Julio López
está desaparecido
hace 6436 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Megaproyectos en Territorio Mapuche Lafkenche, Sur de Chile: conflicto de un caso exitoso
Por Luis Fernando Lobos Poblete (*) - Sunday, Dec. 03, 2006 at 11:07 PM
flobos74@yahoo.com.mx


1. Aproximaciones (1)

El Estado chileno durante el primer gobierno democrático de la Concertación (1990-1994), reconoció a los indígenas como “descendientes de agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos” (art. 1° ley indígena, 1993). Comienza así una nueva plataforma de relación del Estado con sus habitantes originarios, tras años de opresión e invisibilidad de políticas públicas durante el gobierno militar, (2) que no otorgó garantías políticas y sociales a los indígenas, principalmente mapuche e incluso a través del decreto ley 2568 del año 1979, privatizó las tierras comunitarias en propiedad individual en los denominados “títulos de dominio” (3), y las integró a una política de mercado sin mayores ventajas jurídicas. Las problemáticas y requerimientos de parte de organizaciones indígenas han sido variadas, no obstante hubo voluntad política del gobierno de Chile de coordinar una agenda de trabajo. (4)

Sin embargo, el desarrollo del país con un modelo fuertemente neoliberal consolidado además con una política hacia el exterior de apertura económica y comercial, lleva a importantes acuerdos para invertir en Chile en territorio reconocido por intelectuales indígenas como ‘ancestralmente mapuche’. Ejemplos actuales han sido la presencia de empresas forestales en manos de privados nacionales y extranjeros con la disputa de grandes extensiones de tierra para su explotación, la construcción de la central Hidroeléctrica Ralco en la VIII Región del Bío Bío (5), la futura aplicación de la Ley de Pesca y Celulosa Celco que afecta a la identidad territorial lafkenche (6), IX región de la Araucanía, son focos de gran conflicto a partir del segundo quinquenio de los noventa.

Uno de los problemas actuales que presentan los pueblos indígenas en Latinoamérica es la carencia de poder político sobre el control de sus recursos naturales, y que provoca la ausencia de un mecanismo regulatorio de resolución de conflictos, como se vislumbra por ejemplo en la presencia del megaproyecto Carretera de la Costa que afecta el Área de Desarrollo Indígena del Budi, ADI Budi, (comunas de Saavedra y Teodoro Schmidt), en el sur de Chile, parte central del presente ensayo. (7)


2. Mecanismos de participación de las comunidades indígenas desde la jurisprudencia nacional

El marco Jurídico de la construcción de la carretera de la costa tramo Puerto Saavedra- Toltén dentro de su paso por territorio indígena permite la concertación de tres leyes de la República para someter a estudio la viabilidad del Proyecto. Por una parte la Ley Indígena N° 19.253 del año 1993, la Ley de Monumentos N° 17.288. Por último, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300, promulgada el 1 de marzo del año 1994 y que establece excepciones cuando se trata de ecosistemas resguardados. Por espacio sólo nos preocuparemos de la Ley Indígena N° 19.253, siendo ésta la más determinante. (8)

Los derechos consagrados en la constitución política de la nación son finalmente los determinantes para jurídicamente afirmar la necesidad por el interés nacional y utilidad pública, (Art.19, N° 8) de expropiar las tierras para el paso de la obra por territorio indígena y demuestra también la interpretación jurídica de mayor consistencia frente a leyes conexas existentes en el territorio nacional, como ocurre con la interpretación de la ley indígena. N° 19.253. (9)

En primer lugar la protección de las tierras indígenas que establece el marco legal y que origina el conflicto actual menciona, “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. [...]...con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras no indígenas de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras”, (título II. Art. 13).

Sin embargo, cuando el Estado en este caso, pretende permutar una tierra indígena, utiliza el inciso 3° del artículo estableciéndole un valor comercial lo que aumenta el precio, pero al mismo tiempo establece hegemónicamente una expropiación y al asignarle un mejor valor que el anterior, seduce el propietario, indígena pobre, que no tendrá nuevamente una oportunidad de vender su tierra a un mejor precio.

Entonces se produce una invariabilidad del precio en la Ley Indígena que se modifica totalmente, ósea el precio de la tierra subirá cuando un proyecto externo y modernizante debe ejecutarse, lo que es un acto éticamente impropio ya que no corresponde a los principios fundantes del espíritu de la ley que es la ampliación de tierras para los indígenas (Fondo de Tierras y Aguas).

Finalmente y luego de constantes presiones realizadas durante los años 2001-2003 encabezados por el alcalde mapuche de la comuna de Saavedra Sr. Domingo Ñancupil Baeza, el Consejo Pu Werken lof Budi, Comisión de Defensa de los Derechos de las Comunidades Mapuche Lafkenche, Asociación Pur Lafkenleufu, Consejo Territorial Lafkenche, Asociación Komumko Lafken en el año 2002 el Ministerio de Obras Públicas anuncia oficialmente por autoridades públicas, en un hecho inédito en los gobiernos de la Concertación de Partidos Democráticos, que la ruta costera no pasará por el Área de Desarrollo Indígena del Budi, ADI BUDI sino por la ruta actual ya existente, Carahue Puerto-Domínguez, siguiendo en dirección al sur hacia las comunas de Teodoro Schmidt y Hualpin. Esta decisión si bien nunca estuvo clara, en entrevista sostenida al funcionario de la Dirección de Vialidad Sr. Reinaldo Jara, encargado de caminos costeros manifestó “que la decisión fue tomada a raíz de los constantes conflictos y la falta de consenso entre las instancias participantes”. (Entrevista realizada el 17 de enero de 2005 en su oficina, ciudad de Temuco).

Esta tesis demuestra que la presión de las organizaciones territoriales en diferentes movilizaciones permitieron publicitar el tema lo que les generó un conflicto que era más viable resolver políticamente, desviando la ruta y evitar mayores grados de movilización que alteraran el prestigio del gobierno en materia indígena. Recordemos que hubo un intento de criminalizar la demanda indígena en un juicio de encarcelamiento a tres comuneros mapuches por un conflicto con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, MOP, Dirección de Vialidad Temuco, al interior del Área de Desarrollo Indígena del Budi, ADI Budi. (10)


3. Movimiento Identidad Territorial Lafkenche: desafíos y realidad actual

En sociedades complejas los movimientos sociales surgen como mecanismos de resistencia subsumidos al Capital como movimientos societales. El movimiento indígena mapuche lafkenche es un movimiento societal en constante enfrentamiento histórico con el Estado que pretende modificar los principios de orden existente. Se constituye en una fuerza y participa como contrahegemonía en la definición de lo político. (11)

Los movimientos indígenas enfrentan nuevos procesos de privatización de recursos públicos no estatales y estatales en territorio indígena, produciendo alteración de las condiciones básicas de existencia dentro de su cotidianeidad, obligando a una recomposición del tejido comunitario. Ello da pie al surgimiento de conflictos entre organizaciones territoriales indígenas y las políticas de gobierno en complicidad con empresas extranjeras y nacionales.

Al respecto afirmo, “Para el mapuche el ‘territorio’ (Wall mapu), tiene un significado integral que va mas allá del espacio físico en que se habita: existe una relación multidimensional con la tierra y el medio natural. En primer lugar se constituye como vehículo de supervivencia estrechamente vinculado a sus prácticas ancestrales recolectoras, cazadoras, y tradicionales productivas ganaderas y agrícolas, haciendo uso de la tierra y el agua tanto individual como colectivo. Por otro lado, el territorio ha sido ocupado por generaciones, en él se han enterrado a sus muertos y en él se encuentran las señales y manifestaciones de sus espíritus, a través de fenómenos de la naturaleza o sus animales”, (Lobos, 2003: 72).

La apuesta provocadora del movimiento mapuche lafkenche cuyo presupuesto radica en las comunidades indígenas que apoyan a sus organizaciones tradicionales, se contrapone con la concentración oligopólica de la toma de decisiones del gobierno central en la definición de una política pública no diferenciada para el caso de un territorio indígena.

El movimiento indígena territorial lafkenche es una alternativa anticapitalista en el sentido que se representa a partir de la otredad, y se plantea romper los esquemas tradicionales del actuar de lo político desafiando al Estado desde la aplicación de sus prácticas sociales y utilizando métodos reivindicativos históricos que refuerzan la lucha identitaria.


4. Conclusión

Las formas actuales de participación de los indígenas no reflejan, sus instrumentos y directrices, mecanismos claros de resolución de conflictos y los megaproyectos han resultado una imposición monopólica de las instituciones del Estado a la par con los nuevos alcances que el progreso ha ido generando en el modelo neoliberal. Se percibe una nueva forma de política neo indigenista, que bajo una gran tutela electoral y ciertos márgenes de participación que se traducen en consultas, no terminan ni solucionan los grandes problemas del pueblo indígena mapuche lafkenche.

Es necesario pensar en una propuesta que otorgue marcos autonómicos relativos a las comunidades lafkenches. Se debe avanzar hacia un nuevo pluralismo jurídico donde se establezcan claros márgenes de capacidad política de los indígenas para negociar en su territorio, incorporando la libre determinación como una relación de autogobierno en lo que respecta a la explotación y administración de sus recursos naturales.

Para ello es necesario establecer lo que llamo, pisos hacia una autonomía relativa, que debe darse a partir de ciertos escalas de acuerdos políticos y jurídicos en el orden que sigue: 1) voluntad de la clase política y autoridades lafkenches para declarar exclusividad de los recursos naturales en territorio indígena lafkenche, 2) voluntad de la clase política y de la intelectualidad indígena de diseñar un nuevo marco jurídico que dé garantías autonómicas en territorios indígenas lafkenches y 3) voluntad de la dirigencia indígena lafkenche y autoridades políticas, para reconocer una mesa tripartita de negociación y discutir las formas de operación de proyectos de desarrollo y megaproyectos. Es muy importante que estos pisos o escalas se den pausadamente, porque sino caemos en una forma autonómica que resuelve algunos problemas y acarrea otros.

Claro está que los indígenas del país carecen de poder político y de hecho, ese ha sido la bandera de lucha de los pueblos indígenas en Chile. De qué manera entonces pensamos una autonomía para ciertos territorios indígenas de Chile, citando a Díaz-Polanco serían, “formas de autonomía en el marco de un Estado nacional preexistente”, (Díaz-Polanco, 1991:160). No pretendemos utilizar la libre determinación como la instauración de un Estado nacional independiente porque ese no es la demanda indígena en Latinoamérica, sino la presencia autonómica dentro de un estado nación, al respecto Díaz- Polanco afirma, “El ente autonómico no cobra existencia por sí mismo, sino que su conformación en cuanto tal se realiza como parte de la vida político jurídica de un Estado”, (Díaz-Polanco, 1991: 153).

Las formas autonómicas en la vida cotidiana en el Espacio Territorial Lafkenche Sur-Costa. (12) No son recientes y podemos enumerar algunas como: 1) Configuración Territorial de espacios por medio de su patrimonio cultural y sitios sagrados o lugares de Nguillatun (13), 2) Mantenimiento de figuras tradicionales de la estructura sociopolítica en la comunidad indígena, Lonko (14), machi (15), Werken (16), etc., 3) Elección de autoridades tradicionales por sistemas normativos, como la organización supra comunitaria de conformación tradicional, Consejo pu Werken lof Budi, Consejo Territorial Lafkenche, Movimiento Identidad Territorial Lafkenche, etc., 4) Siembra de productos a nivel de familias de una comunidad denominada Keyuwün. (17) 5) Intercambio de cereales trigo por animales o cualquier especie donde no se produce una transacción mercantil denominado Trafkintü. (18)

Ahora bien, existen limitantes organizacionales en el Espacio Territorial Lafkenche Costa-Sur como: 1) Multiplicidad de Organizaciones funcionales en el territorio lafkenche(19), 2) Inoperatividad de algunas organizaciones territoriales tradicionales lafkenche en el territorio, 3) Escasa articulación de las organizaciones más allá de límites de sus comunas y no como identidad territorial lafkenche e inclusive con otras identidades territoriales, 4) Escaso nivel de ingerencia política de las organizaciones territoriales con el gobierno local, regional y central, 5) Móvil político de las luchas de carácter inmediatita o a raíz de políticas impulsadas por el gobierno, 6) Debilidad en las propuestas de las organizaciones territoriales indígenas que no solucionan temas de fondo, falta de asesoramiento externo y conocimiento de otras formas de trabajo autónomo en la región y 7) Conformismo a dar solución a sus demandas por intermedio de la clase política tradicional, de gobierno, Diputados, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes. (20)

Creemos que en el establecimiento del Piso o escala 1 de autonomía relativa deben discutirse los siguientes elementos: 1) Reconocimiento de exclusividad (21) y manejo de los recursos naturales del suelo y subsuelo y espacios marítimos del lafkenmapu (22) dentro de su espacio Territorial. (23), 2) Definición de las formas de explotación de los recursos naturales, 3) Conservación, aprovechamiento y preservación de recursos naturales a partir de sistemas normativos de jurisdicción propia en las asambleas territoriales. (24), 4) Establecimiento de concesiones de recursos naturales para las comunidades indígenas e indemnización en daños provocados por el Estado o empresas particulares, y 5) Creación de un Fondo anual del Espacio Territorial Lafkenche Sur-Costa, para que las comunidades impulsar proyectos de desarrollo social intra y supra comunitario regidos por asambleas territoriales.

Una vez consensuado el piso 1, es necesario materializar el piso o escala 2 de autonomía relativa, partiendo por un otorgamiento del “Espacio Territorial Lafkenche Sur-Costa” (25), donde se establezca constitucionalmente un reglamento autónomo de sistemas normativos de las comunidades lafkenches, que debieran tener elementos mínimos de acción, hoy ausentes en la normatividad jurídica. (26)

Con dichos elementos, reconocidos como un cuerpo jurídico y consensuado con los actores políticos y sociales del país, avanzar hacia una mesa de negociación tripartita para definir políticas públicas y megaproyectos en el Espacio Territorial Lafkenche Sur-Costa, (Piso o escala 3).

En el caso de la implementación de proyectos de Desarrollo sería importante definir algunos acuerdos como: a) discusión del diseño de los programas de desarrollo, forma de ejecución en el territorio mediante asambleas territoriales, b) definición del tipo de desarrollo que involucraría la ejecución de un programa, c) elección de distribución de las formas de explotación de los recursos naturales en las comunidades indígenas (27), d) elección en la asamblea territorial de una terna de funcionarios con experiencia en la temática para ser representantes permanentes del programa a ejecutarse en el espacio territorial y e) presencia internacional de un organismo correspondiente sobre la evaluación de impacto ambiental realizada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, para que emita un informe sobre la viabilidad del proyecto y a partir de ello, llevar la propuesta de viabilidad a la mesa tripartita.

Para el caso de megaproyectos la orgánica debiera orientarse bajo los siguientes puntos: a) información a las comunidades por asamblea territorial de la presencia de la ejecución de un megaproyecto durante el tiempo que sea necesario en conjunto con el gobierno de Chile y /o privados si lo existiesen, b) estudio de impacto ambiental realizado por una terna entre el gobierno de Chile, sus instituciones y organismos internacionales acerca de su viabilidad en el territorio, c) discusión de las comunidades por asamblea territorial sobre la ejecución del proyecto condiciones y requisitos de operación, d) un consejo de autoridades tradicionales deberá convocar a un gran Fütra Trawün, (Gran Reunión), para tomar la decisión final sobre la ejecución del megaproyecto y a partir de ello llevar la propuesta a la mesa tripartita de negociación.

Debe entonces, asignarse el establecimiento de una mesa tripartita de negociación, donde estarán presentes tres actores que definan sus posturas y logren un consenso. Los indígenas como beneficiarios de los proyectos deberán participar directamente con un cuerpo de dirigentes e intelectuales indígenas que serán elegidos por las comunidades, asesorados por quienes ellos consideren pertinente para legitimar su posición y viabilidad de los proyectos en las comunidades. Esta instancia deberá acceder a la mesa tripartita de negociación, previo acuerdo en conjunto con las comunidades representadas.

Con respecto al actor de gobierno destacan, el encargado de la política indígena, sus instancias publicas, (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI y otros), los intendentes de las regiones territoriales, (VIII región del Bío Bío, IX región de la Araucanía y X de los Lagos), los respectivos alcaldes de la comunas participantes. Cabe mencionar aquí, los representantes de las entidades financieras de los proyectos, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por ejemplo).

Como último actor en la mesa tripartita corresponde a un representante de organismos internacionales, que se constituya como un veedor internacional miembro del Grupo de Trabajo sobre Pueblos indígenas de la Organización de Naciones Unidas, o un similar designado por ellos en el país, cuyo informe sea una recomendación para determinar una medida que beneficia a ambos actores presentes en el conflicto, lo que no implica necesariamente su rol de arbitro.



Notas:

(*)Maestrante Estudios Políticos y Sociales, Facultad Ciencias Políticas y Sociales, Universidad NACIONAL Autónoma de México.

(1) Agradezco al Gobierno de Chile a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN, quienes me otorgaron una beca para estudiar un postgrado en México. Este ensayo es parte de la tesis de maestría denominada “Conflictos y Negociación del Estado de Chile y las comunidades mapuche lafkenches. Análisis del Impacto del megaproyecto Carretera de la Costa del Budi”. (flobos74@yahoo.com.mx).

(2) El gobierno militar gobernó entre los años 1973-1990.

(3) Los títulos de dominio son propiedades rurales indígenas que se individualizaron en una persona a partir de los años 1981, 1982, 1983, terminando con la propiedad comunitaria de la tierra.

(4) Según el Censo de población y vivienda 2002 se autoidentificaron como mapuche 604.349 personas correspondiendo al 4,6 % de la población nacional, (15.116.435 de personas), en el censo del año 1992, se identificaron como mapuche 928.000 personas, el origen de la pregunta hizo variar la cantidad el 2002. Los mapuches son la etnia mayoritaria del País los demás pueblos son: Aymara, Rapa Nui, Atacameños, quechuas y Collas del Norte, Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán, que en total suman 89.843 personas.

(5) En Chile, con fecha 27 de septiembre de 2004, se inauguró la polémica Central Hidroeléctrica Ralco en el Alto Bío Bío, VIII Región, ello involucró la inundación de 3.500 hectáreas de propiedad de Mapuche Pehuenches (en el sector pre cordillerano, relocalizando a 500 mapuche pehuenches, a tierras del llano. Luego de varios años de presiones de gobierno y la empresa adjudicadora del proyecto. Endesa Chile, filial, Endesa España. (ver trabajo balance de la situación de los derechos indígenas en Chile 2004, equipo de profesionales, Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, ODPI, en http://www.derechosindigenas.cl).

(6) Lafkenche es una palabra de la lengua mapudungun que al castellano significa Gente del mar, Che: gente, Lafken: mar y corresponde a los mapuches que se ubican en la costa del país, regiones VIII, IX y X.

(7) En un principio, al crearse en Área de Desarrollo indígena del Budi el año 1997 la ley indígena N° 19.253 (1993), menciona a 37 comunidades del Lago Budi. Actualmente se han constituido 105 comunidades registradas en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el autor. No obstante las organizaciones indígenas hablan de 119 comunidades del ADI Budi, cifra que se manejaba con anterioridad al nuevo proceso de legalización de comunidades entres los años 2001-2003, ya que algunas por su poca cantidad de familias debieron fusionarse para ser reconocidas legalmente.

(8) La visita del relator especial de Naciones Unidas en materia indígena, entre el 18-29 de julio del 2003, originó un informe sobre la situación de los derechos humanos y la libertades fundamentales de los indígenas de Chile. Uno de los acápites del informe manifiesta, “El Relator Especial recibió información respecto de los problemas que enfrenta la Identidad Territorial Lafkenche, en la región de la costa, que incluye la falta de consulta para la construcción de una carretera que afectaría a 10 comunidades lafkenches así como los efectos de la aplicación de la les de pesca y acuicultura de 1992 que obliga a la constitución de sindicatos para obtener áreas de manejo de recursos del mar. Los entrevistados alegan que estas acciones vulneran los derechos enmarcados en la Ley Indígena en materias de consulta sobre asuntos que les afectan así como el tradicional derecho de las comunidades a utilizar esos recursos, y se ha limitado su acceso al mar, (Stavenhagen, 2003:12).

(9) Casos similares también ocurren en otros países con mayor presencia indígena como es Bolivia con los indígenas guaraní. Con respecto a la expropiación de tierras para megaproyectos de petroleras y gaseoductos afirman, “..las TCO (tierras de origen comunitario), pueden ser expropiadas con fines de utilidad pública, específicamente por causas de protección y conservación de la biodiversidad. Considerando el interés que tienen empresas transnacionales para patentar los recursos genéticos existentes en la mayoría del las TCO, los indígenas corren el riesgo de sufrir un nuevo despojo”, (Inturias Canedo, 2004: 184).

(10) Los comuneros afectados fueron Luis Aillapan Aillapan, Catalina Marileo Lefio, Margarita Marileo Lefio en un proceso judicial ocurrido el año 2002 y finalmente fueron absueltos de sus cargos por el tribunal oral de lo penal de Carahue.

(11) La Identidad Lafkenche se divide territorialmente en las siguientes organizaciones indígenas activas, Consejo Territorial Lafkenche, Identidad Lafkenche Asociación Pü lafken Leufu, Movimiento Identidad Lafkenche y Consejo Pü Werken lof Budi, y Asociación de Comunidades Lafkenches.

(12) Las comunas o entidades municipales que involucraría el Espacio Territorial Lafkenche Costa-Sur serían, Comuna de Carahue, Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, San José la Mariquina y San Juan de la Costa. Otra forma de delimitación del espacio pudiera darse a partir del uso consuetudinario de sus delimitaciones tradicionales, (rehue, ayllarehue y butalmapu).

(13) Nguillatun, Actividad ceremonial dirigida por una machi como autoridad religiosa y la utilización de un rewe como figura simbólica, donde participan varias comunidades.

(14) Lonko, autoridad política o jefe de la comunidad indígena, actualmente lleva el apellido del nombre de la comunidad indígena.

(15) Machi: Médica de la medicina, autoridad religiosa de una o más comunidades indígenas, dirige las actividades ceremoniales como Nguillatun.

(16) Werken, actúa como mensajero en la comunidad y le debe obediencia al Lonko de la comunidad indígena.

(17) Keyuwün, trabajo solidario o ayuda mutua intracomunitarias en los roles de desempeño en las comunidad.

(18) Trafkintü, Intercambio de especies o productos donde no ocurre un intercambio monetario.

(19) Organizaciones funcionales son las formadas por la Ley Indígena N° 19.253 sobre comunidad y asociaciones indígenas y la Ley 19.418 de organizaciones comunitarias de las municipalidades, como, clubes deportivos, talleres laborales, clubes de adulto mayor, etc., se organizan con el fin de participar como beneficiarios de proyectos sociales.

(20) Intendente es la máxima autoridad política de una región. El Gobernador es la autoridad política de una provincia, ambos son designados por el Presidente de la República.

(21) El Informe de la “Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas”, con respecto a los recursos naturales en los territorios indígenas propone, “que el derecho que aquí se otorga es un derecho de preferencia y no de exclusividad o excluyente”. (Cuerpo III, 2003:128).

(22) Lafkenmapu, significa tierra de mar o territorio de la costa, en idioma mapudungun.

(23) La Cámara de Diputados del parlamento chileno ha aprobado con fecha 8 de noviembre de 2005 con 83 votos a favor y 1 en contra, un proyecto que busca reconocer el uso que dan al borde costero los mapuches lafkenches, que han habitado esa zona de la VIII, IX y X Regiones desde hace muchos siglos, sin que el ordenamiento jurídico actual los considere. De esta forma, se crearía el “espacio costero marino de pueblos originarios”, que buscará resguardar el uso consuetudinario, para mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. Para ser ley debe ser aprobado por la cámara de senadores y si bien se realizó el trámite de envío aún no es revisado por los legisladores.

(24) Habría que tomar como referencia los artículos. 14, 15 y 16 del Convenio 169, aunque el parlamento chileno aún no lo haya ratificado.

(25) En materia de territorios el “Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas” recomienda reemplazar el término de ‘Área de Desarrollo Indígena’, contemplado en la Ley Indígena actual por el término “Territorio Indígena” utilizando los mismos criterios de definición del Área de desarrollo indígena e incorporando algunos concepciones propias de los indígena (Lof, Rehue, Ayllarehue, Füta mapu), lo que en términos prácticos tampoco es un avance en la concepción de territorio como forma autónoma de administración de recursos y sistemas de vida. Ello no plantea la posibilidad de consulta en la demarcación de los territorios pero al no existir mecanismos legales en la Ley Indígena actual N° 19.253 sobre la materia es difícil que se hagan efectivos.

(26) Para su aprobación se deberá llevar al parlamento chileno por lo que requerirá de amplias y diversas discusiones en la cámara de diputados y senadores creándose equipos de trabajo.

(27) En relación a la presencia de empresas forestales no existen en el espacio territorial Lafkenche Sur-Costa pero habría que modificar el programa forestal de gobierno (decreto 701) donde parte de las superficies indígenas se llenan con especies exóticas, pino y eucaliptos. En los espacios territoriales de patrimonio lafkenche, provincia de Arauco, las empresas forestales son un permanente conflicto con las comunidades indígenas por lo que debería establecerse un nuevo marco de acción a partir de éstos elementos.

Bibliografía

- Convenio 169 sobre poblaciones indígenas y tribales, Organización Internacional del Trabajo, OIT ,1989.
- Díaz Polanco, 1999, Autonomía Regional, La autodeterminación de los Pueblos Indios, México, Edit. Siglo XXI, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Humanidades, UNAM, 1ª edición, 248 páginas.
- Inturias Canedo, 2004:”Un espacio en construcción. Hacia la gestión territorial de las Tierras Comunitarias de Origen: saneamiento de tierras y sobreposición con megaproyectos”, en Aylwin José, (edit.) Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Contexto Chileno, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, IWIA, Water Law and Indigenous Rights, WALIR, Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, IEI-UFRO. Temuco. 1ª edición 460 páginas.
- Iwgia, 2006, El Mundo Indígena, Copenhague, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, de NORAD, de Asdi, y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, 1ª edición, 608 páginas.
- Lobos, Luis, 2003, “La mujer Mapuche Campesina organizada y su interpretación desde la Política Social”, en Carrasco, Marcelo, (edit.), Mujer Mapuche y Desarrollo: Miradas y Huellas de Cambio, Temuco, Pehuen Editores, 1ª edición, 109, páginas.
- Plan de Desarrollo Comunal, Pladeco (2002-2006).Ilustre Municipalidad de Saavedra. Comuna de Saavedra.
- Stavenhagen, Rodolfo, 2003, Informe del Relator sobre la situación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Comisión de Derechos Humanos, 60° periodo de sesiones, Misión a Chile. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de Noviembre de 2003, consultada http://www.derechosindigenas.cl, (consultado 16 de diciembre de 2004).

Leyes Chilenas

- Constitución Política de la República, promulgada el año 1980
- Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300 promulgada el 1 de Marzo del año 1994.
- Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288 promulgada el 21 de Enero del año 1970 y modificada el 23 de Agosto del año 2003.
- Ley Indígena N° 19.253 Promulgada el 5 de Octubre de 1993

agrega un comentario