y temas de salud sexual y reproductiva, historias de las mujeres, redes sociales, etc. Como es de reciente formación, se espera su implementación concreta próximamente.


LA PAMPA

Legislación: Ley Nº 1918 de Protección Contra la Violencia Doméstica y Escolar (2003). Junto con la ley Nº 1.081 de Servicio especial para la erradicación de la violencia familiar, la ley 1.327 de Creación del servicio de apoyo a las Víctimas de delitos, y ley 1.333 de Creación del Servicio de Ayuda al Niño maltratado, forman parte de un paquete de leyes tendientes a erradicar la violencia familiar.
No hay más datos sobre esta provincia.

(*) Este material fue realizado por la Corresponsalía en Argentina de difusión de la Campaña por los 16 días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres.

Artemisa Noticias / Corresponsalía argentina C NO

http://www.artemisanoticias.com.ar/site/notas.asp?id=26&idnota=3267

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Jubilación
Por Olga García - Sunday, Dec. 10, 2006 at 10:07 AM
los_rueldos@ciudad.com.ar 02966-424605

Yo llevo trabajados más de 30 años y aportados 30 años. Además de ser ama de casa desde hace más de 30 años.
Quiero jubilarme y las leyes argentinas no me lo permiten.
Cedaw y Beijing dicen que una vez aportados 30 años y además agregando los años de ama de casa, la mujer debe jubilarse como mejor le convenga sin importar la edad que tenga. Yo tengo 52 años y mis mayores aportes son de nación y según la ley tengo que esperar hasta los 60 años.
Quiero asesoramiento por favor.
Y pienso que esta problemática también es violencia .
Gracias

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DENUNCIAR Y SOLICITAR AYUDA, VIOLENCIA FAMILIAR
Por MARIA ROSA MARTINEZ - Tuesday, Jul. 29, 2008 at 12:58 PM
M.R.MARTINEZ@HOTMAIL.COM 15-6691-3980

A QUIEN CORRESPONDA:

ME LLAMO MARIA ROSA MARTINEZ (DNI 22042722) TENGO 37 AÑOS Y FUI VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR DURANTE 10 AÑOS DE MATRIMONIO.
YO AYUDO SOLIDARIAMENTE A VICTIMAS DE VIOLENCIA COMO YO (PARA MEJORAR SU ESTADO ANIMICO)
EN ESTE CASO SOY YO LA QUE NECESITA AYUDA....BREVEMENTE QUISIERA EXPLICAR DE QUE SE TRATA, HACE 1 AÑOS RETOME ACCIONES LEGALES CONTRA GERARDO DAVID ECHEVARRIA (PADRE DE MIS 2 HIJOS) POR EL PAGO DE ALIMENTOS, EN CONSECUENCIA A ESTO NUEVAMENTE EMPEZARON LAS AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ETC DE ESTA PERSONA Y TAMBIEN DE SU PADRE CARLOS ECHEVARRIA (ABUELO DE MIS HIJOS) EN CONTRA DE MI PERSONA Y DE TODO AQUEL QUE SE OFRECE A AYUDARNOS ECONOMICAMENTE, TAMBIEN HACIA TESTIGOS DE LA CAUSA, LOGRANDO ASI MANIPULAR A LA GENTE Y LOGRAR LO QUE A ELLOS LES CONVIENE EN EL JUZGADO.
ESTA PERSONA SE HA MANEJADO ASI DESDE HACE 8 AÑOS, SORTEANDO DE FORMA MILAGROSA 28 DENUNCIAS PENALES (SALIENDO SOBRESEIDO Y OBTENIENDO EN 1 UNA APROBEIYON), Y SALIENDO DE LA COMISARIA DE INMEDIATO RECURRIENDO A SU PADRE QUE ES MILITAR RETIRADO Y UN COMISARIO AMIGO DE ELLOS QUE SE LLAMA SEISDEDOS.
REALMENTE TANTA INPUNIDAD, ES INCREIBLE...YO ESTOY DISPUESTA A HACER ESTA DENUNCIA PUBLICA, REALMENTE SERIA DE GRAN AYUDA PARA MI SI USTEDES PUDIERAN GRABAR UNA NOTA BREVE CONMIGO Y PASARLA EN ALGUN PROGRAMA DEL CANAL (NOTICIEROS, PROGRAMA SOLIDARIO, O CUALQUIER OTRO....) YA QUE AL HACERLO PUBLICO, SERIA UN RESPALDO PARA QUE ESTAS PERSONAS NO HAGAN EFECTIVAS SUS AMENAZAS HACIA MI PERSONA Y TESTIGOS DE LA CAUSA Y TAMBIEN, TAL VEZ LA JUSTICIA HAGA ALGO CON ELLOS - SE QUE HAY NOTICIEROS O PROGRAMAS DONDE SE REALIZAN CAMARAS OCULTAS E INVESTIGACIONES (SI PUDIERAN OFRECERME ALGO DE ESTO, REALMENTE SERIA MAS AUN QUE UNA AYUDA)
LA CAUSA TRAMITA EN EL JUZGADO DE FAMILIA N 1 DE SAN MARTIN (PROV. DE BS.AS) Y PUEDEN CORROBORAR LO DE LA 28 DENUNCIAS EN EL JUZGADO PENAL DE SAN MARTIN (CITO EN RTA.8)
PUEDEN FIJARSE POR INTERNET QUIEN SOY (TENGO BLOGS DE AYUDA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR), LES ENVIO UNA FOTO MIA EN LOS ARCHIVOS ADJUNTOS Y TAMBIEN PUEDEN VISITAR MI SITIO EN EL MSM DE HOTMAIL (ALLI PODRAN CORROBORAR)

MI BLOG http://mariarosamartinez.blogspot.com/

POR FAVOR, ESPERO SU RESPUESTA (YO NO SOY FAMOSA, SOLO SOY UNA MADRE SOLA LUCHANDO POR SUS HIJOS, COMO TANTAS OTRAS) Y ENFRENTANDOME A GENTE MAFIOSA QUE NO PERMITE QUE SE HAGA JUSTICIA, QUE ME HAN MANDADO AL HOSPITAL MAS DE UNA VEZ....POR FAVOR DENMEN EL RESPALDO DE HACER PUBLICO ESTO POR MI SEGURIDAD.

DIOS TE BENDIGA Y PUEDAS AYUDARME.




MARIA ROSA
15-6691-3980

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CASO SOLUCIONADO
Por MARIA ROSA MARTINEZ - Thursday, Dec. 03, 2009 at 3:56 PM
m.r.martinez@hotmail.com

CASO SOLUCIONADO, NO POR LA LEY SINO POR LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS - MARIA ROSA MARTINEZ / GERARDO ECHEVARRIA

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CASO SOLUCIONADO
Por MARIA ROSA MARTINEZ - Thursday, Dec. 03, 2009 at 3:58 PM
m.r.martinez@hotmail.com

CASO SOLUCIONADO, NO POR LA LEY SINO POR LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS - MARIA ROSA MARTINEZ -GERARDO DAVID ECHEVARRIA

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