Julio López
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CASO CLEMENTE ARONA: FALLO E IMPUNIDAD
Por LADH Rosario - LADH Venado Tuerto - Tuesday, Feb. 13, 2007 at 7:01 AM
casitamemoria@gmail.com

Posicionamiento de nuestras Filiales sobre el reciente fallo recaído en la causa "CLEMENTE ARONA", por el que se dictó sobreseimiento en favor del agente de la policía santafecina Roberto Mandelli. AGRADECEREMOS SU DIFUSION

El día 11 de Diciembre de 2006 la SALA I de la CAMARA DE APELACIÓN PENAL de la ciudad de Rosario dictó SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en favor del agente de la Policía Provincial ROBERTO JOSE MANDELLI, acusado de perseguir, atropellar y dar muerte a CLEMENTE JEREMIAS ARONA el 8 de Septiembre de 1999 en la ciudad de Venado Tuerto.

De un repaso global por los varios cuerpos que ha insumido dicha causa, emerge como evidente conclusión la de asistir a un proceso viciado por la ya recurrente manipulación y falsedad a la que echa manos la Justicia Provincial, que conduce al dictado de sentencias inmorales y arbitrarias.

El fallo dictado, en todo caso, profundiza el quebrantamiento de los anhelos de VERDAD Y JUSTICIA que portan los padres, familiares y amigos de Clemente J. Arona, los que se ven afectados no solo por una pérdida irreparable y dolorosa, sino también por una respuesta judiciaria que agrede, desde todo punto de vista, dichas esperanzas.

Hablamos de un modelo judicial que ha renunciado al coraje y energía investigativa necesaria para el establecimiento de la verdad sobre lo sucedido, y en el que sus jueces actores han decidido ocultarse detrás de falsos pretextos de “incompetencia” para consumar una práctica judicial que contribuye a ensanchar, aún mas, la impunidad hacia los atropellos e ilícitos de la institución policial que cotidianamente sacuden a la opinión pública. Han apelado a toda una gama de laberintos doctrinarios y judiciales para desvirtuar la hipótesis de homicidio simple y adoptar la falsa hipótesis del homicidio culposo. Un proceder judicial que alentó en todo momento un estado de dilación y de retardo de justicia injustificado. Constituyéndose en uno de los procesos más insólitos y paradigmáticos en la historia judicial santafecina por tres veces la causa fue sometida al debate sobre la determinación de juez competente para entender en ella:

·        La primera controversia sobre la determinación de competencia tuvo lugar en relación a la calificación legal de los hechos investigados: el Juez en lo Penal Correccional y la Fiscalía actuante consideraban el hecho incluido dentro del tipo penal de Homicidio Simple por lo que correspondía asignar competencia al Juez en lo penal de Instrucción de Venado Tuerto, y ante la negativa de este último la cuestión fue resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto asignando competencia a la Justicia Correccional.

·        La segunda controversia acontece en oportunidad de producir el Sr. Agente Fiscal sus conclusiones ante la instrucción consumada. Allí la fiscalía manifiesta que como lo había aseverado en el momento de producir su respectiva requisitoria de elevación a juicio, el imputado Roberto Mandelli debía ser pasible de la imputación del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.), y que por lo tanto se imponía la necesidad de que el Juez Correccional declarara su incompetencia. El Dr, Héctor Vitelli así lo consideró y en fecha 17 de Mayo de 2002 dicta su resolución inhibiéndose para seguir entendiendo en la causa tramitada, ordenando remitir las actuaciones al Sr. Juez. De Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia con asiento en la ciudad de Melincué. Remitidos los autos al mencionado Juzgado Penal de Sentencia, éste declara la nulidad de lo actuado en relación a la declaración de incompetencia efectuada por el Juez Correccional por entender que debió correrse traslado a la defensa del imputado Mandelli para que se imponga de la ampliación de la requisitoria y ofrezca prueba en virtud del art. 394 del C.P.P.. Asimismo, ordena la remisión de los autos a la Justicia Correccional de Venado Tuerto. La nueva cuestión de competencia fue resuelta nuevamente por la Cámara de Apelaciones en lo Penal en fecha 19 de Febrero de 2003 declarando la nulidad de la resolución de incompetencia dictada por el Juez Vitelli y la remisión del sumario al subrogante legal para la prosecución de la causa en virtud de lo dispuesto por el art. 166 del C.P.P..

·        La tercera controversia se consuma por la excusación decidida por el Subrogante legal, Dr. Hugo J, Perassi – Juez en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto -, la que reconoce su basamento en la tramitación de la causa nº 1.465/02. En virtud de la referida excusación las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Menores de Venado Tuerto, cuyo titular se declaró incompetente y ordenó sean derivadas nuevamente al Juzgado en lo penal de Sentencia de la ciudad de Melincué. Ante la negativa del titular del mismo sobre su competencia material y la devolución de la causa al Juzgado de Menores de Venado Tuerto se resuelve elevar el expediente a la Cámara de Apelaciones, quien resolvió que el Juzgado de Menores debía entender en la misma.

·        Este proceso de dilaciones y retardos (que llevó a consumir mas de cuatro años) han conculcado expresas garantías de raigambre constitucional, y en especial, lo emergente de Pactos Internacionales ratificados por nuestro país, fundamentalmente, lo contenido en el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Derecho de Justicia), el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo impuesto por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Esto habilita para promover la presentación de una demanda de denuncia contra el Estado Santafecino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia dictada por el Juez de Menores de Venado Tuerto, Dr. Javier Prado, se basó en falsos testimonios (uno brindado por un “civil” que se presentó “espontáneamente” y los otros dos de parte de los agentes Correa y Gómez, quienes acompañaban a Mandelli), cuya investigación estuvo a cargo del Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, habiéndose ordenado instruir el sumario “MOBILIA, DARDO Y OTROS S/ FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO” (Expte. Nº 950/00), siendo estos tres imputados procesados y condenados por el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Melincué.

Otra dato para destacar es la “honorable” participación que le cupo al representante legal de la Provincia de Santa Fe, Dr. Carlos Aimo, quien manifestó en sus escritos que la sentencia de primera instancia otorgaba una “respuesta social justa y equilibrada”, pero que resultaba atacada desde pasiones primitivas e irracionales de sus familiares que buscaban (“saciar la natural sed de venganza”. También refirió que el agente Mandelli “en cumplimiento de su deber de funcionario cometió un “exceso” en forma imprudente” (término emblemático si los hay en nuestro país para justificar violencias estatales de carácter represivas o aniquilatorias), y que Clemente Arona posee igual responsabilidad por “entrar en el juego y darse a la fuga a bordo de un ciclomotor de tremenda aceleración y desaceleración”.

Y fue mas lejos aún: reprochó a los padres de Clemente Arona sobre “la existencia de algún cargo de conciencia por no haberlo educado como se debía, o por no haberle dado el amor y el lugar que todo hijo merece..” sobrecargando a su dolor y angustia el “valor agregado” de pésimos padres.

Resultaría prudente interrogar al Dr. Aimo: ¿no genera “cargo de conciencia” ejercer una acérrima defensa de la actuación de una institución visceralmente cuestionada por su sistemático proceder delictual y represivo? ¿qué arquetipo de “educación” y de “amor” se puede generar hacia los hijos bajo el imperio del discurso sobre los “excesos” de funcionarios en “cumplimiento de su deber”, verdadera arenga encubridora de las tropelías e ilícitos policiales?

Sobre la base de estas consideraciones y fundamentos nos permitimos expresar nuestro mas enérgico rechazo y repudio al fallo dictado, que permitirá que el Agente Roberto Mandelli continúe como miembro en actividad de la fuerza policial santafecina y hasta quizás sea “premiado” con ascensos. Seguiremos ejerciendo los cuestionamientos que los pasos procesales nos permitan dentro del ámbito provincial, nacional e internacional y CONVOCAMOS al pueblo venadense y a la sociedad santafecina a continuar la lucha CONTRA LA IMPUNIDAD, LA REPRESION Y EL “GATILLO FACIL”.-

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